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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE JULIO DEL AÑO 2014 (11/07/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 97

El Peruano Viernes 11 de julio de 2014 527523 las vías colindantes o cercanas a la edifi cación materia de regularización. 4. Cuando corresponda se asignará la numeración a la edifi cación y/o a sus partes susceptibles de numerar, para lo cual el solicitante deberá pagar el derecho por Certifi cación de Numeración. Artículo Quinto.- DERECHOS DE TRAMITACIÓN El monto por Derecho de Trámite de los procedimientos administrativos comprendidos dentro de los alcances de la presente Ordenanza es: a) Licencia de Edifi cación, en la siguiente escala de acuerdo al área techada: USO VIVIENDA Hasta 200 m2 – 7.246% UIT De 201 m2 a 3000 m2.- 12.951% UIT 3001 m2 a más.- 19.732 % UIT. USO DIFERENTE DE VIVIENDA Educación y Comercio Local: 20.024% UIT. b) Licencia de Demolición: 5.924% UIT. c) Conformidad de Obra y Declaratoria de Edifi cación, en la siguiente escala de acuerdo al área techada: USO VIVIENDA Hasta 120 m2 – 3.468% UIT De 121 m2 a 3000 m2.- 3.773% UIT 3001 m2 a más.- 4.208 % UIT. USO DIFERENTE DE VIVIENDA Educación y Comercio Local: 4.427% UIT. d) Por défi cit de estacionamiento: 7.50% UIT por cada espacio de estacionamiento. e) Certifi cado de Numeración: 1.473 % UIT por cada unidad inmobiliaria. f) Certifi cado de Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios: 0.795% UIT. Artículo Sexto.- DEL PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA DE EDIFICACIÓN, CONFORMIDAD DE OBRA Y DECLARATORIA DE EDIFICACIÓN Todos los documentos que se presenten con el expediente tienen la condición de declaración jurada; en tal sentido, el personal de la Sub Gerencia de Atención al Ciudadano se limitará a verifi car en el acto de presentación que el expediente contenga los documentos requeridos en la presente Ordenanza. De ser así le asignará un número, sellará y fi rmará el FUE y foliará cada uno de los documentos presentados, en caso contrario se devolverá al solicitante en el mismo acto. Los pasos a seguir para la tramitación y el otorgamiento simultaneo de la Licencia de Edifi cación, Conformidad de Obra y Declaratoria de Edifi cación, son: 1. El expediente será remitido a la Sub Gerencia de Obras y Habilitaciones Urbanas, que en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles, bajo responsabilidad, realizará los siguientes actos: a) Efectuar la inspección al inmueble. b) Verifi car que la obra se haya realizado conforme a los planos presentados. c) Emitir un informe sobre la realidad física de la obra con respecto a los planos presentados, y el cumplimiento de los parámetros urbanísticos y edifi catorios con las tolerancias establecidas en la presente Ordenanza. 2. La Sub Gerencia de Obras y Habilitaciones Urbanas, con el informe a que se refi ere el literal c) del numeral 1 del presente artículo emitirá la Resolución de Licencia de Edifi cación y la correspondiente Conformidad de Obra. 3. Al entregar la Conformidad de Obra la municipalidad anotará, suscribirá y sellará la sección del FUE respectiva, lo que constituye la Conformidad de Obra y la Declaratoria de Edifi cación. Estos documentos dan mérito a la inscripción registral. 4. De constatar que los planos que obran en el expediente no coinciden con la realidad física de la obra, se comunicará al propietario las observaciones correspondientes, el cual deberá ser subsanado antes de los quince (15) días hábiles siguientes. Realizadas las correcciones, el administrado solicitará a la municipalidad que efectúe la nueva inspección. 5. De vencer el plazo indicado en el numeral precedente, sin que se hubiesen subsanado las observaciones efectuadas, o de existir transgresiones a las normas ambientales, urbanísticas, edifi catorias o estructurales que no cumplan con los requisitos mínimos de estabilidad y seguridad de la edifi cación, se emitirá la Resolución que declare improcedente el otorgamiento de la Licencia de Edifi cación, Conformidad de Obra y Declaratoria de Edifi cación según corresponda, procediendo a aplicar las sanciones correspondientes, sin perjuicio de la obligación de corregir la obra e incluso de efectuar las demoliciones que fuesen necesarias. 6. Simultáneamente y de ofi cio se asignará la numeración que corresponda a la edifi cación y/o a sus partes susceptibles de numerar, lo cual se anotará en la parte pertinente del FUE – Licencia. Para tal efecto, el solicitante deberá cancelar el monto correspondiente por certifi cado de numeración. Artículo Séptimo.- DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO Transcurridos quince (15) días hábiles a partir de la presentación del expediente sin que se otorgue la Licencia de Edifi cación, Conformidad de Obra y Declaratoria de Edifi cación, según corresponda, operará el silencio administrativo positivo, procediéndose conforme a lo previsto en el artículo 3º de la Ley Nº 29060 – Ley de Silencio Administrativo. Las impugnaciones se tramitarán de acuerdo al procedimiento, plazos y formas establecidas en la Ley Nº 27444 – Ley de Procedimiento Administrativo General. Artículo Octavo.- DEL PROFESIONAL CONSTATADOR El Profesional Constatador debe ser Arquitecto o Ingeniero Civil colegiado. Todo Profesional Constatador responde por la veracidad de la documentación que fi rma, así como de la correspondencia entre los planos y la realidad física del predio. Sin embargo, no es responsable del proceso constructivo ni de la estabilidad estructural de la edifi cación que se regulariza. Artículo Noveno.- DEL REGISTRO El formulario FUE, Conformidad de Obra y Declaratoria de Edifi cación, una vez sellado, tienen calidad de instrumento público y constituye título sufi ciente para inscribir ante los Registros Públicos la respectiva Declaratoria de Edifi cación. Artículo Décimo.- DE LAS TOLERANCIAS A LOS PARÁMETROS UBANÍSTICOS Y EDIFICATORIOS Los propietarios que se acojan al benefi cio de la presente ordenanza podrán solicitar como documento previo el Certifi cado de Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios con las siguientes tolerancias: ZONA USOS PER- MITIDOS LOTE MÍNIMO (m2) FRENTE MÍNIMO (ml) ALTURA MAX. DE EDIFIC. ÁREA LIBRE MÍNIMA ESTAC. Residencial de Den- sidad Media – RDM Unifamiliar Multifamiliar Multifamiliar Conjunto Resid. 90 120 150 800 6 6 8 20 3 4 4-5 (1) 6 10% 10% 10% 35% No exigible 1 c/3 Viv. 1 c/3 Viv. 1 c/3 Viv. Vivienda Taller - VT Unifam/Multfam 180 8 4-5 (1) 10% 1 c/3 Viv. (*) Residencial de Densidad Alta – RDA. Multifamiliar Conjunto Resid. 200 1600 10 35 7 8 25% 35% 1 c/3 Viv. 1 c/3 Viv. Retiro : No exigible (1) Frente a parques y avenidas con un ancho igual o mayor a 20 m. (*) Para vivienda unifamiliar no será exigible estacionamiento dentro del lote.