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El Peruano Sábado 5 de julio de 2014 526992 Artículo 2º.- Los gastos que demanden los viajes autorizados precedentemente, serán con cargo al presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo con el anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, los inspectores mencionados en la presente Resolución Ministerial, deberán presentar dentro de los quince (15) días calendarios siguientes de efectuados los viajes, un informe detallado al Despacho Ministerial, con copia a la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no otorgará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ GALLARDO KU Ministro de Transportes y Comunicaciones DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC) Código: F-DSA-P&C-002 Revisión: Original Fecha: 30.08.10 Cuadro Resumen de Viajes RELACIÓN DE VIAJES POR PLAN DE VIGILANCIA INTERNACIONAL DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL - EN CUMPLIMIENTO DE LAS RESPONSABILIDADES ASIGNADAS A LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL - LEY N° 27261. COMPRENDIDOS LOS DÍAS DEL 14 DE JULIO AL 29 DE AGOSTO Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 171-2014-MTC/12.04 Y Nº 339-2014-MTC/12.04 ORDEN DE INSPECCIÓN Nº INICIO FIN VIÁTICOS (US$) SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAÍS DETALLE 1811-2014- MTC/12.04 14-Jul 18-Jul US$ 1,850.00 MTC Carassa Nole, César Hernán Santiago República de Chile Inspección técnica de Estación de línea de las empresas Lan Perú S.A. y Taca Perú según plan de vigilancia de las operaciones aéreas internacionales. 1812-2014- MTC/12.04 22-Jul 25-Jul US$ 1,760.00 MTC Chicoma Fernández Lucio Miami E.U.A. Inspección de la Organización de Mantenimiento Aprobada Extranjera (OMAE) – FJ TURBINE POWER, según plan de vigilancia de las operaciones aéreas internacionales. 1813-2014- MTC/12.04 29-Jul 01-Ago US$ 1,110.00 MTC Neyra Luza Eugenio Sao Paulo República Federativa del Brasil Inspección técnica de Estación de línea de la empresa Taca Perú según plan de vigilancia de las operaciones aéreas internacionales. 1814-2014- MTC/12.04 05-Ago 08-Ago US$ 1,760.00 MTC Gonzales Saldarriaga Miguel Encarnación Miami E.U.A. Inspección técnica de Estación de línea de las empresas Lan Perú S.A. y Taca Perú según plan de vigilancia de las operaciones aéreas internacional. 1815-2014- MTC/12.04 12-Ago 15-Ago US$ 1,260.00 MTC Vilela Ojeda Oscar Estuardo San Salvador El Salvador Inspección de la Organización de Mantenimiento Aprobada Extranjera (OMAE) – AEROMAN, según plan de vigilancia de las operaciones internacionales. 1816-2014- MTC/12.04 19-Ago 22-Ago US$ 1,110.00 MTC Cruz Vilcarromero Tony Montevideo República Oriental del Uruguay Inspección técnica de Estación de línea de las empresas Lan Perú S.A. y Taca Perú según plan de vigilancia de las operaciones aéreas internacionales. 1817-2014- MTC/12.04 26-Ago 29-Ago US$ 1,480.00 MTC Zavala Sierra Luis Alberto Porto Alegre República Federativa del Brasil Inspección técnica de Estación de línea de la empresa Taca Perú según plan de vigilancia de las operaciones aéreas internacionales. 1105592-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 444-2014-MTC/02 Lima, 2 de julio de 2014 VISTOS: Los Informes Nº 360-2014-MTC/12.04, emitido por la Dirección General de Aeronáutica Civil y Nº 184- 2014-MTC/12.04, emitido por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 047-2002- PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado; Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30114, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo entre otros casos, los viajes que realicen los Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para las acciones de inspección y vigilancia de actividades de aeronáutica civil, los cuales se autorizan mediante resolución del titular de la entidad; Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en virtud a dicha competencia, la Dirección General de Aeronáutica Civil es responsable de la vigilancia de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos así como el material aeronáutico que emplean;