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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JULIO DEL AÑO 2014 (05/07/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 33

El Peruano Sábado 5 de julio de 2014 526975 distinto que se encuentre con vida, y que ha contribuido en forma extraordinaria en el ejercicio de sus actividades pedagógicas, o con un aporte ejemplar a la educación, la ciencia, la cultura, y la tecnología del país; siendo criterio básico para otorgar la condecoración, la solvencia moral reconocida socialmente; Que, de acuerdo con el artículo 2 del Reglamento, la Condecoración de Palmas Magisteriales es conferida mediante Resolución Ministerial; y, los condecorados se harán acreedores a insignias y diplomas que acreditan su condición; Que, el artículo 6 del Reglamento, establece que la condecoración en el Grado de “AMAUTA” se confi ere a todo profesional en educación o con título distinto que en su labor educativa ostente una trayectoria académica y profesional de excepcional relieve, cuya obra haya contribuido notoriamente y con impacto evidente a la consecución de los fi nes generales de la educación, y que sea considerada un aporte signifi cativo a la educación, ciencia o cultura del país. Para tal efecto, deberá acreditar una producción intelectual plasmada en publicaciones, investigaciones, o sistematización de experiencias e innovaciones educativas; Que, adicionalmente, el literal c) del artículo 12 del Reglamento establece que es atribución del Consejo de la Orden, otorgar la Condecoración en el Grado de “AMAUTA”, previa evaluación de los expedientes presentados ante la Ofi cina de Trámite Documentario del Ministerio de Educación; cuya decisión será inapelable; Que, en virtud del Acta de Sesión del Consejo de la Orden de Palmas Magisteriales 2014, de fecha 19 de junio de 2014, los miembros de dicho Consejo acordaron otorgar las Palmas Magisteriales en el grado de AMAUTA al señor JUAN MANUEL BURGA DIAZ; Que, estando a lo acordado por el Consejo de la Orden; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 11192, que creó la recompensa honorífi ca denominada “Palmas Magisteriales”; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 007-2005-ED, modifi cado por Decreto Supremo N° 005-2013-ED; en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cado por la Ley Nº 26510; y, en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación aprobado por Decreto Supremo N° 006-2012-ED; SE RESUELVE: Artículo Único.- Otórguese las Palmas Magisteriales en el Grado de AMAUTA al señor JUAN MANUEL BURGA DIAZ. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación 1106326-3 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 287-2014-MINEDU Lima, 3 de julio de 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Ley Nº 11192 se creó la recompensa honorífi ca denominada “Palmas Magisteriales”, destinada a premiar a los ciudadanos que se hayan distinguido en forma extraordinaria en la dirección o ejercicio de la docencia ofi cial o particular, o en la Administración Escolar; Que, el artículo 1 del Reglamento de la Condecoración de Palmas Magisteriales, aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2005-ED, en adelante el Reglamento, establece que la Condecoración de Palmas Magisteriales constituye un reconocimiento y una distinción honorífi ca que el Estado otorga a todo profesional en educación o con título distinto que se encuentre con vida, y que ha contribuido en forma extraordinaria en el ejercicio de sus actividades pedagógicas, o con un aporte ejemplar a la educación, la ciencia, la cultura, y la tecnología del país; siendo criterio básico para otorgar la condecoración, la solvencia moral reconocida socialmente; Que, de acuerdo con el artículo 2 del Reglamento, la Condecoración de Palmas Magisteriales es conferida mediante Resolución Ministerial; y, los condecorados se harán acreedores a insignias y diplomas que acreditan su condición; Que, el artículo 6 del Reglamento, establece que la condecoración en el Grado de “AMAUTA” se confi ere a todo profesional en educación o con título distinto que en su labor educativa ostente una trayectoria académica y profesional de excepcional relieve, cuya obra haya contribuido notoriamente y con impacto evidente a la consecución de los fi nes generales de la educación, y que sea considerada un aporte signifi cativo a la educación, ciencia o cultura del país. Para tal efecto, deberá acreditar una producción intelectual plasmada en publicaciones, investigaciones, o sistematización de experiencias e innovaciones educativas; Que, adicionalmente, el literal c) del artículo 12 del Reglamento establece que es atribución del Consejo de la Orden, otorgar la Condecoración en el Grado de “AMAUTA”, previa evaluación de los expedientes presentados ante la Ofi cina de Trámite Documentario del Ministerio de Educación; cuya decisión será inapelable; Que, en virtud del Acta de Sesión del Consejo de la Orden de Palmas Magisteriales 2014, de fecha 19 de junio de 2014, los miembros de dicho Consejo acordaron otorgar las Palmas Magisteriales en el grado de AMAUTA al señor JOSE SANTOS MATOS MAR; Que, estando a lo acordado por el Consejo de la Orden; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 11192, que creó la recompensa honorífi ca denominada “Palmas Magisteriales”; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 007-2005-ED, modifi cado por Decreto Supremo N° 005-2013-ED; en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cado por la Ley Nº 26510; y, en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación aprobado por Decreto Supremo N° 006-2012-ED; SE RESUELVE: Artículo Único.- Otórguese las Palmas Magisteriales en el Grado de AMAUTA al señor JOSE SANTOS MATOS MAR. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación 1106326-4 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 288-2014-MINEDU Lima, 3 de julio de 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Ley Nº 11192 se creó la recompensa honorífi ca denominada “Palmas Magisteriales”, destinada a premiar a los ciudadanos que se hayan distinguido en forma extraordinaria en la dirección o ejercicio de la docencia ofi cial o particular, o en la Administración Escolar; Que, el artículo 1 del Reglamento de la Condecoración de Palmas Magisteriales, aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2005-ED, en adelante el Reglamento, establece que la Condecoración de Palmas Magisteriales constituye un reconocimiento y una distinción honorífi ca que el Estado otorga a todo profesional en educación o con título distinto que se encuentre con vida, y que ha contribuido en forma extraordinaria en el ejercicio de sus actividades pedagógicas, o con un aporte ejemplar a la educación, la ciencia, la cultura, y la tecnología del país; siendo criterio básico para otorgar la condecoración, la solvencia moral reconocida socialmente; Que, de acuerdo con el artículo 2 del Reglamento, la Condecoración de Palmas Magisteriales es conferida mediante Resolución Ministerial; y, los condecorados se