Norma Legal Oficial del día 11 de julio del año 2014 (11/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 103

El Peruano Viernes 11 de MORDAZA de 2014

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Articulo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicacion de la presente Ordenanza en el diario Oficial El Peruano asi como en el MORDAZA Institucional de la Municipalidad distrital de Surquillo (www.munisurquillo. gob.pe); y a la Sub Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional la difusion respectiva. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 1108518-1

MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO
Aprueban implementacion del programa de formalizacion de recicladores y recoleccion selectiva de residuos solidos en el distrito de Surquillo
ORDENANZA Nº 316-MDS Surquillo, 27 de junio de 2014 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO POR CUANTO: El Concejo Municipal distrital de Surquillo, en Sesion Ordinaria de la fecha, visto, el Dictamen Nº 001-2014CPMA-CM-MDS, emitido por la Comision de Proteccion del Medio Ambiente del Concejo Municipal, y Memorandum Nº 076-2014/GPMA-MDS de fecha 14 de MORDAZA de 2014 emitido por la Gerencia de Proteccion del Medio Ambiente e Informe Nº 222-2014-GAJ-MDS de fecha 27 de MORDAZA de 2014 de la Gerencia de Asesoria Juridica, respecto de proyecto de Ordenanza que implementa el Programa de Formalizacion de Recicladores y Recoleccion Selectiva de Residuos Solidos y; CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru, modificada por la Ley Nº 28607, Ley de Reforma Constitucional, establece en su articulo 194º que las municipalidades provinciales y distritales son organos de gobierno local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Comision de Proteccion del Medio Ambiente recomienda la aprobacion del proyecto de Ordenanza que Implementa el Programa de Formalizacion de Recicladores y Recoleccion Selectiva de Residuos Solidos en el distrito de Surquillo, cuyo objetivo es formalizar y regular las actividades de los recicladores integrandolos como parte del sistema de gestion de residuos local; Que, de conformidad con los articulos 9º inciso 8), 39) y 40) de la Ley Nº 27972 ­Ley Organica de Municipalidades; Ley Nº 27314 ­ Ley General de Residuos Solidos; Ley Nº 28611 ­Ley General del Ambiente; Ley Nº 29419 ­ Ley que regula la actividad de los recicladores y su Reglamento aprobado por la Resolucion Ministerial Nº 056-2010MINAM que regula la actividad de los recicladores; con las opiniones favorables de la Gerencia de Proteccion del Medio Ambiente y de la Gerencia de Asesoria Juridica; con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta, el Concejo Municipal aprobo por mayoria la siguiente: ORDENANZA PROGRAMA DE FORMALIZACION DE RECICLADORES Y RECOLECCION SELECTIVA DE RESIDUOS SOLIDOS EN EL DISTRITO DE SURQUILLO Articulo Primero.- APROBAR la implementacion del programa a de formalizacion de recicladores y recoleccion selectiva de residuos solidos en el distrito de Surquillo, que como anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza. Articulo Segundo.- FACULTAR al senor MORDAZA para que, mediante Decreto de Alcaldia, dicte las normas reglamentarias para mejor aplicacion del presente dispositivo legal municipal. Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Proteccion del Medio Ambiente, Gerencia de Desarrollo Social, Educacion y Juventudes, Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gerencia de Desarrollo Empresarial y Sub Gerencia de Policia Municipal y Serenazgo, el cumplimiento de esta Ordenanza. Articulo Cuarto.- DEJAR SIN EFECTO toda Ordenanza o disposicion municipal que se oponga al cumplimiento a la presente.

PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO
Modifican Texto Unico de Procedimientos Administrativos MORDAZA de la Municipalidad Provincial del Callao
DECRETO DE ALCALDIA Nº 11-2014-MPC-AL Callao, 9 de MORDAZA de 2014 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Vistos: el Informe Nº 040-2014-MPC/GGPPR-GR de la Gerencia de Racionalizacion, Memorando N° 367-2014MPC/GGAJC de la Gerencia General de Asesoria Juridica y Conciliacion y el Informe N° 050-2014-MPC-GGDU-GOAL-PAS de la Gerencia de Obras, sobre modificacion del Texto Unico de Procedimientos Administrativos - TUPA; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Municipal N° 012-2012, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 26 de MORDAZA del 2012, se aprueba el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Provincial del Callao; Que, con Informe Nº 040-2014-MPC/GGPPR-GR, la Gerencia de Racionalizacion senala que el Procedimiento N° 18 de la Gerencia de Obras "Autorizacion para ejecucion de Obras en Areas de Dominio Publico en el Cercado del Callao y en Via Expresa, Arterial, Colectora de la Provincia del Callao", no contempla los requisitos establecidos en el articulo 12° del Decreto Supremo N° 039-2007-MTC, Reglamento de la Ley N° 29022 Ley para la Expansion de Infraestructura en Telecomunicaciones; Que, asimismo, la Gerencia de Racionalizacion senala que dicho Procedimiento N° 18 de la Gerencia de Obras, tiene como uno de sus requisitos la "Autorizacion para el desvio del MORDAZA (GGTU) de tratarse de ocupacion de vias principales", bastando en este caso una comunicacion por parte de las empresas o entidades que prestan los servicios publicos, senalando la fecha de la ejecucion de la misma y el plan de desvio con la finalidad que adopte las medidas sobre el MORDAZA y transporte en el ambito de su competencia, debiendo ser retirado dicho requisito; Que, igualmente, respecto al Procedimiento N° 18 de la Gerencia de Obras "Autorizacion para ejecucion de Obras en Areas de Dominio Publico en el Cercado del Callao y en Via Expresa, Arterial, Colectora de la Provincia del Callao", se estaria exigiendo un derecho de tramitacion fijado en funcion de los metros lineales de la obra a realizarse, sin tener en cuenta que la Inspeccion Ocular en el MORDAZA figura como un servicio exclusivo de la Gerencia de Obras y el derecho se ha determinado en funcion al costo que genera a la entidad brindar el servicio, por lo que el mismo no puede estar en funcion al numero de inspecciones, por lo que el mismo debe ser evaluado por la Gerencia General de Desarrollo Urbano;

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