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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE FEBRERO DEL AÑO 2014 (27/02/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 100

El Peruano Jueves 27 de febrero de 2014 517666 privadas; o en casos en donde, por razones de seguridad, solo los nacionales del Estado Receptor puedan desempeñar funciones. ii. En caso que la actividad afecte la seguridad nacional. iii. En caso que el solicitante haya violado las leyes penales relacionadas a la inmigración y naturalización o las leyes fi scales del Estado Receptor. Sin embargo, en el caso de empleados a los que se les permite desempeñar un trabajo, queda entendido que en donde se requieran califi caciones especiales para que una persona pueda desempeñarse en una profesión o actividad, el miembro dependiente deberá cumplir con los requisitos que rigen tal profesión o actividad en el Estado Receptor. (c) La autorización otorgada de conformidad con el presente Acuerdo no implica reconocimiento de diplomas, grados o estudios entre ambos países. (d) Toda autorización para desempeñar un trabajo remunerado en el Estado receptor tendrá validez sólo durante el ejercicio de funciones del personal diplomático en misión diplomática u ofi cina consular o del personal administrativo, técnico o de servicio en el Estado receptor. Artículo 3 Procedimientos Las solicitudes de autorización para desempeñar un trabajo remunerado serán remitidas por la misión diplomática u oficina consular a través de una Nota Verbal a la Dirección Nacional de Protocolo y Ceremonial del Estado del Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado de Israel y a la Dirección Nacional de Protocolo y Ceremonial del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Perú, según sea apropiado. Tal solicitud identifi cará al miembro dependiente de la familia, así como a la naturaleza del empleo solicitado. Las autoridades pertinentes del Estado Receptor, luego de verifi car si la persona en cuestión ha cumplido con las disposiciones del presente Acuerdo, notifi carán inmediatamente y de manera ofi cial a la Embajada del Estado que envía, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Receptor, que el miembro dependiente ha sido autorizado a aceptar el empleo en el puesto solicitado, sujeto a la reglamentación aplicable del Estado Receptor. Si el miembro dependiente desea cambiar de empleador en algún momento, luego de ser autorizado a desempeñar un trabajo remunerado, el miembro dependiente deberá solicitar un nuevo permiso a través de la Embajada. Artículo 4 Privilégios e Inmunidades Civiles o Administrativos Los miembros dependientes que se encuentran desempeñando un empleo remunerado de conformidad con el presente Acuerdo, no gozarán de inmunidad proveniente de la jurisdicción civil o administrativa del Estado receptor en casos en que se presente una acción legal en contra de ellos con respecto a algún contrato directamente relacionado al desempeño de un trabajo remunerado y están sujetos a la legislación y a las cortes del Estado Receptor en relación a estos asuntos. Artículo 5 Inmunidad Delictiva En el caso de miembros de la familia que gozan de inmunidad de la jurisdicción delictiva del Estado receptor según la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961, o en concordancia con la legislación del Derecho Consuetudinario Internacional en tanto se encuentran incorporadas en la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963: (a) Las disposiciones relacionadas a la inmunidad proveniente de una jurisdicción delictiva del Estado receptor continuarán aplicándose a algún acto u omisión realizados durante el desempeño de un trabajo remunerado. (b) Sin embargo, en el caso de delitos graves realizados durante el desempeño del trabajo remunerado, a solicitud por escrito del Estado receptor, el Estado que envía tomará seriamente en consideración el eximir de la inmunidad al miembro de la familia en cuestión proveniente de la jurisdicción delictiva del Estado receptor. (c) El eximir de tal inmunidad de la jurisdicción delictiva no será interpretado como una extensión a la inmunidad proveniente de la ejecución de las sentencias, para lo cual se requerirá una renuncia específi ca. Artículo 6 Regímenes Fiscal y de Seguridad Social Según la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961 y de acuerdo con la legislación del Derecho Consuetudinario Internacional en tanto se encuentra incorporada en la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963, los miembros de la familia estarán sujetos a los regímenes fi scal y de seguridad social del Estado receptor para asuntos relacionados con su trabajo remunerado en el citado Estado. Artículo 7 Solución de Controversias Toda diferencia o controversia con respecto a la interpretación o aplicación de este Acuerdo se solucionará a través de consultas mutuas. Artículo 8 Enmiendas Podrán hacerse enmiendas, en cualquier momento, al presente Acuerdo mediante consentimiento mutuo de las Partes a través de notifi cación escrita. Las enmiendas entrarán en vigor cuando ambas Partes hayan culminado los mismos procedimientos que fueron requeridos para la entrada en vigencia del presente Acuerdo. Artículo 9 Denuncia El presente Acuerdo podrá darse por terminado, por cualquiera de las Partes, a través de los canales diplomáticos. La terminación deberá ser notifi cada a la otra Parte y entrará en vigencia treinta (30) días después de la recepción de la notifi cación. Artículo 10 Duración El presente Acuerdo tendrá una duración indefi nida. Artículo 11 Entrada en Vigor Este Acuerdo entrará en vigor en la fecha de la segunda notifi cación escrita mediante la cual las Partes se notifi can a través de los canales diplomáticos, el cumplimiento de todos los procedimientos regulatorios necesarios por los cuales el presente Acuerdo entra en vigencia. EN FE DE LO CUAL los abajo fi rmantes, estando debidamente autorizados por sus Gobiernos, han fi rmado el presente Acuerdo en dos originales en idioma hebreo, castellano e inglés, siendo ambos textos igualmente auténticos. En caso de divergencia de interpretación, la versión en inglés será la que prevalecerá. Firmado en Lima, a los 18 días del mes de Noviembre de 2009 que corresponde al 18 de Jeshvan, del 5770. (fi rma) Por el Gobierno de la República del Perú (fi rma) Por el Gobierno del Estado de Israel 1054991-1