Norma Legal Oficial del día 27 de febrero del año 2014 (27/02/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 90

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El Peruano Jueves 27 de febrero de 2014

MUNICIPALIDAD DEL MORDAZA
Modifican la Ordenanza Nº 3382013-MDR, sobre horarios relativos al control de actividades de acopio, abastecimiento y distribucion de productos (carga y descarga) en la jurisdiccion del MORDAZA
ORDENANZA Nº 370-MDR EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DEL MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Distrital del MORDAZA en Sesion Extraordinaria de fecha 20 de febrero de 2014, Dictamen Nº 01-2014CDU-MDR de la Comision de Desarrollo MORDAZA, Informe Nº 017-2014-GDEL-MDR de fecha 19 de febrero de 2014 de la Gerencia de Desarrollo Economico Local, Informe N| 153-2014-SGCM-GEDL-MDR de fecha 18 de febrero de 2014 de la Subgerencia de Comercializacion y Mercados, Informe Nº 141-2014-GAJ-MDR de fecha 18 de febrero de 2014 de la Gerencia de Asesoria Juridica, Memorandum Nº 052-2014-GDU/MDR de fecha 18 de febrero de 2014 de la Gerencia de Desarrollo MORDAZA, Informe Nº 27-2014SGSVT-GDU/MDR de fecha 18 de febrero de 2014 de la Subgerencia e Seguridad Vial Y Transporte; CONSIDERANDO: Que, las municipalidades gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, concordante con el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades; Que, mediante Ordenanza Nº 338-2013-MDR publicada el 30 de agosto de 2013 y vigente desde el dia siguiente, se establecio el horario de control de actividades, abastecimiento y distribucion de productos en lo que se refiere a carga y descarga en el distrito del Rimac; Que, en el articulo 2 de la Ordenanza MORDAZA mencionada, establece los horarios dependiendo del MORDAZA de actividades en establecimientos comerciales tales como supermercados, hipermercados, mercados de abasto, bodegas, minimarket y otros; Que, es necesario favorecer el desarrollo de la actividad economica en casos de actividades, eventos o fechas especiales siempre que estas no perjudiquen el orden publico ni el uso debido del espacio publico, la proteccion del Centro Historico ni el derecho de los vecinos a vivir en un ambiente tranquilo y equilibrado. Esto no se encontraba previsto en la MORDAZA promulgada; Que, es necesario incorporar la regulacion de carga y descarga en otros establecimientos como restaurantes, bares y todo aquel que requiere de ser proveido en sus productos necesarios para el desarrollo de la actividad economica que implique carga y/o descarga de productos; Que, el articulo 40 de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades - establece que las Ordenanzas Municipales son normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal. Asimismo, indica que mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen, exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los limites establecidos por Ley; Estando a lo expuesto y con el Dictamen favorable de la Comision de Desarrollo MORDAZA y en uso de las atribuciones conferidas en la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, el Concejo Municipal, con el MORDAZA unanime y con la dispensa de la lectura y aprobacion del acta; Aprobo la siguiente Ordenanza: ORDENANZA QUE MODIFICA ORDENANZA Nº 338-2013-MDR SOBRE HORARIOS RELATIVAS AL CONTROL DE ACTIVIDADES DE ACOPIO, ABASTECIMIENTO Y DISTRIBUCION DE PRODUCTOS (CARGA Y DESCARGA) EN LA JURISDICCION DEL MORDAZA Articulo Primero.- Modificar el Articulo MORDAZA DE LA ORDENANZA 338-2013-MDR con el siguiente texto:

"Articulo Segundo.- La carga y descarga de mercaderia que realicen los proveedores de las actividades economicas que desarrollen el distrito se efectuaran dependiendo del MORDAZA de establecimiento en el siguiente horario: a) Hipermercados y supermercados: de 04.00 horas hasta las 07:00 horas y de 21:00 horas hasta las 24:00 horas. b) Mercados de abastos: Desde las 00.00 horas hasta las 06:00 horas c) Minimarket, bodegas y restaurantes, bares y giros similares: Desde las 08:00 hasta las 10:00 am. Los proveedores y establecimientos comerciales deberan observar al momento de realizar la carga y descarga las condiciones necesarias para no obstaculizar el MORDAZA de personas y vehiculos. Salvo el caso de los mercados de abasto, se podra dar autorizaciones temporales de horarios especiales en casos de actividades, eventos o fechas especiales siempre que estas no perjudiquen el orden publico, el uso debido del espacio publico, la proteccion del Centro Historico ni el derecho de los vecinos a vivir en un ambiente tranquilo y equilibrado. Las autorizaciones temporales deberan ser evaluadas y emitidas por la Gerencia de Desarrollo Economico." Articulo Segundo.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Fiscalizacion Administrativa el cumplimiento de la presente Ordenanza. Articulo Cuarto.- Encargar a la Gerencia Municipal, Secretaria Municipal y a la Subgerencia de Informatica, disponga la publicacion de la presente Ordenanza en la pagina web de la corporacion MORDAZA, cuya direccion es www. munirimac.gob.pe. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en Palacio Municipal a los veinte dias del mes de febrero de 2014. MORDAZA PERAMAS MORDAZA MORDAZA 1054326-1

Aprueban Ordenanza de Proteccion de Centro Historico del MORDAZA en Asuntos Urbanos y Economicos
ORDENANZA Nº 371- MDR EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DEL MORDAZA POR CUANTO: El Concejo del MORDAZA en Sesion Extraordinaria de Concejo de fecha 20 de agosto de 2014, Dictamen Nº 002-2014-MDR de la Comision de Desarrollo MORDAZA, Informe Nº 018-2014-GDEL-MDR de fecha 19 de febrero de 2014 de la Gerencia de Desarrollo Economico Local, Informe Nº 154-2014-SGCMGDEL-MDR de fecha 18 de febrero de 2014 de la Subgerencia de Comercializacion, Memorandum Nº 054-2014-GDU-MDR de fecha 19 de febrero de 2014, Informe Nº 97-2014-SGCUOP-GDU-MDR de fecha 19 de febrero de 2014 de la Subgerencia de Control MORDAZA y Obras Privadas, Informe Nº 142-2014-GAJMDR de fecha 18 de febrero de 2014 de la Gerencia de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, las municipalidades gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru,

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