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El Peruano Sábado 5 de julio de 2014 526982 y siempre que la embarcación presente descarga de recursos hidrobiológicos de la correspondiente faena de pesca; Que el el numeral 18 del artículo 134 del Reglamento de la Ley General de Pesca establece que constituye sanción administrativa, presentar códigos de manipulación, distorsión o señales de posición congeladas emitidos desde los equipos del Sistema de Seguimiento Satelital- SISESAT, operando fuera de puertos y fondeaderos; así como impedir por cualquier medio o acto la transmisión de los equipos del SISESAT, operando fuera de puertos y fondeaderos; así como impedir por cualquier medio o acto la transmisión de los equipos del SISESAT, de manera tal que se interrumpa la señal por un intervalo de una hora y treinta (30) minutos, operando fuera de puertos y fondeaderos; Que, con Resolución Ministerial N° 214-2014- PRODUCE se estableció el Régimen Provisional de Pesca del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) julio 2014 - junio 2015, autorizando la realización de las actividades extractivas del mencionado recurso desde las 00:00 horas del 1 de julio de 2014 hasta el 30 de junio de 2015, en el área marítima comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 06°00’ Latitud Sur; Que, el artículo 5 de la citada resolución ministerial, establece las condiciones en las que se deberán desarrollar las actividades extractivas y de procesamiento; precisando que el titular del permiso de pesca de la embarcación arrastrera y los titulares de plantas de procesamiento que cuenten con licencia de operación vigente para consumo humano directo, que decidan procesar el recurso Merluza, deberán suscribir un Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de las disposiciones contenidas en dicho régimen con la Dirección General de Supervisión y Fiscalización, el que podrá ser suscrito en la Dirección Regional con competencia pesquera de su jurisdicción; Que, en virtud de las disposiciones legales vigentes y en función a lo señalado en los documentos de Vistos; corresponde aprobar los modelos de Convenios de Fiel y Cabal Cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Resolución Ministerial N° 214-2014-PRODUCE; Con el visado del Director de Supervisión de la Dirección General de Supervisión y Fiscalización; y, De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y funciones del Ministerio de la Producción, su reglamento, aprobado por Resolución Ministerial N° 343-2012-PRODUCE; y la Resolución Ministerial N° 214-2014-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprueba Modelo de “Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento” con titulares del permiso de pesca de embarcaciones arrastreras Aprúebese el Modelo de “Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Resolución Ministerial N° 214-2014-PRODUCE que establece el Régimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza correspondiente al periodo julio 2014 – junio 2015”, que suscribirán los titulares del permiso de pesca de la embarcación pesquera arrastrera con la Dirección General de Supervisión y Fiscalización, que decida participar en el Régimen Provisional de Pesca del recurso Merluza; que en Anexo 1, forma parte integrante de la presente resolución directoral. Artículo 2°.- Aprueba Modelo de “Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento” con titulares de plantas de procesamiento Aprúebese el Modelo de “Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Resolución Ministerial N° 214-2014-PRODUCE que establece el Régimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza correspondiente al periodo julio 2014 – junio 2015”, que suscribirán los titulares de las plantas de procesamiento que cuenten con licencia de operación vigente para consumo humano directo con la Dirección General de Supervisión y Fiscalización, que decidan procesar el recurso Merluza en el marco del Régimen Provisional de pesca del recurso Merluza; que en Anexo 2, forma parte integrante de la presente resolución directoral. Artículo 3°.- Publicación La presente resolución directoral será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción; y los anexos en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción. Artículo 4°.- Vigencia La presente resolución directoral y sus anexos entrarán en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS REQUEJO ALEMAN Director General de Supervisión y Fiscalización 1105816-1 Autorizan viaje de profesionales del IMARPE a Chile, en comisión de servicios INSTITUTO DEL MAR DEL PERÚ RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº DEC-170-2014 Callao, 4 de julio de 2014 VISTOS: El Expediente relacionado con la participación de la Blga. Patricia Mercedes Ayón Dejo, Coordinadora del Área Funcional de Investigaciones en Oceanografía Biológica; y, del Ing. Rodolfo Martín Cornejo Urbina, profesional de la Dirección General de Investigaciones en Hidroacústica, Sensoramiento Remoto y Artes de Pesca; en el “Working Group on Ecosystem Monitoring and Management”, de la Comisión para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos (CCRVMA), a realizarse en la ciudad de Punta Arenas, Chile, del 07 al 18 de julio de 2014. CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante Facsímil (DSL-ANT) Nro. 006, del 26 de febrero de 2014, informa al IMARPE la agenda de reuniones internacionales en materia antártica que se realizarán durante el año 2014; recomendándose la participación de representantes del IMARPE en el “Working Group on Ecosystem Monitoring and Management”, en virtud de la investigación que realiza nuestro país en la Antártida; Que, el Director General de Soberanía, Límites y Asuntos Antárticos del Ministerio de Relaciones Exteriores, Emb. Nicolás Roncagliolo Higueras, mediante OF. RE (DSL-ANT) Nro. 2-12-B/239, del 15 de mayo de 2014, invita al IMARPE a formalizar su interés en participar en los trabajos de la Comisión para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos (CCRVMA), específi camente en el Grupo de Trabajo sobre Seguimiento y Ordenación del Ecosistema (WG-EMM), cuya reunión anual se realizará en la ciudad de Punta Arenas, Chile, del 07 al 18 de julio de 2014; Que, los temas que serán abordados en la reunión anual del WG-EMM están vinculados con los resultados obtenidos durante el desarrollo del Programa de investigación del IMARPE en el verano austral 2013-2014, la información disponible para intercambiar con los miembros de la CCRVMA, las modalidades y medios de intercambio de información entre los miembros de la CCRVMA, el Programa de investigación del IMARPE a desarrollarse en el verano austral 2014-2015, y las opciones de investigación conjunta con miembros de la CCRVMA; Que, la participación del IMARPE en la reunión del WG-EMM se considera benefi ciosa en la medida que constituye una oportunidad para que el Perú se integre a un sistema en el cual las investigaciones en materia de recursos marinos es el objetivo central y se encuentra en permanente innovación con el consiguiente benefi cio específi co para el IMARPE y la opción que el Perú participe