Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JULIO DEL AÑO 2014 (01/07/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 24

El Peruano Martes 1 de julio de 2014 526614 RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar la división temática de la competencia resolutiva de los Órganos Resolutivos de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor de la Sede Central, la misma que queda establecida de la siguiente manera: • Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor N° 1: (i) Incumplimiento de medidas correctivas; (ii) Incumplimiento de acuerdos conciliatorios; (iii) Incumplimiento y liquidación de costas y costos; (iv) Servicio de transporte; (v) Servicio de turismo; (vi) Servicio de telecomunicaciones; y, (vii) Seguros, incluido el Seguro Obligatorio por Accidentes de Tránsito (SOAT) y Certifi cado contra Accidentes de Tránsito (CAT). • Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor N° 2: (i) Servicios bancarios y fi nancieros; (ii) Planes de salud; (iii) Sistema de pensiones; y, (iv) Mercado de valores. • Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor N° 3: los demás segmentos económicos que no sean competencia de los Órganos Resolutivos de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor Nº 1 y Nº 2. Artículo 2°.- Establecer que la competencia de los Órganos Resolutivos de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor de la Sede Central será determinada de acuerdo a la infracción principal que motiva la denuncia presentada. Artículo 3°.- Determinar que la división temática aprobada en el primer numeral surte efecto a partir del 01 de julio de 2014, siéndole aplicable tanto los expedientes iniciados a partir de dicha fecha, así como a aquellos que se encuentran en trámite. Artículo 4°.- Precisar que la división temática de la competencia resolutiva aprobada, debe ser ejecutada por los Órganos Resolutivos de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor de la Sede Central en concordancia con las normas legales que regulan la esfera de competencias del Indecopi, en materia de Protección al Consumidor. Regístrese, comuníquese y publíquese. HEBERT TASSANO VELAOCHAGA Presidente del Consejo Directivo 1103813-1 INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA Índice de Precios al Por Mayor a Nivel Nacional, correspondiente al mes de junio de 2014 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 163-2014-INEI Lima, 30 de junio de 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 041-91- EF/93, se ha dispuesto que el Instituto Nacional de Estadística e Informática, publique mensualmente en el Diario Ofi cial “El Peruano”, el Índice de Precios Promedio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional; Que, luego de concluidos los trabajos iniciados en el año 2011, para actualizar la canasta de productos, ponderaciones y procedimientos metodológicos del Índice de Precios al Por Mayor a Nivel Nacional, se ha establecido como periodo Base: Diciembre 2013=100; Que, es necesario disponer la publicación de la Variación Mensual y Acumulada del Índice de Precios al Por Mayor a Nivel Nacional del mes de junio de 2014, y del Boletín Mensual de Indicadores de Precios de la Economía, que contiene la información ofi cial del mencionado indicador; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604, “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar, el Índice de Precios al Por Mayor a Nivel Nacional, Base: Diciembre 2013=100, correspondiente al mes de junio de 2014, así como su variación porcentual mensual y acumulada. AÑO / MES NÚMERO ÍNDICE (BASE: DICIEMBRE 2013=100) VARIACIÓN PORCENTUAL MENSUAL ACUMULADA 2014 ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO 100,025157 100,229340 100,611395 100,670670 100,854473 100,702046 0,03 0,20 0,38 0,06 0,18 -0,15 0,03 0,23 0,61 0,67 0,85 0,70 Artículo 2°.- Disponer, la difusión del Boletín Mensual de Indicadores de Precios de la Economía, que contiene la información ofi cial del Índice de Precios al Por Mayor a Nivel Nacional, correspondiente al mes de junio de 2014. Regístrese y comuníquese. ALEJANDRO VILCHEZ DE LOS RIOS Jefe 1104189-1 Índices de Precios al Consumidor a Nivel Nacional y de Lima Metropolitana, correspondientes al mes de junio de 2014 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 164-2014-INEI Lima, 30 de junio de 2014 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29438, modifica el Art. 10º del Decreto Legislativo Nº 502, estableciendo que el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) publicará en el diario oficial “El Peruano” y difundirá por cualquier medio válido a su alcance, a los organismos del Estado y a cualquier persona natural o jurídica interesada, el primer día útil del mes siguiente al que corresponda y con carácter de norma legal, la variación mensual que haya experimentado el Índice de Precios al Consumidor en el ámbito del nivel nacional y el Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 685-2010- EF/10, se designó a los integrantes de la Comisión Especial, conformada por tres representantes del Banco Central - BCRP; del Ministerio de Economía y Finanzas - MEF y del Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, encargada de fi jar una metodología para construir un indicador estadísticamente confi able para la medición del Índice de Precios al Consumidor (IPC) en el ámbito del nivel nacional; Que, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos, ha elaborado el cálculo del Índice de Precios al Consumidor a Nivel Nacional, aplicando la metodología aprobada por la referida Comisión Especial, por lo que es necesario disponer la publicación de la Variación Mensual del Índice de Precios al Consumidor a Nivel Nacional y del Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana, correspondientes al mes de junio 2014 y la variación