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El Peruano Jueves 3 de julio de 2014 526742 certifi cados correspondientes según el formato aprobado por la APN. CAPÍTULO VII DE LA EVALUACIÓN DEL CURSO Y DEL INSTRUCTOR Artículo 17°.- Comunicación sobre los resultados de las encuestas Las OCP efectuarán la evaluación de las encuestas sobre el curso y el desempeño del instructor, de acuerdo al formato aprobado por la APN mediante Resolución de Gerencia General. Dentro de la primera semana del inicio de cada semestre, las OCP remitirán a la APN vía electrónica los resultados de las encuestas del curso y desempeño del instructor. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- De la aprobación de disposiciones que permitan la implementación del Reglamento de Capacitación Portuaria La APN aprobará mediante Resolución de Gerencia General las fechas para la evaluación de los candidatos a instructores portuarios, el número máximo de instructores por curso, así como las demás disposiciones necesarias para la implementación de las medidas contenidas en el presente reglamento. Segunda.- De la evaluación de instructores en el año 2014 Por única vez durante el año 2014, las evaluaciones que se refi ere el numeral 9.1 se llevarán a cabo en el mes de julio. 1104483-1 CONSEJO SUPERIOR DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACION, ACREDITACION Y CERTIFICACION DE LA CALIDAD EDUCATIVA Oficializan Acuerdo mediante el cual el Directorio del IPEBA aprobó la “Actualización de la Matriz de Evaluación para Acreditación de Instituciones Educativas de Educación Básica Regular” RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO SUPERIOR Nº 071-2014-COSUSINEACE/P Lima, 30 de junio de 2014 VISTO: El Ofi cio Nº 330-2014/COSUSINEACE/IPEBA del 25 de junio del 2014, emitido por el Instituto Peruano de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad de la Educación Básica – IPEBA; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 28740, establece que el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa - SINEACE, tiene por fi nalidad garantizar a la sociedad que las instituciones educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de califi cación profesional y desarrollo laboral; Que, de acuerdo al literal h) del artículo 16° de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, los órganos del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa elaboran, con participación de las instancias descentralizadas, los indicadores de medición de la calidad que contribuyan a orientar la toma de decisiones; Que, el artículo 33°, literal a) del Reglamento de la Ley 28740, Ley del SINEACE dispone que es función de la Dirección de Evaluación y Acreditación del IPEBA, proponer los estándares y criterios de evaluación para la acreditación de las instituciones educativas; Que, mediante Acuerdo Nº 513-2014, de la Sesión N° 162-2014 de fecha 18 de junio 2014, el Directorio del IPEBA aprobó la “Actualización de la Matriz de Evaluación para Acreditación de Instituciones Educativas de Educación Básica Regular”, documento que de acuerdo al Informe N° 44-2014-DEA/IPEBA, emitido por la Directora de Evaluación y Acreditación del IPEBA, cumple con las condiciones técnicas y procedimientos de consulta y aprobación respectivos; Que, mediante el documento de visto, el Instituto Peruano de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad de la Educación Básica – IPEBA, hace de conocimiento el acuerdo antes mencionado, solicitando la ofi cialización del mismo por parte de la Presidencia del Consejo Superior el SINEACE; Que, mediante Acuerdo N° 291-2014-COSUSINEACE de Sesión Nº 58 del 27 de junio del 2014, el Consejo Superior del SINEACE, acordó la ofi cialización del Acuerdo Nº 513- 2014-IPEBA, mediante el cual el Directorio del IPEBA aprobó la “Actualización de la Matriz de Evaluación para Acreditación de Instituciones Educativas de Educación Básica Regular”; De conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 28740, Ley del SINEACE y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo N° 018 -2007-ED y las atribuciones conferidas mediante Resolución Ministerial Nº 0500-2012-ED SE RESUELVE: Artículo 1°.- Ofi cializar el Acuerdo N° 513-2014 de la Sesión Nº 162-2014 del 18 de junio 2014, mediante el cual el Directorio del Instituto Peruano de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad de la Educación Básica – IPEBA, aprobó la “Actualización de la Matriz de Evaluación para Acreditación de Instituciones Educativas de Educación Básica Regular”. Artículo 2°.- Publicar la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Web Institucional del Consejo Superior del SINEACE. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEREGRINA MORGAN LORA Presidenta del Consejo Superior SINEACE 1105008-1 Oficializan Acuerdo mediante el cual el Directorio del IPEBA aprobó el Mapa de Progreso de Ciudadanía de diversas competencias RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO SUPERIOR Nº 072-2014-COSUSINEACE/P Lima, 30 de junio de 2014 VISTO: El Ofi cio Nº 335-2014/COSUSINEACE/IPEBA del 25 de junio del 2014, emitido por el Instituto Peruano de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad de la Educación Básica – IPEBA; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 28740, establece que el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa - SINEACE, tiene por fi nalidad