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El Peruano Viernes 28 de febrero de 2014 517681 Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1134 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley N° 30114 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; la Ley Nº 27619 - Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002 y su modifi catoria aprobada con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM de fecha 18 de mayo de 2013; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/ SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo N° 024- 2009-DE/SG de fecha 19 de noviembre de 2009, que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos Órganos del Ministerio; Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina y a lo acordado con el Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Capitán de Navío Alberto Enrique VERGARA Velarde, CIP. 01816858 y DNI. 43310073, para que participe en la Maestría en Estudios Estratégicos, a impartirse en el Instituto Universitario Naval, ciudad de Buenos Aires, República Argentina, del 01 de marzo al 10 de diciembre de 2014. Artículo 2°.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes Aéreos: Lima - Buenos Aires (República Argentina) - Lima US$. 1,300.00 US$. 1,300.00 Gastos de Traslado (ida y retorno): (equipaje, bagaje e instalación) US$. 2,900.00 x 2 compensaciones US$. 5,800.00 Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero: US$. 2,900.00 x 9 meses (marzo - noviembre 2014) US$. 26,100.00 US$. 2,900.00 / 31 x 10 días (diciembre 2014) US$. 935.48 --------------------- TOTAL A PAGAR: US$. 34,135.48 Artículo 3º.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/ SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias, considerando las posteriores actualizaciones de la Compensación Extraordinaria Mensual durante el período de viaje autorizado, y con cargo al respectivo Presupuesto Institucional del Año Fiscal correspondiente. Artículo 4°.- El gasto que origine el cumplimiento de la presente autorización de viaje en Misión de Estudios, se efectuará con cargo a las partidas presupuestales del Sector Defensa - Marina de Guerra del Perú del Año Fiscal correspondiente, de conformidad con la normativa vigente. Artículo 5°.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante. Artículo 6°.- El Ofi cial Superior designado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los QUINCE (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 7°.- El mencionado Personal Naval, revistará en la Dirección General de Educación de la Marina, por el período que dure la Misión de Estudios. Artículo 8°.- El citado Ofi cial Superior, está impedido de solicitar su pase a la Situación de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia. Artículo 9°.- La presente Resolución Suprema, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 10°.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República RENÉ CORNEJO DÍAZ Presidente del Consejo de Ministros PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 1055568-4 Autorizan viaje de personal de la Marina de Guerra a EE.UU., en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA N° 085-2014-DE/MGP Lima, 27 de febrero de 2014 Visto, el Ofi cio P.500-327 del Director General del Personal de la Marina, de fecha 11 de febrero de 2014; CONSIDERANDO: Que, la Marina de Guerra del Perú, ha considerado dentro de sus prioridades para el año 2014, la designación y autorización de viaje de UN (1) Personal Subalterno para que se desempeñe como Auxiliar Administrativo en la Secretaría de la Red Interamericana de Telecomunicaciones Navales (RITN) con sede en la Estación Naval de Mayport, Jacksonville, Estado de Florida, Estados Unidos de América, del 28 de febrero de 2014 al 28 de febrero de 2016; Que, la designación de Personal Naval para que preste servicios en dicho organismo internacional, permitirá intercambiar experiencias y adquirir conocimientos de los diferentes sistemas, dado que la Secretaria de la RITN depende técnicamente de la Estación Naval de Computadoras y Telecomunicaciones de la Armada de los Estados Unidos de América (NAVCOMTELSAT); así como, fomentar e incrementar medidas de confi anza mutua con Instituciones Armadas de otros países; Que, es conveniente para los intereses institucionales, autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Técnico 3° Tel. Edmundo Narciso VALDEZ Cerna, para que se desempeñe como Auxiliar Administrativo en la Secretaría de la Red Interamericana de Telecomunicaciones Navales con sede en la Estación Naval de Mayport, Jacksonville, Estado de Florida, Estados Unidos de América, del 28 de febrero del 2014 al 28 de febrero del 2016; por cuanto las experiencias a adquirirse redundarán en benefi cio de la Marina de Guerra del Perú; Que, teniendo en cuenta que la duración de la Comisión de Servicio abarca más de un ejercicio presupuestal, los pagos correspondientes al período comprendido del 28 de febrero al 31 de diciembre de 2014, se efectuarán con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; y, para completar el período de duración de la Comisión de Servicio a partir del 1 de enero de 2015 al 28 de febrero de 2016, los pagos se efectuarán con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal respectivo; Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2014 de la Unidad Ejecutora N° 004: Marina de Guerra del Perú, de conformidad con el artículo 13° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002;