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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE JULIO DEL AÑO 2014 (11/07/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 96

El Peruano Viernes 11 de julio de 2014 527522 Licencia, entre el 21 de Julio de 1999 hasta el 31 de Diciembre de 2013, podrán regularizarlas sin pago de multas, ni moras de acuerdo al procedimiento establecido en la presente Ordenanza. 1. Se consideran aptas para regularizar aquellas edifi caciones levantadas sobre: a) Terrenos urbanos. b) Terrenos que cuenten con proyecto aprobado de habilitación urbana. c) Terrenos ubicados en zonas urbanas consolidadas que se encuentren como urbanos en la Municipalidad e inscritos como rústicos en el Registro de Predios, los mismos que deberán estar califi cados por la Municipalidad de Puente Piedra para contar con la Habilitación Urbana de Ofi cio. d) Lotes de terrenos acumulados y/o subdivididos consolidados que no cuenten con la aprobación de acumulación y/o subdivisión. e) Terrenos rústicos que no estén afectos a secciones viales producto de planes de desarrollo urbano y/o planeamiento urbano, y con zonifi cación compatible. f) En las Zonas de Residencial de Densidad Media (RDM) se permitirá en el primer piso el uso complementario de comercio a pequeña escala y talleres artesanales, hasta un área máxima igual al 35% del área del lote con actividades compatibles señaladas en el índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas. 2. No podrán ser regularizadas las edifi caciones ejecutadas en las siguientes zonas: a) Arqueológicas, históricas o de patrimonio cultural declaradas intangibles por el Instituto Nacional de Cultura (INC). b) De alto riesgo de desastres naturales califi cadas en el Plan de Desarrollo Urbano. c) Superfi cies de parques existentes, áreas reservadas para la vía pública, áreas de aportes de las Habilitaciones Urbanas para recreación pública. 3. La inscripción registral de las edifi caciones levantadas sobre terrenos indicados en los numerales 1.b y 1.c del presente artículo y de los terrenos que no cuentan con inscripción registral, quedaran pendiente hasta la recepción de obras de habilitación urbana y la aprobación e inscripción registral individual de las Habilitaciones Urbanas de Ofi cio respectivamente. Esta condición deberá constar en la Licencia y Declaratoria de Edifi cación. 4. El plazo para acogerse a los benefi cios de la presente ordenanza es desde el día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano hasta el 31 de Diciembre de 2014. Artículo Segundo.- DE LOS EFECTOS El otorgamiento de la Licencia de Edifi cación mediante el procedimiento establecido en la presente Ordenanza, no conlleva pronunciamiento alguno acerca de la titularidad de derechos reales sobre el terreno objeto de ella. La referida Licencia sólo determina la adquisición de los derechos de construcción en los términos y condiciones expresados en la misma. Artículo Tercero.- DE LOS PROCEDIMIENTOS Los procedimientos administrativos comprendidos dentro de los alcances de la presente Ordenanza son: a) Licencia de las edifi caciones de uso de vivienda unifamiliar, vivienda multifamiliar, vivienda – comercio, vivienda – taller, educación, y comercio local destinado fundamentalmente a la compra – venta de servicios y productos de primera necesidad, a excepción de las edifi caciones para fi nes industriales, centros de diversión, salas de espectáculos, grifos, estaciones de servicio, hospedajes. b) Conformidad de Obra y Declaratoria de Edifi cación. Artículo Cuarto.- DE LOS REQUISITOS 1. Los requisitos para solicitar la regularización de la edifi cación que conforman el expediente, son los siguientes: • Formularios FUE Licencia y FUE Declaratoria de Edifi cación, debidamente suscrito por el solicitante y el Profesional Constatador, por triplicado. • Formulario Único de Edifi caciones – Anexo D Autoliquidación, debidamente suscrito por el solicitante y el Profesional Constatador, por triplicado. • Copia literal de dominio expedida por el Registro de Predios, en su defecto documento que acredite la propiedad (contrato de compra – venta, minuta, adjudicación, etc.) con la indicación del área y las medidas perimétricas del terreno. En el caso de demoliciones totales o parciales, debe contar con el rubro de cargas y gravámenes sin limitaciones, caso contrario debe acreditar la autorización del acreedor. • En el caso de que quien solicite no sea propietario del predio, debe acreditar la representación del titular. • En los casos de persona jurídica, se acompañará vigencia de poder expedida por el Registro de Personas Jurídicas con una antigüedad no mayor de treinta (30) días naturales. • Declaración Jurada del Profesional Constatador Arquitecto o Ingeniero Civil de estar habilitado en el Colegio Profesional respectivo. • Documentación técnica compuesta por Planos de Localización y Ubicación a escala 1/500 ó 1/10000, y Plano de Planta de la obra ejecutada a escala 1/50 ó 1/100, un juego. En el caso de ampliaciones o remodelaciones de inmuebles que cuenten con licencia o declaratoria de fábrica anterior, el plano de planta desarrollado sobre copia del plano de la edifi cación anterior, con indicación de las obras nuevas ejecutadas, debiendo adjuntar copia literal de la declaratoria de fábrica o licencia de construcción junto con los planos aprobados. • Comprobante de pago por derecho de trámite. • Carta de seguridad de obra fi rmada por el Profesional Constatador. • Autorización de la junta de propietarios para edifi caciones sujetos a Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común. Una vez aprobado el expediente se presentará dos juegos de los planos para el resellado correspondiente. Para el caso de edifi caciones de educación y comercio local con concentración masiva de público deberán presentar además: • Planos de sistema de evacuación y señalización amoblados a escala 1/50 ó 1/100, debidamente sellado y fi rmado por el Profesional Constatador y por el propietario. • Memoria Descriptiva del sistema de evacuación debidamente sellado y fi rmado por el Profesional Constatador. 2. Para el caso de construcciones ejecutadas en un mismo lote de terreno que conforman dos o más edifi caciones susceptibles de ser independizadas, podrán tramitar simultáneamente la subdivisión de lote, no existiendo limitación en dimensiones, frentes o áreas mínimas de los sub lotes resultantes, siempre y cuando las dimensiones, área y volumen de la edifi cación deben cumplir con las condiciones indicadas en el artículo 21º de la NORMA A.010 del Reglamento Nacional de Edifi caciones, para lo cual deberá presentar, además de los documentos indicados en el numeral 1 del Artículo Tercero, los siguientes documentos: • FUHU por triplicado debidamente suscrito. • Plano de ubicación y localización del lote materia de subdivisión, tres (03) juegos. • Plano del lote a subdividir, señalando el área, linderos, medidas perimétricas y nomenclatura, según los antecedentes registrales, tres (03) juegos. • Plano de la subdivisión señalando áreas, linderos, medidas perimétricas y nomenclatura de cada sublote propuesto resultante, tres (03) juegos. • Memoria Descriptiva, indicando áreas, linderos y medidas perimétricas del lote de subdivisión y de los sublotes propuestos resultantes, tres (03) juegos. 3. De existir défi cit de estacionamiento el solicitante deberá pagar el derecho por défi cit de estacionamiento, monto que estará destinado a la habilitación de los módulos de estacionamiento que forma parte de las secciones de