Norma Legal Oficial del día 03 de julio del año 2014 (03/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano Jueves 3 de MORDAZA de 2014

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garantizar a la sociedad que las instituciones educativas publicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el proposito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de calificacion profesional y desarrollo laboral; Que, de acuerdo al literal h) del articulo 16° de la Ley N° 28044, Ley General de Educacion, los organos del Sistema Nacional de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la Calidad Educativa elaboran, con participacion de las instancias descentralizadas, los indicadores de medicion de la calidad que contribuyan a orientar la toma de decisiones; Que, el articulo 27°, inciso c) del Reglamento de la Ley 28740, Ley del SINEACE dispone que es funcion del Directorio del IPEBA establecer los estandares y criterios en los ambitos nacional y regional de evaluacion de los aprendizajes en coordinacion con el Ministerio de Educacion, asi como de la acreditacion de instituciones educativas, en concordancia con el articulo 18º de la Ley Nº 28740 y el Proyecto Educativo Nacional aprobado por Resolucion Suprema Nº 001-2007-ED; Que, mediante Acuerdo Nº 518-2014, de la Sesion N° 162-IPEBA de fecha 18 de junio 2014, el Directorio del IPEBA aprobo el Mapa de Progreso de Ciudadania de las siguientes competencias: Convive de manera democratica en cualquier contexto o circunstancia, y con todas las personas sin distincion; Delibera sobre asuntos publicos en defensa de la institucionalidad y del fomento de una posicion en pro del bienestar general; Participa democraticamente en espacios publicos para promover el bien comun. Que, de acuerdo al Informe N° 30-2014-EEAA-IPEBA, emitido por la Coordinadora General del Programa de Estandares de Aprendizaje, el documento en mencion cumple con las condiciones tecnicas y procedimientos de consulta y aprobacion respectivos; Que, mediante el documento de visto, el Instituto Peruano de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la Calidad de la Educacion Basica ­ IPEBA, hace de conocimiento el acuerdo MORDAZA mencionado, solicitando la oficializacion del mismo por parte de la Presidencia del Consejo Superior; Que, el Consejo Superior del SINEACE, a traves del Acuerdo N° 292-2014-COSUSINEACE de Sesion Nº 58 del 27 de junio del 2014, acordo oficializar el Acuerdo Nº 518-2014-IPEBA, mediante el cual el Directorio del IPEBA aprobo el Mapa de Progreso de Ciudadania de las siguientes competencias: Convive de manera democratica en cualquier contexto o circunstancia, y con todas las personas sin distincion; Delibera sobre asuntos publicos en defensa de la institucionalidad y del fomento de una posicion en pro del bienestar general; Participa democraticamente en espacios publicos para promover el bien comun; De conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 28740, Ley del SINEACE y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo N° 018-2007-ED y las atribuciones conferidas mediante Resolucion Ministerial Nº 0500-2012-ED SE RESUELVE: Articulo 1°.- Oficializar el Acuerdo N° 518-2014 de Sesion Nº 162-2014 del 18 de junio del 2014, mediante el cual el Directorio del Instituto Peruano de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la Calidad de la Educacion Basica ­ IPEBA, aprobo el Mapa de Progreso de Ciudadania de las siguientes competencias: Convive de manera democratica en cualquier contexto o circunstancia, y con todas las personas sin distincion; Delibera sobre asuntos publicos en defensa de la institucionalidad y del fomento de una posicion en pro del bienestar general; Participa democraticamente en espacios publicos para promover el bien comun. Articulo 2°.- Publicar la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA Web Institucional del Consejo Superior del SINEACE. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo Superior SINEACE 1105008-2

Oficializan Acuerdo mediante el cual el Directorio del IPEBA aprobo la autorizacion como Entidad Certificadora de Competencias al SENATI, en las ocupaciones de carpinteria industrial, mecanica automotriz y otras
RESOLUCION DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO SUPERIOR Nº 073-2014-COSUSINEACE/P MORDAZA, 30 de junio de 2014 VISTO: El Oficio Nº 334-2014/COSUSINEACE/IPEBA, del 25 de junio del 2014, que remite el Instituto Peruano de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la Calidad de la Educacion Basica; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 28740, a traves de su articulo 5° establece como finalidad del Sistema Nacional de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la Calidad Educativa (SINEACE), el garantizar a la sociedad que las instituciones educativas publicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el proposito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de calificacion profesional y desarrollo laboral; Que, de acuerdo al numeral 20.3 del articulo 20° de la Ley N° 28740, Ley del SINEACE, aprobado con el Decreto Supremo N° 018-2007-ED, la certificacion de las competencias profesionales es otorgada por la entidad certificadora autorizada por los organos operadores respectivos; Que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 27° literal h) del mencionado Reglamento, es funcion del Instituto Peruano de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la Calidad de la Educacion Basica (IPEBA), autorizar y registrar a las entidades certificadoras; Que, en atencion a lo recomendado por la Directora de Evaluacion y Certificacion del IPEBA mediante Informe Nº 051- DEC-IPEBA-2014, en Sesion N°162 del 18 de junio 2014, por Acuerdo Nº 517-2014-IPEBA, el Directorio del IPEBA autorizo como Entidad Certificadora de Competencias al "Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial ­SENATI", en las ocupaciones de: Carpinteria Industrial, Mecanica Automotriz, Electrotecnia, Textil y Confecciones y Metal Mecanica, por un periodo de dos (02) anos; Que, mediante el documento de visto, la Coordinadora Tecnica del IPEBA, hace de conocimiento el acuerdo MORDAZA mencionado y solicita su oficializacion por parte del Consejo Superior del SINEACE; Que, el Consejo Superior del SINEACE, a traves del Acuerdo N° 293-2014-COSUSINEACE de Sesion Nº 58 del 27 de junio del 2014, acordo oficializar el Acuerdo Nº 5172014-IPEBA, mediante el cual el Directorio del IPEBA aprobo la autorizacion como Entidad Certificadora de Competencias al "Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial ­SENATI", en las ocupaciones de: Carpinteria Industrial, Mecanica Automotriz, Electrotecnia, Textil y Confecciones y Metal Mecanica, por un periodo de dos (02) anos; De conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 28740, Ley del SINEACE, su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo N° 018-2007-ED y las atribuciones conferidas mediante Resolucion Ministerial Nº 0500-2012-ED; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Oficializar el Acuerdo Nº 517-2014IPEBA, de Sesion N°162 del 18 de junio 2014, mediante el cual el Directorio del Instituto Peruano de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la Calidad de la Educacion Basica ­ IPEBA, aprobo la autorizacion como Entidad Certificadora de Competencias al "Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial ­SENATI", en las ocupaciones de: Carpinteria Industrial, Mecanica Automotriz, Electrotecnia, Textil y Confecciones y Metal Mecanica, por un periodo de dos (02) anos;.

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