Norma Legal Oficial del día 27 de febrero del año 2014 (27/02/2014)


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y Servicios Publicos y de Administracion Tributaria, segun lo que a cada una corresponde conforme a sus atribuciones. Cuarta.- Vigencia La presente ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 1054510-1

El Peruano Jueves 27 de febrero de 2014

MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE
Establece monto por derecho de emision mecanizada de actualizacion de valores, determinacion del tributo y distribucion domiciliaria de la declaracion jurada y liquidacion del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el Ejercicio 2014
ORDENANZA Nº 411-MPL Pueblo Libre, 27 de enero de 2014 POR CUANTO: El Concejo Municipal de Pueblo Libre, en Sesion Ordinaria Nº 02 de la fecha, de conformidad con el Dictamen Nº 003-2014-MPL/CPL-CPAFP; CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru, modificada por la Ley Nº 28607, establece en su articulo 194º, en concordancia con el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972 Organica de Municipalidades, que las Municipalidades Provinciales y Distritales son Organos de Gobierno Local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el articulo 74 de la Constitucion Politica del Peru prescribe que los gobiernos locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de estas, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la ley; Que, similar disposicion se encuentra contenida en el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, en concordancia con la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, que dispone que mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias y contribuciones dentro de los limites establecidos por la Ley. Asimismo, precisa que las ordenanzas son normas de caracter general por medio de las cuales se regulan las materias en la que la Municipalidad tiene competencia normativa; Que, asimismo el citado articulo menciona que las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratificadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripcion para su vigencia; Que, el articulo 14º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que la actualizacion de valores de predios por las Municipalidades, sustituye la obligacion de presentar la declaracion jurada anualmente; Que, la Cuarta Disposicion Final de la precitada MORDAZA del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que las Municipalidades

que brinden el servicio de emision mecanizada de actualizacion de valores, determinacion de impuestos y de recibos de pago correspondientes, incluida su distribucion a domicilio, quedan facultadas a cobrar por dichos servicios no mas del 0.4% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente al primero de enero de cada ejercicio; Que, mediante Ordenanza 408-MPL, se aprobo el monto por derecho de emision mecanizada de actualizacion de valores, determinacion del tributo y distribucion domiciliaria de la declaracion jurada y liquidacion del impuesto predial y arbitrios municipales para el ejercicio 2014; Que, en el MORDAZA de la solicitud de ratificacion; el Servicio de Administracion Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, requirio a la Municipalidad de Pueblo Libre mediante Requerimiento Nº 266-07800000056, subsanar las observaciones tecnicas y legales detectadas en la evaluacion de la solicitud de ratificacion; Que, como resultado de la subsanacion a las observaciones realizadas por el Servicio de Administracion Tributaria, se ha procedido a modificar la Estructura de Costos, el Informe Tecnico y la Estimacion de Ingresos, por lo que corresponde emitir una nueva Ordenanza que deje sin efecto la Ordenanza 408-MPL; Estando a lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto por los incisos 8) y 9) del articulo 9º y por el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972 con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta, el Concejo Municipal aprobo por unanimidad lo siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL MONTO POR DERECHO DE EMISION MECANIZADA DE ACTUALIZACION DE VALORES, DETERMINACION DEL TRIBUTO Y DISTRIBUCION DOMICILIARIA DE LA DECLARACION JURADA Y LIQUIDACION DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES PARA EL EJERCICIO 2014 Articulo Primero.- APROBAR la estructura de costos por concepto del derecho de emision mecanizada de actualizacion de valores, determinacion del tributo y distribucion domiciliaria de la declaracion jurada y liquidacion del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el ejercicio 2014, asi como el Cuadro de Estimacion de Ingresos; los mismos que en Anexos forman parte integrante de la presente Ordenanza. Articulo Segundo.- FIJAR en el monto de S/.4.90 (Cuatro y 90/100 Nuevos Soles) como pago por derecho de emision mecanizada de actualizacion de valores, determinacion del tributo y distribucion domiciliaria de la Declaracion Jurada y liquidacion del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el ejercicio 2014 en la jurisdiccion del Distrito de Pueblo Libre. Por cada predio adicional se abonara S/. 0.80 (80/100 MORDAZA Sol). El monto del derecho se abonara conjuntamente con la primera cuota del Impuesto Predial del ejercicio 2014. Articulo Tercero.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de la publicacion del texto integro de la misma, del Cuadro de Estructura de Costos y del Cuadro de Estimacion de Ingresos, en forma conjunta con el Acuerdo de Concejo ratificatorio de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, el texto de la presente Ordenanza sera publicada en el MORDAZA Institucional de esta corporacion MORDAZA (www.muniplibre.gob.pe). La informacion relacionada a la presente Ordenanza, asi como el procedimiento de ratificacion de la misma, podra visualizarse tambien en la siguiente direccion electronica: www.sat.gob.pe. Articulo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Administracion Tributaria, la Gerencia de Informatica y Gobierno Electronico y demas areas pertinentes de esta corporacion MORDAZA el cumplimiento debido de la presente norma. Articulo Quinto.- Dejese sin efecto la Ordenanza Nº 408-MPL, asi como toda MORDAZA que contravenga la presente Ordenanza. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA NORMAND MORDAZA

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