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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE JULIO DEL AÑO 2014 (11/07/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 94

El Peruano Viernes 11 de julio de 2014 527520 Artículo 3º.- DEFINICIONES DEFINICIONES 1. Ensanche de vía.- Disposición mediante la cual previendo la necesidad de completar y/o dar continuidad a la sección de una vía, se establece el requerimiento de la ampliación de la misma en ciertos tramos y/o punto. La necesidad de ensanche de vía que involucre la afectación de retiros será determinado por la Municipalidad de Breña. La ejecución de ensanche de vía se realizar de acuerdo a los procedimientos, competencias y normas específi cas sobre la materia. 2. Estacionamientos específi cos mínimos por unidad de vivienda.- número de espacios mínimos requeridos para el parqueo de unidades s vehiculares por unidad de vivienda. TÍTULO II DE LAS ALTURAS DE EDIFICACIÓN, ÁREAS LIBRES Y ESTACIONAMIENTOS Artículo 4º.- ALTURAS DE EDIFICACIÓN. La altura de edifi cación se medirá en la línea de fachada, estando establecidas en pisos y por ejes viales o sectores urbanos, es decir el número de pisos que corresponde a una edifi cación sobre un lote determinado es el número de pisos establecido para el eje vial o sector urbano al que tiene frente al lote, con las siguientes precisiones: a. En las zonas donde la altura de edifi cación está asignada con la fórmula: 1.5 (a + r)(*) a = Dimensión equivale a la sección de la vía a la que da frente la edifi cación en metros. r = Dimensión que corresponde a la suma de los retiros reglamentario en ambos lados de la vía. No se permitirá una mayor altura por más que la edifi cación se retire una distancia mayor a la del retiro reglamentario. (*) También se usará esta fórmula en los jirones, siempre y cuando el ancho de vía tenga como mínimo 20.00 ml. b. Lotes en esquina.- En lotes ubicados en esquina, con frentes a ejes viales o alturas normativas distintas, se podrá adoptar la mayor altura de la edifi cación existente, ubicada hasta una distancia de 100.00 m. c. Mayor altura por colindancia.- Se aplica el concepto de colindancia para precisar el número de pisos o altura de edifi cación que corresponde a un predio que se ubica cerca a un predio a una edifi cación existente de mayor altura, aplicándose en este ítem solo a los siguientes jirones y/ o avenidas: - Jr. Napo.- Desde las cuadras 11 a la 12 (Jr. García Robledo hasta Jr. Castrovirreyna), con terreno mínimo de 1,600.00 m2; con una altura máxima de 10 pisos; alcanzando esta altura tal como se indica: hasta el 8º piso, la altura estará al nivel de fachada; el 9º piso, tendrá un retiro de 60º con relación al nivel de la fachada del 8º piso; el 10º piso estará a nivel de la fachada del 9º piso. - Jr. Jorge Chávez.- Desde las cuadras 15 a la 17 (Jr. Centenario hasta el Jr. Pedro Ruiz Gallo), con un terreno mínimo de 500.00 m2, con una altura máxima de 12 pisos; alcanzando esta altura tal como se indica: hasta el 8º piso, la altura estará al nivel de fachada; el 9no. piso, tendrá un retiro de 60º con relación al nivel de fachada del 8vo. Piso; el 9no. piso, estará al nivel de fachada del 8vo. piso; el 10mo. piso tendrá un retiro de 60º con relación al nivel de fachada del 10mo.Piso; el 12vo. piso estará a nivel de la fachada del 11vo.piso. - Av. Venezuela.- Desde las cuadras 12 a la 17 (Jr. Aguarico hasta la Av. Tingo María), con un terreno mínimo de 500.00 m2; con una altura máxima de 17 pisos, alcanzando esta altura tal como se indica: hasta el 14º piso, la altura estará al nivel de fachada; el 15º piso, tendrá un retiro de 60º con relación al nivel de fachada del 14º Piso; el 16º piso tendrá un retiro de 60º con relación al nivel de facha del 15º Piso, y el 17º Piso estará a nivel de la fachada del 16º. - Av. Bolivia.