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El Peruano Viernes 28 de febrero de 2014 517680 Machupicchu, Museo Nacional en Pachacamac, Museo Nacional Amazónico y Ampliación del Museo Nacional de Arqueología, Antropología e Historia del Perú en el distrito de Pueblo Libre, se enmarcan dentro de la Ley N° 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, por lo que pueden ser encargadas a la Unidad Ejecutora 008, ya que dicha Unidad cuenta con las funciones necesarias para su desarrollo y ejecución; Que, igualmente en el citado Informe N° 26-2014-OGP- OGPP-SG/MC, se precisa que en cuanto a los Cercos perimétricos en zonas arqueológicas, de acuerdo a la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, la citada Unidad Ejecutora deberá coordinar con el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para que puedan ser ejecutadas dichas intervenciones, asimismo, con respecto, al Saneamiento legal de zonas arqueológicas, el mismo se encuentra a nivel de perfi l con ámbito nacional; Que, con Informe N° 116-2014-OGPP-SG/MC, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto en función a la opinión contenida en el Informe N° 26-2014- OGP-OGPP- SG/MC, considera que es factible encargar a la Unidad Ejecutora 008: Proyectos Especiales, las intervenciones, proyectos de inversión pública y actividades priorizados por el Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales citados anteriormente, por ser de su competencia; Que, de acuerdo al artículo 2 del Reglamento del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobado con Decreto Supremo Nº 102-2007-EF, se defi ne como Proyecto de Inversión Pública, “(…) a toda intervención limitada en el tiempo que utiliza total o parcialmente recursos públicos, con el fi n de crear, ampliar, mejorar, o recuperar la capacidad productora o de provisión de bienes o servicios; cuyos benefi cios se generen durante la vida útil del proyecto y éstos sean independientes de los de otros proyectos (…)”; Que, en ese sentido, resulta necesario emitir la correspondiente Resolución Ministerial, a fi n de encargar a la Unidad Ejecutora 008 los proyectos citados en los considerandos anteriores y; Con el visado del Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, del Secretario General, del Director de la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto, actualmente Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, Ley N° 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública y sus modifi catorias, su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo N° 102-2007-EF, la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado con Decreto Supremo N° 005-2013-MC; SE RESUELVE: Artículo 1°.- ENCARGAR a la Unidad Ejecutora 008: Proyectos Especiales del Pliego 003 – Ministerio de Cultura, las intervenciones, los proyectos de inversión pública y las actividades priorizadas por el Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industriales Culturales, que se describen a continuación: 1) Intervención en el Parque Arqueológico Nacional de Machupicchu. 2) Museo Nacional en Pachacámac. 3) Museo Nacional Amazónico (Código SNIP 254580). 4) Ampliación del Museo Nacional de Arqueología, Antropología e Historia del Perú en el distrito de Pueblo Libre (Código SNIP 252364). 5) Cerco de Zonas Arqueológicas, y; 6) Saneamiento Legal de Zonas Arqueológicas. Artículo 2°.- DISPONER la notifi cación de la presente resolución a la Unidad Ejecutora 008: Proyectos Especiales y a la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto. Regístrese, comuníquese y publíquese. DIANA ALVAREZ-CALDERÓN Ministra de Cultura 1055417-1 DEFENSA Autorizan viaje de oficial de la Marina de Guerra a Argentina, en misión de estudios RESOLUCIÓN SUPREMA N° 084-2014-DE/MGP Lima, 27 de febrero de 2014 Visto, el Ofi cio N.1000-033 del Director General de Educación de la Marina, de fecha 08 de enero de 2014; CONSIDERANDO: Que, el Agregado de Defensa y Naval a la Embajada del Perú en la República Argentina, concurrente a la República Oriental del Uruguay, ha remitido la Cartilla de Cursos Catalogados para Armadas Extranjeras (CUAEX) actualizada para el año 2014, enmarcada en el Anexo “ALFA” Repertorio de Acuerdos Permanentes, del Acta de la XIX Reunión de Estados Mayores entre la Armada Argentina y la Marina de Guerra del Perú, realizada del 28 de mayo al 01 de junio 2012 en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, entre los que fi gura la Maestría en Estudios Estratégicos, a realizarse en el Instituto Universitario Naval, ciudad de Buenos Aires, República Argentina; Que, la designación de Personal Naval para que participe en la referida especialización, responde a la necesidad de capacitar a los Ofi ciales en Altos Estudios Estratégicos, Doctrina y Defensa en Instituciones Militares Extranjeras, dentro del marco de los compromisos bilaterales de cooperación recíproca asumido por nuestro país; así como, fomentar e incrementar las medidas de confi anza mutua con Instituciones Armadas de otros países; Que, es conveniente para los intereses institucionales, autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Capitán de Navío Alberto Enrique VERGARA Velarde, para que participe en la Maestría en Estudios Estratégicos, a realizarse en el Instituto Universitario Naval, ciudad de Buenos Aires, República Argentina, del 01 de marzo al 10 de diciembre de 2014; por cuanto los conocimientos y experiencias adquirirse redundarán en benefi cio de la Marina de Guerra del Perú; Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2014 de la Unidad Ejecutora N° 004: Marina de Guerra del Perú, de conformidad con el artículo 13° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002; Que, de conformidad con el artículo 26º de la Ley Nº 28359 - Ley de Situación Militar de los Ofi ciales de las Fuerzas Armadas, modifi cado por la Ley N° 29598 y por el Decreto Legislativo N° 1143, el Ofi cial nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo previsto en el artículo 23° de la referida norma, más el tiempo compensatorio previsto en el mismo artículo; y, conforme a su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 007-2005-DE/ SG de fecha 14 de febrero de 2005 y sus modifi catorias aprobadas con los Decretos Supremos N° 010-2010-DE de fecha 20 de noviembre de 2010 y Nº 009-2013-DE de fecha 02 de octubre de 2013; Que, el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 778-2008-DE/SG de fecha 25 de julio de 2008, dispone que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de Resolución Suprema de autorización de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al