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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JULIO DEL AÑO 2014 (05/07/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 42

El Peruano Sábado 5 de julio de 2014 526984 Artículo 4º.- La presente Resolución, no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANDRÉS CHIPOLLINI MONTENEGRO Director Ejecutivo Científi co 1106239-1 RELACIONES EXTERIORES Ratifican el “Protocolo de Nagoya sobre Acceso a los Recursos Genéticos y Participación Justa y Equitativa en los Beneficios que se deriven de su utilización al Convenio sobre la Diversidad Biológica” DECRETO SUPREMO Nº 029-2014-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el “Protocolo de Nagoya sobre Acceso a los Recursos Genéticos y Participación Justa y Equitativa en los Benefi cios que se deriven de su utilización al Convenio sobre la Diversidad Biológica” fue adoptado el 29 de octubre de 2010, en la ciudad de Nagoya, Japón, fi rmado por la República del Perú el 04 de mayo de 2011, y aprobado por Resolución Legislativa N° 30217 del 03 de julio de 2014; Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratifi cación del citado instrumento jurídico internacional; De conformidad con lo dispuesto por los artículos 56° y 118° inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2 de la Ley Nº 26647; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase el “Protocolo de Nagoya sobre Acceso a los Recursos Genéticos y Participación Justa y Equitativa en los Beneficios que se deriven de su utilización al Convenio sobre la Diversidad Biológica”, adoptado el 29 de octubre de 2010, en la ciudad de Nagoya, Japón, firmado por la República del Perú el 04 de mayo de 2011, y aprobado por Resolución Legislativa N° 30217 del 03 de julio de 2014. Artículo 2°.- De conformidad con los artículos 4º y 6º de la Ley N° 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores procederá a publicar en el diario ofi cial “El Peruano” el texto íntegro del Acuerdo, así como la fecha de entrada en vigencia. Artículo 3°.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores. Dado en la casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de julio del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República MAGALI SILVA VELARDE-ÁLVAREZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo Encargada del Despacho del Ministerio de Relaciones Exteriores 1106687-2 Autorizan a la Presidencia del Consejo de Ministros y Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo efectuar pagos de cuotas a diversos organismos internacionales RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 102-2014-RE Lima, 4 de julio de 2014 VISTO: El Ofi cio N° 2761-2014-PCM/SG de fecha 3 de julio de 2014 de la Secretaria General de la Presidencia del Consejo de Ministros, por el que se solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores la expedición de la Resolución Suprema, que autorice el pago de la contribución anual 2014 al Centro Latinoamericano de Administración para el Desarrollo - CLAD; CONSIDERANDO: Que, el artículo 67º, numeral 67.3, de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, señala que las cuotas a Organismos Internacionales no fi nancieros se pagan con cargo al presupuesto institucional de cada una de las Entidades, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, previa aprobación de la Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores; Que, en el “Anexo B: Cuotas Internacionales – Año Fiscal 2014” de la Ley 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, se detallan las entidades y montos que corresponde a cuotas internacionales a ser otorgadas durante el Año Fiscal 2014; Que, el monto de la cuota anual para el Centro Latinoamericano de Administración para el Desarrollo (CLAD), se incrementó según acuerdo adoptado en la reunión Extraordinaria del Consejo Directivo del CLAD, sostenida en la ciudad de México al 31 de mayo de 2012; Que, mediante Decreto Supremo N° 028-2014-RE, se modificó el “Anexo B: Cuotas Internacionales – Año fiscal 2014” de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, en cuanto al Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, en Nuevos Soles, por un monto de S/. 106 483.00; Que, en consecuencia, es necesario autorizar la contribución anual por concepto de País Miembro del Centro Latinoamericano de Administración para el Desarrollo - CLAD, con cargo al presupuesto de la Presidencia del Consejo de Ministros; De conformidad, con lo establecido en el artículo 67º, numeral 67.3, del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF y modifi catorias y el “Anexo B: Cuotas Internacionales – Año Fiscal 2014” de la Ley 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, modifi cado, y; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la Presidencia del Consejo de Ministros a efectuar el pago de US$ 37,800.00 (Treinta y Siete Mil Ochocientos y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) al Centro Latinoamericano de Administración para el Desarrollo (CLAD), correspondiente a la contribución anual 2014. Artículo 2º.- Los gastos que demande lo dispuesto en el artículo precedente, serán fi nanciados con cargo al presupuesto de la Presidencia del Consejo de Ministros. Artículo 3º.- La equivalencia en moneda nacional será establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago.