Norma Legal Oficial del día 11 de julio del año 2014 (11/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 96

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Licencia, entre el 21 de MORDAZA de 1999 hasta el 31 de Diciembre de 2013, podran regularizarlas sin pago de multas, ni moras de acuerdo al procedimiento establecido en la presente Ordenanza. 1. Se consideran aptas para regularizar aquellas edificaciones levantadas sobre: a) Terrenos urbanos. b) Terrenos que cuenten con proyecto aprobado de habilitacion urbana. c) Terrenos ubicados en zonas urbanas consolidadas que se encuentren como urbanos en la Municipalidad e inscritos como rusticos en el Registro de Predios, los mismos que deberan estar calificados por la Municipalidad de MORDAZA MORDAZA para contar con la Habilitacion MORDAZA de Oficio. d) Lotes de terrenos acumulados y/o subdivididos consolidados que no cuenten con la aprobacion de acumulacion y/o subdivision. e) Terrenos rusticos que no esten afectos a secciones viales producto de planes de desarrollo MORDAZA y/o planeamiento MORDAZA, y con zonificacion compatible. f) En las Zonas de Residencial de Densidad Media (RDM) se permitira en el primer piso el uso complementario de comercio a pequena escala y talleres artesanales, hasta un area MORDAZA igual al 35% del area del lote con actividades compatibles senaladas en el indice de Usos para la Ubicacion de Actividades Urbanas. 2. No podran ser regularizadas las edificaciones ejecutadas en las siguientes zonas: a) Arqueologicas, historicas o de patrimonio cultural declaradas intangibles por el Instituto Nacional de Cultura (INC). b) De alto riesgo de desastres naturales calificadas en el Plan de Desarrollo Urbano. c) Superficies de parques existentes, areas reservadas para la via publica, areas de aportes de las Habilitaciones Urbanas para recreacion publica. 3. La inscripcion registral de las edificaciones levantadas sobre terrenos indicados en los numerales 1.b y 1.c del presente articulo y de los terrenos que no cuentan con inscripcion registral, quedaran pendiente hasta la recepcion de obras de habilitacion MORDAZA y la aprobacion e inscripcion registral individual de las Habilitaciones Urbanas de Oficio respectivamente. Esta condicion debera constar en la Licencia y Declaratoria de Edificacion. 4. El plazo para acogerse a los beneficios de la presente ordenanza es desde el dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano hasta el 31 de Diciembre de 2014. Articulo Segundo.- DE LOS EFECTOS El otorgamiento de la Licencia de Edificacion mediante el procedimiento establecido en la presente Ordenanza, no conlleva pronunciamiento alguno acerca de la titularidad de derechos reales sobre el terreno objeto de ella. La referida Licencia solo determina la adquisicion de los derechos de construccion en los terminos y condiciones expresados en la misma. Articulo Tercero.- DE LOS PROCEDIMIENTOS Los procedimientos administrativos comprendidos dentro de los alcances de la presente Ordenanza son: a) Licencia de las edificaciones de uso de vivienda unifamiliar, vivienda multifamiliar, vivienda ­ comercio, vivienda ­ taller, educacion, y comercio local destinado fundamentalmente a la compra ­ venta de servicios y productos de primera necesidad, a excepcion de las edificaciones para fines industriales, centros de diversion, MORDAZA de espectaculos, grifos, estaciones de servicio, hospedajes. b) Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificacion. Articulo Cuarto.- DE LOS REQUISITOS 1. Los requisitos para solicitar la regularizacion de la edificacion que conforman el expediente, son los siguientes:

El Peruano Viernes 11 de MORDAZA de 2014

· Formularios FUE Licencia y FUE Declaratoria de Edificacion, debidamente suscrito por el solicitante y el Profesional Constatador, por triplicado. · Formulario Unico de Edificaciones ­ Anexo D Autoliquidacion, debidamente suscrito por el solicitante y el Profesional Constatador, por triplicado. · MORDAZA literal de dominio expedida por el Registro de Predios, en su defecto documento que acredite la propiedad (contrato de compra ­ venta, minuta, adjudicacion, etc.) con la indicacion del area y las medidas perimetricas del terreno. En el caso de demoliciones totales o parciales, debe contar con el rubro de cargas y gravamenes sin limitaciones, caso contrario debe acreditar la autorizacion del acreedor. · En el caso de que quien solicite no sea propietario del predio, debe acreditar la representacion del titular. · En los casos de persona juridica, se acompanara vigencia de poder expedida por el Registro de Personas Juridicas con una antiguedad no mayor de treinta (30) dias naturales. · Declaracion Jurada del Profesional Constatador Arquitecto o Ingeniero Civil de estar habilitado en el Colegio Profesional respectivo. · Documentacion tecnica compuesta por Planos de Localizacion y Ubicacion a escala 1/500 o 1/10000, y Plano de Planta de la obra ejecutada a escala 1/50 o 1/100, un juego. En el caso de ampliaciones o remodelaciones de inmuebles que cuenten con licencia o declaratoria de fabrica anterior, el plano de planta desarrollado sobre MORDAZA del plano de la edificacion anterior, con indicacion de las obras nuevas ejecutadas, debiendo adjuntar MORDAZA literal de la declaratoria de fabrica o licencia de construccion junto con los planos aprobados. · Comprobante de pago por derecho de tramite. · Carta de seguridad de obra firmada por el Profesional Constatador. · Autorizacion de la junta de propietarios para edificaciones sujetos a Regimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Comun. Una vez aprobado el expediente se presentara dos juegos de los planos para el resellado correspondiente. Para el caso de edificaciones de educacion y comercio local con concentracion masiva de publico deberan presentar ademas: · Planos de sistema de evacuacion y senalizacion amoblados a escala 1/50 o 1/100, debidamente MORDAZA y firmado por el Profesional Constatador y por el propietario. · Memoria Descriptiva del sistema de evacuacion debidamente MORDAZA y firmado por el Profesional Constatador. 2. Para el caso de construcciones ejecutadas en un mismo lote de terreno que conforman dos o mas edificaciones susceptibles de ser independizadas, podran tramitar simultaneamente la subdivision de lote, no existiendo limitacion en dimensiones, frentes o areas minimas de los sub lotes resultantes, siempre y cuando las dimensiones, area y volumen de la edificacion deben cumplir con las condiciones indicadas en el articulo 21º de la MORDAZA A.010 del Reglamento Nacional de Edificaciones, para lo cual debera presentar, ademas de los documentos indicados en el numeral 1 del Articulo Tercero, los siguientes documentos: · FUHU por triplicado debidamente suscrito. · Plano de ubicacion y localizacion del lote materia de subdivision, tres (03) juegos. · Plano del lote a subdividir, senalando el area, linderos, medidas perimetricas y nomenclatura, segun los antecedentes registrales, tres (03) juegos. · Plano de la subdivision senalando areas, linderos, medidas perimetricas y nomenclatura de cada sublote propuesto resultante, tres (03) juegos. · Memoria Descriptiva, indicando areas, linderos y medidas perimetricas del lote de subdivision y de los sublotes propuestos resultantes, tres (03) juegos. 3. De existir deficit de estacionamiento el solicitante debera pagar el derecho por deficit de estacionamiento, monto que estara destinado a la habilitacion de los modulos de estacionamiento que forma parte de las secciones de

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