Norma Legal Oficial del día 01 de julio del año 2014 (01/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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"Primer Programa de Instrumentos Representativos de Deuda de COFIDE" hasta por un monto equivalente de S/. 700 000 000,00 (Setecientos Millones y 00/100 Nuevos Soles). Dicho programa fue renovado mediante Resolucion Gerencia General Nº 085-2001-EF/94.11, del 02 de agosto de 2001; Que, asimismo, mediante Resolucion Gerencia General Nº 094-2005-EF/94.11, del 09 de septiembre de 2005, se aprobo el tramite anticipado, se dispuso el registro del prospecto MORDAZA correspondiente y se inscribio en el RPMV el "Segundo Programa de Instrumentos Representativos de Deuda de Corporacion Financiera de Desarrollo S.A " hasta por un importe equivalente a US$ 150 000 000,00 (Ciento Cincuenta Millones y 00/100 Dolares de los Estados Unidos de America) o su equivalente en Nuevos Soles y/o cualquier otra moneda extranjera; Que, el 26 de MORDAZA de 2001 se inscribieron automaticamente los valores denominados "Primer Programa de Instrumentos Representativos de Deuda de COFIDE ­ Septima Emision", el 12 de enero de 2007 y 25 de noviembre de 2008, los valores denominados "Segundo Programa de Instrumentos Representativos de Deuda de COFIDE ­ Septima Emision" y "Segundo Programa de Instrumentos Representativos de Deuda de COFIDE ­ Undecima Emision", respectivamente; Que, respecto de los valores senalados en el considerando precedente, se ha verificado la cancelacion total de las obligaciones derivadas de dichas emisiones; Que, de otro lado, con respecto a la obligacion de realizar una Oferta Publica de Compra (OPC) cuando se excluya un valor del RPMV, establecida en el articulo 38 de la LMV y en el articulo 32 del Reglamento de Oferta Publica de Adquisicion y de Compra de Valores por Exclusion, aprobado por Resolucion CONASEV Nº 009-2006-EF/94.10, debemos senalar que la exclusion de los valores mobiliarios a los que se contrae la presente Resolucion, se encuentra dentro de la causal de excepcion para la realizacion de una OPC, contemplada en el articulo 23 del Reglamento y en el articulo 37, inciso a), del Reglamento de Oferta Publica de Adquisicion y de Compra de Valores por Exclusion; Que, el articulo 2, numeral 2, de las Normas Relativas a la Publicacion y Difusion de las Resoluciones Emitidas por los Organos Decisorios de la Superintendencia del MORDAZA de Valores, aprobadas por Resolucion CONASEV Nº 073-2004-EF/94.10, establece que las resoluciones administrativas referidas a la inscripcion de los valores mobiliarios objeto de oferta publica, el registro de los prospectos informativos correspondientes y la exclusion de estos del Registro Publico del MORDAZA de Valores, deben ser difundidas a traves del Boletin de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA del MORDAZA de Valores de la Superintendencia del MORDAZA de Valores (www.smv.gob.pe); y, Estando a lo dispuesto por los articulos 20 y 23 del Reglamento de Inscripcion y Exclusion de Valores Mobiliarios en el Registro Publico del MORDAZA de Valores y en la MORDAZA de Bolsa, asi como por el articulo 46, numeral 6, del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SMV, aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF, que faculta a la Intendencia General de Supervision de Conductas a disponer la exclusion de valores del Registro Publico del MORDAZA de Valores. RESUELVE: (...) Articulo 1º.- Pronunciarse a favor de la exclusion de los valores denominados "Primer Programa de Instrumentos Representativos de Deuda de COFIDE ­ Septima Emision", "Segundo Programa de Instrumentos Representativos de Deuda de COFIDE ­ Septima Emision" y "Segundo Programa de Instrumentos Representativos de Deuda de COFIDE ­ Undecima Emision", de Corporacion Financiera de Desarrollo S.A. ­ COFIDE del Registro Publico del MORDAZA de Valores de la Superintendencia del MORDAZA de Valores. A LOS JEFES ZONALES Deleguese la facultad de:

El Peruano Martes 1 de MORDAZA de 2014

Articulo 2º.- Disponer la exclusion de los valores a que se refiere el articulo anterior del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima. Articulo 3º.- Publicar la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA del MORDAZA de Valores de la Superintendencia del MORDAZA de Valores (www.smv.gob.pe). Articulo 4º.- Transcribir la presente Resolucion a Corporacion Financiera de Desarrollo S.A. ­ COFIDE, en calidad de emisor; al Banco de Credito del Peru, en su calidad de representante de los obligacionistas; a la Bolsa de Valores de MORDAZA S.A. y a CAVALI S.A. ICLV. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA Intendente General Intendencia General de Supervision de Conductas 1102259-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS
FE DE ERRATAS RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS N° 152-2014-SUNARP/SN Mediante Oficio Nº 969-2014-SUNARP/OGAJ-SG, la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion del Superintendente Nacional de los Registros Publicos Nº 152-2014-SUNARP/SN, publicada en la edicion del 24 de junio de 2014 (pagina 525913). DICE: Articulo Primero.- Delegar las siguientes facultades al Secretario General, a la Directora Tecnico Registral, al Jefe de la Oficina General de Tecnologias de la Informacion y a los Jefes de las Zonas Registrales, en materia administrativa, registral, presupuestaria y sobre tecnologias de la informacion: (...) A LOS JEFES ZONALES Deleguese la facultad de: 1.17. Aceptar la donacion de bienes a favor de su respectiva MORDAZA Registral, debiendo dar cuenta al despacho del Superintendente Nacional. DEBE DECIR: Articulo Primero.- Delegar las siguientes facultades al Secretario General, a la Directora Tecnico Registral, al Jefe de la Oficina General de Tecnologias de la Informacion y a los Jefes de las Zonas Registrales, en materia administrativa, registral, presupuestaria y sobre tecnologias de la informacion:

1.17. Aceptar la donacion de bienes muebles a favor de su respectiva MORDAZA Registral, debiendo dar cuenta al despacho del Superintendente Nacional. 1104047-1

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