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El Peruano Viernes 11 de julio de 2014 527518 encuentra acreditada la propiedad a favor de la empresa CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA CAROLINA S.A del terreno de 33,558.69 m², el mismo que consta inscrito en la Partida Electrónica Nº P01341938 del Registro Predial Urbano de Lima - Zona Registral Nº IX (fs.31 al 39); en virtud de lo cual vienen tramitando el presente procedimiento administrativo de Habilitación Urbana; Que, de acuerdo a la evaluación técnica y legal, señalada en los Informes Nº 318-2014-MML-GDU-SPHU- DCO del 03 de junio de 2014 y Nº 164-2014-MML-GDU- SPHU-AL, de fecha 05 de junio de 2014; la presente Habilitación Urbana, cumple los Planes Urbanos, en lo referente a zonifi cación, vías y a aportes reglamentarios; por lo que en observancia de la Ley General de Habilitaciones Urbanas Nº 26878 y el Decreto de Alcaldía Nº 079, corresponde a esta Subgerencia Establecer la Conformidad de la Resolución de Gerencia Nº 1321- 2013/GDUR-MDC del 08 de julio de 2013, expedida por la Municipalidad Distrital de Carabayllo; Con el visto bueno de la División de Control de Obras y del Área Legal de la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y las Leyes Nº 26878, Ley Nº 27444, Ordenanzas Metropolitanas Nº 1105-MML, Nº 341-MML, Nº 836-MML, Decreto de Alcaldía Nº 082–96 y Resolución Nº 33-2006-MML-GDU; SE RESUELVE: Artículo 1º.- ESTABLECER LA CONFORMIDAD de la Resolución de Gerencia Nº 1321-2013/GDUR-MDC del 08 de julio de 2013, expedida por la Municipalidad Distrital de Carabayllo, que resuelve aprobar la Regularización de la Habilitación Urbana Ejecutada Progresiva del Tipo B-4, denominada “Urbanización Carolina 2da Etapa A”, para Uso Residencial de Densidad Media – RDM, desarrollado sobre el terreno de 33,558.69 m2, constituido por la Parcela Nº 33-33A, con Código Catastral 10483, Proyecto Punchauca – Lima Norte Valle Chillón, ubicado en el distrito de Carabayllo, Provincia y Departamento de Lima, de conformidad al Plano signado Nº 149-2013/GDUR- MDC y la Memoria Descriptiva, por lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- NOTIFÍQUESE la presente Resolución a la empresa CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA CAROLINA S.A.; y a la Municipalidad Distrital de Carabayllo, para su conocimiento y fi nes. Artículo 3º.- DAR por agotada la vía administrativa. Artículo 4º.- PUBLICAR la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, a cargo de la administrada, dentro de los 30 días siguientes de notifi cada la misma. Regístrese, comuníquese y cúmplase. YESENNIA SALAS TUPES Subgerente Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas Gerencia de Desarrollo Urbano 1106784-1 MUNICIPALIDAD DE BARRANCO Disponen el embanderamiento general de los inmuebles del distrito DECRETO DE ALCALDÍA Nº 005-2014-MDB Barranco, 4 de julio del 2014 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO CONSIDERANDO: Que, el 28 de julio del presente año, se celebra el centésimo nonagésimo tercer aniversario de la Proclamación de la Independencia Nacional del Perú; Que, siendo esta fecha de trascendencia nacional, constituye una oportunidad para fomentar entre los vecinos del distrito los sentimientos de identidad nacional y revaloración de principios como el civismo y amor a los emblemas patrios expresados en nuestra Bandera Nacional; Que, es política de la actual gestión municipal promover el respeto hacia nuestros símbolos patrios, y para ello se han programado actividades ofi ciales cuyo objetivo principal es destacar tan importante hecho de la historia nacional e incentivar el espíritu patriótico en la población; FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectifi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión rectifi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectifi carse. 4. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓN