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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE FEBRERO DEL AÑO 2014 (27/02/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 101

El Peruano Jueves 27 de febrero de 2014 517667 PROYECTO TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Proyecto de Decreto Supremo que determina las zonas de dominio restringido de las áreas circundantes del Aeropuerto Internacional de Chinchero – Cusco RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 085-2014-MTC/02 Lima, 24 de febrero de 2014 CONSIDERANDO: Que, el artículo 27º de la Ley de Aeronáutica Civil, Ley Nº 27261, modifi cado por la Ley Nº 28525, Ley de Promoción de los Servicios de Transporte Aéreo, establece que las áreas circundantes de los aeropuertos son zonas de dominio restringido; Que, la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 27261, dispone que el Poder Ejecutivo mediante Decreto Supremo establecerá las zonas de dominio restringido de las áreas circundantes de los aeropuertos, las que se determinarán conforme a las coordenadas UTM de validez universal; Que, el artículo 42º del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050- 2001-MTC, establece que las áreas circundantes de cada aeropuerto de uso público tienen la condición de zonas de dominio restringido y se determinan de acuerdo al Plan Maestro de Desarrollo respectivo; Que, mediante Resolución Directoral Nº 019-2014- MTC/12 del 22 de enero de 2014, la Dirección General de Aeronáutica Civil aprobó el Plan Maestro de Desarrollo del Aeropuerto Internacional de Chinchero – AICC de la ciudad de Cusco, el cual contempla las áreas necesarias para su futuro desarrollo; Que, corresponde la determinación de las zonas de dominio restringido de las áreas circundantes del Aeropuerto Internacional de Chinchero - AICC, de la ciudad de Cusco, en cumplimiento de la normatividad aeronáutica; Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil mediante Informe No. 053-2014-MTC/12.08 del 31 de enero de 2014, en base al Informe No. 028-2014- MTC/12.08 de la Dirección de Regulación y Promoción e Informe No. 001-2014-MTC/12.08.DAE de la Coordinación Técnica de Desarrollo Aeroportuario, recomienda la publicación del proyecto de norma que determina las zonas de dominio restringido de las áreas circundantes del Aeropuerto Internacional de Chinchero – AICC de la ciudad de Cusco; Que, el artículo 14° del Decreto Supremo Nº 001-2009- JUS, Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, señala que las entidades públicas deben disponer la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia, en el Diario Ofi cial “El Peruano”, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor a treinta (30) días calendario, antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales, debiendo permitir que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas; Que, la Directiva que establece el procedimiento para realizar la publicación de proyectos de normas legales, aprobada por Resolución Ministerial No. 543-2011- MT/01, regula entre otros, el contenido que deben tener los proyectos normativos a publicar y el procedimiento de pre publicación, considerando para el presente caso, al tratarse de un proyecto de Decreto Supremo, que la publicación debe ordenarse mediante Resolución Ministerial; Que, en consecuencia, corresponde proceder con la publicación del proyecto de Decreto Supremo que determina las zonas de dominio restringido de las áreas circundantes del Aeropuerto Internacional de Chinchero – AICC de la ciudad de Cusco, conforme lo antes expuesto; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y la Directiva Nº 001-2011-MTC/01, aprobada por Resolución Ministerial Nº 543-2011-MTC/01; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que determina las zonas de dominio restringido de las áreas circundantes del Aeropuerto Internacional de Chinchero – AICC de la ciudad de Cusco, en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, www.mtc.gob. pe, a efectos de recibir las sugerencias y comentarios de la ciudadanía en general dentro del plazo de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la publicación de la presente Resolución. Artículo 2º.- Encargar a la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la recepción, procesamiento, sistematización y atención de los comentarios que se presenten al mencionado proyecto de Decreto Supremo. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones PROYECTO TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Proyecto de Decreto Supremo que determina las zonas de dominio restringido de las áreas circundantes del Aeropuerto Internacional de Chinchero - Cusco El Ministerio de Transportes y Comunicaciones a través de la Dirección General de Aeronáutica Civil, pone en consideración del público interesado el contenido del proyecto de Decreto Supremo que determina las zonas de dominio restringido de las áreas circundantes del Aeropuerto Internacional de Chinchero - Cusco, a fi n que remitan sus opiniones y sugerencias a la Dirección General de Aeronáutica Civil con atención al Señor Javier Hurtado Gutiérrez por escrito a Jirón Zorritos 1203, Cercado de Lima, vía fax al 6157838 o vía correo electrónico a proyectonormas@mintc.gob.pe dentro del plazo de treinta (30) días hábiles, de acuerdo al formato siguiente. Artículo del Proyecto Comentarios (*) 1º 2º Comentarios Generales (*) Adjunte los documentos sustentatorios de sus comentarios de ser pertinentes. DECRETO SUPREMO DETERMINAN ZONAS DE DOMINIO RESTRINGIDO DE LAS ÁREAS CIRCUNDANTES DEL AEROPUERTO INTERNACIONAL DE CHINCHERO - CUSCO EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA PROYECTO