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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE FEBRERO DEL AÑO 2014 (28/02/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 10

El Peruano Viernes 28 de febrero de 2014 517684 Que, la citada funcionaria ha formulado renuncia al cargo de Secretaria General del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, habiéndose considerado pertinente aceptarla; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; el Decreto Supremo N° 011-2012-MIDIS, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; y la Resolución Suprema N° 001- 2013-MIDIS, que aprobó su Cuadro para Asignación de Personal; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar, a partir del 1 de marzo de 2014, la renuncia formulada por la señora Vilma Jacqueline Calderón Vigo como Secretaria General del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, dándosele las gracias por los importantes servicios prestados. Regístrese y comuníquese. MÓNICA RUBIO GARCÍA Ministra de Desarrollo e Inclusión Social 1055153-1 ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan Transferencias de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014 a favor de Gobiernos Regionales para financiar actividades de Programas Presupuestales en materia educativa DECRETO SUPREMO Nº 040-2014-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 19 de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, dispone que con cargo a los recursos previstos en el pliego Ministerio de Educación se transferirán a favor de las unidades ejecutoras de educación de los Gobiernos Regionales a nivel nacional hasta CIENTO CINCUENTA Y TRES MILLONES NOVECIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 153 900 000,00) para el fi nanciamiento de bienes y servicios del Programa Presupuestal Logros de Aprendizaje de Estudiantes de la Educación Básica Regular y del Programa Presupuestal Incremento en el acceso de la población de 3 a 16 años a los servicios educativos públicos de la Educación Básica Regular. Asimismo, el mencionado artículo 19 establece que tales recursos se podrán transferir a favor de las unidades ejecutoras de educación de los Gobiernos Regionales a nivel nacional hasta CIEN MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 100 000 000,00) para el fi nanciamiento de nuevas plazas docentes para la ampliación de la cobertura en educación inicial, debiendo ser transferidos previo cumplimiento de compromisos de gestión para la adecuada provisión de servicios educativos de calidad en el aula; Que, el artículo 19 de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, dispone que los recursos a los que se refi ere dicho artículo son transferidos a las unidades ejecutoras del Sector Educación en dos tramos, durante el primer trimestre del año fi scal 2014 cuyos plazos son establecidos mediante resolución ministerial del Ministerio de Educación, señalando que las modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el ministro de Educación a solicitud de este último, para lo cual queda exonerado de las disposiciones que se opongan a lo establecido en el presente artículo o limiten su aplicación; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 019- 2014-MINEDU, se aprueba la “Norma Técnica para la Implementación de los Compromisos de Gestión y Asignación de Recursos” la cual establece, entre otros, dos tramos, cada uno de ellos condicionado al cumplimiento de los Compromisos de Gestión y a lo regulado en la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014 para realizar la transferencia de recursos a favor de Gobiernos Regionales. En el primer tramo se distribuye hasta el 50% de los recursos, que incluye el fi nanciamiento de bienes y servicios del Programa Presupuestal, Logros de Aprendizaje de Estudiantes de la Educación Básica Regular y, como prioridad, el fi nanciamiento de nuevas plazas docentes para ampliación de cobertura de educación inicial. En el segundo tramo se distribuirá el 50% restante, lo cual será destinado al fi nanciamiento de bienes y servicios del Programa Presupuestal Logros de Aprendizaje de Estudiantes de la Educación Básica Regular y del Programa Presupuestal Incremento en el acceso de la población de 3 a 16 años a los servicios educativos de la Educación Básica Regular; Que, mediante Informe Nº 004-2014-MINEDU/SPE la Secretaría de Planifi cación Estratégica del Ministerio de Educación informa sobre el cumplimiento de los Compromisos de Gestión y Asignación de Recursos conforme a lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 019-2014-MINEDU, asimismo, determina el monto a transferir correspondiente al primer tramo, a favor de los Gobiernos Regionales, en cumplimiento al artículo 19 de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; Que, la Unidad de Presupuesto de la Secretaria de Planifi cación Estratégica del Ministerio de Educación, a través del Informe Nº 033-2014-MINEDU/SPE-UP, señala que en el Presupuesto Institucional del Pliego 010: Ministerio de Educación, en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios se cuenta con recursos disponibles para ser transferidos a favor de los Pliegos Gobiernos Regionales, a fi n de fi nanciar lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; Que, la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos, mediante el Memorando Nº 161-2014-EF/53.01, señala que ha evaluado la base de datos remitida por el Ministerio de Educación, verifi cando que la cantidad de plazas a fi nanciar en el primer tramo asciende a 2 502, por lo que el costo de ampliación de cobertura en educación inicial debería ajustarse sólo hasta TREINTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS QUINCE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 37 415 276,00), en ese sentido resulta necesario autorizar una transferencia de partidas en el primer tramo a favor de los Gobiernos Regionales hasta por la suma de SESENTA Y CINCO MILLONES CIENTO SETENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 65 176 830,00); Que, adicionalmente, el artículo 19 de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, dispone que para la aplicación de las transferencias autorizadas por dicho artículo se exceptúa de las limitaciones en materia de modifi caciones presupuestales establecidas en el numeral 9.1 del artículo 9 de esa misma Ley; Que, mediante el Ofi cio Nº 0296-2014-MINEDU/SG, el Ministerio de Educación solicita la aprobación del Decreto Supremo que autoriza una transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, a favor de los Gobiernos Regionales para fi nanciar actividades de programas presupuestales en materia educativa, en aplicación al artículo 19 de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, correspondiente al primer tramo; De conformidad con el artículo 19 de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; DECRETA: Artículo 1.- Objeto 1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014,