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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JULIO DEL AÑO 2014 (03/07/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 26

El Peruano Jueves 3 de julio de 2014 526744 Artículo 2°.- Disponer la incorporación del “Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial –SENATI”, en el Registro Nacional de Entidades Certifi cadoras del Instituto Peruano de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad de la Educación Básica. Artículo 3°.- Publicar la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Web Institucional del Consejo Superior del SINEACE. Regístrese, publíquese y comuníquese. PEREGRINA MORGAN LORA Presidenta del Consejo Superior SINEACE 1105008-3 Oficializan Acuerdo mediante el cual el Directorio del IPEBA aprobó la renovación de la autorización como Entidad Certificadora de Competencias a la “Asociación Practical Action - Soluciones Prácticas”, en la ocupación de Extensionista rural en ganadería bovina RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO SUPERIOR Nº 074-2014-COSUSINEACE/P Lima, 30 de junio de 2014 VISTO: El Ofi cio Nº 333-2014/COSUSINEACE/IPEBA, del 25 de junio de 2014, que remite el Instituto Peruano de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad de la Educación Básica; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 28740, a través de su artículo 5° establece como fi nalidad del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa (SINEACE), el garantizar a la sociedad que las instituciones educativas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de califi cación profesional y desarrollo laboral; Que, de acuerdo al numeral 20.3 del artículo 20° de la Ley N° 28740, Ley del SINEACE, aprobado con el Decreto Supremo N° 018-2007-ED, la certifi cación de las competencias profesionales es otorgada por la entidad certifi cadora autorizada por los órganos operadores respectivos; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27° literal h) del mencionado Reglamento, es función del Instituto Peruano de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad de la Educación Básica (IPEBA), autorizar y registrar a las entidades certifi cadoras; Que, en atención a lo recomendado por la Directora de Evaluación y Certifi cación del IPEBA mediante Informe Nº 052- DEC-IPEBA-2014, en Sesión N°162 del 18 de junio 2014, mediante Acuerdo Nº 516-2014-IPEBA, el Directorio del IPEBA renovó la autorización como Entidad Certifi cadora de Competencias a la “Asociación Practical Action – Soluciones Prácticas”, en la ocupación de Extensionista rural en ganadería bovina, con una vigencia de dos (02) años; Que, mediante el documento de visto, la Coordinadora Técnica del IPEBA, hace de conocimiento el acuerdo antes mencionado y solicita su ofi cialización por parte del Consejo Superior del SINEACE; Que, el Consejo Superior del SINEACE, a través del Acuerdo N° 294-2014-COSUSINEACE de Sesión Nº 58 del 27 de junio del 2014, acordó ofi cializar el Acuerdo Nº 516-2014-IPEBA, mediante el cual el Directorio del IPEBA aprobó la renovación de la autorización como Entidad Certifi cadora de Competencias a la “Asociación Practical Action – Soluciones Prácticas”, en la ocupación de Extensionista rural en ganadería bovina, con una vigencia de dos (02) años; De conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 28740, Ley del SINEACE, su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo N° 018 -2007-ED y las atribuciones conferidas mediante Resolución Ministerial Nº 0500-2012-ED; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Ofi cializar el Acuerdo Nº 516-2014- IPEBA, de Sesión N°162 del 18 de junio del 2014, mediante el cual el Directorio del Instituto Peruano de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad de la Educación Básica – IPEBA, aprobó la renovación de la autorización como Entidad Certifi cadora de Competencias a la “Asociación Practical Action – Soluciones Prácticas”, en la ocupación de Extensionista rural en ganadería bovina, con una vigencia de dos (02) años. Artículo 2°.- Publicar la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Web Institucional del Consejo Superior del SINEACE. Regístrese, publíquese y comuníquese. PEREGRINA MORGAN LORA Presidenta del Consejo Superior SINEACE 1105008-4 INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Aprueban Normas Técnicas Peruanas sobre productos de cacao, cereales y menestras, glucosa de maíz y otras, en su versión 2014 RESOLUCIÓN DE APROBACION DE NORMAS TÉCNICAS PERUANAS EN EL MARCO DEL PLAN DE ACTUALIZACIÓN PERIODO INDECOPI Nº 052-2014/CNB-INDECOPI Lima, 19 de junio de 2014 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 28º de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada mediante el Decreto Legislativo 1033, en los Artículos 4º al 11º de la Ley de los Sistemas Nacionales de Normalización y Acreditación, aprobada mediante el Decreto Legislativo 1030, y en el Reglamento de esta última Ley, aprobado mediante el Decreto Supremo 081-2008-PCM, corresponde a la Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales no Arancelarias, en su calidad de Organismo Nacional de Normalización, aprobar las Normas Técnicas recomendables para todos los sectores y administrar y supervisar el correcto funcionamiento de los Comités Técnicos de Normalización; Que, las actividades de Normalización deben realizarse sobre la base del Código de Buena Conducta para la Adopción, Elaboración y Aprobación de Normas que fi gura como Anexo 3 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio, que fuera incorporado a la legislación nacional mediante Resolución Legislativa 26407. Dicho Código viene siendo implementado por la Comisión a través del Sistema Peruano de Normalización, del cual forman parte el Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas y el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización, aprobados mediante Resolución 048-2008/ CNB-INDECOPI; Que, el Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas vigente, establece en