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El Peruano Jueves 27 de febrero de 2014 517665 y Jardines Públicos y Serenazgo) aprobado mediante Ordenanza Nº 018-2012-MDSE, para el distrito de Santa Eulalia, correspondiente al ejercicio 2014, prorroga del vencimiento del pago de los Arbitrios Municipales y del Impuesto Predial, establecimiento de la Tasa de Interés Moratorio, derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación y distribución a domicilio del Impuesto Predial y de los Arbitrios Municipales y el pago mínimo del Impuesto Predial. Que, estando a lo dispuesto en los numerales 8) y 9) del artículo 9º, artículos 39º y 40º y el numeral 2) del artículo 69º de la Ley Nº 27972, con dispensa del trámite de lectura y aprobación de al Acta de Sesión Ordinaria de Concejo, POR UNANIMIDAD, se ha emitido la siguiente Ordenanza: ORDENANZA QUE MANTIENE LOS MONTOS A COBRAR POR ARBITRIOS MUNICIPALES (LIMPIEZA PÚBLICA, PARQUES Y JARDINES PÚBLICOS Y SERENAZGO) APROBADO MEDIANTE ORDENANZA Nº 018-2012-MDSE, PARA EL DISTRITO DE SANTA EULALIA, CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2014, PRORROGA DEL VENCIMIENTO DEL PAGO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES Y DEL IMPUESTO PREDIAL, ESTABLECIMIENTO DE LA TASA DE INTERÉS MORATORIO, DERECHO DE EMISIÓN MECANIZADA DE ACTUALIZACIÓN DE VALORES, DETERMINACIÓN Y DISTRIBUCIÓN A DOMICILIO DEL IMPUESTO PREDIAL Y DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES Y EL PAGO MÍNIMO DEL IMPUESTO PREDIAL. Artículo Primero.- MANTENGASE, los montos a cobrar por concepto de Arbitrios Municipales (Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo) establecidos conforme a la Ordenanza Municipal Nº 018- 2012-MDSE, para el ejercicio 2014. Artículo Segundo.- PRORROGAR, la fecha de vencimiento para el pago de la primera cuota correspondiente al Impuesto Predial del ejercicio 2014, hasta el 15 de marzo de 2014. Artículo Tercero.- PRORROGAR, la fecha de vencimiento para el pago de los meses de enero y febrero del año 2014, correspondiente a los Arbitrios Municipales del ejercicio 2014, hasta el 15 de marzo de 2014. Artículo Cuarto.- ESTABLECER, en uno punto dos décimas por ciento mensual (1.2%) de Tasa de Interés Moratorio a las Obligaciones Tributarias de competencia de la Municipalidad Distrital de Santa Eulalia. Artículo Quinto.- DEJESE SIN EFECTO, los intereses moratorios que pudieran generar con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza. Artículo Sexto.- ESTABLECER, como derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación y distribución a domicilio del Impuesto Predial, la suma de S/. 13.60 (Trece soles con 60/100 Nuevos Soles) por predio declarado, en el caso de que el contribuyente tenga más de un predio deberá cobrarse la suma de S/. 6.00 (Seis con 00/100 Nuevos Soles) por predio adicional, asimismo, el monto por derecho de la emisión mecanizada de actualización de valores, determinación y distribución a domicilio de la Hoja de Liquidación de los Arbitrios Municipales 2014, será la suma de S/. 3.00 (Tres con 00/100 Nuevos Soles). La misma que es parte integrante de la presente Ordenanza como Anexo Nº 01. Artículo Sétimo.- FACULTESE, al Sr. Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones necesarias para lograr la adecuada aplicación y/o ampliación de la presente Ordenanza. Artículo Octavo.- ESTABLECER, en la jurisdicción del distrito de Santa Eulalia, que los contribuyentes al pago del Impuesto Predial del ejercicio 2014, el valor de su predio que no supere las 15 UIT pagaran como mínimo por dicho concepto el equivalente al 0.6% de la Unidad Impositiva Tributaria – UIT, vigente para el ejercicio 2014. Artículo Noveno.- HACER DE CONOCIMIENTO, la presente Ordenanza a la Gerencia de Administración Tributaria, asimismo, se dispone el cumplimiento de la misma. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. DAVID SANCHEZ GARCIA Alcalde 1054557-1 CONVENIOS INTERNACIONALES Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno del Estado de Israel sobre Trabajo Remunerado para Familiares de Personal Diplomático en Misión Diplomática o en Oficina Consular (Ratifi cado por Decreto Supremo N° 018-2011-RE de fecha 3 de febrero de 2011) ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y EL GOBIERNO DEL ESTADO DE ISRAEL SOBRE TRABAJO REMUNERADO PARA FAMILIARES DE PERSONAL DIPLOMÁTICO EN MISIÓN DIPLOMÁTICA O EN OFICINA CONSULAR El Gobierno de la República del Perú y el Gobierno del Estado de Israel (de aquí en adelante denominados las “Partes”): Entendiendo que los familiares del personal diplomático que forman parte de su familia cercana, en particular los cónyuges, desean trabajar en el Estado en donde el miembro de la misión diplomática u ofi cina consular ha sido designado; Deseando facilitar el compromiso de estos familiares en un trabajo remunerado en el Estado receptor; Han acordado lo siguiente: Artículo 1 Miembros de la Familia Para propósitos del presente Acuerdo, un miembro dependiente de familia es: (a) El / La cónyuge y los hijos solteros dependientes del diplomático de carrera, funcionario consular o miembro del personal administrativo, técnico o de servicio de las Partes, designados ante el Estado Receptor. De la misma manera, el (los) hijo(s) solteros serán: (a) Menores de 21 años, dependientes, solteros o mayores de 18 años, dependientes, solteros y menores de 25 años, dependientes, solteros que se encuentren siguiendo cursos a tiempo completo para obtener un grado en universidades o centros de educación superior reconocidos por cada uno de los Estados, e (b) Hijo(s) soltero(s) dependiente(s) que es(son) física o mentalmente discapacitados y cuya discapacidad no lo(s) limita a desempeñar un trabajo remunerado Artículo 2 Autorización para desempeñar un trabajo remunerado (a) Los miembros familiares dependientes de un diplomático de carrera, un funcionario consular o un miembro del personal administrativo, técnico o de servicio de una misión diplomática u ofi cina consular de la República del Perú en el Estado de Israel y del Estado de Israel en la República del Perú estará autorizado a desempeñarse en un trabajo remunerado en el Estado receptor de acuerdo con las disposiciones de la Ley del Estado receptor y a la recepción de la autorización adecuada de conformidad con las disposición de este Acuerdo. (b) No existirá restricción alguna en cuanto a la naturaleza o tipo de trabajo a desempeñar, excepto por las restricciones constitucionales y legales establecidas por el sistema legal del Estado Receptor, con excepción de: i. En caso que el empleador sea el Estado receptor, incluyendo sus entidades semi-autónomas; fundaciones, empresas estatales y mixtas públicas-