Norma Legal Oficial del día 01 de julio del año 2014 (01/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobar la division tematica de la competencia resolutiva de los Organos Resolutivos de Procedimientos Sumarisimos de Proteccion al Consumidor de la Sede Central, la misma que queda establecida de la siguiente manera: · Organo Resolutivo de Procedimientos Sumarisimos de Proteccion al Consumidor N° 1: (i) Incumplimiento de medidas correctivas; (ii) Incumplimiento de acuerdos conciliatorios; (iii) Incumplimiento y liquidacion de costas y costos; (iv) Servicio de transporte; (v) Servicio de turismo; (vi) Servicio de telecomunicaciones; y, (vii) Seguros, incluido el Seguro Obligatorio por Accidentes de MORDAZA (SOAT) y Certificado contra Accidentes de MORDAZA (CAT). · Organo Resolutivo de Procedimientos Sumarisimos de Proteccion al Consumidor N° 2: (i) Servicios bancarios y financieros; (ii) Planes de salud; (iii) Sistema de pensiones; y, (iv) MORDAZA de valores. · Organo Resolutivo de Procedimientos Sumarisimos de Proteccion al Consumidor N° 3: los demas segmentos economicos que no MORDAZA competencia de los Organos Resolutivos de Procedimientos Sumarisimos de Proteccion al Consumidor Nº 1 y Nº 2. Articulo 2°.- Establecer que la competencia de los Organos Resolutivos de Procedimientos Sumarisimos de Proteccion al Consumidor de la Sede Central sera determinada de acuerdo a la infraccion principal que motiva la denuncia presentada. Articulo 3°.- Determinar que la division tematica aprobada en el primer numeral surte efecto a partir del 01 de MORDAZA de 2014, siendole aplicable tanto los expedientes iniciados a partir de dicha fecha, asi como a aquellos que se encuentran en tramite. Articulo 4°.- Precisar que la division tematica de la competencia resolutiva aprobada, debe ser ejecutada por los Organos Resolutivos de Procedimientos Sumarisimos de Proteccion al Consumidor de la Sede Central en concordancia con las normas legales que regulan la esfera de competencias del Indecopi, en materia de Proteccion al Consumidor. Registrese, comuniquese y publiquese. HEBERT TASSANO VELAOCHAGA Presidente del Consejo Directivo 1103813-1

El Peruano Martes 1 de MORDAZA de 2014

al Por Mayor a Nivel Nacional del mes de junio de 2014, y del Boletin Mensual de Indicadores de Precios de la Economia, que contiene la informacion oficial del mencionado indicador; En uso de las atribuciones conferidas por el articulo 6º del Decreto Legislativo Nº 604, "Ley de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica". SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobar, el Indice de Precios al Por Mayor a Nivel Nacional, Base: Diciembre 2013=100, correspondiente al mes de junio de 2014, asi como su variacion porcentual mensual y acumulada.
NUMERO INDICE (BASE: DICIEMBRE 2013=100) VARIACION PORCENTUAL MENSUAL ACUMULADA

ANO / MES 2014 ENERO FEBRERO MARZO MORDAZA MORDAZA JUNIO

100,025157 100,229340 100,611395 100,670670 100,854473 100,702046

0,03 0,20 0,38 0,06 0,18 -0,15

0,03 0,23 0,61 0,67 0,85 0,70

Articulo 2°.- Disponer, la difusion del Boletin Mensual de Indicadores de Precios de la Economia, que contiene la informacion oficial del Indice de Precios al Por Mayor a Nivel Nacional, correspondiente al mes de junio de 2014. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA DE LOS MORDAZA Jefe 1104189-1

Indices de Precios al Consumidor a Nivel Nacional y de MORDAZA Metropolitana, correspondientes al mes de junio de 2014
RESOLUCION JEFATURAL Nº 164-2014-INEI MORDAZA, 30 de junio de 2014 CONSIDERANDO:

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA
Indice de Precios al Por Mayor a Nivel Nacional, correspondiente al mes de junio de 2014
RESOLUCION JEFATURAL Nº 163-2014-INEI MORDAZA, 30 de junio de 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 041-91EF/93, se ha dispuesto que el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica, publique mensualmente en el Diario Oficial "El Peruano", el Indice de Precios Promedio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional; Que, luego de concluidos los trabajos iniciados en el ano 2011, para actualizar la canasta de productos, ponderaciones y procedimientos metodologicos del Indice de Precios al Por Mayor a Nivel Nacional, se ha establecido como periodo Base: Diciembre 2013=100; Que, es necesario disponer la publicacion de la Variacion Mensual y Acumulada del Indice de Precios

Que, la Ley Nº 29438, modifica el Art. 10º del Decreto Legislativo Nº 502, estableciendo que el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica (INEI) publicara en el diario oficial "El Peruano" y difundira por cualquier medio valido a su alcance, a los organismos del Estado y a cualquier persona natural o juridica interesada, el primer dia util del mes siguiente al que corresponda y con caracter de MORDAZA legal, la variacion mensual que MORDAZA experimentado el Indice de Precios al Consumidor en el ambito del nivel nacional y el Indice de Precios al Consumidor de MORDAZA Metropolitana; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 685-2010EF/10, se designo a los integrantes de la Comision Especial, conformada por tres representantes del Banco Central - BCRP; del Ministerio de Economia y Finanzas - MEF y del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica - INEI, encargada de fijar una metodologia para construir un indicador estadisticamente confiable para la medicion del Indice de Precios al Consumidor (IPC) en el ambito del nivel nacional; Que, la Direccion Tecnica de Indicadores Economicos, ha elaborado el calculo del Indice de Precios al Consumidor a Nivel Nacional, aplicando la metodologia aprobada por la referida Comision Especial, por lo que es necesario disponer la publicacion de la Variacion Mensual del Indice de Precios al Consumidor a Nivel Nacional y del Indice de Precios al Consumidor de MORDAZA Metropolitana, correspondientes al mes de junio 2014 y la variacion

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