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El Peruano Sábado 5 de julio de 2014 526989 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Precisan derecho de vía de carreteras ubicadas en los departamentos de La Libertad y Huánuco, que pertenecen a la Red Vial Nacional RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 424-2014 MTC/02 Lima, 26 de junio de 2014 VISTOS: El Ofi cio Nº 183-2014-GR-LL/CR-CD del Consejo Regional del Gobierno Regional La Libertad; el Informe Nº 220-2014-MTC/14.07 de la Dirección de Caminos de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles; y, el Memorándum Nº 1338-2014-MTC/14 de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles; CONSIDERANDO: Que, mediante Ofi cio Nº 183-2014-GR-LL/CR-CD, recibido el 15 de mayo de 2014, el Consejo Regional del Gobierno Regional La Libertad, solicitó la expedición de la resolución ministerial que precise el ancho de la faja de derecho de vía de la carretera: Puente Pallar - Chagual - Tayabamba - Puente Huacrachuco y de los Ramales: Puente Pallar - Calemar y Tayabamba - Quiches, ubicado en el departamento de La Libertad, debido a los inconvenientes que se vienen presentando con los propietarios de terrenos aledaños que están imposibilitando la ejecución de las obras en las referidas carreteras; Que, con Memorándum Nº 990-2014-MTC/20, de fecha 21 de mayo de 2014, la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, trasladó el requerimiento formulado por la Jefatura Zonal de La Libertad a través del Ofi cio Nº 503-2014-MTC/20-UZLL de fecha 14 de mayo de 2014, para que se precise el ancho del derecho de vía de la carretera: Puente Pallar - Aricapampa - Chagual - Retamas - Tayabamba - Puente Huacrachuco, región La Libertad; considerando que la Resolución Ministerial Nº 563-2007-MTC/02, solo precisa el derecho de vía en el tramo: Huamachuco - Sausacocha - Puente Pallar, en 20m., medidos 10m., a cada lado del eje de la vía; Que, a través del Memorándum Nº 1338-2014-MTC/14, de fecha 10 de junio de 2014, la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, concuerda con el Informe Nº 220-2014-MTC/14.07 de la Dirección de Caminos, en el cual se señala que de acuerdo al Clasifi cador de Rutas del Sistema Nacional de Carreteras - SINAC, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2013-MTC, la carretera Puente Pallar - Chagual - Tayabamba - Puente Huacrachuco, es parte de la Red Vial Nacional y conforma la Ruta PE- 10C, la cual tiene la siguiente trayectoria: Emp. PE-10B (Pte. Pallar) - Shiracpata - Chugay - Pampa de Huaguil - Aricapampa - Abra Alaska - Buldibuyo - Huallillas - Tayabamba (PE-12B) - Huancaspata - Emp. PE-12 A (Pte. Mamahuaje). Asimismo, indica que el tramo: Puente Pallar - Calemar, también es parte de la Ruta Nacional PE-10 B, con trayectoria: Emp. PE-3N (Laguna Sausacocha) Pte. Pallar (Ruta PE-10 C) - El Convento - San Felipe I - Calemar Bambamarca - Abra Naranjillo - Pachiza - Emp. PE-5N (Pte. Santa Martha). Precisa también que el Tramo: Tayabamba - Quiches, forma parte de la Ruta PE-12 B, cuya trayectoria es: Emp. PE-12B (Pariash) - Huallabamba - Quiches - Pte. Santo Cristo - Urpay - Emp. PE-10C (Tayabamba), y que la gestión de dicha infraestructura se encuentra bajo competencia de PROVIAS NACIONAL, por lo que dentro de dicho contexto, el derecho de vía de la carretera bajo análisis, dependerá, entre otros, de su demanda, longitud y clase; en ese sentido, y en concordancia con lo normado en el Manual de Carreteras - Diseño Geométrico DG-2013, aprobado por Resolución Directoral Nº 31-2013-MTC/14, le corresponde un derecho de vía de 20m., medidos 10m., a cada lado del eje de la vía según el siguiente gráfi co: Carretera Ruta Long. Km. Dpto. Derecho de Vía Propiedad Restringida 1 Emp. PE-10B (Pte. Pallar) Chugay - Aricapampa - Abra Alaska - Buldibuyo - Chagual - Tayabamba (PE- 12B) Huancaspata - Emp. PE-12A (Pte. Mamahuaje) Ruta: PE-10C 340+045 La Libertad 20m. (medidos 10.00m. a cada lado del eje de la vía). 