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El Peruano Sábado 5 de julio de 2014 526985 Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República MAGALI SILVA VELARDE-ÁLVAREZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo Encargada del Despacho del Ministerio de Relaciones Exteriores 1106687-10 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 103-2014-RE Lima, 4 de julio de 2014 VISTO: El Ofi cio Nº 1301-2014-MTPE/4 de fecha 02 de junio de 2014, del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, por el que se solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores, la expedición de la Resolución Suprema que autorice el pago de la cuota anual 2014 a la Red Interamericana para la Administración Laboral - RIAL de la Organización de Estados Americanos; CONSIDERANDO: Que, el numeral 67.3 del artículo 67º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, autoriza a las entidades del Sector Público a pagar, con cargo a sus respectivos presupuestos, las cuotas del Gobierno Peruano a los organismos internacionales de los cuales el Perú es miembro; Que, la Red Interamericana para la Administración Laboral - RIAL de la Organización de Estados Americanos, es el mecanismo de cooperación y asistencia técnica de la Conferencia Interamericana de Ministros de Trabajo – CIMT, que tiene como fi nalidad fortalecer la cooperación, mejorar la gestión institucional, intercambiar conocimientos y experiencias entre los Ministros de Trabajo de la Región; Que, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo es miembro de la Red Interamericana para la Administración Laboral - RIAL de la Organización de Estados Americanos, asumiendo el compromiso del pago de una cuota anual de Cinco Mil Dólares Americanos (US$ 5,000.00) la cual deberá ser satisfecha dentro del ejercicio presupuestario; Que, en consecuencia, es necesario autorizar al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo a efectuar el pago por concepto de la cuota anual correspondiente al ejercicio 2014 a la Red Interamericana para la Administración Laboral - RIAL de la Organización de Estados Americanos, con cargo al presupuesto del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, el cumplimiento del pago de las cuotas a los organismos internacionales permite potenciar la capacidad de negociación en las gestiones diplomáticas y acrecienta el benefi cio de los fl ujos de cooperación y asistencia técnica internacional; De conformidad con lo establecido en el numeral 67.3 del artículo 67º del Texto Único Ordenado Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por el Decreto Supremo N° 304-2012-EF; y el Anexo B: Cuotas Internacionales de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, y; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo a efectuar el pago de US$ 5,000.00 (Cinco Mil y 00/100 Dólares Americanos) a la Red Interamericana para la Administración Laboral - RIAL de la Organización de Estados Americanos, correspondiente a la cuota anual del año 2014. Artículo 2º.- Los gastos que demande lo dispuesto en el artículo precedente, serán fi nanciados con cargo al presupuesto del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Artículo 3º.- La equivalencia en moneda nacional será establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República MAGALI SILVA VELARDE-ÁLVAREZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo Encargada del Despacho del Ministerio de Relaciones Exteriores 1106687-11 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 104-2014-RE Lima, 4 de julio de 2014 VISTO: El Ofi cio Nº 1299-2014-MTPE/4 de fecha 02 de junio de 2014, del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, por el que se solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores la expedición de la Resolución Suprema que autorice el pago de la cuota anual correspondiente al año 2014, a la Organización Iberoamericana de Seguridad Social (OISS); CONSIDERANDO: Que, el numeral 67.3 del artículo 67º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, autoriza a las entidades del Sector Público a pagar, con cargo a sus respectivos presupuestos, las cuotas del Gobierno Peruano a los organismos internacionales de los cuales el Perú es miembro; Que, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo es miembro de la Organización Iberoamericana de Seguridad Social (OISS), organismo internacional técnico y especializado de carácter social, que colabora en el desarrollo de los sistemas de Seguridad Social, prestando el asesoramiento y ayuda técnica a sus miembros; Que, en consecuencia, es necesario autorizar al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo a efectuar el pago por concepto de la cuota anual correspondiente al ejercicio 2014 a la Organización Iberoamericana de Seguridad Social (OISS), con cargo al presupuesto del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; De conformidad con lo establecido en el numeral 67.3 del artículo 67º del Texto Único Ordenado Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por el Decreto Supremo N° 304-2012-EF; y el Anexo B: Cuotas Internacionales de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, y; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo a efectuar el pago de US$ 5,000.00 (Cinco Mil y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) a la Organización Iberoamericana de Seguridad Social (OISS), correspondiente a la cuota anual del año 2014. Artículo 2º.- Los gastos que demande lo dispuesto en el artículo precedente, serán fi nanciados con cargo al presupuesto del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Artículo 3º.- La equivalencia en moneda nacional será establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago.