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El Peruano Viernes 28 de febrero de 2014 517691 y modifi catorias; la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y su reglamento; y el numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del Ministro Consejero en el Servicio Diplomático de la República Gino Edmundo Arciniega Luces, Director de Ceremonial, de la Dirección General de Protocolo y Ceremonial del Estado, a las ciudades de Santiago y Valparaíso, República de Chile, del 3 al 4 de marzo de 2014, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución así como autorizar su salida del país el 2 de marzo de 2014 y su retorno el 5 de marzo de 2014. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 0094385: Protocolo, Ceremonial del Estado y Diplomático, Privilegios e Inmunidades, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle: Nombres y Apellidos Pasaje Aéreo Clase Económica US$ Viáticos por día US$ Nº de días Total Viáticos US$ Gino Edmundo Arciniega Luces 1,850.00 370.00 2+1 1,110.00 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario, posteriores a su retorno al país, el citado funcionario diplomático presentará a la Ministra de Relaciones Exteriores, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDA RIVAS FRANCHINI Ministra de Relaciones Exteriores 1055458-1 SALUD Autorizan viaje de profesionales de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas a la República Popular China, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 012-2014-SA Lima, 27 de febrero del 2014 CONSIDERANDO: Que, el articulo 5° de la Ley N° 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, establece que la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM) es la entidad responsable de proponer políticas, y dentro de su ámbito, normar, regular, evaluar, ejecutar, controlar, supervisar, vigilar, auditar, certifi car y acreditar en temas relacionados a lo establecido en la referida Ley, implementando un sistema de administración efi ciente sustentado en estándares internacionales; Que, el artículo 11° de la acotada Ley señala que el Certifi cado de Buenas Prácticas de Manufactura emitido por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas - DIGEMID del Ministerio de Salud, como Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, constituye requisito previo para la inscripción y reinscripción de dichos productos en el Registro Sanitario; Que, asimismo el artículo 22° de la acotada Ley dispone que las personas naturales o jurídicas, públicas y privadas que se dedican para sí o para terceros a la fabricación, la importación, la distribución, el almacenamiento, la dispensación o el expendio de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios, deben cumplir con los requisitos y condiciones sanitarias establecidas en el Reglamento respectivo y en las Buenas Prácticas de Laboratorio, de Distribución, de Almacenamiento, de Dispensación y de Seguimiento Farmacoterapéutico y demás aprobados por la Autoridad Nacional de Salud a propuesta de la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, según corresponda, y contar con la certifi cación correspondiente en los plazos que establece el Reglamento; Que, la Directiva Administrativa Nº 165-MINSA/ DIGEMID V.01, Directiva Administrativa para la Certifi cación de Buenas Prácticas de Manufactura en laboratorios Nacionales y Extranjeros aprobada por Resolución Ministerial N° 737-2010/MINSA, señala en el numeral 6.1 de las Disposiciones Específi cas que, el Ministerio de Salud como Autoridad Nacional de Salud, a través de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas como Autoridad Nacional de Productos farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, otorga la Certifi cación de Buenas Prácticas de Manufactura a los laboratorios dedicados a la fabricación de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios a nivel nacional e internacional, previa auditoría para verifi car su cumplimiento; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 6.17 de la citada directiva, en el caso de certifi cación de laboratorios extranjeros, estos abonarán en la cuenta del Ministerio de Salud, los montos correspondientes a la tarifa según el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) vigente, más la cantidad que se defi na en una Pre Liquidación que incluya los costos de pasajes y viáticos para el personal que realizará dicha certifi cación; Que, de acuerdo a lo señalado por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud a través de la Nota Informativa N° 033-2014-DIGEMID-DG- DCVS-ECVE/MINSA, las Empresas JPS DISTRIBUCIONES E.I.R.L. y BIOSYNTEC S.A.C., han solicitado la Certifi cación de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) y Certifi cación de Buenas Prácticas de Laboratorio (BPL) del Laboratorio HEBEI JIHENG (GROUP) PHARMACEUTICAL CO. LTD., ubicado en la ciudad de Hebei, República Popular China, señalando que se ha cumplido con el pago del derecho de tramitación previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) para la Certifi cación de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) y Buenas Prácticas de Laboratorio (BPL), incluyendo los costos por concepto de pasajes y viáticos; Que, según lo informado por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, la inspección solicitada para la obtención del Certifi cado de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) y Buenas Prácticas de Laboratorio (BPL), se llevará a cabo del 3 al 7 de marzo de 2014, resultando necesario el viaje, en comisión de servicios, de los profesionales designados por dicha Dirección General a la ciudad de Beijing, República Popular China, para tal efecto; Que, con Memorando N° 346-2014-OGA/MINSA, la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Salud, informa que el viaje que realizarán del 28 de febrero al 8 de marzo de 2014, las Químico Farmacéuticas Fanny Felipa Vásquez Ramos y Aura Amelia Castro Balarezo, profesionales de la DIGEMID, a la ciudad de Beijing, República Popular China, para realizar la inspección solicitada, cuenta con la disponibilidad presupuestal correspondiente en la fuente de fi nanciamiento de Recursos Directamente Recaudados de la Unidad Ejecutora N° 001 del Pliego 011 Ministerio de Salud, para pasajes en tarifa económica, así como viáticos para cinco días de viáticos, y un día adicional por gastos de instalación, para dos personas;