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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE FEBRERO DEL AÑO 2014 (28/02/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 12

El Peruano Viernes 28 de febrero de 2014 517686 y agilización de la inversión, se dispuso la implementación del Equipo Especializado de Seguimiento de la Inversión, dependiente del Ministro de Economía y Finanzas; Que, mediante la Nonagésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2014, se declaró de interés nacional las actividades de evaluación, seguimiento, facilitación y simplifi cación administrativa que permitan una efectiva promoción y ejecución de la inversión privada y público privada, con el objetivo de mantener la sostenibilidad del crecimiento económico y mejorar la competitividad del país, incrementando el empleo y la calidad de vida de los peruanos; Que, asimismo, se estableció que el Equipo Especializado de Seguimiento de la Inversión estará dirigido por un Director Ejecutivo, que será designado mediante Resolución Ministerial del Sector Economía y Finanzas; y adaptará su estructura, pasando a depender funcional y administrativamente del Gabinete de Asesores del Ministerio de Economía y Finanzas, debiendo reportar directamente al titular del Sector y presentar informes semestrales sobre los avances de su gestión al Consejo Directivo de Proinversión; Que, por último, se estableció que, en el plazo de 60 días, el Ministerio de Economía y Finanzas dictará las medidas reglamentarias y complementarias necesarias para la ejecución de la referida Disposición; Que, en función de lo establecido en los considerandos anteriores, resulta necesario dictar las normas reglamentarias para la implementación de lo dispuesto en la Nonagésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, señalando la conformación y las funciones del Equipo Especializado de Seguimiento de la Inversión; y De conformidad con el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2014; y el Decreto Supremo Nº 104-2013-EF, que declara de interés nacional y prioritaria la promoción y agilización de la inversión ; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación. Apruébense las normas reglamentarias para la implementación de lo dispuesto por la Nonagésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, que consta de cinco (05) artículos, que como Anexo forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Financiamiento. La implementación del presente Decreto Supremo se fi nancia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Economía y Finanzas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 3.- Refrendo. El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de febrero del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas ANEXO NORMAS REGLAMENTARIAS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LO DISPUESTO POR LA NONAGÉSIMA PRIMERA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL DE LA LEY Nº 30114 Artículo 1.- Objeto. La presente norma tiene por objeto establecer las disposiciones necesarias para la implementación de la Nonagésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, desarrollando la conformación y las funciones del Equipo Especializado de Seguimiento de la Inversión. Artículo 2.- Conformación. De conformidad con lo dispuesto por la Nonagésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, el Equipo Especializado de Seguimiento de la Inversión dependerá funcional y administrativamente del Gabinete de Asesores del Ministerio de Economía y Finanzas, y estará conformado por un Director Ejecutivo y un equipo especializado de hasta diez profesionales. Artículo 3.- Director Ejecutivo. El Director Ejecutivo dirigirá el Equipo Especializado de Seguimiento de la Inversión; será designado mediante Resolución Ministerial del Sector Economía y Finanzas y reportará, directamente, al Ministro de Economía y Finanzas. Artículo 4.- Funciones del Equipo Especializado de Seguimiento de la Inversión. El Equipo Especializado de Seguimiento de la Inversión tiene las siguientes funciones: a) Realizar las actividades de evaluación, seguimiento, facilitación y simplifi cación administrativa que permitan una efectiva promoción y ejecución de la inversión privada y público privada, con el objetivo de mantener la sostenibilidad del crecimiento económico y mejorar la competitividad del país, incrementando el empleo y la calidad de vida de los peruanos. b) Efectuar el diagnóstico preventivo de trabas en la ejecución de la inversión, tanto de proyectos públicos, privados y público privados, con especial énfasis en los orientados a la provisión de servicios públicos o la ejecución de infraestructura pública. c) Reportar directamente al Ministro de Economía y Finanzas. d) Presentar informes semestrales sobre los avances de su gestión al Consejo Directivo de Proinversión. e) Adoptar los mecanismos para efectuar y sistematizar las acciones de seguimiento de los planes de ejecución de inversiones, e informar y efectuar recomendaciones a las entidades públicas sobre las mejores prácticas que permitan optimizar la ejecución de sus proyectos de inversión privada y público privada vinculada a sus competencias. f) Realizar el seguimiento de los planes de ejecución de inversiones, a fi n de facilitar y agilizar la ejecución de dichos planes con base a la información proporcionada por Proinversión y todas las entidades del Sector Público involucradas. g) Difundir periódicamente los avances de la ejecución en los planes de inversión de los proyectos. h) Identifi car los problemas y trabas que afectan la ejecución de las inversiones y proponer las soluciones correspondientes, así como la adecuación de los marcos normativos y de los procedimientos administrativos para propiciar la oportuna y efi ciente ejecución de los proyectos de inversión. i) Identifi car necesidades de infraestructura complementarias a los proyectos de inversión y proponer su priorización con la fi nalidad de incrementar su impacto, en coordinación con las entidades públicas competentes. j) Proponer medidas para el fortalecimiento de las capacidades institucionales que faciliten la oportuna y efi ciente ejecución de los proyectos de inversión. k) Las demás funciones que le encargue el Ministro de Economía y Finanzas. Artículo 5.-Requerimientos de Información. De conformidad con lo dispuesto por la Nonagésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, el Equipo Especializado de Seguimiento de la Inversión podrá solicitar a las entidades públicas de todos los niveles de Gobierno la información que requiera para el adecuado cumplimiento de sus funciones de seguimiento de los proyectos de inversión privada y público privada que se encuentren en ejecución bajo su ámbito o que se encuentren en etapa de adjudicación para su ejecución. Las entidades públicas deberán absolver estos pedidos de información en un plazo máximo de siete (7) días hábiles. 1055568-2