- Desde las cuadras 9º a la 12º (Jr. Jorge Chávez hasta la Av. Arica), con un terreno Mínimo de 500.00 m2; con una altura máxima de 17 pisos, alcanzando esta altura tal como lo indica; hasta el 15º piso, la altura estará al nivel de fachada; el 16º piso, tendrá un retiro de 60º con relación al nivel de fachada del piso 15º; el 17º piso tendrá un retiro de 60º con relación al nivel de fachada del 16º piso. - Jr. Gral. Varela.- Desde las cuadras 16 a la 19 (Jr. Restauración hasta el Jr. Pedro Ruiz), con un terreno mínimo de 500.00 m2; con una altura máxima de 14 pisos, alcanzando esta altura tal como se indica: hasta el 12º piso, la altura estará al nivel de fachada; el 13º piso, tendrá un retiro de 60º con relación al nivel de fachada del 12º Piso; el 14º piso estará a nivel de la fachada del 13º piso. - Jr. Huaraz.- Desde las cuadras 15 a la 19 (Jr. Gral. Vidal hasta el Jr. Pedro Ruiz), con un terreno mínimo de 500.00 m2; con una altura máxima de 14 pisos; alcanzando esta altura tal como se indica; hasta el 12º piso, la altura estará al nivel de fachada; el 13º piso, tendrá un retiro de 60º con relación al nivel de fachada del 12º; el 14º piso estará a nivel de la facha del 13º piso. - Av. República de Portugal.- Desde las cuadras 2 a la 4 (Jr. Iquique hasta el Jr. Jorge Chávez), con un terreno mínimo de 300.00 m2; con una altura máxima de 07 pisos, alcanzando esta altura tal como se indica: hasta el 5º piso, la altura estará al nivel de fachada; el 6º piso, tendrá un retiro de 60º con relación al nivel de fachada del 5º Piso; el 7º piso estará a nivel de la fachada del 6º piso. - En todos los casos del ítem c, en los retiros de cada nivel de piso, deberá colocarse en forma obligatoria, área verde, previendo el adecuado desagüe del riego. Artículo 5º.- ÁREAS LIBRES - El área libre será de 30% del área total del terreno. - El cómputo del área libre se hará sobre el primer piso o primer nivel. Artículo 6º.- ESTACIONAMIENTOS - Se considerará 01 (UN) estacionamiento por cada tres viviendas. TÍTULO III RETIROS Y AZOTEAS Artículo 7º.- RETIROS En el distrito de Breña, hay zonas específi cas con retiros frontales, los cuales se aplican como distancias a respetar. a. Respeto de la línea de fachada consolidada: - Deberá respetarse la línea consolidada de fachada en los retiros señalados para este fi n (Se indica en el Certifi cado de Parámetros normativos). b. Retiros previstos para ensanche de vía: - Deberá respetarse el retiro previsto para el ensanche de vía, tal como la Avenida Brasil, Cdra. 1 a la 10 (cuadras parte de nuestro distrito). - En lotes con frente a las cuadras 1, 2 y 3 del Jr. Centenario, se considerará en forma obligatoria, 5.00 ml. de retiro frontal a ambos frentes, ya que con las nuevas construcciones de los Centros Comerciales ubicados en estas cuadras, el Jr. Centenario está saturado por la cantidad excesiva de autos, congestionándose y no facilitando la rápida evacuación - Deberá respetarse el retiro previsto por el ensanche de vía, tal como Av. Bolivia Cdras. 09 a la 12 de forma obligatoria 3.00 ml. de retiro frontal en ambos lados. Artículo 8º.- AZOTEAS - Podrán acogerse a la Ordenanza Nº 415-2014/MDB. CDB de fecha 12 de Junio del 2014, sobre Uso de Azoteas en el Distrito de Breña. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Facúltese al señor Alcalde a establecer mediante Decreto de Alcaldía las disposiciones