Norma Legal Oficial del día 02 de julio del año 2014 (02/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano Miercoles 2 de MORDAZA de 2014

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sector competente, se aprobara a las personas naturales o juridicas que califiquen para el goce del Regimen, asi como los bienes, servicios y contratos de construccion que otorgaran la Recuperacion Anticipada del Impuesto General a las Ventas (IGV), para cada Contrato; Que, el articulo 2 del Decreto Supremo N° 0842007-EF, Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, concordado con los numerales 7.1 y 7.3 del articulo 7 del Decreto Legislativo N° 973, modificado por la Ley N° 30056, establece que mediante Resolucion Ministerial se precisara, entre otros aspectos, la cobertura del Regimen de Recuperacion Anticipada del IGV; Que, con fecha 08 de MORDAZA de 2014, GENERADORA DE ENERGIA DEL PERU S.A. celebro, en calidad de inversionista, un Contrato de Inversion con el Estado por el proyecto denominado "Central Hidroelectrica MORDAZA II", en adelante el Proyecto, para efecto de acogerse a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 973, tal y como lo dispone el articulo 3 de la referida MORDAZA legal; Que, de acuerdo con lo establecido en el articulo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, el Ministerio de Economia y Finanzas mediante Oficio N° 659-2014EF/13.01, ingresado bajo Registro N° 2373550 al Ministerio de Energia y Minas, el cual acompana el Informe N° 0722014-EF/61.01, opina que procede la aprobacion de la Lista de Bienes, Servicios y Contrato de Construccion presentada por GENERADORA DE ENERGIA DEL PERU S.A. para el acogimiento al Regimen de Recuperacion Anticipada del IGV de acuerdo con el Decreto Legislativo N° 973 por el Proyecto, acompanando el Anexo que contiene el detalle de los bienes, servicios y la actividad de construccion; Estando a lo dispuesto en el numeral del articulo 3.3 del articulo 3 del Decreto Legislativo N° 973, el inciso i) del articulo 6 del Decreto Ley Nº 25962, Ley Organica del Sector Energia y Minas y en los incisos h) y o) del articulo 9 del Reglamento de Organizacion Funciones del Ministerio de Energia y Minas, aprobado por el Decreto Supremo N° 031-2007-EM; Con el visto MORDAZA del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1.- Aprobacion de empresa calificada Aprobar como empresa calificada, para efecto del articulo 3 del Decreto Legislativo N° 973, a la empresa GENERADORA DE ENERGIA DEL PERU S.A., por el desarrollo del proyecto denominado "Central Hidroelectrica MORDAZA II", de acuerdo con el Contrato de Inversion suscrito con el Estado el 08 de MORDAZA de 2014. Articulo 2.- Requisitos y caracteristicas del Contrato de Inversion Establecer, para efecto del numeral 5.3 del articulo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, que el monto de la inversion a cargo de la empresa GENERADORA DE ENERGIA DEL PERU S.A. asciende a la suma de US$ 25 609 376,00 (Veinticinco Millones Seiscientos Nueve Mil Trescientos Setenta y Seis y 00/100 Dolares de los Estados Unidos de America) a ser ejecutado en un plazo total de tres (03) anos y tres (03) dias, contado a partir del 27 de diciembre de 2013. Articulo 3.- Objetivo principal del Contrato de Inversion Para efecto del Decreto Legislativo N° 973, el objetivo principal del Contrato de Inversion es el previsto en las Clausulas Primera y MORDAZA del mismo y el inicio de las operaciones productivas estara constituido por la percepcion de cualquier ingreso proveniente de la explotacion del Proyecto, conforme a lo dispuesto en el articulo 5 de dicho Decreto Legislativo. Articulo 4.- Regimen de Recuperacion Anticipada del Impuesto General a las Ventas 4.1 El Regimen de Recuperacion Anticipada del Impuesto General a las Ventas a que se refiere el articulo 2 del Decreto Legislativo N° 973 y normas reglamentarias aplicables al Contrato de Inversion, comprende el impuesto que grave la importacion y/o adquisicion local de bienes intermedios nuevos y bienes de capital nuevos, asi como los servicios y

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se hace referencia en el numeral 2.1 del presente. : Demanda distrital por producto proyectada en base a la Demanda distrital por producto registrada por el SCOP, sin considerar la demanda de los Establecimientos de Venta al Publico de Combustibles. Esta sera calculada en base a la informacion que se hace referencia en el numeral 2.3 del presente. : Sumatoria de las Cuotas de Hidrocarburos (por producto) consumidas por todos los Usuarios de un determinado distrito ubicado en las zonas geograficas del Regimen Especial. : Valor MORDAZA de ajuste que varia entre 1.00 y 0.85.

3.4. Con la determinacion del porcentaje de participacion distrital por producto de cada Usuario ubicado en las zonas geograficas del Regimen Especial y la Cuota Distrital obtenida por producto, se calculara la nueva Cuota de Hidrocarburos para cada Usuario ubicado en las zonas geograficas sujetas al Regimen Especial, de acuerdo a la siguiente formula:

Donde:

: Nueva Cuota de Hidrocarburo por producto del Usuario i ubicado en las zonas geograficas sujetas al Regimen Especial. : Porcentaje de participacion distrital por producto del Usuario i ubicado en las zonas geograficas sujetas al Regimen Especial. : Cuota distrital por producto. IV. PLAZOS PARA LA MORDAZA DE LA INFORMACION NECESARIA PARA LA MODIFICACION DE LAS CUOTAS DE HIDROCARBUROS 4.1. La informacion que se indica en el numeral 2.1 del presente, sera remitida por el OSINERGMIN al Ministerio de Energia y Minas, treinta (30) dias calendario anteriores a la fecha de revision de las Cuotas de Hidrocarburos, a la que hace referencia el articulo 4 del Decreto Supremo N° 006-2014-EM. Asimismo, la estimacion de la demanda debera contemplar como minimo un (01) ano y seis (06) meses. 4.2. La informacion que se indica en los numerales 2.2 y 2.3 del presente, sera remitida por el OSINERGMIN dentro de los primeros cinco (05) dias de cada mes al Ministerio de Energia y Minas; asi como, en la oportunidad que este requiera. 1103811-1

Aprueban a Generadora de Energia del Peru S.A. como empresa calificada para los efectos del Art. 3 del D.Leg. Nº 973 por el desarrollo del proyecto "Central Hidroelectrica MORDAZA II"
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 306-2014-MEM/DM MORDAZA, 26 de junio 2014 CONSIDERANDO: Que, el numeral 3.3 del articulo 3 del Decreto Legislativo N° 973 establece que mediante Resolucion Ministerial del

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