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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JULIO DEL AÑO 2014 (03/07/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 25

El Peruano Jueves 3 de julio de 2014 526743 garantizar a la sociedad que las instituciones educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de califi cación profesional y desarrollo laboral; Que, de acuerdo al literal h) del artículo 16° de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, los órganos del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa elaboran, con participación de las instancias descentralizadas, los indicadores de medición de la calidad que contribuyan a orientar la toma de decisiones; Que, el artículo 27°, inciso c) del Reglamento de la Ley 28740, Ley del SINEACE dispone que es función del Directorio del IPEBA establecer los estándares y criterios en los ámbitos nacional y regional de evaluación de los aprendizajes en coordinación con el Ministerio de Educación, así como de la acreditación de instituciones educativas, en concordancia con el artículo 18º de la Ley Nº 28740 y el Proyecto Educativo Nacional aprobado por Resolución Suprema Nº 001-2007-ED; Que, mediante Acuerdo Nº 518-2014, de la Sesión N° 162-IPEBA de fecha 18 de junio 2014, el Directorio del IPEBA aprobó el Mapa de Progreso de Ciudadanía de las siguientes competencias: Convive de manera democrática en cualquier contexto o circunstancia, y con todas las personas sin distinción; Delibera sobre asuntos públicos en defensa de la institucionalidad y del fomento de una posición en pro del bienestar general; Participa democráticamente en espacios públicos para promover el bien común. Que, de acuerdo al Informe N° 30-2014-EEAA-IPEBA, emitido por la Coordinadora General del Programa de Estándares de Aprendizaje, el documento en mención cumple con las condiciones técnicas y procedimientos de consulta y aprobación respectivos; Que, mediante el documento de visto, el Instituto Peruano de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad de la Educación Básica – IPEBA, hace de conocimiento el acuerdo antes mencionado, solicitando la ofi cialización del mismo por parte de la Presidencia del Consejo Superior; Que, el Consejo Superior del SINEACE, a través del Acuerdo N° 292-2014-COSUSINEACE de Sesión Nº 58 del 27 de junio del 2014, acordó ofi cializar el Acuerdo Nº 518-2014-IPEBA, mediante el cual el Directorio del IPEBA aprobó el Mapa de Progreso de Ciudadanía de las siguientes competencias: Convive de manera democrática en cualquier contexto o circunstancia, y con todas las personas sin distinción; Delibera sobre asuntos públicos en defensa de la institucionalidad y del fomento de una posición en pro del bienestar general; Participa democráticamente en espacios públicos para promover el bien común; De conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 28740, Ley del SINEACE y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo N° 018 -2007-ED y las atribuciones conferidas mediante Resolución Ministerial Nº 0500-2012-ED SE RESUELVE: Artículo 1°.- Ofi cializar el Acuerdo N° 518-2014 de Sesión Nº 162-2014 del 18 de junio del 2014, mediante el cual el Directorio del Instituto Peruano de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad de la Educación Básica – IPEBA, aprobó el Mapa de Progreso de Ciudadanía de las siguientes competencias: Convive de manera democrática en cualquier contexto o circunstancia, y con todas las personas sin distinción; Delibera sobre asuntos públicos en defensa de la institucionalidad y del fomento de una posición en pro del bienestar general; Participa democráticamente en espacios públicos para promover el bien común. Artículo 2°.- Publicar la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Web Institucional del Consejo Superior del SINEACE. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEREGRINA MORGAN LORA Presidenta del Consejo Superior SINEACE 1105008-2 Oficializan Acuerdo mediante el cual el Directorio del IPEBA aprobó la autorización como Entidad Certificadora de Competencias al SENATI, en las ocupaciones de carpintería industrial, mecánica automotriz y otras RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO SUPERIOR Nº 073-2014-COSUSINEACE/P Lima, 30 de junio de 2014 VISTO: El Ofi cio Nº 334-2014/COSUSINEACE/IPEBA, del 25 de junio del 2014, que remite el Instituto Peruano de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad de la Educación Básica; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 28740, a través de su artículo 5° establece como fi nalidad del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa (SINEACE), el garantizar a la sociedad que las instituciones educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de califi cación profesional y desarrollo laboral; Que, de acuerdo al numeral 20.3 del artículo 20° de la Ley N° 28740, Ley del SINEACE, aprobado con el Decreto Supremo N° 018-2007-ED, la certifi cación de las competencias profesionales es otorgada por la entidad certifi cadora autorizada por los órganos operadores respectivos; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27° literal h) del mencionado Reglamento, es función del Instituto Peruano de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad de la Educación Básica (IPEBA), autorizar y registrar a las entidades certifi cadoras; Que, en atención a lo recomendado por la Directora de Evaluación y Certifi cación del IPEBA mediante Informe Nº 051- DEC-IPEBA-2014, en Sesión N°162 del 18 de junio 2014, por Acuerdo Nº 517-2014-IPEBA, el Directorio del IPEBA autorizó como Entidad Certifi cadora de Competencias al “Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial –SENATI”, en las ocupaciones de: Carpintería Industrial, Mecánica Automotriz, Electrotecnia, Textil y Confecciones y Metal Mecánica, por un periodo de dos (02) años; Que, mediante el documento de visto, la Coordinadora Técnica del IPEBA, hace de conocimiento el acuerdo antes mencionado y solicita su ofi cialización por parte del Consejo Superior del SINEACE; Que, el Consejo Superior del SINEACE, a través del Acuerdo N° 293-2014-COSUSINEACE de Sesión Nº 58 del 27 de junio del 2014, acordó ofi cializar el Acuerdo Nº 517- 2014-IPEBA, mediante el cual el Directorio del IPEBA aprobó la autorización como Entidad Certifi cadora de Competencias al “Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial –SENATI”, en las ocupaciones de: Carpintería Industrial, Mecánica Automotriz, Electrotecnia, Textil y Confecciones y Metal Mecánica, por un periodo de dos (02) años; De conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 28740, Ley del SINEACE, su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo N° 018 -2007-ED y las atribuciones conferidas mediante Resolución Ministerial Nº 0500-2012-ED; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Ofi cializar el Acuerdo Nº 517-2014- IPEBA, de Sesión N°162 del 18 de junio 2014, mediante el cual el Directorio del Instituto Peruano de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad de la Educación Básica – IPEBA, aprobó la autorización como Entidad Certifi cadora de Competencias al “Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial –SENATI”, en las ocupaciones de: Carpintería Industrial, Mecánica Automotriz, Electrotecnia, Textil y Confecciones y Metal Mecánica, por un periodo de dos (02) años;.