TEXTO PAGINA: 98
El Peruano Viernes 11 de julio de 2014 527524 Los parámetros normativos aplicables a las edifi caciones de uso vivienda - comercio, vivienda – taller, comercio local y educativo, que no están considerados en el cuadro anterior, serán de aplicación las normas de zonifi cación aprobadas mediante Ordenanza Nº 1015- MML. En las edifi caciones levantadas sobre terrenos con área menor a la normativa, no será exigible el área libre mínima, sin embargo debe estar resuelta la iluminación y ventilación en concordancia con lo dispuesto en los artículos 51º y 52º de la NORMA A.010 del Reglamento Nacional de Edifi caciones (RNE). DISPOSICIONES FINALES Primera.- Aquellos propietarios de edifi caciones que no se acojan a la presente Ordenanza, serán pasibles de las sanciones establecidas en el Reglamento de Aplicación de Sanciones (RAS) de esta Municipalidad, procediendo posteriormente de conformidad con el segundo párrafo del artículo 30º de la Ley Nº 29090. Segunda.- Todo lo no previsto y que no se contraponga a la presente Ordenanza, se regirá conforme a lo señalado en la Ley Nº 29090, Decreto Supremo Nº 008-2013- VIVIENDA. Tercera.- Otorgar facultades para que mediante Decreto de Alcaldía se amplíen la vigencia de la presente Ordenanza, se dicten normas complementarias, y se fi rmen convenios con empresas públicas y privadas para el adecuado desarrollo de los expedientes técnicos de regularización de edifi caciones. Cuarta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ESTEBAN MONZÓN FERNANDEZ Alcalde 1108839-1 Prorrogan vencimiento de la primera y segunda cuota del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del ejercicio 2014 y otros beneficios DECRETO DE ALCALDÍA Nº 013-2014/MDPP Puente Piedra, 30 de junio de 2014 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA VISTO: El Informe Nº 199-2014-2014-GAT-MDPP, de fecha 30 de junio de 2014, de la Gerencia de Administración Tributaria, sobre prórroga de Benefi cios Tributarios; CONSIDERANDO: Que, el artículo 15º del Decreto Supremo Nº 156-2004- EF - Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Tributario Municipal, señala que el pago del impuesto predial se puede efectuar al contando hasta el último día hábil del mes de febrero o en cuatro (04) cuotas fraccionada. La primera cuota deberá cancelarse hasta el último día hábil del mes febrero y las cuotas restantes hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre; Que, mediante Ordenanza Nº 229-CDPP, publicada el 25 de Diciembre del 2013, se aprobó el incentivo por el pronto pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del ejercicio 2014, con la fi nalidad de que los contribuyentes cumplan con sus obligaciones tributarias del 2013, hasta el 28 de febrero del año en curso; Que, el artículo 15º de la Ordenanza Nº 229-CDPP señala que, los contribuyentes y/o responsables tributarios que opten por la cancelación anual del Impuesto Predial y de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2014, hasta el último día hábil del mes de Febrero, obtendrán un descuento del 30% en el monto insoluto de los arbitrios municipales; Que, mediante Ordenanza Nº 235-MDPP, se prorrogó hasta el 31 de marzo el benefi cio del Pronto Pago de las obligaciones tributarias del ejercicio 2014; por lo que, la Gerencia de Administración Tributaria ha visto por conveniente prorrogar el pago de los incentivos tributarios establecidos en el artículo 15º de la Ordenanza Nº 229- CDPP, con la fi nalidad de que los contribuyentes puedan cumplir con sus obligaciones tributarias del ejercicio 2014; Que, mediante Ordenanza Nº 230-MDPP, la Gerencia de Administración, aprobó una campaña de sinceramiento en nuestra base de datos de registro de contribuyente en todos los sectores del distrito de Puente Piedra, con la fi nalidad de que los contribuyentes cumplan con sus obligaciones formales (actualizaciones de vías y zonas, domicilios fi scales y prediales) y sustanciales (obligaciones de pago de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales); Que, asimismo esta Gerencia ha detectado un alto índice de morosidad por parte de los contribuyentes con respecto a sus obligaciones tributarias formales (omisos a la declaración jurada por inscripción y descargas, entre otros) y sustanciales (por subvaluación en el pago del Impuesto Predial) y teniendo en cuenta que la actual gestión municipal viendo la actual situación económica por las que atraviesa el país, así como los contribuyentes de Puente Piedra, que no les permite cumplir con sus obligaciones formales y sustanciales respecto de los reajustes, intereses, multas tributarias por omisión y subvaluación, las costas y gastos administrativos en los procedimientos de la cobranza coactiva pendientes de pagos que ha visto por conveniente brindar las mayores facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones, otorgando benefi cios tributarios para la regulación de sus deudas; Que, la administración tributaria municipal ha visto por conveniente y oportuno atender a aquellos contribuyentes que de manera cierta se encuentran en una situación económica difícil que les ha impedido acogerse bajo las diferente modalidades a los benefi cios que se han venido dando; Estando a lo dictaminado y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 6º y 20º numeral 6) de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, con las facultades otorgadas a través de la Segunda Disposición Final de la Ordenanza Nº 229-CDPP y el artículo 3º de la Ordenanza Nº 235-CDPP; y, con el visto bueno de la Gerencia de Asuntos Jurídicos; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 31 de Julio del 2014, el vencimiento de la primera y segunda cuota del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales (Enero a Junio) del ejercicio 2014. Artículo Segundo.- PRORROGAR hasta el 31 de Julio del 2014, los incentivos tributarios por el Pronto Pago de las Obligaciones Tributarias del Ejercicio 2014, señalados en el artículo 15º de la Ordenanza Nº 229-CDPP. Artículo Tercero.- PRORROGAR hasta el 31 de Julio del 2014, los benefi cios tributarios y no tributarios dispuesto en la Ordenanza Nº 230-CDPP. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración, Finanzas y Planeamiento, Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Informática y Gobierno Electrónico y Secretaria General, su publicación y difusión. Regístrese, publíquese y cúmplase. ESTEBAN MONZON FERNANDEZ Alcalde 1108839-2 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Disponen el embanderamiento general de inmuebles del distrito DECRETO DE ALCALDÍA Nº 011 -ALC/MSI San Isidro, 9 de Julio de 2014