Norma Legal Oficial del día 27 de febrero del año 2014 (27/02/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 100

517666
privadas; o en casos en donde, por razones de seguridad, solo los nacionales del Estado Receptor puedan desempenar funciones. ii. En caso que la actividad afecte la seguridad nacional. iii. En caso que el solicitante MORDAZA violado las leyes penales relacionadas a la inmigracion y naturalizacion o las leyes fiscales del Estado Receptor. Sin embargo, en el caso de empleados a los que se les permite desempenar un trabajo, queda entendido que en donde se requieran calificaciones especiales para que una persona pueda desempenarse en una profesion o actividad, el miembro dependiente debera cumplir con los requisitos que rigen tal profesion o actividad en el Estado Receptor. (c) La autorizacion otorgada de conformidad con el presente Acuerdo no implica reconocimiento de diplomas, MORDAZA o estudios entre ambos paises. (d) Toda autorizacion para desempenar un trabajo remunerado en el Estado receptor tendra validez solo durante el ejercicio de funciones del personal diplomatico en mision diplomatica u oficina consular o del personal administrativo, tecnico o de servicio en el Estado receptor. Articulo 3 Procedimientos Las solicitudes de autorizacion para desempenar un trabajo remunerado seran remitidas por la mision diplomatica u oficina consular a traves de una Nota Verbal a la Direccion Nacional de Protocolo y Ceremonial del Estado del Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado de MORDAZA y a la Direccion Nacional de Protocolo y Ceremonial del Ministerio de Relaciones Exteriores de la Republica del Peru, segun sea apropiado. Tal solicitud identificara al miembro dependiente de la familia, asi como a la naturaleza del empleo solicitado. Las autoridades pertinentes del Estado Receptor, luego de verificar si la persona en cuestion ha cumplido con las disposiciones del presente Acuerdo, notificaran inmediatamente y de manera oficial a la Embajada del Estado que envia, a traves del Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Receptor, que el miembro dependiente ha sido autorizado a aceptar el empleo en el puesto solicitado, sujeto a la reglamentacion aplicable del Estado Receptor. Si el miembro dependiente desea cambiar de empleador en algun momento, luego de ser autorizado a desempenar un trabajo remunerado, el miembro dependiente debera solicitar un MORDAZA permiso a traves de la Embajada. Articulo 4 Privilegios e Inmunidades Civiles o Administrativos Los miembros dependientes que se encuentran desempenando un empleo remunerado de conformidad con el presente Acuerdo, no gozaran de inmunidad proveniente de la jurisdiccion civil o administrativa del Estado receptor en casos en que se presente una accion legal en contra de ellos con respecto a algun contrato directamente relacionado al desempeno de un trabajo remunerado y estan sujetos a la legislacion y a las cortes del Estado Receptor en relacion a estos asuntos. Articulo 5 Inmunidad Delictiva En el caso de miembros de la familia que gozan de inmunidad de la jurisdiccion delictiva del Estado receptor segun la Convencion de MORDAZA sobre Relaciones Diplomaticas de 1961, o en concordancia con la legislacion del Derecho Consuetudinario Internacional en tanto se encuentran incorporadas en la Convencion de MORDAZA sobre Relaciones Consulares de 1963: (a) Las disposiciones relacionadas a la inmunidad proveniente de una jurisdiccion delictiva del Estado receptor continuaran aplicandose a algun acto u

El Peruano Jueves 27 de febrero de 2014

omision realizados durante el desempeno de un trabajo remunerado. (b) Sin embargo, en el caso de delitos graves realizados durante el desempeno del trabajo remunerado, a solicitud por escrito del Estado receptor, el Estado que envia tomara seriamente en consideracion el eximir de la inmunidad al miembro de la familia en cuestion proveniente de la jurisdiccion delictiva del Estado receptor. (c) El eximir de tal inmunidad de la jurisdiccion delictiva no sera interpretado como una extension a la inmunidad proveniente de la ejecucion de las sentencias, para lo cual se requerira una renuncia especifica. Articulo 6 Regimenes Fiscal y de Seguridad Social Segun la Convencion de MORDAZA sobre Relaciones Diplomaticas de 1961 y de acuerdo con la legislacion del Derecho Consuetudinario Internacional en tanto se encuentra incorporada en la Convencion de MORDAZA sobre Relaciones Consulares de 1963, los miembros de la familia estaran sujetos a los regimenes fiscal y de seguridad social del Estado receptor para asuntos relacionados con su trabajo remunerado en el citado Estado. Articulo 7 Solucion de Controversias Toda diferencia o controversia con respecto a la interpretacion o aplicacion de este Acuerdo se solucionara a traves de consultas mutuas. Articulo 8 Enmiendas Podran hacerse enmiendas, en cualquier momento, al presente Acuerdo mediante consentimiento mutuo de las Partes a traves de notificacion escrita. Las enmiendas entraran en MORDAZA cuando MORDAZA Partes hayan culminado los mismos procedimientos que fueron requeridos para la entrada en vigencia del presente Acuerdo. Articulo 9 Denuncia El presente Acuerdo podra darse por terminado, por cualquiera de las Partes, a traves de los MORDAZA diplomaticos. La terminacion debera ser notificada a la otra Parte y entrara en vigencia treinta (30) dias despues de la recepcion de la notificacion. Articulo 10 Duracion El presente Acuerdo tendra una duracion indefinida. Articulo 11 Entrada en MORDAZA Este Acuerdo entrara en MORDAZA en la fecha de la MORDAZA notificacion escrita mediante la cual las Partes se notifican a traves de los MORDAZA diplomaticos, el cumplimiento de todos los procedimientos regulatorios necesarios por los cuales el presente Acuerdo entra en vigencia. EN FE DE LO CUAL los abajo firmantes, estando debidamente autorizados por sus Gobiernos, han firmado el presente Acuerdo en dos originales en idioma hebreo, castellano e ingles, siendo ambos textos igualmente autenticos. En caso de divergencia de interpretacion, la version en ingles sera la que prevalecera. Firmado en MORDAZA, a los 18 dias del mes de Noviembre de 2009 que corresponde al 18 de Jeshvan, del 5770.

(firma) Por el Gobierno de la Republica del Peru (firma) Por el Gobierno del Estado de MORDAZA 1054991-1

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.