Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE JULIO DEL AÑO 2014 (11/07/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 103

El Peruano Viernes 11 de julio de 2014 527529 MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO Aprueban implementación del programa de formalización de recicladores y recolección selectiva de residuos sólidos en el distrito de Surquillo ORDENANZA Nº 316-MDS Surquillo, 27 de junio de 2014 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO POR CUANTO: El Concejo Municipal distrital de Surquillo, en Sesión Ordinaria de la fecha, visto, el Dictamen Nº 001-2014- CPMA-CM-MDS, emitido por la Comisión de Protección del Medio Ambiente del Concejo Municipal, y Memorándum Nº 076-2014/GPMA-MDS de fecha 14 de mayo de 2014 emitido por la Gerencia de Protección del Medio Ambiente e Informe Nº 222-2014-GAJ-MDS de fecha 27 de mayo de 2014 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, respecto de proyecto de Ordenanza que implementa el Programa de Formalización de Recicladores y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley Nº 28607, Ley de Reforma Constitucional, establece en su artículo 194º que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Comisión de Protección del Medio Ambiente recomienda la aprobación del proyecto de Ordenanza que Implementa el Programa de Formalización de Recicladores y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos en el distrito de Surquillo, cuyo objetivo es formalizar y regular las actividades de los recicladores integrándolos como parte del sistema de gestión de residuos local; Que, de conformidad con los artículos 9º inciso 8), 39) y 40) de la Ley Nº 27972 –Ley Orgánica de Municipalidades; Ley Nº 27314 – Ley General de Residuos Sólidos; Ley Nº 28611 –Ley General del Ambiente; Ley Nº 29419 – Ley que regula la actividad de los recicladores y su Reglamento aprobado por la Resolución Ministerial Nº 056-2010- MINAM que regula la actividad de los recicladores; con las opiniones favorables de la Gerencia de Protección del Medio Ambiente y de la Gerencia de Asesoría Jurídica; con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal aprobó por mayoría la siguiente: ORDENANZA PROGRAMA DE FORMALIZACIÓN DE RECICLADORES Y RECOLECCIÓN SELECTIVA DE RESIDUOS SÓLIDOS EN EL DISTRITO DE SURQUILLO Artículo Primero.- APROBAR la implementación del programa a de formalización de recicladores y recolección selectiva de residuos sólidos en el distrito de Surquillo, que como anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- FACULTAR al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las normas reglamentarias para mejor aplicación del presente dispositivo legal municipal. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Protección del Medio Ambiente, Gerencia de Desarrollo Social, Educación y Juventudes, Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gerencia de Desarrollo Empresarial y Sub Gerencia de Policía Municipal y Serenazgo, el cumplimiento de esta Ordenanza. Artículo Cuarto.- DEJAR SIN EFECTO toda Ordenanza o disposición municipal que se oponga al cumplimiento a la presente. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el diario Ofi cial El Peruano así como en el Portal Institucional de la Municipalidad distrital de Surquillo (www.munisurquillo. gob.pe); y a la Sub Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional la difusión respectiva. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JOSÉ LUIS HUAMANÍ GONZÁLES Alcalde 1108518-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Modifican Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Provincial del Callao DECRETO DE ALCALDÍA Nº 11-2014-MPC-AL Callao, 9 de julio de 2014 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Vistos: el Informe Nº 040-2014-MPC/GGPPR-GR de la Gerencia de Racionalización, Memorando N° 367-2014- MPC/GGAJC de la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación y el Informe N° 050-2014-MPC-GGDU-GO- AL-PAS de la Gerencia de Obras, sobre modifi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Municipal N° 012-2012, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 26 de julio del 2012, se aprueba el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Provincial del Callao; Que, con Informe Nº 040-2014-MPC/GGPPR-GR, la Gerencia de Racionalización señala que el Procedimiento N° 18 de la Gerencia de Obras “Autorización para ejecución de Obras en Áreas de Dominio Público en el Cercado del Callao y en Vía Expresa, Arterial, Colectora de la Provincia del Callao”, no contempla los requisitos establecidos en el artículo 12° del Decreto Supremo N° 039-2007-MTC, Reglamento de la Ley N° 29022 Ley para la Expansión de Infraestructura en Telecomunicaciones; Que, asimismo, la Gerencia de Racionalización señala que dicho Procedimiento N° 18 de la Gerencia de Obras, tiene como uno de sus requisitos la “Autorización para el desvió del tránsito (GGTU) de tratarse de ocupación de vías principales”, bastando en este caso una comunicación por parte de las empresas o entidades que prestan los servicios públicos, señalando la fecha de la ejecución de la misma y el plan de desvío con la fi nalidad que adopte las medidas sobre el tránsito y transporte en el ámbito de su competencia, debiendo ser retirado dicho requisito; Que, igualmente, respecto al Procedimiento N° 18 de la Gerencia de Obras “Autorización para ejecución de Obras en Áreas de Dominio Público en el Cercado del Callao y en Vía Expresa, Arterial, Colectora de la Provincia del Callao”, se estaría exigiendo un derecho de tramitación fi jado en función de los metros lineales de la obra a realizarse, sin tener en cuenta que la Inspección Ocular en el TUPA fi gura como un servicio exclusivo de la Gerencia de Obras y el derecho se ha determinado en función al costo que genera a la entidad brindar el servicio, por lo que el mismo no puede estar en función al número de inspecciones, por lo que el mismo debe ser evaluado por la Gerencia General de Desarrollo Urbano;