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El Peruano Jueves 27 de febrero de 2014 517664 de la Ordenanza Municipal Nº 002-2013-MDCH, mediante Dictamen Nº 018-2013/COEF-MPH en merito a los informes que cobran en lo actuado; Estando a los fundamentos expuestos, con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, asimismo de conformidad a las facultades otorgadas por los artículos 9º, 40º y 41º de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades, el Pleno de Concejo con votación mayoritaria; ACUERDA: Artículo Primero.- RATIFICAR la Ordenanza Nº 002-2013-MDCH – ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO (TUPA 2013) DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHECRAS, conforme a los considerandos expuestos en la parte considerativa del presente acuerdo municipal. Artículo Segundo.- El presente Acuerdo Concejo se notifi cará a la Municipalidad Distrital de Checras a efectos que proceda a la publicación de la presente norma, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Tercero.- La Ofi cina de Trámite Documentario y Archivo Central la entrega efectiva y oportuna del presente acuerdo a la Municipalidad Distrital de Checras y a la Ofi cina de Informática la difusión de la misma en el portal de la entidad www.munihuacho.gob.pe. Regístrese, comuníquese y cúmplase. SANTIAGO CANO LA ROSA Alcalde Provincial 1054807-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA EULALIA Establecen disposiciones para el pago de Arbitrios Municipales y del Impuesto Predial, correspondiente al ejercicio 2014 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 001-2014-MDSE Santa Eulalia, 21 de febrero de 2014 EL CONCEJO DISTRITAL DE SANTA EULALIA Visto, en Sesión Ordinaria del Concejo Municipal de fecha, el Informe Nº 009-2014-SGRTR-MDSE, respecto del régimen de los Arbitrios Municipales (Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo) en el distrito de Santa Eulalia, correspondiente al ejercicio 2014, prorroga del vencimiento del pago de los Arbitrios Municipales y del Impuesto Predial, establecimiento de la Tasa de Interés Moratorio, derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación y distribución a domicilio del Impuesto Predial y de los Arbitrios Municipales y el pago mínimo del Impuesto Predial. CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, “Las municipalidades distritales son órganos de gobierno local con autonomía política económica y administrativa en los asuntos de su competencia”. Que, el artículo 69º del D.S. Nº 156-2004-EF, señala que “Las tasas por servicios públicos o arbitrios, se calcularan dentro del último trimestre de cada ejercicio fi scal anterior al de su aplicación, en función del costo efectivo del servicio a prestar. Así mismo, precisa que su determinación se sujetará a los criterios de racionalidad que permitan determinar el cobro exigido por el servicio prestado, basado en el costo que demanda el servicio y su mantenimiento, así como el benefi cio individual prestado de manera real y/o potencial” Que, mediante D.S. Nº 156-2004-EF, se aprueba el TUO de la Ley de Tributación Municipal señala que en cuya Cuarta Disposición Final, establece que “Las Municipalidades que brinden el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y de recibos de pago correspondientes,, incluida su distribución a domicilio, quedan facultadas a cobrar por dichos servicios no más del 0.4% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente al 01 de enero del presente año, en cuyo caso sustituye la obligación de presentación de declaraciones juradas” Que, mediante Informe Nº 009-2014-SGRTR-MDSE emitido por la Subgerencia de Registro Tributario y Recaudación, manifi esta que de acuerdo la estructura de costos elaborados correspondientes a los arbitrios municipales para el ejercicio 2014, aprobado con Ordenanza Nº 010-2013-MDSE, no se realizó la respectiva publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”, en ese sentido, el presente dispositivo legal establece mantener la estructura de costos de los Arbitrios Municipales aprobado con Ordenanza Nº 018-2012-MDSE, para el ejercicio 2014. Que, mediante artículo 14º del TUO de la ley de Tributación Municipal aprobado mediante D.S. Nº 156-2004-EF, señala que “Los contribuyentes están obligados a presentar declaración jurada del impuesto predial: a). Anualmente, el último día hábil del mes de febrero, salvo que el municipio lo establezca su prorroga”, en tal sentido, es necesario que esta Entidad Edil, prorrogue la presentación de dichas declaraciones juradas hasta el 15 de marzo del presente año. Similarmente, a las que se genere por concepto de Arbitrios Municipales. Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 018-2012- MDSE, se aprueba el régimen tributario de los Arbitrios Municipales (Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo), en la jurisdicción del distrito de Santa Eulalia correspondiente al ejercicio 2013. Que, de conformidad con el artículo 33º del TUO del Código Tributario aprobado por el D.S. Nº 135-09-EF y sus modifi caciones, señala que “Los Gobiernos locales, la TIM será fi jada por ordenanza municipal, la misma que no podrá ser mayor a la establezca la SUNAT”. Que, mediante Informe Legal Nº 027-2014-GAJ-MDSE emitida por la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina por la procedencia de la Ordenanza que mantiene los montos a cobrar por Arbitrios Municipales (Limpieza Pública, Parques REQUISITO PARA PUBLICACIÏN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. LA DIRECCIÓN