Norma Legal Oficial del día 27 de febrero del año 2014 (27/02/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 99

El Peruano Jueves 27 de febrero de 2014

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y Jardines Publicos y Serenazgo) aprobado mediante Ordenanza Nº 018-2012-MDSE, para el distrito de MORDAZA MORDAZA, correspondiente al ejercicio 2014, prorroga del vencimiento del pago de los Arbitrios Municipales y del Impuesto Predial, establecimiento de la Tasa de Interes Moratorio, derecho de emision mecanizada de actualizacion de valores, determinacion y distribucion a domicilio del Impuesto Predial y de los Arbitrios Municipales y el pago minimo del Impuesto Predial. Que, estando a lo dispuesto en los numerales 8) y 9) del articulo 9º, articulos 39º y 40º y el numeral 2) del articulo 69º de la Ley Nº 27972, con dispensa del tramite de lectura y aprobacion de al Acta de Sesion Ordinaria de Concejo, POR UNANIMIDAD, se ha emitido la siguiente Ordenanza: ORDENANZA QUE MANTIENE LOS MONTOS A COBRAR POR ARBITRIOS MUNICIPALES (LIMPIEZA PUBLICA, PARQUES Y JARDINES PUBLICOS Y SERENAZGO) APROBADO MEDIANTE ORDENANZA Nº 018-2012-MDSE, PARA EL DISTRITO DE MORDAZA MORDAZA, CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2014, PRORROGA DEL VENCIMIENTO DEL PAGO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES Y DEL IMPUESTO PREDIAL, ESTABLECIMIENTO DE LA TASA DE INTERES MORATORIO, DERECHO DE EMISION MECANIZADA DE ACTUALIZACION DE VALORES, DETERMINACION Y DISTRIBUCION A DOMICILIO DEL IMPUESTO PREDIAL Y DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES Y EL PAGO MINIMO DEL IMPUESTO PREDIAL. Articulo Primero.- MANTENGASE, los montos a cobrar por concepto de Arbitrios Municipales (Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Serenazgo) establecidos conforme a la Ordenanza Municipal Nº 0182012-MDSE, para el ejercicio 2014. Articulo Segundo.- PRORROGAR, la fecha de vencimiento para el pago de la primera cuota correspondiente al Impuesto Predial del ejercicio 2014, hasta el 15 de marzo de 2014. Articulo Tercero.- PRORROGAR, la fecha de vencimiento para el pago de los meses de enero y febrero del ano 2014, correspondiente a los Arbitrios Municipales del ejercicio 2014, hasta el 15 de marzo de 2014. Articulo Cuarto.- ESTABLECER, en uno punto dos decimas por ciento mensual (1.2%) de Tasa de Interes Moratorio a las Obligaciones Tributarias de competencia de la Municipalidad Distrital de MORDAZA Eulalia. Articulo Quinto.- DEJESE SIN EFECTO, los intereses moratorios que pudieran generar con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza. Articulo Sexto.- ESTABLECER, como derecho de emision mecanizada de actualizacion de valores, determinacion y distribucion a domicilio del Impuesto Predial, la suma de S/. 13.60 (Trece soles con 60/100 Nuevos Soles) por predio declarado, en el caso de que el contribuyente tenga mas de un predio debera cobrarse la suma de S/. 6.00 (Seis con 00/100 Nuevos Soles) por predio adicional, asimismo, el monto por derecho de la emision mecanizada de actualizacion de valores, determinacion y distribucion a domicilio de la Hoja de Liquidacion de los Arbitrios Municipales 2014, sera la suma de S/. 3.00 (Tres con 00/100 Nuevos Soles). La misma que es parte integrante de la presente Ordenanza como Anexo Nº 01. Articulo Setimo.- FACULTESE, al Sr. MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia, dicte las disposiciones necesarias para lograr la adecuada aplicacion y/o ampliacion de la presente Ordenanza. Articulo Octavo.- ESTABLECER, en la jurisdiccion del distrito de MORDAZA MORDAZA, que los contribuyentes al pago del Impuesto Predial del ejercicio 2014, el valor de su predio que no supere las 15 UIT pagaran como minimo por dicho concepto el equivalente al 0.6% de la Unidad Impositiva Tributaria ­ UIT, vigente para el ejercicio 2014. Articulo Noveno.- HACER DE CONOCIMIENTO, la presente Ordenanza a la Gerencia de Administracion Tributaria, asimismo, se dispone el cumplimiento de la misma. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 1054557-1

CONVENIOS INTERNACIONALES
Acuerdo entre el Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno del Estado de MORDAZA sobre Trabajo Remunerado para Familiares de Personal Diplomatico en Mision Diplomatica o en Oficina Consular
(Ratificado por Decreto Supremo N° 018-2011-RE de fecha 3 de febrero de 2011) ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PERU Y EL GOBIERNO DEL ESTADO DE MORDAZA SOBRE TRABAJO REMUNERADO PARA FAMILIARES DE PERSONAL DIPLOMATICO EN MISION DIPLOMATICA O EN OFICINA CONSULAR El Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno del Estado de MORDAZA (de aqui en adelante denominados las "Partes"): Entendiendo que los familiares del personal diplomatico que forman parte de su familia cercana, en particular los conyuges, desean trabajar en el Estado en donde el miembro de la mision diplomatica u oficina consular ha sido designado; Deseando facilitar el compromiso de estos familiares en un trabajo remunerado en el Estado receptor; Han acordado lo siguiente: Articulo 1 Miembros de la Familia Para propositos del presente Acuerdo, un miembro dependiente de familia es: (a) El / La conyuge y los hijos solteros dependientes del diplomatico de MORDAZA, funcionario consular o miembro del personal administrativo, tecnico o de servicio de las Partes, designados ante el Estado Receptor. De la misma manera, el (los) hijo(s) solteros seran: (a) Menores de 21 anos, dependientes, solteros o mayores de 18 anos, dependientes, solteros y menores de 25 anos, dependientes, solteros que se encuentren siguiendo cursos a tiempo completo para obtener un grado en universidades o centros de educacion superior reconocidos por cada uno de los Estados, e (b) Hijo(s) soltero(s) dependiente(s) que es(son) fisica o mentalmente discapacitados y cuya discapacidad no lo(s) limita a desempenar un trabajo remunerado Articulo 2 Autorizacion para desempenar un trabajo remunerado (a) Los miembros familiares dependientes de un diplomatico de MORDAZA, un funcionario consular o un miembro del personal administrativo, tecnico o de servicio de una mision diplomatica u oficina consular de la Republica del Peru en el Estado de MORDAZA y del Estado de MORDAZA en la Republica del Peru estara autorizado a desempenarse en un trabajo remunerado en el Estado receptor de acuerdo con las disposiciones de la Ley del Estado receptor y a la recepcion de la autorizacion adecuada de conformidad con las disposicion de este Acuerdo. (b) No existira restriccion alguna en cuanto a la naturaleza o MORDAZA de trabajo a desempenar, excepto por las restricciones constitucionales y legales establecidas por el sistema legal del Estado Receptor, con excepcion de: i. En caso que el empleador sea el Estado receptor, incluyendo sus entidades semi-autonomas; fundaciones, empresas estatales y mixtas publicas-

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