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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE JULIO DEL AÑO 2014 (11/07/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 93

El Peruano Viernes 11 de julio de 2014 527519 Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el artículo 20º, numeral 6) de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y con la visación de la Gerencia de Asesoría Jurídica y de la Gerencia Municipal; DECRETA: Artículo Primero.- DISPONER el EMBANDERAMIENTO GENERAL de todos los inmuebles del distrito de Barranco, desde el 14 al 31 de julio del 2014, con ocasión de conmemorarse el centésimo nonagésimo tercer aniversario de la Independencia del Perú. Artículo Segundo.- Disponer la obligatoriedad del pintado y/o limpieza de fachadas de los inmuebles públicos y privados. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, Sub Gerencia de Participación Vecinal y Social, y Sub Gerencia de Fiscalización, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JESSICA A. VARGAS GÓMEZ Alcaldesa 1108517-1 MUNICIPALIDAD DE BREÑA Precisan la aplicación de Altura de Edificación en el distrito de Breña ORDENANZA Nº 416-2014/MDB-CDB Breña, 27 de junio del 2014 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE BREÑA VISTO: El Informe Nº 237-2014-SGOPPT-GDU/MDB, Informe Nº 570-2014-GAJ/MDB referido a Proyecto de Ordenanza. CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 237-2014-SGOPPT-GDU/ MDB, Informe Nº 570-2014-GAJ/MDB señala que “ Que, la Constitución Política del Perú en su Artículo 194 modifi cada por la Ley de la Reforma Constitucional Nº 27680, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; precisando la última norma indicada que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, conforme lo dispuesto por el Artículo 195 inciso 6) de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley de la Reforma Constitucional Nº 27680, las municipalidades son competentes para planifi car el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonifi cación, urbanismo y el acondicionamiento territorial. Que, de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 74º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que las municipalidades ejercen de manera exclusiva o compartida una función promotora, normativa y reguladora, así como las de ejecución, fi scalización y control, en las materias de sus competencia; asimismo el inciso 3.6.2 del Art. 79º de la citada norma antes mencionada, establece que es función específi ca exclusiva de las Municipalidades Distritales, normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fi scalización de construcciones, remodelaciones o demoliciones de inmuebles y declaratorias de fábricas. Que, el Art. 36º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades. Señala que los gobiernos locales promueven el desarrollo económico de su circunscripción territorial y la actividad empresarial local, con criterio de justicia social. Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Ordenanza Nº 1017- MML Que aprueba el Reajuste Integral de la Zonifi cación de los Usos del Suelo de los Distrito de Breña, Jesús María, Magdalena del Mar (Parcial), Lince y Pueblo Libre que forman parte del Área de Tratamiento Normativo II de Lima Metropolitana; mediante Ordenanza Nº 1347- MML, modifi ca el Plano de Zonifi cación del Distrito de Breña y mediante Ordenanza Nº 1765-MML aprueba el Reajuste del Plano de Zonifi cación del Distrito de Breña. Que la ordenanza Nº 1017-MML, de fecha 16 de Mayo del 2007, defi ne el uso del suelo urbano, así como las alturas máximas a edifi carse considerando el ancho de las vías y la consolidación urbana en función de las demandas físicas, económicas y sociales de la población, sin embargo es potestad de la Municipalidad de Breña establecer las normas arquitectónicas específi cas de aplicación en cada zona del distrito. Que, el Reglamento Nacional de Edifi caciones de fecha 08 de Junio del 2006, estableció los criterios mínimos para el diseño y ejecución de edifi caciones, permitiendo de esta manera una mejor ejecución de los planes urbanos. Que, siendo de conocimiento que difícilmente el medio urbano puede cumplir con todos los criterios normativos de diseño, porque dichos espacios y elementos deben satisfacer las necesidades del distrito, a fi n de proyectar una imagen urbana óptima, que resalte el sentido espacial y su carácter de conformidad a la normativa vigente, generando una lectura armoniosa de las edifi caciones a lo largo de las vías del distrito. Que, la actual gestión edil, organiza, promueve y facilita el desarrollo local incentivando los procesos de cambio que se producen y que contribuye a la mejora de la comunidad, con relación a los diferentes aspectos como: físico, ambiental, social, económico, educativo, entre otros; siendo el entorno, el actor principal que establece un grado óptimo de bienestar y otorga al aspecto físico el rol de contribuir de manera directa a otorgar una mejor calidad de vida al vecino”. Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del articulo 9º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal aprueba por MAYORIA, con dispensa del tramite Dictamen y de lectura y aprobación del acta, la siguiente: ORDENANZA QUE PRECISA LA APLICACIÓN DE ALTURA DE EDIFICACIÓN EN EL DISTRITO DE BREÑA TÍTULO I CONSIDERACIONES GENERALES Artículo 1º.- OBJETO DE LA NORMA La presente norma tiene por objeto promover la calidad residencial y de servicio, regular los parámetros Urbanísticos, Edificatorios y Normas Complementarias para los proyectos de trámites de Licencia de Edificación, en concordancia con el Reglamento Nacional de Edificaciones y en consideración a las vías colectoras y/o vías locales principales existente en el distrito. Revalorar e identifi car las Avenida y/o Jirones que en consideración su clasifi cación (Colectoras y/o locales principales) y características físicas, infl uyen directamente y permiten regular la altura de edifi cación de los predios ubicados a lo largo de su eje longitudinal para efecto de determinar un crecimiento ordenado, paulatino y en respuesta a las necesidades de renovación urbana del distrito. Normar las alturas máximas de edifi cación, así como el número de estacionamientos requeridos por unidad inmobiliaria para los predios áreas construidas mínimas por unidad de vivienda ubicados con frente a avenidas y/o jirones califi cadas como vías colectoras y/o locales principales, avenidas y frente a parque y en esquina de dos avenidas y/o jirones. Artículo 2º.- ALCANCES Y ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente norma alcanza a todas las personas naturales y jurídicas así como a las entidades públicas y privadas que hayan realicen intervenciones en materia urbanística y edifi catoria en el distrito de Breña.