5m. a cada lado del derecho de vía 2 Tramo: Emp. PE-12A (Pte. Mamahuaje) - Puente Huacrachuco Ruta: PE- 12 A 33+994 Huánuco 20m. (medidos 10.00m. a cada lado del eje de la vía). 5m. a cada lado del derecho de vía 3 Tramo: Puente Pallar - Calemar - Bambamarca Ruta: PE- 10B 244+946 La Libertad 20m. (medidos 10.00m. a cada lado del eje de la vía). 5m. a cada lado del derecho de vía 4 Carretera: Emp. PE-12 A - (Pariash) - (Huayllabamba - Quiches - Pte. Santo Cristo - Urpay - Emp. PE-10C (Tayabamba). Ruta: PE-12B 161+395 La Libertad 20m. (medidos 10.00m. a cada lado del eje de la vía). 5m. a cada lado del derecho de vía Que, el artículo 4º del Reglamento de Jerarquización Vial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2007-MTC y modifi cado por Decreto Supremo Nº 006-2009-MTC, establece que el Sistema Nacional de Carreteras - SINAC, se jerarquiza en tres (03) redes viales: Red Vial Nacional, Red Vial Departamental o Regional y Red Vial Vecinal o Rural; señalando que la Red Vial Nacional corresponde a las carreteras de interés nacional conformada por los principales ejes longitudinales y transversales, que constituyen la base del Sistema Nacional de Carreteras, y que sirve como elemento receptor de las carreteras departamentales y de las carreteras vecinales; Que, el numeral 4.1 del artículo 4º del Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura Vial, aprobado por Decreto Supremo Nº 034-2008-MTC, en adelante el Reglamento; establece que el MTC, en su calidad de órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, es la autoridad competente, a través de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, para dictar las normas correspondientes a la gestión de la infraestructura vial, fi scalizar su cumplimiento e interpretar las normas técnicas contenidas en el Reglamento; Que, el literal a) del numeral 4.2 del artículo 4º del Reglamento, establece que el Gobierno Nacional, a través del MTC, se encuentra a cargo de la gestión de la infraestructura de la Red Vial Nacional, siendo la autoridad competente para la aplicación del Reglamento; Que, el artículo 32º del Reglamento, establece que cada autoridad competente (Gobierno Nacional, Gobierno Regional y Gobierno Local), establece y aprueba, mediante resolución del titular, el ancho de la faja de derecho de vía de la red vial del SINAC de su competencia, en concordancia con las normas aprobadas por el MTC; Que, el Glosario de Términos de uso frecuente en Proyectos de Infraestructura Vial, aprobado por Resolución Ministerial Nº 660-2008-MTC/02, defi ne el derecho de vía como la faja de terreno de ancho variable dentro del cual se encuentra comprendida la carretera, sus obras complementarias, servicios, áreas previstas para futuras obras de ensanche o mejoramiento, y zonas de seguridad para el usuario; estableciéndose su ancho mediante resolución del titular de la autoridad competente respectiva; Que, en consecuencia, estando a lo solicitado por el Consejo Regional del Gobierno Regional La Libertad, a lo opinado por PROVIAS NACIONAL, y a lo informado por la Dirección de Caminos y la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, resulta procedente precisar el derecho de vía de las carreteras: Puente Pallar - Chagual - Tayabamba - Puente Huacrachuco, Puente Pallar - Calemar y Tayabamba - Quiches, ubicadas en los departamentos de La Libertad y Huánuco, las mismas que pertenecen a la Red Vial Nacional (Ruta-10C, PE-12A, PE-10B y PE- 12B), de conformidad con lo señalado en el Informe Nº 220-2014-MTC/14.07 de la Dirección de Caminos; De conformidad con lo dispuesto en los Decretos Supremos Nº 017-2007-MTC, 034-2008-MTC, 012-2013- MTC y 021-2007-MTC;