Norma Legal Oficial del día 05 de julio del año 2014 (05/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano Sabado 5 de MORDAZA de 2014

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Articulo 4.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion Ministerial, sera sancionado conforme al Texto Unico Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2011-PRODUCE. Articulo 5.- La Direccion General de Politicas y Desarrollo Pesquero, la Direccion General de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Indirecto, la Direccion General de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Directo y la Direccion General de Supervision y Fiscalizacion del Ministerio de la Produccion, asi como las Direcciones Regionales con competencia pesquera y la Direccion General de Capitanias y Guardacostas de la MORDAZA de MORDAZA del Peru del Ministerio de Defensa, dentro del ambito de sus respectivas competencias, velaran por el cumplimiento de la presente Resolucion Ministerial y realizaran las acciones de difusion que correspondan. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA GHEZZI MORDAZA Ministro de la Produccion 1106682-2

de la Primera Temporada de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus), en la MORDAZA comprendida entre los 16º 00' 00'' Latitud Sur y el extremo sur del dominio maritimo del Peru, para el periodo comprendido entre el 23 de junio y el 30 de setiembre de 2014; Que, el numeral 6.1 del articulo 6 de la Resolucion Ministerial N° 210-2014-PRODUCE preve que cuando se extraigan ejemplares juveniles de anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) en porcentajes superiores al 10% de los desembarques diarios de un determinado puerto, se suspenderan las actividades pesqueras, principalmente las actividades extractivas, por un periodo minimo de tres (3) dias consecutivos en la MORDAZA de pesca o de ocurrencia, si dichos volumenes de desembarque pudiesen afectar el desarrollo poblacional del citado recurso; Que, asimismo, el numeral 6.4 del mencionado articulo, preve que el IMARPE esta obligado a informar a la Direccion General de Politicas y Desarrollo Pesquero del Ministerio de la Produccion, sobre el seguimiento de la actividad extractiva de la anchoveta y las capturas diarias, capturas incidentales, esfuerzo de pesca desplegado, incidencia de juveniles, entre otros indicadores; recomendando con la prontitud del caso, las medidas de conservacion que MORDAZA necesarias adoptar para garantizar el adecuado uso de los recursos pesqueros; Que, el IMARPE mediante el Oficio de Vistos, remite el "Reporte Nº 006 de Incidencia de juveniles de anchoveta en la Region Sur MORDAZA peruano, el dia 1 de MORDAZA 2014", informando que la incidencia de ejemplares juveniles del recurso anchoveta alcanzo el 27,6% en el area comprendida entre los 17°00' y 17°29' LS entre las 10 y 20 millas marinas, por lo que recomienda aplicar medidas precautorias de proteccion a los ejemplares juveniles de anchoveta en dicha area dentro de las 20 millas marinas de distancia a la costa, por un periodo no menor a cinco (5) dias; Que, la Direccion General de Politicas y Desarrollo Pesquero, mediante el Informe de vistos, en aplicacion del enfoque precautorio y la normatividad vigente, recomienda suspender la actividad extractiva del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) por un periodo de cinco (5) dias calendario, en el area comprendida entre los 17°00' y 17°29' LS dentro de las 20 millas marinas de distancia a la costa, para salvaguardar la sostenibilidad del stock del citado recurso; Con el visado del Viceministro de Pesqueria, de los Directores Generales de Politicas y Desarrollo Pesquero, de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Indirecto, de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Directo, asi como de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, De conformidad con Ley General de Pesca ­ Decreto Ley N° 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Decreto Legislativo N° 1047 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, asi como la Resolucion Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE - Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion; SE RESUELVE: Articulo 1.- Suspender las actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) a partir de las 00:00 horas del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion Ministerial, por un periodo de cinco (5) dias calendario en el area comprendida entre los 17°00' y 17° 29' Latitud Sur, dentro de las 20 millas marinas de distancia a la costa. Articulo 2.- La suspension establecida en el articulo 1 de la presente Resolucion Ministerial, sera de aplicacion a la actividad extractiva realizada por embarcaciones pesqueras artesanales, de menor y mayor escala dentro de la citada area. Articulo 3.- El Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE efectuara el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biologicos, poblacionales y pesqueros del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus), debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Produccion las medidas de ordenamiento pesquero.

Aprueban Modelos de "Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento" de las disposiciones contenidas en la R.M N° 214-2014-PRODUCE, con titulares de permisos de pesca de embarcaciones y de plantas de procesamiento.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 021-2014-PRODUCE/DGSF MORDAZA, 30 de junio de 2014 VISTO: El Informe N° 101-2014-PRODUCE/DIS-Lcervantes y el Memorando N° 3859-2014-PRODUCE/DIS de la Direccion de Supervision de la Direccion General de Supervision y Fiscalizacion, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 016-2003PRODUCE, modificado por Decreto Supremo N° 037-2009PRODUCE y Decreto Supremo N° 012-2010-PRODUCE, se aprobo el Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza y se dispuso que solo podran realizar actividades extractivas los armadores de embarcaciones que cuenten entre otros con el Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de Obligaciones que sera aprobado mediante Resolucion Directoral de la entonces Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia de la Produccion; Que, el articulo 134 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N°012-2001PE, y el codigo 1 del Cuadro de Sanciones del Texto Unico Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas ­ RISPAC, aprobado por Decreto Supremo No. 019-2011-PRODUCE; precisan que constituye infraccion realizar actividades pesqueras o acuicolas sin la concesion o sin la suscripcion del convenio correspondiente, o encontrandose este suspendido; Que, mediante Decreto Supremo N° 001-2014PRODUCE, se aprobo el Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital para embarcaciones pesqueras (SISESAT), y a su vez se modifico los numerales 15 y 18 del articulo 134 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, los que entraran en vigencia a los ciento ochenta (180) dias calendario contados desde la publicacion del decreto supremo en el Diario Oficial El Peruano; Que el numeral 15 del articulo 134 del Reglamento de la Ley General de Pesca establece que constituye sancion administrativa, presentar velocidades de pesca y rumbo no MORDAZA por un intervalo mayor de una hora y treinta (30) minutos en areas reservadas, prohibidas o restringidas, de acuerdo a la informacion presentada por el SISESAT

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