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El Peruano Miércoles 2 de julio de 2014 526674 Establecen criterios para la modificación de las Cuotas de Hidrocarburos aprobadas por el Decreto Supremo Nº 006-2014-EM RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 305-2014-MEM/DM Lima, 26 de junio de 2014 CONSIDERANDO: Que, el artículo 34 del Decreto Legislativo N° 1126 establece un Régimen Especial para el Control de Bienes Fiscalizados, el cual comprende medidas complementarias a las establecidas en dicho Decreto Legislativo, vinculadas a la comercialización para uso artesanal o doméstico de los Bienes Fiscalizados; asimismo, señala que mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio del Interior se fi jarán las zonas geográfi cas bajo dicho Régimen Especial; Que, el artículo 36 del Decreto Legislativo N° 1126 dispone que el Ministerio de Energía y Minas y el Ministerio de Economía y Finanzas, establecerá las Cuotas de Hidrocarburos que cada Usuario podrá comercializar en las zonas sujetas al Régimen Especial, para lo cual solicitarán opinión técnica al Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN; Que, a través del Decreto Supremo N° 009-2013-IN y sus modifi catorias, se fi jaron zonas geográfi cas para la implementación del Régimen Especial de Control de Bienes Fiscalizados; Que, mediante el Decreto Supremo N° 006-2014-EM se aprobaron las Cuotas de Hidrocarburos en las zonas geográfi cas sujetas al Régimen Especial, estableciéndose en el primer párrafo del artículo 4 que los Ministerios involucrados revisarán las referidas Cuotas cada seis (6) meses y efectuarán las modifi caciones que consideren pertinentes; Que, el artículo 2 del Decreto Supremo N° 009-2014-EM, dispuso que el Ministerio de Energía y Minas, a través de Resolución Ministerial y previa opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas, establecerá los criterios para la modifi cación de las Cuotas de Hidrocarburos a que se refi ere el artículo 4 del Decreto Supremo N° 006-2014-EM; Que, mediante el Ofi cio N° 1470-2014-EF/13.01 de fecha 23 de mayo de 2014 se recibió el Informe N° 156-2014- EF/62.01 elaborado por la Dirección General de Asuntos de Economía Internacional, Competencia y Productividad del Ministerio de Economía y Finanzas, a través del cual manifi esta que no formula observaciones a los criterios propuestos por el Ministerio de Energía y Minas; De conformidad con el literal b) del artículo 6 del Decreto Ley N° 25962 – Ley Orgánica del Sector Energía y Minas, el literal h) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM y con opinión favorable del Director General de Hidrocarburos y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo Único.- Apruébese los criterios para la modifi cación de las Cuotas de Hidrocarburos establecidas por Decreto Supremo N° 006-2014-EM, a que se refi ere el artículo 2 del Decreto Supremo N° 009-2014-EM, de acuerdo al Anexo Único que forma parte de la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELEODORO MAYORGA ALBA Ministro de Energía y Minas ANEXO ÚNICO CRITERIOS PARA LA MODIFICACIÓN DE CUOTAS DE HIDROCARBUROS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 4 DEL DECRETO SUPREMO N° 006-2014-EM I. OBJETIVO Establecer los criterios para la revisión de las Cuotas de Hidrocarburos, a que se refi ere el primer párrafo del artículo 4 del Decreto Supremo N° 006-2014-EM, las cuales son aplicables a los Establecimientos de Venta al Público de Combustibles ubicados en las zonas geográfi cas sujetas al Régimen Especial para el Control de Bienes Fiscalizados, creado al amparo del Decreto Legislativo N° 1126. II. INFORMACIÓN A SOLICITAR 2.1 Información a la que hace referencia el artículo 2 del Decreto Supremo N° 009-2014-EM, respecto a la demanda estimada de Hidrocarburos en las zonas geográfi cas sujetas al Régimen Especial, desagregada por tipo de consumo industrial, comercial y doméstico, la cual será remitida por el OSINERGMIN. Se debe precisar que el nivel de desagregación requerido, a efectos de determinar los nuevos niveles de las Cuotas de Hidrocarburos será mensual por distrito y producto. 2.2 Información del Sistema de Control de Órdenes de Pedido (SCOP), de los últimos doce (12) meses, respecto a la Cuota de Hidrocarburos, asignada y consumida por cada Usuario (Establecimientos de Venta al Público de Combustibles), la cual será remitida por el OSINERGMIN. 2.3 Información del SCOP relacionada con la demanda distrital por producto, desagregada por tipo de agente de la Cadena de Comercialización, en las zonas geográfi cas sujetas al Régimen Especial, la cual será remitida por el OSINERGMIN y abarcará los dos (2) últimos años. III. CRITERIOS PARA LA MODIFICACIÓN DE LAS CUOTAS DE HIDROCARBUROS Revisión Semestral de Cuotas de Hidrocarburos 3.1. Para la revisión semestral de las Cuotas de Hidrocarburos aprobadas mediante el Decreto Supremo N° 006-2014-EM, se utilizará la información descrita en el numeral II precedente. 3.2. Con la información señalada en el numeral 2.2 del presente, se determinará el porcentaje de participación por producto de cada Usuario ubicado en las zonas geográfi cas sujetas al Régimen Especial, de acuerdo a la siguiente fórmula: Donde: Ψܷܲൌ ܥ σ ܥ ୀଵ Ψܷܲ : Porcentaje de participación distrital por producto del Usuario i ubicado en las zonas geográfi cas sujetas al Régimen Especial. Ui C : Cuota de Hidrocarburo por producto consumida por el Usuario i ubicado en las zonas geográfi cas sujetas al Régimen Especial. ¦ n i Ui C 1 : Sumatoria de las Cuotas de Hidrocarburos (por producto) consumidas por todos los Usuarios de un determinado distrito ubicado en las zonas geográfi cas sujetas al Régimen Especial. n : Número de Usuarios por producto en un determinado distrito ubicado en las zonas geográfi cas sujetas al Régimen Especial. 3.3. Se calculará la Cuota Distrital por producto en las zonas geográfi cas del Régimen Especial, de acuerdo a la siguiente fórmula: ܥൌܯݔ݅݉ሺܦെܦכǡ ̴̴ܭכ ܥ ୀଵ ሻ Donde: ܥ : Cuota Distrital por producto. ܦ : Demanda distrital por producto, a la cual