Norma Legal Oficial del día 11 de julio del año 2014 (11/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 97

El Peruano Viernes 11 de MORDAZA de 2014

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de Edificacion. Estos documentos dan merito a la inscripcion registral. 4. De constatar que los planos que obran en el expediente no coinciden con la realidad fisica de la obra, se comunicara al propietario las observaciones correspondientes, el cual debera ser subsanado MORDAZA de los quince (15) dias habiles siguientes. Realizadas las correcciones, el administrado solicitara a la municipalidad que efectue la nueva inspeccion. 5. De vencer el plazo indicado en el numeral precedente, sin que se hubiesen subsanado las observaciones efectuadas, o de existir transgresiones a las normas ambientales, urbanisticas, edificatorias o estructurales que no cumplan con los requisitos minimos de estabilidad y seguridad de la edificacion, se emitira la Resolucion que declare improcedente el otorgamiento de la Licencia de Edificacion, Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificacion segun corresponda, procediendo a aplicar las sanciones correspondientes, sin perjuicio de la obligacion de corregir la obra e incluso de efectuar las demoliciones que fuesen necesarias. 6. Simultaneamente y de oficio se asignara la numeracion que corresponda a la edificacion y/o a sus partes susceptibles de numerar, lo cual se anotara en la parte pertinente del FUE ­ Licencia. Para tal efecto, el solicitante debera cancelar el monto correspondiente por certificado de numeracion. Articulo Septimo.- DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO Transcurridos quince (15) dias habiles a partir de la MORDAZA del expediente sin que se otorgue la Licencia de Edificacion, Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificacion, segun corresponda, operara el silencio administrativo positivo, procediendose conforme a lo previsto en el articulo 3º de la Ley Nº 29060 ­ Ley de Silencio Administrativo. Las impugnaciones se tramitaran de acuerdo al procedimiento, plazos y formas establecidas en la Ley Nº 27444 ­ Ley de Procedimiento Administrativo General. Articulo Octavo.DEL PROFESIONAL CONSTATADOR El Profesional Constatador debe ser Arquitecto o Ingeniero Civil colegiado. Todo Profesional Constatador responde por la veracidad de la documentacion que firma, asi como de la correspondencia entre los planos y la realidad fisica del predio. Sin embargo, no es responsable del MORDAZA constructivo ni de la estabilidad estructural de la edificacion que se regulariza. Articulo Noveno.- DEL REGISTRO El formulario FUE, Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificacion, una vez MORDAZA, tienen calidad de instrumento publico y constituye titulo suficiente para inscribir ante los Registros Publicos la respectiva Declaratoria de Edificacion. Articulo Decimo.- DE LAS TOLERANCIAS A LOS PARAMETROS UBANISTICOS Y EDIFICATORIOS Los propietarios que se acojan al beneficio de la presente ordenanza podran solicitar como documento previo el Certificado de Parametros Urbanisticos y Edificatorios con las siguientes tolerancias:
LOTE FRENTE ALTURA AREA USOS PERMINIMO MINIMO MAX. DE LIBRE ESTAC. MITIDOS (m2) (ml) EDIFIC. MINIMA Unifamiliar Multifamiliar Multifamiliar Conjunto Resid. 90 120 150 800 180 6 6 8 20 8 10 35 3 4 4-5 (1) 6 4-5 (1) 7 8 10% 10% 10% 35% 10% 25% 35% No exigible 1 c/3 Viv. 1 c/3 Viv. 1 c/3 Viv. 1 c/3 Viv. (*) 1 c/3 Viv. 1 c/3 Viv.

las vias colindantes o cercanas a la edificacion materia de regularizacion. 4. Cuando corresponda se asignara la numeracion a la edificacion y/o a sus partes susceptibles de numerar, para lo cual el solicitante debera pagar el derecho por Certificacion de Numeracion. Articulo Quinto.- DERECHOS DE TRAMITACION El monto por Derecho de Tramite de los procedimientos administrativos comprendidos dentro de los alcances de la presente Ordenanza es: a) Licencia de Edificacion, en la siguiente escala de acuerdo al area techada: USO VIVIENDA Hasta 200 m2 ­ 7.246% UIT De 201 m2 a 3000 m2.- 12.951% UIT 3001 m2 a mas.- 19.732 % UIT. USO DIFERENTE DE VIVIENDA Educacion y Comercio Local: 20.024% UIT. b) Licencia de Demolicion: 5.924% UIT. c) Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificacion, en la siguiente escala de acuerdo al area techada: USO VIVIENDA Hasta 120 m2 ­ 3.468% UIT De 121 m2 a 3000 m2.- 3.773% UIT 3001 m2 a mas.- 4.208 % UIT. USO DIFERENTE DE VIVIENDA Educacion y Comercio Local: 4.427% UIT. d) Por deficit de estacionamiento: 7.50% UIT por cada espacio de estacionamiento. e) Certificado de Numeracion: 1.473 % UIT por cada unidad inmobiliaria. f) Certificado de Parametros Urbanisticos y Edificatorios: 0.795% UIT. Articulo Sexto.- DEL PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA DE EDIFICACION, CONFORMIDAD DE OBRA Y DECLARATORIA DE EDIFICACION Todos los documentos que se presenten con el expediente tienen la condicion de declaracion jurada; en tal sentido, el personal de la Sub Gerencia de Atencion al Ciudadano se limitara a verificar en el acto de MORDAZA que el expediente contenga los documentos requeridos en la presente Ordenanza. De ser asi le asignara un numero, sellara y firmara el FUE y foliara cada uno de los documentos presentados, en caso contrario se devolvera al solicitante en el mismo acto. Los pasos a seguir para la tramitacion y el otorgamiento simultaneo de la Licencia de Edificacion, Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificacion, son: 1. El expediente sera remitido a la Sub Gerencia de Obras y Habilitaciones Urbanas, que en un plazo no mayor a quince (15) dias habiles, bajo responsabilidad, realizara los siguientes actos: a) Efectuar la inspeccion al inmueble. b) Verificar que la obra se MORDAZA realizado conforme a los planos presentados. c) Emitir un informe sobre la realidad fisica de la obra con respecto a los planos presentados, y el cumplimiento de los parametros urbanisticos y edificatorios con las tolerancias establecidas en la presente Ordenanza. 2. La Sub Gerencia de Obras y Habilitaciones Urbanas, con el informe a que se refiere el literal c) del numeral 1 del presente articulo emitira la Resolucion de Licencia de Edificacion y la correspondiente Conformidad de Obra. 3. Al entregar la Conformidad de Obra la municipalidad anotara, suscribira y sellara la seccion del FUE respectiva, lo que constituye la Conformidad de Obra y la Declaratoria

MORDAZA Residencial de Densidad Media ­ RDM

Vivienda Unifam/Multfam Taller - VT

Residencial Multifamiliar 200 de Densidad Conjunto Resid. 1600 Alta ­ RDA.

Retiro : No exigible (1) Frente a parques y avenidas con un ancho igual o mayor a 20 m. (*) Para vivienda unifamiliar no sera exigible estacionamiento dentro del lote.

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