Norma Legal Oficial del día 05 de julio del año 2014 (05/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano Sabado 5 de MORDAZA de 2014

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basico para otorgar la condecoracion, la solvencia moral reconocida socialmente; Que, de acuerdo con el articulo 2 del Reglamento, la Condecoracion de Palmas Magisteriales es conferida mediante Resolucion Ministerial; y, los condecorados se haran acreedores a insignias y diplomas que acreditan su condicion; Que, el articulo 6 del Reglamento, establece que la condecoracion en el Grado de "AMAUTA" se confiere a todo profesional en educacion o con titulo distinto que en su labor educativa ostente una trayectoria academica y profesional de excepcional relieve, cuya obra MORDAZA contribuido notoriamente y con impacto evidente a la consecucion de los fines generales de la educacion, y que sea considerada un aporte significativo a la educacion, ciencia o cultura del pais. Para tal efecto, debera acreditar una produccion intelectual plasmada en publicaciones, investigaciones, o sistematizacion de experiencias e innovaciones educativas; Que, adicionalmente, el literal c) del articulo 12 del Reglamento establece que es atribucion del Consejo de la Orden, otorgar la Condecoracion en el Grado de "AMAUTA", previa evaluacion de los expedientes presentados ante la Oficina de Tramite Documentario del Ministerio de Educacion; cuya decision sera inapelable; Que, en virtud del Acta de Sesion del Consejo de la Orden de Palmas Magisteriales 2014, de fecha 19 de junio de 2014, los miembros de dicho Consejo acordaron otorgar las Palmas Magisteriales en el grado de MORDAZA al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MAR; Que, estando a lo acordado por el Consejo de la Orden; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 11192, que creo la recompensa honorifica denominada "Palmas Magisteriales"; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 007-2005-ED, modificado por Decreto Supremo N° 005-2013-ED; en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Organica del Ministerio de Educacion, modificado por la Ley Nº 26510; y, en el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Educacion aprobado por Decreto Supremo N° 006-2012-ED; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Otorguese las Palmas Magisteriales en el Grado de MORDAZA al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MAR. Registrese, comuniquese y publiquese.

distinto que se encuentre con MORDAZA, y que ha contribuido en forma extraordinaria en el ejercicio de sus actividades pedagogicas, o con un aporte ejemplar a la educacion, la ciencia, la cultura, y la tecnologia del pais; siendo criterio basico para otorgar la condecoracion, la solvencia moral reconocida socialmente; Que, de acuerdo con el articulo 2 del Reglamento, la Condecoracion de Palmas Magisteriales es conferida mediante Resolucion Ministerial; y, los condecorados se haran acreedores a insignias y diplomas que acreditan su condicion; Que, el articulo 6 del Reglamento, establece que la condecoracion en el Grado de "AMAUTA" se confiere a todo profesional en educacion o con titulo distinto que en su labor educativa ostente una trayectoria academica y profesional de excepcional relieve, cuya obra MORDAZA contribuido notoriamente y con impacto evidente a la consecucion de los fines generales de la educacion, y que sea considerada un aporte significativo a la educacion, ciencia o cultura del pais. Para tal efecto, debera acreditar una produccion intelectual plasmada en publicaciones, investigaciones, o sistematizacion de experiencias e innovaciones educativas; Que, adicionalmente, el literal c) del articulo 12 del Reglamento establece que es atribucion del Consejo de la Orden, otorgar la Condecoracion en el Grado de "AMAUTA", previa evaluacion de los expedientes presentados ante la Oficina de Tramite Documentario del Ministerio de Educacion; cuya decision sera inapelable; Que, en virtud del Acta de Sesion del Consejo de la Orden de Palmas Magisteriales 2014, de fecha 19 de junio de 2014, los miembros de dicho Consejo acordaron otorgar las Palmas Magisteriales en el grado de MORDAZA al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA DIAZ; Que, estando a lo acordado por el Consejo de la Orden; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 11192, que creo la recompensa honorifica denominada "Palmas Magisteriales"; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 007-2005-ED, modificado por Decreto Supremo N° 005-2013-ED; en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Organica del Ministerio de Educacion, modificado por la Ley Nº 26510; y, en el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Educacion aprobado por Decreto Supremo N° 006-2012-ED; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Otorguese las Palmas Magisteriales en el Grado de MORDAZA al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA DIAZ. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA CHANDUVI Ministro de Educacion 1106326-3 RESOLUCION MINISTERIAL N° 287-2014-MINEDU MORDAZA, 3 de MORDAZA de 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Ley Nº 11192 se creo la recompensa honorifica denominada "Palmas Magisteriales", destinada a premiar a los ciudadanos que se hayan distinguido en forma extraordinaria en la direccion o ejercicio de la docencia oficial o particular, o en la Administracion Escolar; Que, el articulo 1 del Reglamento de la Condecoracion de Palmas Magisteriales, aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2005-ED, en adelante el Reglamento, establece que la Condecoracion de Palmas Magisteriales constituye un reconocimiento y una distincion honorifica que el Estado otorga a todo profesional en educacion o con titulo distinto que se encuentre con MORDAZA, y que ha contribuido en forma extraordinaria en el ejercicio de sus actividades pedagogicas, o con un aporte ejemplar a la educacion, la ciencia, la cultura, y la tecnologia del pais; siendo criterio

MORDAZA MORDAZA CHANDUVI Ministro de Educacion 1106326-4 RESOLUCION MINISTERIAL N° 288-2014-MINEDU MORDAZA, 3 de MORDAZA de 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Ley Nº 11192 se creo la recompensa honorifica denominada "Palmas Magisteriales", destinada a premiar a los ciudadanos que se hayan distinguido en forma extraordinaria en la direccion o ejercicio de la docencia oficial o particular, o en la Administracion Escolar; Que, el articulo 1 del Reglamento de la Condecoracion de Palmas Magisteriales, aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2005-ED, en adelante el Reglamento, establece que la Condecoracion de Palmas Magisteriales constituye un reconocimiento y una distincion honorifica que el Estado otorga a todo profesional en educacion o con titulo distinto que se encuentre con MORDAZA, y que ha contribuido en forma extraordinaria en el ejercicio de sus actividades pedagogicas, o con un aporte ejemplar a la educacion, la ciencia, la cultura, y la tecnologia del pais; siendo criterio basico para otorgar la condecoracion, la solvencia moral reconocida socialmente; Que, de acuerdo con el articulo 2 del Reglamento, la Condecoracion de Palmas Magisteriales es conferida mediante Resolucion Ministerial; y, los condecorados se

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