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El Peruano Sábado 5 de julio de 2014 526981 de la Primera Temporada de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), en la zona comprendida entre los 16º 00’ 00’’ Latitud Sur y el extremo sur del dominio marítimo del Perú, para el periodo comprendido entre el 23 de junio y el 30 de setiembre de 2014; Que, el numeral 6.1 del artículo 6 de la Resolución Ministerial N° 210-2014-PRODUCE prevé que cuando se extraigan ejemplares juveniles de anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) en porcentajes superiores al 10% de los desembarques diarios de un determinado puerto, se suspenderán las actividades pesqueras, principalmente las actividades extractivas, por un período mínimo de tres (3) días consecutivos en la zona de pesca o de ocurrencia, si dichos volúmenes de desembarque pudiesen afectar el desarrollo poblacional del citado recurso; Que, asimismo, el numeral 6.4 del mencionado artículo, prevé que el IMARPE está obligado a informar a la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero del Ministerio de la Producción, sobre el seguimiento de la actividad extractiva de la anchoveta y las capturas diarias, capturas incidentales, esfuerzo de pesca desplegado, incidencia de juveniles, entre otros indicadores; recomendando con la prontitud del caso, las medidas de conservación que sean necesarias adoptar para garantizar el adecuado uso de los recursos pesqueros; Que, el IMARPE mediante el Ofi cio de Vistos, remite el “Reporte Nº 006 de Incidencia de juveniles de anchoveta en la Región Sur del mar peruano, el día 1 de julio 2014”, informando que la incidencia de ejemplares juveniles del recurso anchoveta alcanzó el 27,6% en el área comprendida entre los 17°00’ y 17°29’ LS entre las 10 y 20 millas marinas, por lo que recomienda aplicar medidas precautorias de protección a los ejemplares juveniles de anchoveta en dicha área dentro de las 20 millas marinas de distancia a la costa, por un periodo no menor a cinco (5) días; Que, la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, mediante el Informe de vistos, en aplicación del enfoque precautorio y la normatividad vigente, recomienda suspender la actividad extractiva del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) por un periodo de cinco (5) días calendario, en el área comprendida entre los 17°00’ y 17°29’ LS dentro de las 20 millas marinas de distancia a la costa, para salvaguardar la sostenibilidad del stock del citado recurso; Con el visado del Viceministro de Pesquería, de los Directores Generales de Políticas y Desarrollo Pesquero, de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto, de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, así como de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con Ley General de Pesca – Decreto Ley N° 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Decreto Legislativo N° 1047 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, así como la Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE - Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; SE RESUELVE: Artículo 1.- Suspender las actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) a partir de las 00:00 horas del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, por un periodo de cinco (5) días calendario en el área comprendida entre los 17°00’ y 17° 29’ Latitud Sur, dentro de las 20 millas marinas de distancia a la costa. Artículo 2.- La suspensión establecida en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, será de aplicación a la actividad extractiva realizada por embarcaciones pesqueras artesanales, de menor y mayor escala dentro de la citada área. Artículo 3.- El Instituto del Mar del Perú – IMARPE efectuará el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Producción las medidas de ordenamiento pesquero. Artículo 4.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial, será sancionado conforme al Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2011-PRODUCE. Artículo 5.- La Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto, la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo y la Dirección General de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción, así como las Direcciones Regionales con competencia pesquera y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, velarán por el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial y realizarán las acciones de difusión que correspondan. Regístrese, comuníquese y publíquese. PIERO EDUARDO GHEZZI SOLÍS Ministro de la Producción 1106682-2 Aprueban Modelos de “Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento” de las disposiciones contenidas en la R.M N° 214-2014-PRODUCE, con titulares de permisos de pesca de embarcaciones y de plantas de procesamiento. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 021-2014-PRODUCE/DGSF Lima, 30 de junio de 2014 VISTO: El Informe N° 101-2014-PRODUCE/DIS-Lcervantes y el Memorando N° 3859-2014-PRODUCE/DIS de la Dirección de Supervisión de la Dirección General de Supervisión y Fiscalización, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 016-2003- PRODUCE, modifi cado por Decreto Supremo N° 037-2009- PRODUCE y Decreto Supremo N° 012-2010-PRODUCE, se aprobó el Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza y se dispuso que sólo podrán realizar actividades extractivas los armadores de embarcaciones que cuenten entre otros con el Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de Obligaciones que será aprobado mediante Resolución Directoral de la entonces Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia de la Producción; Que, el artículo 134 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N°012-2001- PE, y el código 1 del Cuadro de Sanciones del Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas – RISPAC, aprobado por Decreto Supremo No. 019-2011-PRODUCE; precisan que constituye infracción realizar actividades pesqueras o acuícolas sin la concesión o sin la suscripción del convenio correspondiente, o encontrándose éste suspendido; Que, mediante Decreto Supremo N° 001-2014- PRODUCE, se aprobó el Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital para embarcaciones pesqueras (SISESAT), y a su vez se modifi có los numerales 15 y 18 del artículo 134 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, los que entrarán en vigencia a los ciento ochenta (180) días calendario contados desde la publicación del decreto supremo en el Diario Ofi cial El Peruano; Que el numeral 15 del artículo 134 del Reglamento de la Ley General de Pesca establece que constituye sanción administrativa, presentar velocidades de pesca y rumbo no constante por un intervalo mayor de una hora y treinta (30) minutos en áreas reservadas, prohibidas o restringidas, de acuerdo a la información presentada por el SISESAT