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El Peruano Viernes 11 de julio de 2014 527525 LA ALCALDESA DE SAN ISIDRO CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por Ley Nº 27680, establece que las Municipalidades son órganos de Gobierno Local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el próximo día 28 de julio se conmemora el Centésimo Nonagésimo Tercer Aniversario de la Declaración de la Independencia Nacional; Que, es necesario resaltar los hechos históricos trascendentes con el propósito de fortalecer y reafi rmar nuestra conciencia cívica, fomentando la realización de actividades simbólicas tradicionales como el embanderamiento de todos los inmuebles en el distrito; En uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del artículo 20º y el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- DISPONER el Embanderamiento General de las viviendas, instituciones públicas y privadas y locales comerciales del Distrito de San Isidro, del 15 al 31 de julio de 2014, con carácter obligatorio y con motivo de la Celebración del Centésimo Nonagésimo Tercer Aniversario de la Declaración de la Independencia del Perú. Artículo Segundo.- RECORDAR a los titulares de las viviendas particulares e instituciones no estatales, que de conformidad con el Decreto Ley Nº 11323 del 31 de Marzo de 1950, es obligatorio el uso de la Bandera Nacional (de forma rectangular, con los colores nacionales, sin escudo de armas), encontrándose reservado el Pabellón Nacional (con el Escudo Nacional al centro) para uso de los edifi cios del Estado. Artículo Tercero.- EXHORTAR a los vecinos del distrito a fi n que efectúen la limpieza y pintado de las fachadas de los predios, para su mejor presentación y ornato general de la ciudad. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a las Gerencias de Fiscalización y de Seguridad Ciudadana el cumplimiento del presente Decreto, a la Secretaría General su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”; y a las Ofi cinas de Participación Vecinal y de Comunicaciones e Imagen su difusión. Registrese, publíquese, comuniquese y cúmplase MAGDALENA DE MONZARZ STIER Alcaldesa 1108284-1 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES Modifican la Ordenanza N° 314- MDSMP, que aprobó implementación del Programa de Formalización de Recicladores y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos y el TUPA de la Municipalidad ORDENANZA Nº 365-MDSMP San Martín de Porres, 30 de Junio del 2014. EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN MARTÍN DE PORRES POR CUANTO: En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal de fecha 30.JUNIO.2014, con el quórum reglamentario de los señores regidores, se trató sobre modifi cación de norma municipal e incorporación al TUPA de la entidad; y, CONSIDERANDO: Que, en Sesión Ordinaria de la fecha se trató sobre el Dictamen Nº 001-2014-CEyMA-SR/MDSMP de la Comisión de Ecología y Medio Ambiente, que recomienda al Pleno del Concejo la aprobación del proyecto de Ordenanza que modifi ca la Ordenanza Nº 314-MDSMP (21.JULIO.2011) que implementa el Programa de Formalización de Recicladores y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos en nuestra jurisdicción; e incorpora Procedimientos Administrativos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la entidad; contándose al respecto con las opiniones favorables de la Gerencia de Servicios Públicos y Medio Ambiente (Memorándum Nº 045-2014-GSPyMA/MDSMP), Gerencia de Planeamiento y Presupuesto (Informe Nº 045-2014- GPP/MDSMP), Gerencia de Asesoría Jurídica (Informe Nº 881-2014-GAJ/MDSMP) y Gerencia Municipal (Memorándum Nº 444-2014-GM/MDSMP); De conformidad con los artículos 39 y 40 de la Ley Nº 27972 – Orgánica de Municipalidades; con el Dictamen Nº 001-2014-CEyMA-SR/MDSMP de la Comisión de Ecología y Medio Ambiente; con el Voto Mayoritario de los señores regidores y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal de San Martín de Porres aprueba la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- MODIFICAR e INCORPORAR, según corresponda, los artículos y numerales siguientes respecto a la Ordenanza Nº 314-MDSMP (21.JULIO.2011) que implementa el Programa de Formalización de Recicladores y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos en el Distrito de San Martín de Porres, quedando redactadas de la forma siguiente: “Artículo 7º.- PERFIL DEL RECICLADOR: • Debe contar con Documento Nacional de Identidad – DNI – vigente. • Tener edad mínima de 18 años. • Las mujeres en gestación solo podrán desarrollar la actividad hasta los siete meses de embarazo, pudiendo reincorporarse a la misma al cumplir un mes del alumbramiento, debiendo acreditar los controles médicos que así lo permitan. • Deberá pertenecer a una organización de recicladores de preferencia con domicilio en la jurisdicción del distrito de San Martín de Porres, con personería jurídica legalmente establecida e inscrita en los Registros Públicos.” “Artículo 8º.- PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS 8.1 CONVOCATORIA AL PROGRAMA DE FORMALIZACIÓN DE RECICLADORES La Municipalidad Distrital de San Martín de Porres realizará una convocatoria dirigida a las organizaciones de recicladores con personería jurídica legalmente establecida e inscrita en los Registros Públicos, para ser parte del Programa de Formalización de Recicladores de Residuos Sólidos, cada vez que se necesite cubrir la demanda de predios existentes en la jurisdicción; convocatoria que se llevará a cabo a través de diferentes medios de comunicación. 8.2 SOLICITUD DE LA ORGANIZACIÓN DE RECICLADORES CON PERSONERÍA JURÍDICA Cada organización de recicladores podrá presentar una solicitud de inscripción dirigida al señor alcalde, solicitando incorporarse al proceso de formalización acogiéndose a la presente Ordenanza, adjuntando los siguientes requisitos: • Solicitud de inscripción (libre reproducción). • Copia de la fi cha registral de la organización de recicladores con personería jurídica emitida por los Registros Públicos. • Relación de miembros de la asociación, especifi cando: nombres y apellidos, DNI, edad, domicilio, servicio que presta (tipo de residuo que recolecta) y fi rma.