Norma Legal Oficial del día 05 de julio del año 2014 (05/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano Sabado 5 de MORDAZA de 2014

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Articulo 3º.- La equivalencia en moneda nacional sera establecida segun el MORDAZA de cambio vigente a la fecha de pago. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA VELARDE-ALVAREZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo Encargada del Despacho del Ministerio de Relaciones Exteriores 1106687-11 RESOLUCION SUPREMA Nº 104-2014-RE MORDAZA, 4 de MORDAZA de 2014 VISTO: El Oficio Nº 1299-2014-MTPE/4 de fecha 02 de junio de 2014, del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, por el que se solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores la expedicion de la Resolucion Suprema que autorice el pago de la cuota anual correspondiente al ano 2014, a la Organizacion Iberoamericana de Seguridad Social (OISS); CONSIDERANDO: Que, el numeral 67.3 del articulo 67º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, autoriza a las entidades del Sector Publico a pagar, con cargo a sus respectivos presupuestos, las cuotas del Gobierno Peruano a los organismos internacionales de los cuales el Peru es miembro; Que, el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo es miembro de la Organizacion Iberoamericana de Seguridad Social (OISS), organismo internacional tecnico y especializado de caracter social, que colabora en el desarrollo de los sistemas de Seguridad Social, prestando el asesoramiento y ayuda tecnica a sus miembros; Que, en consecuencia, es necesario autorizar al Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo a efectuar el pago por concepto de la cuota anual correspondiente al ejercicio 2014 a la Organizacion Iberoamericana de Seguridad Social (OISS), con cargo al presupuesto del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo; De conformidad con lo establecido en el numeral 67.3 del articulo 67º del Texto Unico Ordenado Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por el Decreto Supremo N° 304-2012-EF; y el Anexo B: Cuotas Internacionales de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014, y; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo a efectuar el pago de US$ 5,000.00 (Cinco Mil y 00/100 Dolares de los Estados Unidos de America) a la Organizacion Iberoamericana de Seguridad Social (OISS), correspondiente a la cuota anual del ano 2014. Articulo 2º.- Los gastos que demande lo dispuesto en el articulo precedente, seran financiados con cargo al presupuesto del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo. Articulo 3º.- La equivalencia en moneda nacional sera establecida segun el MORDAZA de cambio vigente a la fecha de pago.

Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA VELARDE-ALVAREZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo Encargada del Despacho del Ministerio de Relaciones Exteriores 1106687-10 RESOLUCION SUPREMA Nº 103-2014-RE MORDAZA, 4 de MORDAZA de 2014 VISTO: El Oficio Nº 1301-2014-MTPE/4 de fecha 02 de junio de 2014, del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, por el que se solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores, la expedicion de la Resolucion Suprema que autorice el pago de la cuota anual 2014 a la Red Interamericana para la Administracion Laboral - RIAL de la Organizacion de Estados Americanos; CONSIDERANDO: Que, el numeral 67.3 del articulo 67º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, autoriza a las entidades del Sector Publico a pagar, con cargo a sus respectivos presupuestos, las cuotas del Gobierno Peruano a los organismos internacionales de los cuales el Peru es miembro; Que, la Red Interamericana para la Administracion Laboral - RIAL de la Organizacion de Estados Americanos, es el mecanismo de cooperacion y asistencia tecnica de la Conferencia Interamericana de Ministros de Trabajo ­ CIMT, que tiene como finalidad fortalecer la cooperacion, mejorar la gestion institucional, intercambiar conocimientos y experiencias entre los Ministros de Trabajo de la Region; Que, el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo es miembro de la Red Interamericana para la Administracion Laboral - RIAL de la Organizacion de Estados Americanos, asumiendo el compromiso del pago de una cuota anual de Cinco Mil Dolares Americanos (US$ 5,000.00) la cual debera ser satisfecha dentro del ejercicio presupuestario; Que, en consecuencia, es necesario autorizar al Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo a efectuar el pago por concepto de la cuota anual correspondiente al ejercicio 2014 a la Red Interamericana para la Administracion Laboral - RIAL de la Organizacion de Estados Americanos, con cargo al presupuesto del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo; Que, el cumplimiento del pago de las cuotas a los organismos internacionales permite potenciar la capacidad de negociacion en las gestiones diplomaticas y acrecienta el beneficio de los flujos de cooperacion y asistencia tecnica internacional; De conformidad con lo establecido en el numeral 67.3 del articulo 67º del Texto Unico Ordenado Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por el Decreto Supremo N° 304-2012-EF; y el Anexo B: Cuotas Internacionales de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014, y; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo a efectuar el pago de US$ 5,000.00 (Cinco Mil y 00/100 Dolares Americanos) a la Red Interamericana para la Administracion Laboral - RIAL de la Organizacion de Estados Americanos, correspondiente a la cuota anual del ano 2014. Articulo 2º.- Los gastos que demande lo dispuesto en el articulo precedente, seran financiados con cargo al presupuesto del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo.

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