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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE FEBRERO DEL AÑO 2014 (27/02/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 90

El Peruano Jueves 27 de febrero de 2014 517656 MUNICIPALIDAD DEL RIMAC Modifican la Ordenanza Nº 338- 2013-MDR, sobre horarios relativos al control de actividades de acopio, abastecimiento y distribución de productos (carga y descarga) en la jurisdicción del Rímac ORDENANZA Nº 370-MDR EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DEL RIMAC POR CUANTO: El Concejo Distrital del Rímac en Sesión Extraordinaria de fecha 20 de febrero de 2014, Dictamen Nº 01-2014- CDU-MDR de la Comisión de Desarrollo Urbano, Informe Nº 017-2014-GDEL-MDR de fecha 19 de febrero de 2014 de la Gerencia de Desarrollo Económico Local, Informe N| 153-2014-SGCM-GEDL-MDR de fecha 18 de febrero de 2014 de la Subgerencia de Comercialización y Mercados, Informe Nº 141-2014-GAJ-MDR de fecha 18 de febrero de 2014 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Memorándum Nº 052-2014-GDU/MDR de fecha 18 de febrero de 2014 de la Gerencia de Desarrollo Urbano, Informe Nº 27-2014- SGSVT-GDU/MDR de fecha 18 de febrero de 2014 de la Subgerencia e Seguridad Vial Y Transporte; CONSIDERANDO: Que, las municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; Que, mediante Ordenanza Nº 338-2013-MDR publicada el 30 de agosto de 2013 y vigente desde el día siguiente, se estableció el horario de control de actividades, abastecimiento y distribución de productos en lo que se refi ere a carga y descarga en el distrito del Rímac; Que, en el artículo 2 de la Ordenanza antes mencionada, establece los horarios dependiendo del tipo de actividades en establecimientos comerciales tales como supermercados, hipermercados, mercados de abasto, bodegas, minimarket y otros; Que, es necesario favorecer el desarrollo de la actividad económica en casos de actividades, eventos o fechas especiales siempre que estas no perjudiquen el orden público ni el uso debido del espacio público, la protección del Centro Histórico ni el derecho de los vecinos a vivir en un ambiente tranquilo y equilibrado. Esto no se encontraba previsto en la norma promulgada; Que, es necesario incorporar la regulación de carga y descarga en otros establecimientos como restaurantes, bares y todo aquel que requiere de ser proveído en sus productos necesarios para el desarrollo de la actividad económica que implique carga y/o descarga de productos; Que, el artículo 40 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades - establece que las Ordenanzas Municipales son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal. Asimismo, indica que mediante ordenanzas se crean, modifi can, suprimen, exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley; Estando a lo expuesto y con el Dictamen favorable de la Comisión de Desarrollo Urbano y en uso de las atribuciones conferidas en la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, con el voto unánime y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta; Aprobó la siguiente Ordenanza: ORDENANZA QUE MODIFICA ORDENANZA Nº 338-2013-MDR SOBRE HORARIOS RELATIVAS AL CONTROL DE ACTIVIDADES DE ACOPIO, ABASTECIMIENTO Y DISTRIBUCIÓN DE PRODUCTOS (CARGA Y DESCARGA) EN LA JURISDICCIÓN DEL RÍMAC Artículo Primero.- Modifi car el Artículo SEGUNDO DE LA ORDENANZA 338-2013-MDR con el siguiente texto: “Artículo Segundo.- La carga y descarga de mercadería que realicen los proveedores de las actividades económicas que desarrollen el distrito se efectuarán dependiendo del tipo de establecimiento en el siguiente horario: a) Hipermercados y supermercados: de 04.00 horas hasta las 07:00 horas y de 21:00 horas hasta las 24:00 horas. b) Mercados de abastos: Desde las 00.00 horas hasta las 06:00 horas c) Minimarket, bodegas y restaurantes, bares y giros similares: Desde las 08:00 hasta las 10:00 am. Los proveedores y establecimientos comerciales deberán observar al momento de realizar la carga y descarga las condiciones necesarias para no obstaculizar el tránsito de personas y vehículos. Salvo el caso de los mercados de abasto, se podrá dar autorizaciones temporales de horarios especiales en casos de actividades, eventos o fechas especiales siempre que estas no perjudiquen el orden público, el uso debido del espacio público, la protección del Centro Histórico ni el derecho de los vecinos a vivir en un ambiente tranquilo y equilibrado. Las autorizaciones temporales deberán ser evaluadas y emitidas por la Gerencia de Desarrollo Económico.” Artículo Segundo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Fiscalización Administrativa el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia Municipal, Secretaría Municipal y a la Subgerencia de Informática, disponga la publicación de la presente Ordenanza en la página web de la corporación edil, cuya dirección es www. munirimac.gob.pe. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en Palacio Municipal a los veinte días del mes de febrero de 2014. ENRIQUE PERAMÁS DÍAZ Alcalde 1054326-1 Aprueban Ordenanza de Protección de Centro Histórico del Rímac en Asuntos Urbanos y Económicos ORDENANZA Nº 371- MDR EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DEL RIMAC POR CUANTO: El Concejo del Rímac en Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 20 de agosto de 2014, Dictamen Nº 002-2014-MDR de la Comisión de Desarrollo Urbano, Informe Nº 018-2014-GDEL-MDR de fecha 19 de febrero de 2014 de la Gerencia de Desarrollo Económico Local, Informe Nº 154-2014-SGCM- GDEL-MDR de fecha 18 de febrero de 2014 de la Subgerencia de Comercialización, Memorándum Nº 054-2014-GDU-MDR de fecha 19 de febrero de 2014, Informe Nº 97-2014-SGCUOP-GDU-MDR de fecha 19 de febrero de 2014 de la Subgerencia de Control Urbano y Obras Privadas, Informe Nº 142-2014-GAJ- MDR de fecha 18 de febrero de 2014 de la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, las municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú,