Norma Legal Oficial del día 28 de febrero del año 2014 (28/02/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano Viernes 28 de febrero de 2014

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1.2 Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del presente articulo y los montos de transferencia por pliego y unidad ejecutora, se consignan en el Anexo "Transferencia de Recursos por Programa Presupuestal, Pliego, Unidad Ejecutora, Producto, Actividad, y Generica de Gasto" que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en los Portales Institucionales del Ministerio de Educacion (www.minedu.gob.pe) y del Ministerio de Economia y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicacion de la presente MORDAZA en el Diario Oficial "El Peruano". Articulo 2.- Procedimiento para la Aprobacion Institucional 2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban mediante Resolucion, la desagregacion de los recursos autorizados en el articulo 1 de la presente MORDAZA a nivel programatico, dentro de los cinco (5) dias calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. MORDAZA de la Resolucion sera remitida dentro de los cinco (5) dias de aprobada a los organismos senalados en el numeral 23.2 del articulo 23 del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. Los Pliegos habilitados por el presente Decreto Supremo remitiran MORDAZA de la citada resolucion al Ministerio de Educacion. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitara a la Direccion General de Presupuesto Publico, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporacion de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruiran a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificacion Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Articulo 3.- Limitacion al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el articulo 1 del presente dispositivo no podran ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Articulo 4.- Del refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y el Ministro de Educacion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintisiete dias del mes de febrero del ano dos mil catorce.
3 421 948,00

a favor de los Pliegos Gobiernos Regionales, hasta por la suma de SESENTA Y CINCO MILLONES CIENTO SETENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 65 176 830,00) para financiar lo dispuesto en el articulo 19 de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014, correspondiente al primer tramo, y conforme a los considerandos del presente Decreto Supremo; de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA En Nuevos Soles

: Gobierno Central 010 : Ministerio de Educacion 026 : Programa Educacion Basica para Todos PROGRAMA PRESUPUESTAL 0090 : Logros de aprendizaje de estudiantes de la Educacion Basica Regular PRODUCTO 3000385 : Instituciones educativas con condiciones para el cumplimiento de horas lectivas normadas ACTIVIDAD 5003107 : Contratacion oportuna y pago de personal de las Instituciones Educativas de II Ciclo de la Educacion Basica Regular FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.1 Personal y Obligaciones Sociales PRODUCTO ACTIVIDAD 37 415 276,00

3000001 : Acciones Comunes 5000276 : Gestion del Programa 1 : Recursos Ordinarios 27 761 554,00 TOTAL EGRESOS 65 176 830,00

FUENTE DE FINANCIAMIENTO GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios

A LA: SECCION MORDAZA PLIEGO PROGRAMA PRESUPUESTAL PRODUCTO

En Nuevos Soles : Instancias Descentralizadas : Gobiernos Regionales 0090 : Logros de aprendizaje de estudiantes de la Educacion Basica Regular

3000001 Acciones comunes 1 : Recursos Ordinarios

FUENTE DE FINANCIAMIENTO GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios PRODUCTO

3000385 : Instituciones educativas con condiciones para el cumplimiento de horas lectivas normadas FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 2.3 Bienes y Servicios PRODUCTO 37 415 276,00 2 983 084,00

OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA CHANDUVI Ministro de Educacion 1055568-1

3000386 : Docentes preparados implementan el curriculo FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios PRODUCTO 13 943 332,00

3000387 : Estudiantes de Educacion Basica regular cuentan con materiales educativos necesarios para el logro de los estandares de aprendizajes FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios 7 413 190,00 TOTAL EGRESOS 65 176 830,00

Aprueban las normas reglamentarias para la implementacion de lo dispuesto por la Nonagesima Primera Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 30114
DECRETO SUPREMO N° 041-2014-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 104-2013-EF, que declara de interes nacional y prioritaria la promocion

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