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El Peruano Viernes 28 de febrero de 2014 517692 Que, mediante Informe N° 015-2014-ODRH-OGGRH/ MINSA. la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, emite opinión favorable respecto de la autorización de viaje de los referidos profesionales, señalando que se enmarca dentro de las normas que regulan la materia; Que, en tal sentido, considerando que se ha cumplido con presentar los documentos referidos al pago por Certifi cación de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) y Buenas Prácticas de Laboratorio (BPL) regulada por la Ley N° 29459, Ley de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, es necesario autorizar el viaje de los profesionales que estarán a cargo de realizar la inspección al laboratorio antes señalado; Que, conforme a lo dispuesto en el último párrafo del numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, el requerimiento de viajes al exterior en el caso de las entidades del Poder Ejecutivo con cargo a recursos públicos, por supuestos distintos a los señalados en los literales a), b), c), d) y e) del mismo numeral, deberá canalizarse a través de la Presidencia del Consejo de Ministros y se autoriza mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 10° de la Ley N° 30114; Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2014, en la Ley N° 27619, Ley que regula los viajes al exterior de los Servidores y Funcionarios Públicos, y su modifi catoria, en el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba las Normas Reglamentarias sobre Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y en la Directiva Administrativa para la Certifi cación de Buenas Prácticas de Manufactura en Laboratorios Nacionales y Extranjeros, aprobada por Resolución Ministerial Nº 737-2010/MINSA; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje de las Químico Farmacéuticas Fanny Felipa Vásquez Ramos y Aura Amelia Castro Balarezo, profesionales de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud, a la ciudad de Beijing, República Popular China, del 28 de febrero al 8 de marzo de 2014, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema. Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema serán cubiertos con cargo a la fuente de fi nanciamiento de Recursos Directamente Recaudados del Pliego 11: Ministerio de Salud, conforme al siguiente detalle: - Pasajes tarifa económica (incluido TUUA, c/u US$ 3,870.16 para 2 personas) : US$ 7,740.32 - Viáticos por 6 días (US$ 3,000,00, para 2 personas) : USS 6,000,00 ------------- Total : US$ 13,740.32 Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno las referidas profesionales deberán presentar un informe detallado, dando cuenta de las acciones realizadas y los resultados obtenidos, en las actividades a la que acudirán y la rendición de cuentas debidamente documentada. Artículo 4°.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneraciones o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por la Ministra de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República RENÉ CORNEJO DÍAZ Presidente del Consejo de Ministros MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud 1055568-6 Constituyen Grupo de Trabajo de la Gestión del Riesgo de Desastres del Ministerio de Salud RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 154-2014/MINSA Lima, 25 de febrero de 2014 Visto, el Expediente N° 13-115467-001, que contiene Informe Técnico Nº 33-JCH-DG-OGDN/MINSA, remitido por el Director General de la Ofi cina General de Defensa Nacional del Ministerio de Salud; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), se establece que el SINAGERD es el sistema interinstitucional, sinérgico, descentralizado, transversal y participativo, con la fi nalidad de identifi car y reducir los riesgos asociados a peligros o minimizar sus efectos, así como evitar la generación de nuevos riesgos, y la preparación y atención ante situaciones de desastre, mediante el establecimiento de principios, lineamientos de política, componentes, procesos e instrumentos de la Gestión del Riesgo de Desastres; Que, el numeral 16.2 del artículo 16° de la citada Ley, dispone que la entidades públicas constituyen grupos de trabajo para la Gestión del Riesgo de Desastres, integrados por funcionarios de los niveles directivos superiores y presididos por la máxima autoridad ejecutiva de la entidad, siendo esta función indelegable; Que, el numeral 13.4 del artículo 13° del Reglamento de la Ley N° 29664, aprobado por Decreto Supremo N° 048-2011-PCM, establece que los titulares de las entidades y sectores del Gobierno Nacional constituyen y presiden los Grupos de Trabajo de la Gestión del Riesgo de Desastres, como espacios internos de articulación para la formulación de normas y planes, evaluación y organización de los procesos de Gestión del Riesgo de Desastres en el ámbito de su competencia. Estos grupos coordinarán y articularán la gestión prospectiva, correctiva y reactiva en el marco del SINAGERD. Los grupos de trabajo estarán integrados por los responsables de los órganos y unidades orgánicas competentes; Que, con el documento de visto, el Director General de la Ofi cina General de Defensa Nacional del Ministerio de Salud, sustenta la necesidad de conformar el Grupo de Trabajo para la Gestión del Riesgo de Desastres del Ministerio de Salud; Que, el artículo 35° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, regula el objeto y funciones de las Comisiones del Poder Ejecutivo, precisando que son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades, señalando además, que para otras funciones que no sean las indicadas, el Poder Ejecutivo puede encargarlas a grupos de trabajo; Que, la Directiva de “Lineamientos para la Constitución y Funcionamiento de los Grupos de Trabajo de la Gestión de Riesgo de Desastres en los Tres Niveles de Gobierno”, aprobada por Resolución Ministerial Nº 276-2012-PCM, defi ne a los grupos de trabajo de la Gestión de Riesgo de Desastres como espacios internos de articulación, de las unidades orgánicas competentes de cada entidad pública en los tres niveles de gobierno, para la formulación de normas y planes, evaluación y organización de los procesos de gestión del riesgo de desastres en el ámbito de su competencia y es la máxima autoridad de cada entidad pública de nivel Nacional, quienes constituyen y presiden los grupos de trabajo; Que, asimismo, conforme lo señala la Primera Disposición Complementaria de los citados Lineamientos, los titulares de las Entidades Públicas del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos locales, expedirán una Resolución o norma equivalente, constituyendo el Grupo de Trabajo de la Gestión del Riesgo de Desastres – GTGRD; el que instalará, en un plazo máximo de 5 días hábiles posteriores a su constitución y la Resolución Ministerial o norma equivalente, así