Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE JULIO DEL AÑO 2014 (11/07/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 100

El Peruano Viernes 11 de julio de 2014 527526 • Ficha de datos básicos de cada uno de los recicladores con carácter de declaración jurada (Anexo 1) adjuntando copia simple de su DNI y una foto tamaño carnet. La verifi cación de datos consignada en la declaración jurada será posterior. • Compromiso fi rmado de brindar información sobre los resultados de su actividad a la Municipalidad de San Martín de Porres. (…) 8.4 CURSO DE CAPACITACIÓN Todo postulante deberá haber participado obligatoriamente en un curso de capacitación que comprenderá mínimamente los siguientes módulos, que tendrán un mínimo de tres (03) horas cada uno: • Manejo integral de residuos sólidos. • Seguridad y salud ocupacional. • Gestión empresarial y reciclaje. • Habilidades sociales y desarrollo personal. Debiendo acreditar la aprobación del curso, el mismo que será dictado de manera gratuita por la municipalidad anualmente o a libre elección del postulante en otras instituciones del sector público y/o privada. (…) 8.6 Los recicladores deben pertenecer a una organización con personería legalmente establecida e inscrita en los Registros Públicos. Deberán cumplir con los siguientes requisitos: • Haber participado en un programa de capacitación dirigido a recicladores, de acuerdo al inciso 8.4 de la presente Ordenanza. • Contar con un carnet de vacunación contra el tétano y la hepatitis B, emitido por instituciones de salud. • Contar con los implementos y equipos de protección personal, de conformidad a lo establecido en el artículo 17 de esta Ordenanza. • Contar con los vehículos de recolección en buen estado, ya sea convencional o no convencional. 8.7 Todos los recicladores deberán ser vacunados contra la hepatitis B y el tétano. Para ello la municipalidad coordinará con órganos descentralizados y desconcentrados del Ministerio de Salud, como también los recicladores pueden acercarse individualmente a las postas.” “Artículo 10º.- INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO MUNICIPAL PARA LA OBTENCIÓN DE LA CONSTANCIA DE OPERADOR (…) 10.1 Toda organización de recicladores que se encuentre inscrita en el Registro Municipal será incorporada al Programa de Segregación y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos, de acuerdo al artículo 16.4 de la Ordenanza Nº 314-MDSMP.” “Artículo 15º.- PROGRAMA, SEGREGACIÓN Y ACONDICIONAMIENTO El Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos tiene como objetivo mejorar la calidad de vida de la comunidad sanmartiniana en base al fomento de una cultura de compromiso ambiental mediante una correcta disposición de los residuos sólidos para reducir su impacto y promover su reciclaje, fortaleciendo las relaciones entre vecinos, municipalidad y organizaciones sociales. (…) c. Las organizaciones de recicladores se incorporarán al programa de segregación, de contar con lo siguiente: CONDICIONES: • Encontrarse registradas en la SUNARP. • Contar con registro y reconocimiento de la municipalidad. REQUISITOS: • Copia de su solicitud con personería jurídica. • Copia de la vigencia de poder del representante de la organización. 15.1 MATERIALES PARA RECICLAR Los cuales se determinaron sobre la base de los resultados del último estudio de caracterización de residuos sólidos: 1. Materia orgánica (restos de comida, verduras, frutas, maleza de jardín) 2. Bolsas de plástico PEBD 3. Vidrios 4. Latas 5. Cartón 6. Papel periódico 7. Plástico rígido 8. Papel blanco 9. Metales (fi erro, cobre).” “Artículo 16º.- RECOLECCIÓN SELECTIVA La recolección selectiva de residuos sólidos reaprovechables debe ser llevada a cabo por un operador autorizado o por una EC-RS. La recolección puede desarrollarse a pie o en vehículos sin exposición de los residuos al ambiente. 16.1 SECTORES La municipalidad implementará progresivamente la segregación en la fuente y la recolección selectiva en toda la jurisdicción distrital. 16.2 HORARIO Se establecen los siguientes horarios: De 05:00 a.m. a 06:00 p.m. De 02:00 p.m. a 08:00 p.m. 16.3 FRECUENCIA Se establecen los siguientes días: De lunes a domingo en zonas correspondientes a los recicladores. Según lo acordado y programado entre la organización de recicladores y empresarios en zonas industriales (residenciales y comerciales).” “Artículo 24º.- DEL MECANISMO DE INCENTIVOS La Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, a través de la Gerencia de Servicios Públicos y Medio Ambiente, implementará progresivamente incentivos sociales y/o ambientales para los vecinos del distrito que participen activamente del Programa de Segregación en la Fuente, con la participación de las organizaciones de recicladores.” Artículo Segundo.- APROBAR e INCORPORAR en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de esta corporación municipal, aprobado con Ordenanza Nº 351-MDSMP (18.SETIEMBRE.2013) los tres (03) Procedimientos Administrativos gratuitos conforme a los detalles consignados en el Anexo 1 que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- FACULTAR al señor alcalde para que, mediante decreto de alcaldía, dicte las normas reglamentarias para mejor aplicación de la presente norma municipal. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Servicios Públicos y Medio Ambiente, Gerencia de Desarrollo Humano, Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gerencia de Desarrollo económico y Fiscalización, el cumplimiento de esta Ordenanza. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaría General y Subgerencia de Informática y Desarrollo Tecnológico la publicación de la presente norma en el diario ofi cial El Peruano y en el portal institucional (www.mdsmp.gob.pe), respectivamente; y a la Subgerencia de Comunicaciones su difusión. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FREDDY S, TERNERO CORRALES Alcalde