Norma Legal Oficial del día 05 de julio del año 2014 (05/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano Sabado 5 de MORDAZA de 2014

526989
Carretera Ruta Long. Km. Dpto. Derecho de Via 20m. (medidos 10.00m. a cada lado del eje de la via). Propiedad Restringida 5m. a cada lado del derecho de via

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Precisan derecho de via de carreteras ubicadas en los departamentos de La MORDAZA y MORDAZA, que pertenecen a la Red Vial Nacional
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 424-2014 MTC/02 MORDAZA, 26 de junio de 2014 VISTOS: El Oficio Nº 183-2014-GR-LL/CR-CD del Consejo Regional del Gobierno Regional La Libertad; el Informe Nº 220-2014-MTC/14.07 de la Direccion de Caminos de la Direccion General de Caminos y Ferrocarriles; y, el Memorandum Nº 1338-2014-MTC/14 de la Direccion General de Caminos y Ferrocarriles; CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 183-2014-GR-LL/CR-CD, recibido el 15 de MORDAZA de 2014, el Consejo Regional del Gobierno Regional La MORDAZA, solicito la expedicion de la resolucion ministerial que precise el ancho de la faja de derecho de via de la carretera: MORDAZA Pallar - Chagual - Tayabamba - MORDAZA Huacrachuco y de los Ramales: MORDAZA Pallar - Calemar y Tayabamba - Quiches, ubicado en el departamento de La MORDAZA, debido a los inconvenientes que se vienen presentando con los propietarios de terrenos aledanos que estan imposibilitando la ejecucion de las obras en las referidas carreteras; Que, con Memorandum Nº 990-2014-MTC/20, de fecha 21 de MORDAZA de 2014, la Direccion Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, traslado el requerimiento formulado por la Jefatura Zonal de La MORDAZA a traves del Oficio Nº 503-2014-MTC/20-UZLL de fecha 14 de MORDAZA de 2014, para que se precise el ancho del derecho de via de la carretera: MORDAZA Pallar - Aricapampa - Chagual - Retamas - Tayabamba - MORDAZA Huacrachuco, region La Libertad; considerando que la Resolucion Ministerial Nº 563-2007-MTC/02, solo precisa el derecho de via en el tramo: Huamachuco - Sausacocha - MORDAZA Pallar, en 20m., medidos 10m., a cada lado del eje de la via; Que, a traves del Memorandum Nº 1338-2014-MTC/14, de fecha 10 de junio de 2014, la Direccion General de Caminos y Ferrocarriles, concuerda con el Informe Nº 220-2014-MTC/14.07 de la Direccion de Caminos, en el cual se senala que de acuerdo al Clasificador de Rutas del Sistema Nacional de Carreteras - SINAC, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2013-MTC, la carretera MORDAZA Pallar - Chagual - Tayabamba - MORDAZA Huacrachuco, es parte de la Red Vial Nacional y conforma la Ruta PE10C, la cual tiene la siguiente trayectoria: Emp. PE-10B (Pte. Pallar) - Shiracpata - Chugay - MORDAZA de Huaguil - Aricapampa - MORDAZA Alaska - Buldibuyo - Huallillas - Tayabamba (PE-12B) - Huancaspata - Emp. PE-12 A (Pte. Mamahuaje). Asimismo, indica que el tramo: MORDAZA Pallar - Calemar, tambien es parte de la Ruta Nacional PE-10 B, con trayectoria: Emp. PE-3N (Laguna Sausacocha) Pte. Pallar (Ruta PE-10 C) - El Convento - San MORDAZA I - Calemar Bambamarca - MORDAZA Naranjillo - Pachiza - Emp. PE-5N (Pte. MORDAZA Martha). Precisa tambien que el Tramo: Tayabamba - Quiches, forma parte de la Ruta PE-12 B, cuya trayectoria es: Emp. PE-12B (Pariash) - Huallabamba - Quiches - Pte. MORDAZA Cristo - Urpay - Emp. PE-10C (Tayabamba), y que la gestion de dicha infraestructura se encuentra bajo competencia de PROVIAS NACIONAL, por lo que dentro de dicho contexto, el derecho de via de la carretera bajo analisis, dependera, entre otros, de su demanda, longitud y clase; en ese sentido, y en concordancia con lo normado en el Manual de Carreteras - Diseno Geometrico DG-2013, aprobado por Resolucion Directoral Nº 31-2013-MTC/14, le corresponde un derecho de via de 20m., medidos 10m., a cada lado del eje de la via segun el siguiente grafico:

Emp. PE-10B (Pte. 1 Pallar) Chugay Aricapampa - MORDAZA Alaska - Ruta: PE-10C 340+045 La MORDAZA Buldibuyo - Chagual - Tayabamba (PE12B) Huancaspata - Emp. PE-12A (Pte. Mamahuaje) Tramo: Emp. PE-12A 2 (Pte. Mamahuaje) - Ruta: PE- 12 A 33+994 MORDAZA Huacrachuco

20m. (medidos MORDAZA 10.00m. a cada lado del eje de la via).

