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El Peruano Miércoles 2 de julio de 2014 526679 CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1024 se crea y regula el Cuerpo de Gerentes Públicos, conformado por profesionales altamente capaces, seleccionados en procesos competitivos y transparentes, para ser destinados a las entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales que los requieran a la Autoridad Nacional del Servicio Civil; Que, a través del Ofi cio Nº 150-2013/SBN reiterado por el Ofi cio Nº 0070-2014-SBN-SG, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales solicitó a la autoridad Nacional del Servicio Civil, la asignación de un Gerente Público para ocupar el cargo de Jefe de la Ofi cina de Administración y Finanzas de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, suscribiéndose el Convenio Marco correspondiente; Que, por la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 093-2014-SERVIR-PE, se aprobó como cargo de destino para la asignación de profesionales que conforman el Cuerpo de Gerentes Públicos de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, el cargo de Jefe de la Ofi cina de Administración y Finanzas de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales; Que, con la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 119-2014-SERVIR-PE, la Autoridad Nacional del Servicio Civil asignó al Gerente Público César Luis Lainez Puente Arnao, al cargo de Jefe de la Ofi cina de Administración y Finanzas de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales; Que, mediante la Resolución Nº 034-2013/SBN, se designó al señor César Luis Lainez Puente Arnao en el cargo de Jefe de la Ofi cina de Administración y Finanzas de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, bajo la condición de cargo de confi anza; Que, de conformidad con el Cuadro de Asignación de Personal de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales aprobado por la Resolución Suprema Nº 005- 2011-VIVIENDA, el referido cargo es de confi anza, sin embargo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10º del Reglamento del Régimen Laboral de los Gerentes Públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2009- PCM, dicha condición se suspenderá durante el periodo de asignación del Gerente Público; Que, de acuerdo con el tercer acápite de los compromisos de la Entidad Solicitante, previsto en la Cláusula Sexta del Convenio Marco para la Asignación de Gerentes Públicos suscrito el 22 de mayo de 2014, entre la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales y la Autoridad Nacional del Servicio Civil, corresponde a nuestra entidad emitir la Resolución de designación correspondiente para el inicio de las funciones del Gerente Público asignado; Que, en tal sentido, resulta necesario dar por concluida la designación efectuada mediante la Resolución Nº 034- 2013-SBN, por la cual se designó al señor César Luis Lainez Puente Arnao, en el cargo de confi anza como Jefe de la Ofi cina de Administración y Finanzas de la SBN; y proceder a su designación como Gerente Público del Cuerpo de Gerentes Públicos, en el citado cargo, en cumplimiento de la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 119-2014-SERVIR-PE; Con el visado de la Secretaría General y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27594, la Ley Nº 29158, el Decreto Legislativo Nº 1024, Decreto Supremo Nº 030-2009-PCM; y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN, aprobado por el Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida la designación del señor César Luis Lainez Puente Arnao, como Jefe de la Ofi cina de Administración y Finanzas efectuada mediante la Resolución Nº 034-2013-SBN, bajo la condición de cargo de confi anza, la misma que se suspenderá durante el periodo de asignación del Gerente Público por las consideraciones expuestas en la presente Resolución. Artículo 2º.- Designar al Gerente Público César Luis Lainez Puente Arnao, en el cargo de Jefe de la Ofi cina de Administración y Finanzas de la Ofi cina de Administración y Finanzas, desde el 03 de julio de 2014. Regístrese, comuníquese y publíquese. SONIA MARIA CORDERO VASQUEZ Superintendente 1104766-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Aprueban las “Especificaciones Técnicas del Sistema de Información de Registro y Supervisión - SIRYS” RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENTE Nº 080-2014-SMV/02 Lima, 1 de julio de 2014 La Superintendente del Mercado de Valores VISTOS: El Expediente Nº 2014020887 y el Memorándum Conjunto Nº 1442-2014-SMV/09/10/11 de la Ofi cina de Tecnologías de Información, de la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial y de la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados, así como el proyecto de Especifi caciones Técnicas del Sistema de Información de Registro y Supervisión – SIRYS; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el literal a) del artículo 1 del Texto Único Concordado de su Ley Orgánica, aprobado por Decreto Ley Nº 26126 y modifi cado por la Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores, Ley Nº 29782 (en adelante, Ley Orgánica), la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV dicta las normas legales que regulan las materias del mercado de valores; Que, mediante Resolución SMV Nº 005-2104-SMV/01, se aprobó el Reglamento de Hechos de Importancia e Información Reservada (en adelante, el Reglamento), el cual establece el régimen aplicable para el envío de hechos de importancia; Que, conforme lo establece el artículo 7, numerales 7.2 y 7.3, del Reglamento, los hechos de importancia deben ser remitidos de acuerdo con las especifi caciones técnicas que aprueba para dicho efecto la SMV, en cuyo caso solo se dará por cumplida la obligación si se han observado dichas especifi caciones; Que, la Primera Disposición Complementaria y Final del Reglamento establece que mediante Resolución del Superintendente del Mercado de Valores se aprueban los procedimientos, manuales, formatos, medios, especifi caciones técnicas y demás aspectos operativos que resulten necesarios para el envío de información a que se refi ere dicho Reglamento; Que, asimismo el artículo 12 del Reglamento de Propiedad Indirecta, Vinculación y Grupos Económicos, aprobado por Resolución CONASEV Nº 090-2005- EF/94.10, modifi cado por el artículo 3 de la Resolución SMV Nº 005-2104-SMV/01, dispone que la información que debe presentarse en el marco de lo establecido en dicho reglamento debe ser comunicada observando las especifi caciones técnicas aprobadas por el Superintendente del Mercado de Valores;