TEXTO PAGINA: 48
El Peruano Sábado 5 de julio de 2014 526990 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Precisar el derecho de vía de las carreteras: Puente Pallar - Calemar y Tayabamba - Quiches, ubicadas en los departamentos de La Libertad y Huánuco, las mismas que pertenecen a la Red Vial Nacional (Ruta-10C, PE-12A, PE-10B y PE-12B), de acuerdo con el siguiente detalle: Carretera Ruta Long. Km. Dpto. Derecho de Vía Propiedad Restringida 1 Emp. PE-10B (Pte. Pallar) Chugay - Aricapampa - Abra Alaska - Buldibuyo - Chagual - Tayabamba (PE- 12B) Huancaspata - Emp. PE-12A (Pte. Mamahuaje) Ruta: PE-10C 340+045 La Libertad 20 m (medidos 10.00m. a cada lado del eje de la vía). 5m. a cada lado del derecho de vía 2 Tramo: Emp. PE-12A (Pte. M a m a h u a j e ) - Puente Huacrachuco Ruta: PE- 12 A 33+994 Huánuco 20 m (medidos 10.00m. a cada lado del eje de la vía). 5m. a cada lado del derecho de vía 3 Tramo: Puente Pallar - Calemar - Bambamarca Ruta: PE- 10B 244+946 La Libertad 20 m (medidos 10.00m. a cada lado del eje de la vía). 5m. a cada lado del derecho de vía 4 Carretera: Emp. PE-12 A - (Pariash) - (Huayllabamba - Quiches - Pte. Santo Cristo - Urpay - Emp. PE- 10C (Tayabamba). Ruta: PE-12B 161+395 La Libertad 20 m (medidos 10.00m. a cada lado del eje de la vía). 5m. a cada lado del derecho de vía Artículo 2º.- El derecho de vía fi jado por el artículo precedente, podrá variar en caso de terrenos de topografía accidentada o escarpada y extenderse hasta 5m., más allá del borde de los cortes, del pie de los terraplenes o, del borde más alejado de las obras de drenaje y muros de sostenimiento. Artículo 3º.- A cada lado del derecho de vía establecido por el artículo 1º de la presente resolución, habrá una faja de terreno de 5m., de ancho como propiedad restringida; la restricción se refi ere a la prohibición de ejecutar construcciones permanentes que afecten la seguridad o visibilidad, y que difi culten ensanches futuros. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ GALLARDO KU Ministro de Transportes y Comunicaciones 1105982-1 Autorizan viajes de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a Canadá, Chile, EE.UU., Brasil, El Salvador, Uruguay y Colombia, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 431-2014 MTC/02 Lima, 30 de junio de 2014 VISTOS: Los Informes Nº 356-2014-MTC/12.04, emitido por la Dirección General de Aeronáutica Civil y Nº 181- 2014-MTC/12.04, emitido por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 047-2002- PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado; Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30114, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo entre otros casos, los viajes que realicen los Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para las acciones de inspección y vigilancia de actividades de aeronáutica civil, los cuales se autorizan mediante resolución del titular de la entidad; Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en virtud a dicha competencia, la Dirección General de Aeronáutica Civil es responsable de la vigilancia de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos así como el material aeronáutico que emplean; Que, la empresa Servicios Aéreos de los Andes S.A.C. ha presentado ante la autoridad aeronáutica civil, su solicitud para evaluación de su personal aeronáutico, a ser atendida durante el mes de julio de 2014, acompañando los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 05 correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, asimismo, la empresa Servicios Aéreos de los Andes S.A.C., ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refi ere el considerando anterior, ante la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; en tal sentido, los costos del viaje de inspección, están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos; Que, dicha solicitud ha sido califi cada y aprobada por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conforme a lo señalado por el Texto Único de Procedimientos Administrativos del citado Ministerio, según se desprende de la respectiva Orden de Inspección y referida en el Informe Nº 356-2014-MTC/12.04 de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y el Informe Nº 181-2014-MTC/12.04 de la Dirección de Seguridad Aeronáutica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, Ley Nº 30114, Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM y estando a lo informado por la Dirección General de Aeronáutica Civil; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Francisco Alejandro Febrero Cabrejos, Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que se efectuará del 11 al 14 de julio de 2014 a la ciudad de Toronto, Canadá, de acuerdo con el detalle consignado en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, sustentado en los Informes Nº 356-2014-MTC/12.04 y Nº 181-2014-MTC/12.04. Artículo 2º.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa Servicios Aéreos de los Andes S.A.C., a través de los Recibos de Acotación que se detallan en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, abonados a la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo la asignación por concepto de viáticos. Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspector mencionado en la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ GALLARDO KU Ministro de Transportes y Comunicaciones