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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JULIO DEL AÑO 2014 (05/07/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 45

El Peruano Sábado 5 de julio de 2014 526987 Artículo 3º.- La equivalencia en moneda extranjera será establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República MAGALI SILVA VELARDE-ÁLVAREZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo Encargada del Despacho del Ministerio de Relaciones Exteriores 1106687-14 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 107-2014-RE Lima, 4 de julio de 2014 VISTO: El Ofi cio Nº 635-2014-APN/GG de fecha 09 de junio de 2014, de la Autoridad Portuaria Nacional (APN) por el que se solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores la expedición de la Resolución Suprema que autorice el pago de la cuota correspondiente al año 2014, a la Conferencia de Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD) y a la Comisión Interamericana de Puertos de la Organización de Estados Americanos (CIP-OEA); CONSIDERANDO: Que, el artículo 67º, numeral 67.3 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, autoriza a las entidades del Sector Público a pagar con cargo a sus respectivos presupuestos, las cuotas del Gobierno peruano a los organismos internacionales no fi nancieros de los cuales el Perú es miembro; Que, es obligación del Perú cumplir con el pago de las cuotas a los organismos internacionales de manera que permitan potenciar la capacidad de negociación en las gestiones diplomáticas y acrecentar el benefi cio de los fl ujos de cooperación y asistencia técnica internacional; Que, en tal sentido, resulta necesario autorizar el pago de las cuotas correspondientes al año 2014, a la Conferencia de Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD) y a la Comisión Interamericana de Puertos de la Organización de Estados Americanos (CIP- OEA), con cargo al presupuesto de la Autoridad Portuaria Nacional (APN); De conformidad con lo establecido en el artículo 67º, numeral 67.3 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF; y el Anexo B: Cuotas Internacionales de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, y; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la Autoridad Portuaria Nacional (APN) a efectuar el pago de cuotas correspondientes al año 2014, a los siguientes organismos internacionales: PERSONA JURIDICA MONTO US$ Conferencia de Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD) 45,000.00 Comisión Interamericana de Puertos de la Organización de Estados Americanos (CIP-OEA) 6,030.00 Artículo 2º.- Los gastos que demande lo dispuesto en el artículo precedente, serán fi nanciados con cargo al presupuesto de la Autoridad Portuaria Nacional (APN). Articulo 3º.- La equivalencia en moneda nacional será establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República MAGALI SILVA VELARDE-ÁLVAREZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo Encargada del Despacho del Ministerio de Relaciones Exteriores 1106687-15 Delegan facultades para la suscripción del Acuerdo entre la UNESCO y el Gobierno de la República del Perú relativo al Centro Regional para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de América Latina en Cusco (Perú) RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 108-2014-RE Lima, 4 de julio de 2014 Vista la Hoja de Trámite (GAC) N° 3529, de fecha 24 de junio de 2014, del Despacho Viceministerial de Relaciones Exteriores; Debiéndose suscribir el Acuerdo entre la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura y el Gobierno de la República del Perú relativo al Centro Regional para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de América Latina en Cusco (Perú); De conformidad con lo establecido en el artículo 5.6 de la Ley Nº 29357, de 13 de mayo de 2009; y, el Decreto Supremo Nº 031-2007-RE, de 21 de mayo de 2007; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Delegar en la persona del señor Embajador José Manuel Rodríguez Cuadros, Representante Permanente del Perú ante la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), con sede en París, República Francesa, las facultades sufi cientes para que suscriba el Acuerdo entre la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura y el Gobierno de la República del Perú relativo al Centro Regional para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de América Latina en Cusco (Perú). Artículo 2º.- Extender los Plenos Poderes correspondientes al señor Embajador José Manuel Rodríguez Cuadros, Representante Permanente del Perú ante la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), con sede en París, República Francesa. Artículo 3°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el señor Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República MAGALI SILVA VELARDE-ÁLVAREZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo Encargada del Despacho del Ministerio de Relaciones Exteriores 1106687-16