Norma Legal Oficial del día 02 de julio del año 2014 (02/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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Que, por otro lado, el articulo 38 del Reglamento del Registro Publico del MORDAZA de Valores, aprobado mediante Resolucion CONASEV Nº 079-97-EF/94.10, establece que los emisores y las personas naturales y juridicas inscritas en el Registro Publico del MORDAZA de Valores tienen la obligacion de informar sobre cualquier modificacion de los datos obrantes en dicho registro, de acuerdo con las especificaciones tecnicas y demas normas que se dicten al respecto; Que, con el fin de establecer las especificaciones para el envio de informacion a la SMV de parte de sus supervisados, se ha elaborado el documento que las contiene, denominado "Especificaciones Tecnicas del Sistema de Informacion de Registro y Supervision ­ SIRYS"; Que, de acuerdo con lo expuesto la facultad de aprobar las especificaciones tecnicas mencionadas corresponde al Superintendente del MORDAZA de Valores, y conforme a la facultad que le ha sido delegada por el Directorio de la SMV en su sesion del 27 de junio de 2014, tambien le corresponde aprobar aquellas que tengan un sustento legal diferente del previsto en el Reglamento; y, Estando a lo dispuesto por el literal a) del articulo 1 y el numeral 27 del articulo 3 de la Ley Organica, el articulo 7 y la Primera Disposicion Complementaria y Final del Reglamento, el articulo 3 de la Resolucion SMV Nº 0052104-SMV/01, y en uso de la facultad delegada mediante el acuerdo del Directorio de la SMV en sesion del 27 de junio de 2014; RESUELVE: Articulo 1.- Aprobar las "Especificaciones Tecnicas del Sistema de Informacion de Registro y Supervision ­ SIRYS", que deben observar los supervisados por la Superintendencia del MORDAZA de Valores ­ SMV para cumplir con el envio de informacion, las cuales forman parte de la presente Resolucion. Articulo 2.- Disponer la difusion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA del MORDAZA de Valores de la Superintendencia del MORDAZA de Valores (www.smv.gob.pe). Articulo 3.- Las "Especificaciones Tecnicas del Sistema de Informacion de Registro y Supervision ­ SIRYS" seran publicadas en el MORDAZA del MORDAZA de Valores de la Superintendencia del MORDAZA de Valores (www.smv.gob.pe). Articulo 4.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ROCCA MORDAZA Superintendente del MORDAZA de Valores 1104724-1

El Peruano Miercoles 2 de MORDAZA de 2014

la Intendencia MORDAZA a la senora Marita MORDAZA MORDAZA Amado; CONSIDERANDO: Que el numeral 7.1 del articulo 7° de la Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG) aprobada por Ley N.° 27444 y modificatorias, senala que los actos de administracion interna se orientan a la eficacia y eficiencia de los servicios y a los fines permanentes de las entidades, son emitidos por organos competentes, su objeto debe ser fisica y juridicamente posible, su motivacion sera facultativa cuando los superiores jerarquicos impartan las ordenes a sus subalternos en la forma legalmente prevista; Que en tal sentido, la designacion de personas para el desempeno de determinadas funciones, constituyen actos de administracion interna, por cuanto estan destinados a organizar o hacer funcionar sus propias actividades o servicios; Que si bien, los actos de administracion interna no son actos administrativos, se les aplica de manera supletoria lo dispuesto en la LPAG en lo que respecta, entre otros, a las causales de nulidad del acto administrativo; Que de conformidad con el numeral 2 del articulo 10°, son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, el defecto o la omision de alguno de sus requisitos de validez, salvo que se presente alguno de los supuestos de conservacion del acto a que se refiere el articulo 14° de dicha ley; Que el numeral 202.2 del articulo 202° de la LPAG senala que la nulidad de oficio solo puede ser declarada por el funcionario jerarquico superior al que expidio el acto que se invalida; Que mediante Resolucion de Intendencia N.° 020024-0000257/SUNAT de fecha 15 de MORDAZA de 2014 y publicada el 21 de MORDAZA del 2014, se designo a la senora Marita MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Auxiliar Coactivo de la Intendencia MORDAZA, senalando como base legal el articulo 4° de la Resolucion de Superintendencia N.° 216-2004/ SUNAT; Que mediante Memorando N.° 014-2014-SUNAT/ 6E0000 la Intendencia MORDAZA solicita que se declare la nulidad de oficio de la Resolucion de Intendencia N.° 020-024-0000257/SUNAT del 15 de MORDAZA de 2014, que designo como Auxiliar Coactivo de la Intendencia MORDAZA a la senora Marita MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por carecer de competencia al momento de emitirse dicha resolucion; Que en este orden de ideas, resulta pertinente comprobar la facultad otorgada por las normas correspondientes, para la designacion de Auxiliares Coactivos, al momento de emitirse la Resolucion de Intendencia N.° 020-024-0000257/SUNAT cuya nulidad se solicita; Que el articulo 4° de la Resolucion de Superintendencia N.° 216- 2004/SUNAT, vigente a partir del 26 de setiembre de 2004; delego en el Intendente de Aduana Maritima del Callao, Intendente de Aduana Aerea del Callao, Intendente de Fiscalizacion y Gestion de Recaudacion Aduanera, Intendente de Principales Contribuyentes Nacionales, Intendentes de Aduanas desconcentradas y en los Intendentes Regionales, entre las que se encontraba la entonces Intendencia Regional MORDAZA, hoy Intendencia MORDAZA, la facultad de designar a los Auxiliares Coactivos que ejerceran sus funciones en la Dependencia a la cual han sido designados; Que el literal l) del articulo 14° del MORDAZA Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF) de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria, aprobado por la Resolucion de Superintendencia N° 1222014/SUNAT, vigente desde el 12 de MORDAZA del 2014, dispone que es funcion de la Superintendencia Nacional Adjunta Operativa designar a los Ejecutores Coactivos y Auxiliares Coactivos, en el ambito de su competencia; Que el literal b) del articulo 391° del ROF establece que es funcion de la Intendencia MORDAZA, visar el Proyecto de Resolucion de Superintendencia para el nombramiento de Ejecutores Coactivos y Auxiliares Coactivos, formulado en coordinacion con la unidad organica respectiva de la Intendencia de Operaciones Centralizadas; Que posteriormente, mediante Resolucion de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa N.° 005-2014-SUNAT/600000 del 23 de MORDAZA del 2014,

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Declaran nulidad de Resolucion de Intendencia N.° 020-024-0000257/ SUNAT
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA OPERATIVA N.° 011- 2014-SUNAT/600000 MORDAZA, 30 de junio de 2014 Visto, el Memorando N.° 014-2014-SUNAT/6E0000 del 2 de junio de 2014, emitido por la Intendencia MORDAZA, solicitando se declare la nulidad de oficio de la Resolucion de Intendencia N.° 020-024-0000257/SUNAT del 15 de MORDAZA de 2014, que designa como Auxiliar Coactivo de

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