Norma Legal Oficial del día 02 de julio del año 2014 (02/07/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 12

526674

El Peruano Miercoles 2 de MORDAZA de 2014

Establecen criterios para la modificacion de las Cuotas de Hidrocarburos aprobadas por el Decreto Supremo Nº 006-2014-EM
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 305-2014-MEM/DM MORDAZA, 26 de junio de 2014 CONSIDERANDO: Que, el articulo 34 del Decreto Legislativo N° 1126 establece un Regimen Especial para el Control de Bienes Fiscalizados, el cual comprende medidas complementarias a las establecidas en dicho Decreto Legislativo, vinculadas a la comercializacion para uso artesanal o domestico de los Bienes Fiscalizados; asimismo, senala que mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio del Interior se fijaran las zonas geograficas bajo dicho Regimen Especial; Que, el articulo 36 del Decreto Legislativo N° 1126 dispone que el Ministerio de Energia y Minas y el Ministerio de Economia y Finanzas, establecera las Cuotas de Hidrocarburos que cada Usuario podra comercializar en las zonas sujetas al Regimen Especial, para lo cual solicitaran opinion tecnica al Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria - OSINERGMIN; Que, a traves del Decreto Supremo N° 009-2013-IN y sus modificatorias, se fijaron zonas geograficas para la implementacion del Regimen Especial de Control de Bienes Fiscalizados; Que, mediante el Decreto Supremo N° 006-2014-EM se aprobaron las Cuotas de Hidrocarburos en las zonas geograficas sujetas al Regimen Especial, estableciendose en el primer parrafo del articulo 4 que los Ministerios involucrados revisaran las referidas Cuotas cada seis (6) meses y efectuaran las modificaciones que consideren pertinentes; Que, el articulo 2 del Decreto Supremo N° 009-2014-EM, dispuso que el Ministerio de Energia y Minas, a traves de Resolucion Ministerial y previa opinion favorable del Ministerio de Economia y Finanzas, establecera los criterios para la modificacion de las Cuotas de Hidrocarburos a que se refiere el articulo 4 del Decreto Supremo N° 006-2014-EM; Que, mediante el Oficio N° 1470-2014-EF/13.01 de fecha 23 de MORDAZA de 2014 se recibio el Informe N° 156-2014EF/62.01 elaborado por la Direccion General de Asuntos de Economia Internacional, Competencia y Productividad del Ministerio de Economia y Finanzas, a traves del cual manifiesta que no formula observaciones a los criterios propuestos por el Ministerio de Energia y Minas; De conformidad con el literal b) del articulo 6 del Decreto Ley N° 25962 ­ Ley Organica del Sector Energia y Minas, el literal h) del articulo 9 del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Energia y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM y con opinion favorable del Director General de Hidrocarburos y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Apruebese los criterios para la modificacion de las Cuotas de Hidrocarburos establecidas por Decreto Supremo N° 006-2014-EM, a que se refiere el articulo 2 del Decreto Supremo N° 009-2014-EM, de acuerdo al Anexo Unico que forma parte de la presente Resolucion Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas ANEXO UNICO CRITERIOS PARA LA MODIFICACION DE CUOTAS DE HIDROCARBUROS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 4 DEL DECRETO SUPREMO N° 006-2014-EM I. OBJETIVO Establecer los criterios para la revision de las Cuotas de Hidrocarburos, a que se refiere el primer parrafo del

articulo 4 del Decreto Supremo N° 006-2014-EM, las cuales son aplicables a los Establecimientos de Venta al Publico de Combustibles ubicados en las zonas geograficas sujetas al Regimen Especial para el Control de Bienes Fiscalizados, creado al MORDAZA del Decreto Legislativo N° 1126. II. INFORMACION A SOLICITAR 2.1 Informacion a la que hace referencia el articulo 2 del Decreto Supremo N° 009-2014-EM, respecto a la demanda estimada de Hidrocarburos en las zonas geograficas sujetas al Regimen Especial, desagregada por MORDAZA de consumo industrial, comercial y domestico, la cual sera remitida por el OSINERGMIN. Se debe precisar que el nivel de desagregacion requerido, a efectos de determinar los nuevos niveles de las Cuotas de Hidrocarburos sera mensual por distrito y producto. 2.2 Informacion del Sistema de Control de Ordenes de Pedido (SCOP), de los ultimos doce (12) meses, respecto a la Cuota de Hidrocarburos, asignada y consumida por cada Usuario (Establecimientos de Venta al Publico de Combustibles), la cual sera remitida por el OSINERGMIN. 2.3 Informacion del SCOP relacionada con la demanda distrital por producto, desagregada por MORDAZA de agente de la Cadena de Comercializacion, en las zonas geograficas sujetas al Regimen Especial, la cual sera remitida por el OSINERGMIN y abarcara los dos (2) ultimos anos. III. CRITERIOS PARA LA MODIFICACION DE LAS CUOTAS DE HIDROCARBUROS Revision Semestral de Cuotas de Hidrocarburos 3.1. Para la revision semestral de las Cuotas de Hidrocarburos aprobadas mediante el Decreto Supremo N° 006-2014-EM, se utilizara la informacion descrita en el numeral II precedente. 3.2. Con la informacion senalada en el numeral 2.2 del presente, se determinara el porcentaje de participacion por producto de cada Usuario ubicado en las zonas geograficas sujetas al Regimen Especial, de acuerdo a la siguiente formula: Donde:

CUi
n

CUi
i 1

n

: Porcentaje de participacion distrital por producto del Usuario i ubicado en las zonas geograficas sujetas al Regimen Especial. : Cuota de Hidrocarburo por producto consumida por el Usuario i ubicado en las zonas geograficas sujetas al Regimen Especial. : Sumatoria de las Cuotas de Hidrocarburos (por producto) consumidas por todos los Usuarios de un determinado distrito ubicado en las zonas geograficas sujetas al Regimen Especial. : Numero de Usuarios por producto en un determinado distrito ubicado en las zonas geograficas sujetas al Regimen Especial.

3.3. Se calculara la Cuota Distrital por producto en las zonas geograficas del Regimen Especial, de acuerdo a la siguiente formula:

Donde: : Cuota Distrital por producto. : Demanda distrital por producto, a la cual

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.