Norma Legal Oficial del día 05 de julio del año 2014 (05/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano Sabado 5 de MORDAZA de 2014

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los Decretos Leyes Nºs. 19846 y 20530, Decreto Supremo Nº 051-88-PCM, y la Ley Nº 28091. 2.2 De acuerdo a lo dispuesto por el numeral 7.3 del articulo 7 de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014, los trabajadores contratados bajo el Regimen Laboral Especial del Decreto Legislativo 1057, en el MORDAZA de la Ley Nº 29849, perciben por concepto de aguinaldo por MORDAZA Patrias, que se incluye en la planilla de pagos correspondiente a MORDAZA, hasta el monto al que hace referencia el literal a) del numeral 7.1 del articulo 7 de la mencionada Ley. Articulo 3.- Financiamiento 3.1 Dispongase que el Aguinaldo por MORDAZA Patrias fijado en TRESCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 300,00) por el literal a) del numeral 7.1 del articulo 7 de la Ley Nº 30114, se financia con cargo a los creditos presupuestarios asignados en el presupuesto institucional de las entidades publicas. 3.2 Conforme a lo establecido en el numeral 7.3 del articulo 7 de la Ley Nº 30114, los trabajadores contratados bajo la modalidad especial del Decreto Legislativo 1057, en el MORDAZA de la Ley Nº 29849, perciben por concepto de aguinaldo por MORDAZA Patrias, que se incluyen en la planilla de pagos correspondiente a MORDAZA, hasta el monto al que hace referencia el literal a) del parrafo 7.1 del articulo 7 de la Ley Nº 30114, lo que se financia con cargo a los creditos presupuestarios asignados en el presupuesto institucional de las entidades publicas. 3.3 En el caso de los Gobiernos Locales, el Aguinaldo por MORDAZA Patrias es otorgado hasta por el monto fijado en el literal a) del numeral 7.1 del articulo 7 de la Ley Nº 30114 y se financia con cargo a sus respectivos ingresos corrientes, de acuerdo a lo senalado en el numeral 2) de la Cuarta Disposicion Transitoria del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 3042012-EF, y en funcion a la disponibilidad de los recursos que administran. 3.4 Los organismos comprendidos en el alcance del numeral 2.1 del articulo 2 de la presente MORDAZA, que financian sus planillas con una Fuente de Financiamiento distinta a la de Recursos Ordinarios, otorgan el Aguinaldo por MORDAZA Patrias hasta por el monto que senala el literal a) del numeral 7.1 del articulo 7 de la Ley Nº 30114 y en funcion a la disponibilidad de los recursos que administran. Articulo 4.- Requisitos para la percepcion El personal senalado en el articulo 2 del presente Decreto Supremo tendra derecho a percibir el Aguinaldo por MORDAZA Patrias, siempre que cumpla de manera conjunta con las siguientes condiciones: a) Haber estado laborando al 30 de junio del presente ano, o en uso del descanso vacacional, o de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios a que se refiere la Ley Nº 26790, Ley de Modernizacion de la Seguridad Social en Salud. b) Contar en el servicio con una antiguedad no menor de tres (03) meses al 30 de junio del presente ano. Si no contara con el referido tiempo de tres (03) meses, dicho beneficio se abona en forma proporcional a los meses laborados. Articulo 5.- De la percepcion 5.1 Los funcionarios, servidores y pensionistas de la Administracion Publica reciben el Aguinaldo por MORDAZA Patrias en una sola reparticion publica, debiendo ser otorgada en aquella que abona los incrementos por costo de vida. 5.2 El Aguinaldo por MORDAZA Patrias no constituye base de calculo para el reajuste de cualquier MORDAZA de remuneracion, bonificacion, beneficio o pension. Articulo 6.- Incompatibilidades La percepcion del Aguinaldo por MORDAZA Patrias dispuesto por la Ley Nº 30114, es incompatible con la percepcion de cualquier otro beneficio en especie o dinerario de naturaleza similar que, con igual o diferente denominacion, otorga la entidad publica,

CONSIDERANDO: Que, el numeral 2 de la MORDAZA Disposicion Transitoria del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, establece que a traves de la Ley Anual de Presupuesto del Sector Publico se fija, entre otros conceptos, el monto del Aguinaldo por MORDAZA Patrias que se otorga a los funcionarios, servidores, obreros, personal sujeto a Carreras reguladas por Leyes especificas, asi como a los pensionistas del Sector Publico, para lo cual en cada ano fiscal sera reglamentado mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas; Que, el literal a) del numeral 7.1 del articulo 7 de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014, fija el Aguinaldo por MORDAZA Patrias hasta por la suma de TRESCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 300,00) a favor de los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el regimen del Decreto Legislativo Nº 276 y la Ley Nº 29944, obreros permanentes y eventuales del Sector Publico, el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policia Nacional del Peru, asi como de los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regimenes de la Ley Nº 15117, Decretos Leyes Nºs 19846 y 20530, el Decreto Supremo Nº 051-88-PCM, y la Ley Nº 28091, disponiendo, a su vez, que dicho Aguinaldo se incluye en la planilla de pagos del mes de MORDAZA del presente ano; Que, asimismo, el numeral 7.3 del articulo 7 de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014, establece que los trabajadores contratados bajo el Regimen Laboral Especial del Decreto Legislativo 1057, en el MORDAZA de la Ley Nº 29849, perciben por concepto de aguinaldo por MORDAZA Patrias, que se incluye en la planilla de pagos correspondiente a MORDAZA, hasta el monto al que hace referencia el literal a) del numeral 7.1 del articulo 7 de la mencionada Ley; Que, en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014, aprobado por la Ley Nº 30114, se han consignado recursos en los presupuestos institucionales de las entidades publicas para el otorgamiento del Aguinaldo por MORDAZA Patrias, por lo que resulta necesario dictar normas reglamentarias para que dichas entidades puedan efectuar adecuadamente las acciones administrativas pertinentes en el MORDAZA de la Ley Nº 30114; De conformidad con lo establecido por el numeral 8 del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014, el numeral 2 de la MORDAZA Disposicion Transitoria del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 3042012-EF, el numeral 3 del articulo 11º de la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, y la Ley Nº 29849, Ley que establece la eliminacion progresiva del Regimen Especial del Decreto Legislativo Nº 1057 y otorga derechos laborales; DECRETA: Articulo 1.- Objeto El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer disposiciones reglamentarias para el otorgamiento del Aguinaldo por MORDAZA Patrias cuyo monto fijado por la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014, corresponde hasta por la suma de TRESCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 300,00), la cual se abona, por unica vez, en la planilla de pagos del mes de MORDAZA de 2014. Articulo 2.- Alcance 2.1 En el MORDAZA de lo establecido en el literal a) del numeral 7.1 del articulo 7 de la Ley Nº 30114, el Aguinaldo por MORDAZA Patrias se otorga a favor de los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el regimen del Decreto Legislativo Nº 276 y la Ley Nº 29944, los obreros permanentes y eventuales del Sector Publico, el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policia Nacional del Peru, asi como a los pensionistas a cargo del Estado, comprendidos en los regimenes de la Ley Nº 15117, de

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