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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE JULIO DEL AÑO 2014 (11/07/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 104

El Peruano Viernes 11 de julio de 2014 527530 Que, asimismo, en el Procedimiento N° 18 de la Gerencia de Obras “Autorización para ejecución de Obras en Areas de Dominio Público en el Cercado del Callao y en Vía Expresa, Arterial, Colectora de la Provincia del Callao”, se viene solicitando como requisito en el numeral 5) “Constancia (visada por al área de autorizaciones) que describa las condiciones iniciales de la obra a ser afectada, incluyendo registro fotográfi co, fi rmado por responsable de la obra” y en el caso Para ampliaciones de redes, el requisito consignado como literal b) “De tratarse de intervenciones de envergadura, califi cadas por la GGDU, presentar Carta Fianza, acompañada de la valorización comercial del área a ser afectada por las obras a ejecutarse, la cual debe estar fi rmada y sellada por el representante legal de la empresa y la constancia de las condiciones iniciales en las que se encuentra el área que será afectada, requisitos que no son indispensables y deben ser eliminados; Que, además, la Gerencia de Racionalización señala que en el caso del Procedimiento N° 19 de la Gerencia de Obras “Certifi cado de Conformidad de Obras ejecutadas en la vía pública”, 19.1 “De solicitarse dentro de los 30 días posteriores a la culminación de obras” y 19.2 “De solicitarse después del vencimiento de los 30 días posteriores a la culminación de obras”, en el numeral 2) de ambos, se viene exigiendo como requisito “Solo en los casos que afecten la calzada: presentar pruebas de compactación del terreno y de resistencia de materiales (excepto las solicitudes a obras de emergencia y/o mantenimiento y conexiones domiciliarias”, lo que no concuerda con el artículo 14° del Decreto Supremo N° 039-2007-MTC, Reglamento de la Ley N° 29022 Ley para la Expansión de Infraestructura en Telecomunicaciones; Que, por su parte la Gerencia de Obras con Informe N° 050-2014-MPC-GGDU-GO-AL-PAS, concuerda con lo señalado anteriormente, salvo en el caso del Procedimiento N° 19 de la Gerencia de Obras “Certifi cado de Conformidad de Obras ejecutadas en la vía pública”, la cual tiene como sustento legal la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 y el Reglamento Nacional de Edifi caciones; Que, en tal sentido, es necesario se modifi que en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad Provincial del Callao, los procedimientos N° 18 y 19 de la Gerencia de Obras; Que, el artículo 36° numeral 3) en concordancia con el artículo 38° numeral 5) de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444, establece que una vez aprobado el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, toda modifi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos se realiza mediante Decreto de Alcaldía; Estando a lo expuesto, con el visto bueno de las Gerencias Generales de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, Desarrollo Urbano, Asesoría Jurídica y Conciliación, y Gerencia Municipal, en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA: Artículo 1.- Modifíquese del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad Provincial del Callao, aprobado por Ordenanza Municipal N° 012-2012, los Procedimientos N° 18 y 19 de la Gerencia de Obras, conforme al anexo que se acompaña. Artículo 2.- Dispóngase la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial “El Peruano” y encárguese a la Gerencia de Informática la publicación del mismo y anexo en el Portal Web de la Municipalidad Provincial del Callao www.municallao.gob.pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www. serviciosalciudadano.gob.pe. Artículo 3.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JUAN SOTOMAYOR GARCIA Alcalde 1109025-1