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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JULIO DEL AÑO 2014 (01/07/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 23

El Peruano Martes 1 de julio de 2014 526613 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Designan Gerente de Fiscalización y Supervisión de OSIPTEL RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 049-2014-PD/OSIPTEL Lima, 27 de junio de 2014 MATERIA Dan por concluida encargatura y designa Gerente de Fiscalización y Supervisión VISTO: El Memorando N° 596-GG/2014 por el cual, el Gerente General propone a esta Presidencia la designación de señor Angel Jeancarlo Paz Cortés en el cargo de Gerente de Fiscalización y Supervisión del OSIPTEL; CONSIDERANDO: Que, a través del artículo 2° de la Resolución de Presidencia N° 015-2014-PD/OSIPTEL de fecha 17 de febrero de 2014, se encargó las funciones del Gerente de Fiscalización y Supervisión al señor Luis Alejandro Pacheco Zevallos, Subgerente de Análisis Regulatorio de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, con retención de su cargo de origen; Que, en atención a la propuesta de la Gerencia General formulada mediante documento de sección VISTO, corresponde dar por concluida la encargatura conferida al señor Luis Alejandro Pacheco Zevallos y designar al funcionario que ocupará el cargo de Gerente de Fiscalización y Supervisión; Que, conforme lo dispuesto en el artículo 86°, literal h), del Reglamento General del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, modifi cado por Decreto Supremo N° 046-2007-PCM, y en el artículo 10°, literal h), de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 104-2010- PCM, corresponde al Presidente del Consejo Directivo aprobar, a propuesta del Gerente General, la contratación de los gerentes de línea; Con la opinión favorable de la Gerencia de Administración y Finanzas, de la Gerencia de Asesoría Legal y de la Gerencia General; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Dar por concluida, a partir del 01 de julio de 2014, la encargatura conferida al señor Luis Alejandro Pacheco Zevallos en el cargo de Gerente de Fiscalización y Supervisión del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL, dándosele las gracias por los servicios prestados, retornando a su cargo de origen de Subgerente de Análisis Regulatorio de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL. Artículo 2°.- Designar, a partir del 01 de julio de 2014, al señor Angel Jeancarlo Paz Cortés como Gerente de Fiscalización y Supervisión del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL, cargo clasifi cado como Servidor Público – Directivo Superior SP-DS de libre designación y remoción. Artículo 3°.- Poner en conocimiento de los miembros del Consejo Directivo la presente resolución, en cumplimiento de lo establecido en la parte fi nal del literal h) del artículo 86 del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, modifi cado por Decreto Supremo N° 046-2007-PCM y el literal h) del artículo 10° de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 104- 2010-PCM. Regístrese, comuníquese y publíquese. GONZALO MARTÍN RUIZ DÍAZ Presidente del Consejo Directivo 1104042-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Aprueban división temática de la competencia resolutiva de los Órganos Resolutivos de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor de la Sede Central del INDECOPI RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI Nº 106-2014-INDECOPI/COD Lima, 27 de junio de 2014 CONSIDERANDO: Que, el inciso g) del artículo 5º de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1033, faculta al Consejo Directivo del Indecopi a aprobar la desconcentración de las competencias administrativas y resolutivas de los órganos del Indecopi; Que, el artículo 4º del Reglamento de Organización y Funciones del Indecopi, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2009-PCM y modifi cado por el Decreto Supremo N° 107-2012-PCM, establece que el Consejo Directivo del Indecopi tiene a su cargo la dirección y supervisión de las actividades del Instituto, pudiendo adoptar las acciones administrativas que correspondan a efectos de desconcentrar las funciones de los órganos resolutivos, conforme a lo establecido por el inciso j) del artículo 5º de dicho Reglamento; Que, mediante Resolución Nº 026-2013-INDECOPI/ COD publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 10 de febrero de 2013, el Consejo Directivo del Indecopi aprobó la división temática de la competencia resolutiva de los Órganos Resolutivos de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor de la Sede Central; Que, mediante Informe Nº 042-2014/PS2-INDECOPI, la Jefatura del Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor Nº 2 presentó ante el órgano directriz la propuesta de modifi cación de la división temática de la competencia resolutiva aprobada mediante Resolución Nº 026-2013- INDECOPI/COD, en virtud a la necesidad de equiparar la carga procesal y la complejidad de las materias asignadas a los Órganos Resolutivos de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor de la Sede Central; Estando al acuerdo adoptado por el Consejo Directivo de la Institución en sesión de fecha 09 de junio de 2014; y, De conformidad con los incisos f) y h) del numeral 7.3 del artículo 7º de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033;