Norma Legal Oficial del día 28 de febrero del año 2014 (28/02/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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y agilizacion de la inversion, se dispuso la implementacion del Equipo Especializado de Seguimiento de la Inversion, dependiente del Ministro de Economia y Finanzas; Que, mediante la Nonagesima Primera Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el ano fiscal 2014, se declaro de interes nacional las actividades de evaluacion, seguimiento, facilitacion y simplificacion administrativa que permitan una efectiva promocion y ejecucion de la inversion privada y publico privada, con el objetivo de mantener la sostenibilidad del crecimiento economico y mejorar la competitividad del MORDAZA, incrementando el empleo y la calidad de MORDAZA de los peruanos; Que, asimismo, se establecio que el Equipo Especializado de Seguimiento de la Inversion estara dirigido por un Director Ejecutivo, que sera designado mediante Resolucion Ministerial del Sector Economia y Finanzas; y adaptara su estructura, pasando a depender funcional y administrativamente del Gabinete de Asesores del Ministerio de Economia y Finanzas, debiendo reportar directamente al titular del Sector y presentar informes semestrales sobre los avances de su gestion al Consejo Directivo de Proinversion; Que, por ultimo, se establecio que, en el plazo de 60 dias, el Ministerio de Economia y Finanzas dictara las medidas reglamentarias y complementarias necesarias para la ejecucion de la referida Disposicion; Que, en funcion de lo establecido en los considerandos anteriores, resulta necesario dictar las normas reglamentarias para la implementacion de lo dispuesto en la Nonagesima Primera Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 30114, senalando la conformacion y las funciones del Equipo Especializado de Seguimiento de la Inversion; y De conformidad con el numeral 8 del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru; la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el ano fiscal 2014; y el Decreto Supremo Nº 104-2013-EF, que declara de interes nacional y prioritaria la promocion y agilizacion de la inversion ; DECRETA: Articulo 1.- Aprobacion. Apruebense las normas reglamentarias para la implementacion de lo dispuesto por la Nonagesima Primera Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 30114, que consta de cinco (05) articulos, que como Anexo forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2.- Financiamiento. La implementacion del presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Economia y Finanzas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Publico. Articulo 3.- Refrendo. El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintisiete dias del mes de febrero del ano dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas ANEXO NORMAS REGLAMENTARIAS PARA LA IMPLEMENTACION DE LO DISPUESTO POR LA NONAGESIMA PRIMERA DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL DE LA LEY Nº 30114 Articulo 1.- Objeto. La presente MORDAZA tiene por objeto establecer las disposiciones necesarias para la implementacion de la Nonagesima Primera Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 30114, desarrollando la conformacion y las funciones del Equipo Especializado de Seguimiento de la Inversion.

El Peruano Viernes 28 de febrero de 2014

Articulo 2.- Conformacion. De conformidad con lo dispuesto por la Nonagesima Primera Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 30114, el Equipo Especializado de Seguimiento de la Inversion dependera funcional y administrativamente del Gabinete de Asesores del Ministerio de Economia y Finanzas, y estara conformado por un Director Ejecutivo y un equipo especializado de hasta diez profesionales. Articulo 3.- Director Ejecutivo. El Director Ejecutivo dirigira el Equipo Especializado de Seguimiento de la Inversion; sera designado mediante Resolucion Ministerial del Sector Economia y Finanzas y reportara, directamente, al Ministro de Economia y Finanzas. Articulo 4.- Funciones del Equipo Especializado de Seguimiento de la Inversion. El Equipo Especializado de Seguimiento de la Inversion tiene las siguientes funciones: a) Realizar las actividades de evaluacion, seguimiento, facilitacion y simplificacion administrativa que permitan una efectiva promocion y ejecucion de la inversion privada y publico privada, con el objetivo de mantener la sostenibilidad del crecimiento economico y mejorar la competitividad del MORDAZA, incrementando el empleo y la calidad de MORDAZA de los peruanos. b) Efectuar el diagnostico preventivo de trabas en la ejecucion de la inversion, tanto de proyectos publicos, privados y publico privados, con especial enfasis en los orientados a la provision de servicios publicos o la ejecucion de infraestructura publica. c) Reportar directamente al Ministro de Economia y Finanzas. d) Presentar informes semestrales sobre los avances de su gestion al Consejo Directivo de Proinversion. e) Adoptar los mecanismos para efectuar y sistematizar las acciones de seguimiento de los planes de ejecucion de inversiones, e informar y efectuar recomendaciones a las entidades publicas sobre las mejores practicas que permitan optimizar la ejecucion de sus proyectos de inversion privada y publico privada vinculada a sus competencias. f) Realizar el seguimiento de los planes de ejecucion de inversiones, a fin de facilitar y agilizar la ejecucion de dichos planes con base a la informacion proporcionada por Proinversion y todas las entidades del Sector Publico involucradas. g) Difundir periodicamente los avances de la ejecucion en los planes de inversion de los proyectos. h) Identificar los problemas y trabas que afectan la ejecucion de las inversiones y proponer las soluciones correspondientes, asi como la adecuacion de los MORDAZA normativos y de los procedimientos administrativos para propiciar la oportuna y eficiente ejecucion de los proyectos de inversion. i) Identificar necesidades de infraestructura complementarias a los proyectos de inversion y proponer su priorizacion con la finalidad de incrementar su impacto, en coordinacion con las entidades publicas competentes. j) Proponer medidas para el fortalecimiento de las capacidades institucionales que faciliten la oportuna y eficiente ejecucion de los proyectos de inversion. k) Las demas funciones que le encargue el Ministro de Economia y Finanzas. Articulo 5.-Requerimientos de Informacion. De conformidad con lo dispuesto por la Nonagesima Primera Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 30114, el Equipo Especializado de Seguimiento de la Inversion podra solicitar a las entidades publicas de todos los niveles de Gobierno la informacion que requiera para el adecuado cumplimiento de sus funciones de seguimiento de los proyectos de inversion privada y publico privada que se encuentren en ejecucion bajo su ambito o que se encuentren en etapa de adjudicacion para su ejecucion. Las entidades publicas deberan absolver estos pedidos de informacion en un plazo MORDAZA de siete (7) dias habiles. 1055568-2

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