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El Peruano Jueves 27 de febrero de 2014 517652 y Servicios Públicos y de Administración Tributaria, según lo que a cada una corresponde conforme a sus atribuciones. Cuarta.- Vigencia La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JORGE MUÑOZ WELLS Alcalde 1054510-1 MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE Establece monto por derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del tributo y distribución domiciliaria de la declaración jurada y liquidación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el Ejercicio 2014 ORDENANZA Nº 411-MPL Pueblo Libre, 27 de enero de 2014 POR CUANTO: El Concejo Municipal de Pueblo Libre, en Sesión Ordinaria Nº 02 de la fecha, de conformidad con el Dictamen Nº 003-2014-MPL/CPL-CPAFP; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley Nº 28607, establece en su artículo 194º, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades, que las Municipalidades Provinciales y Distritales son Órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 74 de la Constitución Política del Perú prescribe que los gobiernos locales pueden crear, modifi car y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, similar disposición se encuentra contenida en el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, en concordancia con la norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, que dispone que mediante Ordenanzas se crean, modifi can, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias y contribuciones dentro de los límites establecidos por la Ley. Asimismo, precisa que las ordenanzas son normas de carácter general por medio de las cuales se regulan las materias en la que la Municipalidad tiene competencia normativa; Que, asimismo el citado artículo menciona que las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratifi cadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción para su vigencia; Que, el artículo 14º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que la actualización de valores de predios por las Municipalidades, sustituye la obligación de presentar la declaración jurada anualmente; Que, la Cuarta Disposición Final de la precitada norma del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que las Municipalidades que brinden el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y de recibos de pago correspondientes, incluida su distribución a domicilio, quedan facultadas a cobrar por dichos servicios no más del 0.4% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente al primero de enero de cada ejercicio; Que, mediante Ordenanza 408-MPL, se aprobó el monto por derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del tributo y distribución domiciliaria de la declaración jurada y liquidación del impuesto predial y arbitrios municipales para el ejercicio 2014; Que, en el marco de la solicitud de ratifi cación; el Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima, requirió a la Municipalidad de Pueblo Libre mediante Requerimiento Nº 266-078- 00000056, subsanar las observaciones técnicas y legales detectadas en la evaluación de la solicitud de ratifi cación; Que, como resultado de la subsanación a las observaciones realizadas por el Servicio de Administración Tributaria, se ha procedido a modifi car la Estructura de Costos, el Informe Técnico y la Estimación de Ingresos, por lo que corresponde emitir una nueva Ordenanza que deje sin efecto la Ordenanza 408-MPL; Estando a lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto por los incisos 8) y 9) del artículo 9º y por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972 con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal aprobó por unanimidad lo siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL MONTO POR DERECHO DE EMISIÓN MECANIZADA DE ACTUALIZACIÓN DE VALORES, DETERMINACIÓN DEL TRIBUTO Y DISTRIBUCIÓN DOMICILIARIA DE LA DECLARACIÓN JURADA Y LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES PARA EL EJERCICIO 2014 Artículo Primero.- APROBAR la estructura de costos por concepto del derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del tributo y distribución domiciliaria de la declaración jurada y liquidación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el ejercicio 2014, así como el Cuadro de Estimación de Ingresos; los mismos que en Anexos forman parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- FIJAR en el monto de S/.4.90 (Cuatro y 90/100 Nuevos Soles) como pago por derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del tributo y distribución domiciliaria de la Declaración Jurada y liquidación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el ejercicio 2014 en la jurisdicción del Distrito de Pueblo Libre. Por cada predio adicional se abonará S/. 0.80 (80/100 Nuevo Sol). El monto del derecho se abonará conjuntamente con la primera cuota del Impuesto Predial del ejercicio 2014. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de la publicación del texto íntegro de la misma, del Cuadro de Estructura de Costos y del Cuadro de Estimación de Ingresos, en forma conjunta con el Acuerdo de Concejo ratifi catorio de la Municipalidad Metropolitana de Lima en el Diario Ofi cial El Peruano. Asimismo, el texto de la presente Ordenanza será publicada en el Portal Institucional de esta corporación edil (www.muniplibre.gob.pe). La información relacionada a la presente Ordenanza, así como el procedimiento de ratifi cación de la misma, podrá visualizarse también en la siguiente dirección electrónica: www.sat.gob.pe. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria, la Gerencia de Informática y Gobierno Electrónico y demás áreas pertinentes de esta corporación edil el cumplimiento debido de la presente norma. Artículo Quinto.- Déjese sin efecto la Ordenanza Nº 408-MPL, así como toda norma que contravenga la presente Ordenanza. Regístrese, publíquese y cúmplase. RAFAEL SANTOS NORMAND Alcalde