5m. a cada lado del derecho de via 5m. a cada lado del derecho de via 5m. a cada lado del derecho de via

Tramo: MORDAZA 20m. (medidos 3 Pallar - Calemar - Ruta: PE- 10B 244+946 La MORDAZA 10.00m. a Bambamarca cada lado del eje de la via). Carretera: Emp. 4 PE-12 A - (Pariash) (Huayllabamba Ruta: PE-12B 161+395 La MORDAZA - Quiches - Pte. MORDAZA Cristo - Urpay - Emp. PE-10C (Tayabamba). 20m. (medidos 10.00m. a cada lado del eje de la via).

Que, el articulo 4º del Reglamento de Jerarquizacion Vial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2007-MTC y modificado por Decreto Supremo Nº 006-2009-MTC, establece que el Sistema Nacional de Carreteras - SINAC, se jerarquiza en tres (03) redes viales: Red Vial Nacional, Red Vial Departamental o Regional y Red Vial Vecinal o Rural; senalando que la Red Vial Nacional corresponde a las carreteras de interes nacional conformada por los principales ejes longitudinales y transversales, que constituyen la base del Sistema Nacional de Carreteras, y que sirve como elemento receptor de las carreteras departamentales y de las carreteras vecinales; Que, el numeral 4.1 del articulo 4º del Reglamento Nacional de Gestion de Infraestructura Vial, aprobado por Decreto Supremo Nº 034-2008-MTC, en adelante el Reglamento; establece que el MTC, en su calidad de organo rector a nivel nacional en materia de transporte y MORDAZA terrestre, es la autoridad competente, a traves de la Direccion General de Caminos y Ferrocarriles, para dictar las normas correspondientes a la gestion de la infraestructura vial, fiscalizar su cumplimiento e interpretar las normas tecnicas contenidas en el Reglamento; Que, el literal a) del numeral 4.2 del articulo 4º del Reglamento, establece que el Gobierno Nacional, a traves del MTC, se encuentra a cargo de la gestion de la infraestructura de la Red Vial Nacional, siendo la autoridad competente para la aplicacion del Reglamento; Que, el articulo 32º del Reglamento, establece que cada autoridad competente (Gobierno Nacional, Gobierno Regional y Gobierno Local), establece y aprueba, mediante resolucion del titular, el ancho de la faja de derecho de via de la red vial del SINAC de su competencia, en concordancia con las normas aprobadas por el MTC; Que, el Glosario de Terminos de uso frecuente en Proyectos de Infraestructura Vial, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 660-2008-MTC/02, define el derecho de via como la faja de terreno de ancho variable dentro del cual se encuentra comprendida la carretera, sus obras complementarias, servicios, areas previstas para futuras obras de ensanche o mejoramiento, y zonas de seguridad para el usuario; estableciendose su ancho mediante resolucion del titular de la autoridad competente respectiva; Que, en consecuencia, estando a lo solicitado por el Consejo Regional del Gobierno Regional La MORDAZA, a lo opinado por PROVIAS NACIONAL, y a lo informado por la Direccion de Caminos y la Direccion General de Caminos y Ferrocarriles, resulta procedente precisar el derecho de via de las carreteras: MORDAZA Pallar - Chagual - Tayabamba - MORDAZA Huacrachuco, MORDAZA Pallar - Calemar y Tayabamba - Quiches, ubicadas en los departamentos de La MORDAZA y MORDAZA, las mismas que pertenecen a la Red Vial Nacional (Ruta-10C, PE-12A, PE-10B y PE12B), de conformidad con lo senalado en el Informe Nº 220-2014-MTC/14.07 de la Direccion de Caminos; De conformidad con lo dispuesto en los Decretos Supremos Nº 017-2007-MTC, 034-2008-MTC, 012-2013MTC y 021-2007-MTC;

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