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El Peruano Miércoles 2 de julio de 2014 526680 Que, por otro lado, el artículo 38 del Reglamento del Registro Público del Mercado de Valores, aprobado mediante Resolución CONASEV Nº 079-97-EF/94.10, establece que los emisores y las personas naturales y jurídicas inscritas en el Registro Público del Mercado de Valores tienen la obligación de informar sobre cualquier modifi cación de los datos obrantes en dicho registro, de acuerdo con las especifi caciones técnicas y demás normas que se dicten al respecto; Que, con el fi n de establecer las especifi caciones para el envío de información a la SMV de parte de sus supervisados, se ha elaborado el documento que las contiene, denominado “Especifi caciones Técnicas del Sistema de Información de Registro y Supervisión – SIRYS”; Que, de acuerdo con lo expuesto la facultad de aprobar las especifi caciones técnicas mencionadas corresponde al Superintendente del Mercado de Valores, y conforme a la facultad que le ha sido delegada por el Directorio de la SMV en su sesión del 27 de junio de 2014, también le corresponde aprobar aquellas que tengan un sustento legal diferente del previsto en el Reglamento; y, Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1 y el numeral 27 del artículo 3 de la Ley Orgánica, el artículo 7 y la Primera Disposición Complementaria y Final del Reglamento, el artículo 3 de la Resolución SMV Nº 005- 2104-SMV/01, y en uso de la facultad delegada mediante el acuerdo del Directorio de la SMV en sesión del 27 de junio de 2014; RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar las “Especifi caciones Técnicas del Sistema de Información de Registro y Supervisión – SIRYS”, que deben observar los supervisados por la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV para cumplir con el envío de información, las cuales forman parte de la presente Resolución. Artículo 2.- Disponer la difusión de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe). Artículo 3.- Las “Especifi caciones Técnicas del Sistema de Información de Registro y Supervisión – SIRYS” serán publicadas en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe). Artículo 4.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. LILIAN ROCCA CARBAJAL Superintendente del Mercado de Valores 1104724-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Declaran nulidad de Resolución de Intendencia N.° 020-024-0000257/ SUNAT RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA OPERATIVA N.° 011- 2014-SUNAT/600000 Lima, 30 de junio de 2014 Visto, el Memorando N.° 014-2014-SUNAT/6E0000 del 2 de junio de 2014, emitido por la Intendencia Lima, solicitando se declare la nulidad de ofi cio de la Resolución de Intendencia N.° 020-024-0000257/SUNAT del 15 de mayo de 2014, que designa como Auxiliar Coactivo de la Intendencia Lima a la señora Marita Edith Gutierrez Amado; CONSIDERANDO: Que el numeral 7.1 del artículo 7° de la Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG) aprobada por Ley N.° 27444 y modifi catorias, señala que los actos de administración interna se orientan a la efi cacia y efi ciencia de los servicios y a los fi nes permanentes de las entidades, son emitidos por órganos competentes, su objeto debe ser física y jurídicamente posible, su motivación será facultativa cuando los superiores jerárquicos impartan las órdenes a sus subalternos en la forma legalmente prevista; Que en tal sentido, la designación de personas para el desempeño de determinadas funciones, constituyen actos de administración interna, por cuanto están destinados a organizar o hacer funcionar sus propias actividades o servicios; Que si bien, los actos de administración interna no son actos administrativos, se les aplica de manera supletoria lo dispuesto en la LPAG en lo que respecta, entre otros, a las causales de nulidad del acto administrativo; Que de conformidad con el numeral 2 del artículo 10°, son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, el defecto o la omisión de alguno de sus requisitos de validez, salvo que se presente alguno de los supuestos de conservación del acto a que se refi ere el artículo 14° de dicha ley; Que el numeral 202.2 del artículo 202° de la LPAG señala que la nulidad de ofi cio sólo puede ser declarada por el funcionario jerárquico superior al que expidió el acto que se invalida; Que mediante Resolución de Intendencia N.° 020- 024-0000257/SUNAT de fecha 15 de mayo de 2014 y publicada el 21 de mayo del 2014, se designó a la señora Marita Edith Gutierrez Amado como Auxiliar Coactivo de la Intendencia Lima, señalando como base legal el artículo 4° de la Resolución de Superintendencia N.° 216-2004/ SUNAT; Que mediante Memorando N.° 014-2014-SUNAT/ 6E0000 la Intendencia Lima solicita que se declare la nulidad de ofi cio de la Resolución de Intendencia N.° 020-024-0000257/SUNAT del 15 de mayo de 2014, que designó como Auxiliar Coactivo de la Intendencia Lima a la señora Marita Edith Gutierrez Amado, por carecer de competencia al momento de emitirse dicha resolución; Que en este orden de ideas, resulta pertinente comprobar la facultad otorgada por las normas correspondientes, para la designación de Auxiliares Coactivos, al momento de emitirse la Resolución de Intendencia N.° 020-024-0000257/SUNAT cuya nulidad se solicita; Que el artículo 4° de la Resolución de Superintendencia N.° 216- 2004/SUNAT, vigente a partir del 26 de setiembre de 2004; delegó en el Intendente de Aduana Marítima del Callao, Intendente de Aduana Aérea del Callao, Intendente de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera, Intendente de Principales Contribuyentes Nacionales, Intendentes de Aduanas desconcentradas y en los Intendentes Regionales, entre las que se encontraba la entonces Intendencia Regional Lima, hoy Intendencia Lima, la facultad de designar a los Auxiliares Coactivos que ejercerán sus funciones en la Dependencia a la cual han sido designados; Que el literal l) del artículo 14° del Nuevo Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 122- 2014/SUNAT, vigente desde el 12 de mayo del 2014, dispone que es función de la Superintendencia Nacional Adjunta Operativa designar a los Ejecutores Coactivos y Auxiliares Coactivos, en el ámbito de su competencia; Que el literal b) del artículo 391° del ROF establece que es función de la Intendencia Lima, visar el Proyecto de Resolución de Superintendencia para el nombramiento de Ejecutores Coactivos y Auxiliares Coactivos, formulado en coordinación con la unidad orgánica respectiva de la Intendencia de Operaciones Centralizadas; Que posteriormente, mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa N.° 005-2014-SUNAT/600000 del 23 de mayo del 2014,