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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JULIO DEL AÑO 2014 (02/07/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 8

El Peruano Miércoles 2 de julio de 2014 526670 I, II y III de la Convención, que se reproducen en tierra incluyendo toda la Clase Anfi bia y la fl ora acuática emergente; Que, el artículo 23º del mencionado Reglamento dispone que las Autoridades Administrativas y Científicas CITES-Perú establecerán cupos anuales de exportación, entendiéndose como tales a la cantidad máxima de especímenes de las especies incluidas en los Apéndices de la Convención que pueden exportarse; Que, el literal m) del artículo 58º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura aprobado por el Decreto Supremo Nº 031-2008-AG, establece que la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre, tiene como función ejercer la Autoridad Administrativa de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres – CITES; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 075-2008- INRENA, de fecha 18 de marzo de 2008, se aprueban los porcentajes de rendimiento para la especie caoba (Swietenia macrophylla King), siendo los siguientes: i) Coefi ciente de pérdida por defectos de origen natural del árbol en pie a madera rolliza en trozas igual al 29%; ii) Coefi ciente de rendimiento de madera rolliza a madera aserrada para todo uso igual al 52%; Que, en la Resolución Conf. 14.7 (Rev. CoP15) referida a la Gestión de Cupos de Exportación Establecidos Nacionalmente, se enumeran varios principios generales sobre el establecimiento y la gestión de los cupos anuales de exportación a escala nacional en el marco de la CITES. Los numerales 9 y 10 de la mencionada Resolución indican que el período de vigencia del cupo de exportación, en la medida de lo posible, debería ser un año civil (es decir, del 1 de enero al 31 de diciembre), asimismo señalan que su establecimiento debe ser resultado de un dictamen sobre extracciones no perjudiciales del medio silvestre formulado por una Autoridad Científi ca, de conformidad con el párrafo 2 a) del Artículo III o el párrafo 2 a) del Artículo IV de la Convención, de manera que se garantice que la especie se mantiene en toda su área de distribución a un nivel compatible con su función en el ecosistema en que ocurre, en virtud del párrafo 3 del Artículo IV; Que, mediante Decreto Supremo Nº019-2010-AG, se defi nen las acciones y fortalecen los mecanismos de articulación entre la Autoridad Administrativa CITES-Perú y la Autoridad Científi ca CITES-Perú para la determinación e implementación del Cupo Nacional de Exportación de la especie Swietenia macrophylla King “caoba”, comprendida en el Apéndice II de la CITES; Que, mediante los Informes de Técnicos Nº 2506- 2013-MINAGRI-DGFFS-DGEFFS, 3194-2013-MINAGRI- DGFFS-DGEFFS, Nº 2924-2013-MINAGRI-DGFFS- DGEFFS,3304-2013-MINAGRI-DGFFS-DGEFFS, Nº 3015-2013-MINAGRI-DGFFS-DGEFFS, Nº 3584-2013- MINAGRI-DGFFS-DGEFFS y Nº 3477-2013-MINAGRI- DGFFS-DGEFFS se dan a conocer los resultados de las verifi caciones de campo realizadas por la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre en calidad de Autoridad Administrativa CITES-Perú para comprobar la existencia de los arboles de Swietenia macrophylla King (caoba) declarados en los POA; Que, mediante Ofi cio Nº 1386-2012-AG- DGFFS(DGEFFS), la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre en calidad de Autoridad Administrativa CITES-Perú remite los informes de verifi cación de campo señalados en el considerando anterior a la Autoridad Científi ca CITES-Perú en cumplimiento al artículo 3º del Decreto Supremo Nº 019-2010-AG; Que, mediante Ofi cio Nº 1463-2013-MINAGRI- DGFFS(DGEFFS) de fecha 28 de octubre de 2013, se remite información a la Dirección General de Diversidad Biológica del Ministerio del Ambiente en su condición de Autoridad Científi ca CITES-Perú, sobre el Plan Operativo Anual de los Permisos de aprovechamiento forestal de las Comunidades Nativas Cashuera y Bola de Oro de la región Ucayali; Que, mediante Ofi cio Nº 1548-2013-MINAGRI- DGFFS(DGEFFS) de