Norma Legal Oficial del día 28 de febrero del año 2014 (28/02/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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de octubre de 2010, se otorgo autorizacion al senor MORDAZA MORDAZA JUBE COPARI, por el plazo de diez (10) anos, que incluye un periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses improrrogable, para prestar el servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de MORDAZA, departamento de Moquegua; Que, con escrito de visto, el senor MORDAZA MORDAZA JUBE COPARI, solicita se apruebe la transferencia de la autorizacion que le fuera otorgada mediante Resolucion Viceministerial N° 777-2010-MTC/03, a favor de la senora LUZ MORDAZA MORDAZA DE ARPASI; Que, el articulo 27º de la Ley de Radio y Television - Ley Nº 28278, concordado con el articulo 73° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0052005-MTC, establece que los derechos otorgados para la prestacion del servicio de radiodifusion son transferibles, previa aprobacion del Ministerio, mediante Resolucion Viceministerial, conteniendo ademas el reconocimiento del MORDAZA titular de la autorizacion. Asimismo, senala que las solicitudes de transferencia deben ser atendidas en un plazo MORDAZA de noventa (90) dias transcurrido el cual, sin que se MORDAZA expedido resolucion pronunciandose sobre la solicitud, el peticionario podra considerarla aprobada; Que, a su vez, el articulo 27º de la Ley de Radio y Television, concordado con los articulos 74º y 76° de su Reglamento, establecen las condiciones y requisitos aplicables a las solicitudes de transferencia de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusion; Que, conforme a lo establecido en el articulo 77° del Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobada la transferencia y reconocido el MORDAZA titular, este asume de pleno derecho, todas las obligaciones y derechos derivados de la autorizacion; Que, mediante Informe N° 0145-2014MTC/28 la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, opina que debe aprobarse la transferencia de autorizacion otorgada por Resolucion Viceministerial N° 777-2010-MTC/03 al senor MORDAZA MORDAZA JUBE COPARI, a favor de la senora LUZ MORDAZA MORDAZA DE ARPASI, y reconocer a esta MORDAZA como titular de la citada autorizacion; al haberse cumplido con la MORDAZA de los requisitos previstos para tal efecto y verificar que no se ha incurrido en los impedimentos o causales para denegar la transferencia de la autorizacion solicitada, contemplados en la Ley de Radio y Television y su Reglamento; De conformidad con la Ley de Radio y Television Ley Nº 28278 y su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC con sus modificatorias, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos ­ MORDAZA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modificatorias, el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; y, Con la opinion favorable del Director General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la transferencia de la autorizacion otorgada al senor MORDAZA MORDAZA JUBE COPARI mediante Resolucion Viceministerial N° 777-2010MTC/03, a favor de la senora LUZ MORDAZA MORDAZA DE ARPASI; conjuntamente con los permisos, licencias y autorizacion de enlaces auxiliares a la radiodifusion relacionado a dicha autorizacion. Articulo 2º.- Reconocer a la senora LUZ MORDAZA MORDAZA DE ARPASI, como titular de la autorizacion otorgada mediante Resolucion Viceministerial N° 777-2010-MTC/03, conjuntamente con los permisos, licencias y autorizacion de enlaces auxiliares a la radiodifusion, asumiendo esta todos los derechos y obligaciones derivados de la misma. Articulo 3º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones, para los fines de su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PEREZ-REYES MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 1054675-1

El Peruano Viernes 28 de febrero de 2014

Otorgan autorizaciones a personas naturales para prestar servicio de radiodifusion sonora en FM en la localidad de Marcona, departamento de Ica
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 102-2014-MTC/03 MORDAZA, 20 de febrero del 2014 VISTO, el Expediente Nº 2013-047051 presentado por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA GIRIBALDI, sobre otorgamiento de autorizacion para la prestacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Marcona, departamento de Ica; CONSIDERANDO: Que, el articulo 14° de la Ley de Radio y Television ­ Ley Nº 28278, establece que para la prestacion del servicio de radiodifusion, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorizacion, la cual se otorga por Resolucion del Viceministro de Comunicaciones, segun lo previsto en el articulo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el articulo 14º de la Ley de Radio y Television indica que la autorizacion es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o juridicas para establecer un servicio de radiodifusion. Ademas, el citado articulo senala que la instalacion de equipos en una estacion de radiodifusion requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o juridicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusion; Que, el articulo 26º de la Ley de Radio y Television establece que otorgada la autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion, se inicia un periodo de instalacion y prueba que tiene una duracion improrrogable de doce (12) meses; Que, el articulo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Television indica que para obtener autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompanar con la informacion y documentacion que en dicho articulo se detallan; Que, con Resolucion Viceministerial Nº 082-2004MTC/03 y sus modificatorias, se aprobaron los Planes de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias del Servicio de Radiodifusion Sonora en Frecuencia Modulada (FM) para diversas localidades del departamento de Ica, entre las cuales se encuentra la localidad Marcona; Que, el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias, indicado en el parrafo precedente, establece 0.5 KW. como MORDAZA potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la direccion de MORDAZA ganancia de antena. Asimismo, segun Resolucion Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modifico las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion aprobadas mediante Resolucion Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 0.25 KW hasta 0.5 KW de e.r.p., en la direccion de MORDAZA ganancia de antena, se clasifican como Estaciones de Servicio Primario Clase D3, consideradas de Baja Potencia; Que, en virtud a lo indicado, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA GIRIBALDI, no se encuentra obligado a la MORDAZA del Estudio Teorico de Radiaciones No Ionizantes, asi como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, segun se establece en el articulo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Limites Maximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; Que, con Informe Nº 0159-2014-MTC/28, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones senala que se considera viable otorgar la autorizacion solicitada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA GIRIBALDI, para la prestacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Marcona, departamento de Ica;

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