Norma Legal Oficial del día 05 de julio del año 2014 (05/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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SE RESUELVE: Articulo 1º.- Precisar el derecho de via de las carreteras: MORDAZA Pallar - Calemar y Tayabamba Quiches, ubicadas en los departamentos de La MORDAZA y MORDAZA, las mismas que pertenecen a la Red Vial Nacional (Ruta-10C, PE-12A, PE-10B y PE-12B), de acuerdo con el siguiente detalle:
Carretera Ruta Long. Km. Dpto. Derecho de Via Propiedad Restringida

El Peruano Sabado 5 de MORDAZA de 2014

Emp. PE-10B (Pte. 1 Pallar) Chugay Aricapampa - MORDAZA Alaska - Buldibuyo Ruta: PE-10C 340+045 La MORDAZA Chagual Tayabamba (PE12B) Huancaspata - Emp. PE-12A (Pte. Mamahuaje) Tramo: Emp. 2 PE-12A (Pte. Ruta: PE- 12 A 33+994 Mamahuaje) MORDAZA Huacrachuco

20 m (medidos 5m. a cada 10.00m. a lado del cada lado del derecho de via eje de la via).

20 m (medidos 5m. a cada MORDAZA 10.00m. a lado del cada lado del derecho de via eje de la via).

Tramo: MORDAZA 20 m (medidos 5m. a cada 3 Pallar - Calemar Ruta: PE- 10B 244+946 La MORDAZA 10.00m. a lado del - Bambamarca cada lado del derecho de via eje de la via). Carretera: Emp. 4 PE-12 A - (Pariash) - (Huayllabamba Ruta: PE-12B 161+395 La MORDAZA - Quiches - Pte. MORDAZA Cristo Urpay - Emp. PE10C (Tayabamba). 20 m (medidos 5m. a cada 10.00m. a lado del cada lado del derecho de via eje de la via).

Articulo 2º.- El derecho de via fijado por el articulo precedente, podra variar en caso de terrenos de topografia accidentada o escarpada y extenderse hasta 5m., mas alla del borde de los cortes, del pie de los terraplenes o, del borde mas alejado de las obras de drenaje y muros de sostenimiento. Articulo 3º.- A cada lado del derecho de via establecido por el articulo 1º de la presente resolucion, habra una faja de terreno de 5m., de ancho como propiedad restringida; la restriccion se refiere a la prohibicion de ejecutar construcciones permanentes que afecten la seguridad o visibilidad, y que dificulten ensanches futuros. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA KU Ministro de Transportes y Comunicaciones 1105982-1

viajes al exterior de servidores o funcionarios publicos y representantes del Estado con cargo a recursos publicos, salvo entre otros casos, los viajes que realicen los Inspectores de la Direccion General de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para las acciones de inspeccion y vigilancia de actividades de aeronautica civil, los cuales se autorizan mediante resolucion del titular de la entidad; Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronautica Civil del Peru, establece que la Autoridad Aeronautica Civil es ejercida por la Direccion General de Aeronautica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en virtud a dicha competencia, la Direccion General de Aeronautica Civil es responsable de la vigilancia de la seguridad de las operaciones aereas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronautico de los explotadores aereos asi como el material aeronautico que emplean; Que, la empresa Servicios Aereos de los Andes S.A.C. ha presentado ante la autoridad aeronautica civil, su solicitud para evaluacion de su personal aeronautico, a ser atendida durante el mes de MORDAZA de 2014, acompanando los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 05 correspondiente a la Direccion General de Aeronautica Civil, previsto en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, asimismo, la empresa Servicios Aereos de los Andes S.A.C., ha cumplido con el pago del derecho de tramitacion correspondiente al Procedimiento a que se refiere el considerando anterior, ante la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administracion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; en tal sentido, los costos del viaje de inspeccion, estan integramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viaticos; Que, dicha solicitud ha sido calificada y aprobada por la Direccion de Seguridad Aeronautica de la Direccion General de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conforme a lo senalado por el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del citado Ministerio, segun se desprende de la respectiva Orden de Inspeccion y referida en el Informe Nº 356-2014-MTC/12.04 de la Direccion General de Aeronautica Civil, y el Informe Nº 181-2014-MTC/12.04 de la Direccion de Seguridad Aeronautica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, Ley Nº 30114, Decreto Supremo Nº 0472002-PCM y estando a lo informado por la Direccion General de Aeronautica Civil; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje del senor MORDAZA MORDAZA Febrero Cabrejos, Inspector de la Direccion General de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que se efectuara del 11 al 14 de MORDAZA de 2014 a la MORDAZA de Toronto, Canada, de acuerdo con el detalle consignado en el anexo que forma parte integrante de la presente resolucion, sustentado en los Informes Nº 356-2014-MTC/12.04 y Nº 181-2014-MTC/12.04. Articulo 2º.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, han sido integramente cubiertos por la empresa Servicios Aereos de los Andes S.A.C., a traves de los Recibos de Acotacion que se detallan en el anexo que forma parte integrante de la presente resolucion, abonados a la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administracion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo la asignacion por concepto de viaticos. Articulo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el articulo 10 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspector mencionado en la presente Resolucion Ministerial, dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje, debera presentar un informe al Despacho Ministerial, con MORDAZA a la Oficina General de Administracion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Articulo 4º.- La presente Resolucion Ministerial no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA KU Ministro de Transportes y Comunicaciones

Autorizan viajes de Inspectores de la Direccion General de Aeronautica Civil a Canada, MORDAZA, EE.UU., Brasil, El MORDAZA, Uruguay y Colombia, en comision de servicios
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 431-2014 MTC/02 MORDAZA, 30 de junio de 2014 VISTOS: Los Informes Nº 356-2014-MTC/12.04, emitido por la Direccion General de Aeronautica Civil y Nº 1812014-MTC/12.04, emitido por la Direccion de Seguridad Aeronautica de la Direccion General de Aeronautica Civil, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su MORDAZA reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 047-2002PCM, regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores, funcionarios publicos o representantes del Estado; Que, el numeral 10.1 del articulo 10 de la Ley Nº 30114, Ley del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014, establece que quedan prohibidos los

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