fecha 02 de diciembre de 2013, se remite como información complementaria a la Dirección General de Diversidad Biológica del Ministerio del Ambiente en su condición de Autoridad Científi ca CITES-Perú, los informes de fi n de zafra de los Planes Operativos Anuales correspondientes a los titulares Consolidado Catahua SAC y Maderera Industrial Isabelita SAC; Que, mediante Ofi cio Nº 020-2014-DGDB- DVMDERN/MINAM, de fecha 31 de enero de 2014, la Autoridad Científi ca CITES-Perú remitió a la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre del Ministerio de Agricultura y Riego el Dictamen de Extracción No Perjudicial de las poblaciones de Swietenia macrophylla King (caoba) para el cupo nacional de exportación 2014; Que, en dicho documento se señala que después de haber sido revisada y analizada la información proporcionada por la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre respecto a los siete (07) Planes Operativos Anuales de las concesiones forestales y permisos de aprovechamiento en Comunidades Nativas que se encuentran propuestos para el cupo nacional de exportación anual de caoba 2014, se concluye, entre otros, lo siguiente: las concesiones forestales maderables y permisos de aprovechamiento en Comunidades Nativas que han solicitado inclusión en el cupo nacional de exportación de caoba se encuentran en los departamentos de Madre de Dios y Ucayali y cuentan con un total 185 árboles aprovechables, cantidad que estaría por debajo de los 867 (promedio) árboles de caoba aprovechables anualmente recomendados en el “Estudio de las Poblaciones de caoba (Swietenia macrophylla King) en el Perú”. Que, en tal sentido el Informe Nº 1908-2014-MINAGRI- DGFFS-DGEFFS de fecha 13 de junio de 2014, recomienda: i) Considerar para el establecimiento del Cupo Nacional de Exportación de la especie Swietenia macrophylla King “caoba” para el año 2014 los 07 Planes Operativos Anuales que han sido verifi cados por la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre en calidad de Autoridad Administrativa CITES-Perú y aprobados por el Programa Regional de Manejo Forestal y de Fauna Silvestre del Gobierno Regional de Madre de Dios y por la Dirección Ejecutiva Forestal y de Fauna Silvestre del Gobierno Regional de Ucayali ii) El cupo nacional de exportación de la especie Swietenia macrophylla King “caoba” para el año 2014 se encuentra constituido por 185 árboles de condición aprovechable con un volumen de 801.143m3 de madera aserrada, provenientes de los siete (07) Planes Operativos Anuales consignados en el cuadro Nº 5 y 7 del informe en mención; iii) Según la Resolución Conf. 14.7 (Rev. CoP15), el periodo de vigencia para el cupo nacional de exportación de la especie Swietenia macrophylla King “caoba” para el año 2014 debe ser de un año; y, iv) Los porcentajes de rendimiento utilizados para el establecimiento del cupo nacional de exportación de caoba 2014, son los establecidos en la Resolución Jefatural Nº 075-2008-INRENA (Factor de Pérdida por Defecto igual a 29% y Coefi ciente de Rendimiento igual a 52%); y, En uso de las facultades conferidas por el literal m) del artículo 58º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura hoy Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Cupo Nacional de Exportación de madera de la especie Swietenia macrophylla King “Caoba” para el año 2014, el cual está compuesto por un total de 185 árboles con un volumen de 801.143m3 de madera aserrada, provenientes de los planes operativos anuales detallados en el Anexo Nº 1 de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los coefi cientes de rendimiento de madera rolliza a madera aserrada utilizados para la gestión del presente cupo son los establecidos en la Resolución Jefatural Nº 075-2008-INRENA de fecha 18 de marzo de 2008. Artículo 3º.- El plazo de vigencia para la exportación del cupo a que se refi ere el artículo 1º de la presente Resolución, será de un año calendario contado a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. FABIOLA MUÑOZ DODERO Directora General Forestal y de Fauna Silvestre Directora Ejecutiva del SERFOR (e)