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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JULIO DEL AÑO 2014 (02/07/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 23

El Peruano Miércoles 2 de julio de 2014 526685 por la SUCAMEC en exclusividad, en el ámbito de su competencia territorial. - Colaborar y brindar apoyo a la Gerencia de Control y Fiscalización cuando le sea requerido en las acciones de control y fi scalización, programadas e inopinadas, en el marco de las competencias de la SUCAMEC y dentro de su ámbito territorial. - Coordinar con los órganos de línea en el marco de la implementación de las políticas en materia de control de armas, municiones, explosivos, productos pirotécnicos de uso civil y servicios de seguridad privada a cargo de la SUCAMEC. - Las demás funciones y atribuciones que se le deleguen, encarguen o asignen por el Superintendente Nacional o por Ley. 2. Comuníquese la presente resolución a todas las unidades orgánicas de la SUCAMEC, incluyéndose a los órganos desconcentrados. Regístrese, comuníquese y publíquese. DERIK ROBERTO LATORRE BOZA Superintendente Nacional 1104780-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Crean órganos jurisdiccionales, en el marco de aplicación de la Ley N° 30077, y su modificatoria Ley N° 30133 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 228-2014-CE-PJ Lima, 27 de junio de 2014 VISTO: El Ofi cio N° 188-2014-ETI-PJ, cursado por el Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal. CONSIDERANDO: Primero: Que, en el marco de la Ley N° 30077 y su modifi catoria Ley N° 30133, se emitieron normas con el objeto de adelantar la entrada en vigencia del Código Procesal Penal, Decreto Legislativo N° 957, para los delitos cometidos por integrantes de una organización criminal, personas vinculadas a ella o que actúan por encargo de la misma; cuya vigencia comenzará a regir a partir del 1 de julio de 2014. Segundo: Que, al respecto, el Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal remite a éste Órgano de Gobierno propuesta para la creación de órganos jurisdiccionales conforme al presupuesto elaborado por la Gerencia General del Poder Judicial, y presentado al Ministerio de Economía y Finanzas. Tercero: Que el proceso de implementación de la Ley N° 30077 conllevará un plazo de ejecución del gasto; en ese sentido, el Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal solicita que los órganos jurisdiccionales creados en el marco de la Ley N° 29574 y Ley N° 29648 (Implementación del Código Procesal Penal para delitos cometidos por Funcionarios Públicos), de las Cortes Superiores de Justicia de Lima, Lima Norte, Lima Sur, Callao, Ayacucho, Apurímac, Huancavelica y Junín, en adición de funciones, conozcan los procesos de crimen organizado. En el caso de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, al no contar con órganos jurisdiccionales creados por las Leyes Nros. 29574 y 29648, se propone que los órganos jurisdiccionales a cargo del Código de Procedimientos Penales de 1940, en adición a sus funciones, conozcan los procesos de crimen organizado. Cuarto: Que el artículo 82°, incisos 24, 25 y 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determinan como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, crear órganos jurisdiccionales, aprobar la modifi cación de sus ámbitos de competencia territorial; así como adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial funcionen con celeridad y efi ciencia; En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 556-2014 de la vigésimo segunda sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Mendoza Ramírez, Lecaros Cornejo, Meneses Gonzáles y Escalante Cárdenas, sin la intervención de los señores De Valdivia Cano y Taboada Pilco, por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Crear los siguientes órganos jurisdiccionales, en el marco de aplicación de la Ley N° 30077, y su modifi catoria Ley N° 30133, a partir del 1 de julio de 2014, en la forma que se indica a continuación: DISTRITO JUDICIAL DE APURÍMAC • Primer Juzgado de Investigación Preparatoria Especializado en Crimen Organizado. • Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria Especializado en Crimen Organizado. • Juzgado Penal Unipersonal Especializado en Crimen Organizado. • Sala Penal de Apelaciones Especializada en Crimen Organizado. DISTRITO JUDICIAL DE AYACUCHO • Primer Juzgado de Investigación Preparatoria Especializado en Crimen Organizado. • Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria Especializado en Crimen Organizado. • Primer Juzgado Penal Unipersonal Especializado en Crimen Organizado. • Segundo Juzgado Penal Unipersonal Especializado en Crimen Organizado. DISTRITO JUDICIAL DEL CALLAO • Primer Juzgado de Investigación Preparatoria Especializado en Crimen Organizado. • Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria Especializado en Crimen Organizado. • Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria Especializado en Crimen Organizado. • Primer Juzgado Penal Unipersonal Especializado en Crimen Organizado. • Segundo Juzgado Penal Unipersonal Especializado en Crimen Organizado. • Tercer Juzgado Penal Unipersonal Especializado en Crimen Organizado. • Juzgado Penal Colegiado Especializado en Crimen Organizado. • Sala Penal de Apelaciones Especializada en Crimen Organizado. DISTRITO JUDICIAL DE HUANCAVELICA • Juzgado de Investigación Preparatoria Especializado en Crimen Organizado. • Juzgado Penal Unipersonal Especializado en Crimen Organizado. DISTRITO JUDICIAL DE JUNÍN • Primer Juzgado de Investigación Preparatoria Especializado en Crimen Organizado. • Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria Especializado en Crimen Organizado.