Norma Legal Oficial del día 28 de febrero del año 2014 (28/02/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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Que, mediante Informe N° 015-2014-ODRH-OGGRH/ MINSA. la Oficina General de Gestion de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, emite opinion favorable respecto de la autorizacion de viaje de los referidos profesionales, senalando que se enmarca dentro de las normas que regulan la materia; Que, en tal sentido, considerando que se ha cumplido con presentar los documentos referidos al pago por Certificacion de Buenas Practicas de Manufactura (BPM) y Buenas Practicas de Laboratorio (BPL) regulada por la Ley N° 29459, Ley de Productos Farmaceuticos, Dispositivos Medicos y Productos Sanitarios, es necesario autorizar el viaje de los profesionales que estaran a cargo de realizar la inspeccion al laboratorio MORDAZA senalado; Que, conforme a lo dispuesto en el ultimo parrafo del numeral 10.1 del articulo 10 de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014, el requerimiento de viajes al exterior en el caso de las entidades del Poder Ejecutivo con cargo a recursos publicos, por supuestos distintos a los senalados en los literales a), b), c), d) y e) del mismo numeral, debera canalizarse a traves de la Presidencia del Consejo de Ministros y se autoriza mediante Resolucion Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 10° de la Ley N° 30114; Ley de Presupuesto del Sector Publico para el ano fiscal 2014, en la Ley N° 27619, Ley que regula los viajes al exterior de los Servidores y Funcionarios Publicos, y su modificatoria, en el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba las Normas Reglamentarias sobre Autorizacion de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Publicos, y en la Directiva Administrativa para la Certificacion de Buenas Practicas de Manufactura en Laboratorios Nacionales y Extranjeros, aprobada por Resolucion Ministerial Nº 737-2010/MINSA; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Autorizar el viaje de las Quimico Farmaceuticas MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Aura MORDAZA MORDAZA Balarezo, profesionales de la Direccion General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud, a la MORDAZA de Beijing, Republica Popular China, del 28 de febrero al 8 de marzo de 2014, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion Suprema. Articulo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolucion Suprema seran cubiertos con cargo a la fuente de financiamiento de Recursos Directamente Recaudados del Pliego 11: Ministerio de Salud, conforme al siguiente detalle: - Pasajes tarifa economica (incluido TUUA, c/u US$ 3,870.16 para 2 personas) : US$ 7,740.32 - Viaticos por 6 dias (US$ 3,000,00, para 2 personas) : USS 6,000,00 ------------Total : US$ 13,740.32 Articulo 3°.- Dentro de los quince (15) dias calendario posteriores a su retorno las referidas profesionales deberan presentar un informe detallado, dando cuenta de las acciones realizadas y los resultados obtenidos, en las actividades a la que acudiran y la rendicion de cuentas debidamente documentada. Articulo 4°.- La presente Resolucion Suprema no MORDAZA derecho a exoneraciones o liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Articulo 5°.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por la Ministra de Salud. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA DE HABICH MORDAZA Ministra de Salud 1055568-6

El Peruano Viernes 28 de febrero de 2014

Constituyen Grupo de Trabajo de la Gestion del Riesgo de Desastres del Ministerio de Salud
RESOLUCION MINISTERIAL N° 154-2014/MINSA MORDAZA, 25 de febrero de 2014 Visto, el Expediente N° 13-115467-001, que contiene Informe Tecnico Nº 33-JCH-DG-OGDN/MINSA, remitido por el Director General de la Oficina General de Defensa Nacional del Ministerio de Salud; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestion del Riesgo de Desastres (SINAGERD), se establece que el SINAGERD es el sistema interinstitucional, sinergico, descentralizado, transversal y participativo, con la finalidad de identificar y reducir los riesgos asociados a peligros o minimizar sus efectos, asi como evitar la generacion de nuevos riesgos, y la preparacion y atencion ante situaciones de desastre, mediante el establecimiento de principios, lineamientos de politica, componentes, procesos e instrumentos de la Gestion del Riesgo de Desastres; Que, el numeral 16.2 del articulo 16° de la citada Ley, dispone que la entidades publicas constituyen grupos de trabajo para la Gestion del Riesgo de Desastres, integrados por funcionarios de los niveles directivos superiores y presididos por la MORDAZA autoridad ejecutiva de la entidad, siendo esta funcion indelegable; Que, el numeral 13.4 del articulo 13° del Reglamento de la Ley N° 29664, aprobado por Decreto Supremo N° 048-2011-PCM, establece que los titulares de las entidades y sectores del Gobierno Nacional constituyen y presiden los Grupos de Trabajo de la Gestion del Riesgo de Desastres, como espacios internos de articulacion para la formulacion de normas y planes, evaluacion y organizacion de los procesos de Gestion del Riesgo de Desastres en el ambito de su competencia. Estos grupos coordinaran y articularan la gestion prospectiva, correctiva y reactiva en el MORDAZA del SINAGERD. Los grupos de trabajo estaran integrados por los responsables de los organos y unidades organicas competentes; Que, con el documento de visto, el Director General de la Oficina General de Defensa Nacional del Ministerio de Salud, sustenta la necesidad de conformar el Grupo de Trabajo para la Gestion del Riesgo de Desastres del Ministerio de Salud; Que, el articulo 35° de la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, regula el objeto y funciones de las Comisiones del Poder Ejecutivo, precisando que son organos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fiscalizacion, propuesta o emision de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades, senalando ademas, que para otras funciones que no MORDAZA las indicadas, el Poder Ejecutivo puede encargarlas a grupos de trabajo; Que, la Directiva de "Lineamientos para la Constitucion y Funcionamiento de los Grupos de Trabajo de la Gestion de Riesgo de Desastres en los Tres Niveles de Gobierno", aprobada por Resolucion Ministerial Nº 276-2012-PCM, define a los grupos de trabajo de la Gestion de Riesgo de Desastres como espacios internos de articulacion, de las unidades organicas competentes de cada entidad publica en los tres niveles de gobierno, para la formulacion de normas y planes, evaluacion y organizacion de los procesos de gestion del riesgo de desastres en el ambito de su competencia y es la MORDAZA autoridad de cada entidad publica de nivel Nacional, quienes constituyen y presiden los grupos de trabajo; Que, asimismo, conforme lo senala la Primera Disposicion Complementaria de los citados Lineamientos, los titulares de las Entidades Publicas del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos locales, expediran una Resolucion o MORDAZA equivalente, constituyendo el Grupo de Trabajo de la Gestion del Riesgo de Desastres ­ GTGRD; el que instalara, en un plazo MORDAZA de 5 dias habiles posteriores a su constitucion y la Resolucion Ministerial o MORDAZA equivalente, asi

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