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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JULIO DEL AÑO 2014 (01/07/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 26

El Peruano Martes 1 de julio de 2014 526616 “Primer Programa de Instrumentos Representativos de Deuda de COFIDE” hasta por un monto equivalente de S/. 700 000 000,00 (Setecientos Millones y 00/100 Nuevos Soles). Dicho programa fue renovado mediante Resolución Gerencia General Nº 085-2001-EF/94.11, del 02 de agosto de 2001; Que, asimismo, mediante Resolución Gerencia General Nº 094-2005-EF/94.11, del 09 de septiembre de 2005, se aprobó el trámite anticipado, se dispuso el registro del prospecto marco correspondiente y se inscribió en el RPMV el “Segundo Programa de Instrumentos Representativos de Deuda de Corporación Financiera de Desarrollo S.A ” hasta por un importe equivalente a US$ 150 000 000,00 (Ciento Cincuenta Millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en Nuevos Soles y/o cualquier otra moneda extranjera; Que, el 26 de julio de 2001 se inscribieron automáticamente los valores denominados “Primer Programa de Instrumentos Representativos de Deuda de COFIDE – Séptima Emisión”, el 12 de enero de 2007 y 25 de noviembre de 2008, los valores denominados “Segundo Programa de Instrumentos Representativos de Deuda de COFIDE – Séptima Emisión” y “Segundo Programa de Instrumentos Representativos de Deuda de COFIDE – Undécima Emisión”, respectivamente; Que, respecto de los valores señalados en el considerando precedente, se ha verifi cado la cancelación total de las obligaciones derivadas de dichas emisiones; Que, de otro lado, con respecto a la obligación de realizar una Oferta Pública de Compra (OPC) cuando se excluya un valor del RPMV, establecida en el artículo 38 de la LMV y en el artículo 32 del Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores por Exclusión, aprobado por Resolución CONASEV Nº 009-2006-EF/94.10, debemos señalar que la exclusión de los valores mobiliarios a los que se contrae la presente Resolución, se encuentra dentro de la causal de excepción para la realización de una OPC, contemplada en el artículo 23 del Reglamento y en el artículo 37, inciso a), del Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores por Exclusión; Que, el artículo 2, numeral 2, de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas por los Órganos Decisorios de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobadas por Resolución CONASEV Nº 073-2004-EF/94.10, establece que las resoluciones administrativas referidas a la inscripción de los valores mobiliarios objeto de oferta pública, el registro de los prospectos informativos correspondientes y la exclusión de éstos del Registro Público del Mercado de Valores, deben ser difundidas a través del Boletín de Normas Legales del Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe); y, Estando a lo dispuesto por los artículos 20 y 23 del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en el Registro Público del Mercado de Valores y en la Rueda de Bolsa, así como por el artículo 46, numeral 6, del Reglamento de Organización y Funciones de la SMV, aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF, que faculta a la Intendencia General de Supervisión de Conductas a disponer la exclusión de valores del Registro Público del Mercado de Valores. RESUELVE: Artículo 1º.- Pronunciarse a favor de la exclusión de los valores denominados “Primer Programa de Instrumentos Representativos de Deuda de COFIDE – Séptima Emisión”, “Segundo Programa de Instrumentos Representativos de Deuda de COFIDE – Séptima Emisión” y “Segundo Programa de Instrumentos Representativos de Deuda de COFIDE – Undécima Emisión”, de Corporación Financiera de Desarrollo S.A. – COFIDE del Registro Público del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores. Artículo 2º.- Disponer la exclusión de los valores a que se refi ere el artículo anterior del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima. Artículo 3º.- Publicar la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe). Artículo 4º.- Transcribir la presente Resolución a Corporación Financiera de Desarrollo S.A. – COFIDE, en calidad de emisor; al Banco de Crédito del Perú, en su calidad de representante de los obligacionistas; a la Bolsa de Valores de Lima S.A. y a CAVALI S.A. ICLV. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALIX GODOS Intendente General Intendencia General de Supervisión de Conductas 1102259-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 152-2014-SUNARP/SN Mediante Ofi cio Nº 969-2014-SUNARP/OGAJ-SG, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 152-2014-SUNARP/SN, publicada en la edición del 24 de junio de 2014 (página 525913). DICE: Artículo Primero.- Delegar las siguientes facultades al Secretario General, a la Directora Técnico Registral, al Jefe de la Ofi cina General de Tecnologías de la Información y a los Jefes de las Zonas Registrales, en materia administrativa, registral, presupuestaria y sobre tecnologías de la información: (...) A LOS JEFES ZONALES Deléguese la facultad de: 1.17. Aceptar la donación de bienes a favor de su respectiva Zona Registral, debiendo dar cuenta al despacho del Superintendente Nacional. DEBE DECIR: Artículo Primero.- Delegar las siguientes facultades al Secretario General, a la Directora Técnico Registral, al Jefe de la Ofi cina General de Tecnologías de la Información y a los Jefes de las Zonas Registrales, en materia administrativa, registral, presupuestaria y sobre tecnologías de la información: (...) A LOS JEFES ZONALES Deléguese la facultad de: 1.17. Aceptar la donación de bienes muebles a favor de su respectiva Zona Registral, debiendo dar cuenta al despacho del Superintendente Nacional. 1104047-1