Norma Legal Oficial del día 11 de julio del año 2014 (11/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 93

El Peruano Viernes 11 de MORDAZA de 2014

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local, con criterio de justicia social. Que, la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA mediante Ordenanza Nº 1017MML Que aprueba el Reajuste Integral de la Zonificacion de los Usos del Suelo de los Distrito de Brena, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA (Parcial), Lince y Pueblo Libre que forman parte del Area de Tratamiento Normativo II de MORDAZA Metropolitana; mediante Ordenanza Nº 1347MML, modifica el Plano de Zonificacion del Distrito de Brena y mediante Ordenanza Nº 1765-MML aprueba el Reajuste del Plano de Zonificacion del Distrito de Brena. Que la ordenanza Nº 1017-MML, de fecha 16 de MORDAZA del 2007, define el uso del suelo MORDAZA, asi como las alturas maximas a edificarse considerando el ancho de las vias y la consolidacion MORDAZA en funcion de las demandas fisicas, economicas y sociales de la poblacion, sin embargo es potestad de la Municipalidad de Brena establecer las normas arquitectonicas especificas de aplicacion en cada MORDAZA del distrito. Que, el Reglamento Nacional de Edificaciones de fecha 08 de Junio del 2006, establecio los criterios minimos para el diseno y ejecucion de edificaciones, permitiendo de esta manera una mejor ejecucion de los planes urbanos. Que, siendo de conocimiento que dificilmente el medio MORDAZA puede cumplir con todos los criterios normativos de diseno, porque dichos espacios y elementos deben satisfacer las necesidades del distrito, a fin de proyectar una imagen MORDAZA optima, que resalte el sentido espacial y su caracter de conformidad a la normativa vigente, generando una lectura armoniosa de las edificaciones a lo largo de las vias del distrito. Que, la actual gestion MORDAZA, organiza, promueve y facilita el desarrollo local incentivando los procesos de cambio que se producen y que contribuye a la mejora de la comunidad, con relacion a los diferentes aspectos como: fisico, ambiental, social, economico, educativo, entre otros; siendo el entorno, el actor principal que establece un grado optimo de bienestar y otorga al aspecto fisico el rol de contribuir de manera directa a otorgar una mejor calidad de MORDAZA al vecino". Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del articulo 9º de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades; el Concejo Municipal aprueba por MAYORIA, con dispensa del tramite Dictamen y de lectura y aprobacion del acta, la siguiente: ORDENANZA QUE PRECISA LA APLICACION DE ALTURA DE EDIFICACION EN EL DISTRITO DE BRENA TITULO I CONSIDERACIONES GENERALES Articulo 1º.- OBJETO DE LA MORDAZA La presente MORDAZA tiene por objeto promover la calidad residencial y de servicio, regular los parametros Urbanisticos, Edificatorios y Normas Complementarias para los proyectos de tramites de Licencia de Edificacion, en concordancia con el Reglamento Nacional de Edificaciones y en consideracion a las vias colectoras y/o vias locales principales existente en el distrito. Revalorar e identificar las Avenida y/o Jirones que en consideracion su clasificacion (Colectoras y/o locales principales) y caracteristicas fisicas, influyen directamente y permiten regular la altura de edificacion de los predios ubicados a lo largo de su eje longitudinal para efecto de determinar un crecimiento ordenado, paulatino y en respuesta a las necesidades de renovacion MORDAZA del distrito. Normar las alturas maximas de edificacion, asi como el numero de estacionamientos requeridos por unidad inmobiliaria para los predios areas construidas minimas por unidad de vivienda ubicados con frente a avenidas y/o jirones calificadas como vias colectoras y/o locales principales, avenidas y frente a MORDAZA y en esquina de dos avenidas y/o jirones. Articulo 2º.- ALCANCES Y AMBITO DE APLICACION La presente MORDAZA alcanza a todas las personas naturales y juridicas asi como a las entidades publicas y privadas que hayan realicen intervenciones en materia urbanistica y edificatoria en el distrito de Brena.

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el articulo 20º, numeral 6) de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, y con la visacion de la Gerencia de Asesoria Juridica y de la Gerencia Municipal; DECRETA: Articulo Primero.DISPONER el EMBANDERAMIENTO GENERAL de todos los inmuebles del distrito de Barranco, desde el 14 al 31 de MORDAZA del 2014, con ocasion de conmemorarse el centesimo nonagesimo tercer aniversario de la Independencia del Peru. Articulo Segundo.- Disponer la obligatoriedad del pintado y/o limpieza de fachadas de los inmuebles publicos y privados. Articulo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, Sub Gerencia de Participacion Vecinal y Social, y Sub Gerencia de Fiscalizacion, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA Alcaldesa 1108517-1

MUNICIPALIDAD DE BRENA
Precisan la aplicacion de Altura de Edificacion en el distrito de Brena
ORDENANZA Nº 416-2014/MDB-CDB Brena, 27 de junio del 2014 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE BRENA VISTO: El Informe Nº 237-2014-SGOPPT-GDU/MDB, Informe Nº 570-2014-GAJ/MDB referido a Proyecto de Ordenanza. CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 237-2014-SGOPPT-GDU/ MDB, Informe Nº 570-2014-GAJ/MDB senala que " Que, la Constitucion Politica del Peru en su Articulo 194 modificada por la Ley de la Reforma Constitucional Nº 27680, concordante con el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; precisando la MORDAZA MORDAZA indicada que la autonomia que la Constitucion Politica del Peru establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico. Que, conforme lo dispuesto por el Articulo 195 inciso 6) de la Constitucion Politica del Peru, modificada por la Ley de la Reforma Constitucional Nº 27680, las municipalidades son competentes para planificar el desarrollo MORDAZA y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonificacion, urbanismo y el acondicionamiento territorial. Que, de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 74º de la Ley Nº 27972 Ley Organica de Municipalidades, dispone que las municipalidades ejercen de manera exclusiva o compartida una funcion promotora, normativa y reguladora, asi como las de ejecucion, fiscalizacion y control, en las materias de sus competencia; asimismo el inciso 3.6.2 del Art. 79º de la citada MORDAZA MORDAZA mencionada, establece que es funcion especifica exclusiva de las Municipalidades Distritales, normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fiscalizacion de construcciones, remodelaciones o demoliciones de inmuebles y declaratorias de fabricas. Que, el Art. 36º de la Ley Nº 27972 Ley Organica de Municipalidades. Senala que los gobiernos locales promueven el desarrollo economico de su circunscripcion territorial y la actividad empresarial

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