Norma Legal Oficial del día 11 de julio del año 2014 (11/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 91

El Peruano Viernes 11 de MORDAZA de 2014

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Que, el articulo 38 del Decreto Supremo Nº 007-2008VIVIENDA, senala: "Articulo 38.- Del procedimiento de aprobacion La primera inscripcion de dominio de predios estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, sera sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias. La resolucion que dispone la primera inscripcion de dominio del predio del Estado, debera publicarse por unica vez en el Diario Oficial "El Peruano" y, un extracto, en un diario de mayor circulacion en la Region en que se encuentre el predio. La inscripcion de los bienes del Estado de dominio publico y de dominio privado se efectuara en el Registro de Predios a favor del Estado". Que, de conformidad con lo establecido en la MORDAZA Disposicion Complementaria Derogatoria del Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, el presente procedimiento, se encuentra regulado por las Directivas Nros. 001-2002/SBN y 003-2004-SBN, sobre Tramites de Inscripcion de la Primera de Dominio de Predios a favor del Estado, aprobadas con Resolucion Nº 011-2002/SBN y Resolucion Nº 014-2004/SBN, respectivamente. Que, segun se desprende del Informe Tecnico Legal Nº 047-2014-GRA/OOT, los Informes Nº 791 y 792-2014GRA/OOT, emitidos por la Oficina de Ordenamiento Territorial, se ha seguido el procedimiento establecido y se cuenta con los requisitos exigidos en la norma. Que, en virtud de lo senalado y de la documentacion acompanada, es procedente que el Gobierno Regional de MORDAZA, emita la resolucion correspondiente a fin de que se inscriba en Primera de Dominio en favor del Estado el terreno eriazo de dominio privado de 4.0353 Has ubicado en el Sector Rastrojal ­ Alto de la MORDAZA en el Distrito de Chaparra, Provincia de Caraveli, Departamento de Arequipa. Que, de conformidad con lo establecido en las Directivas mencionadas, la presente resolucion es visada por los profesionales que suscribieron el Informe Tecnico Legal del presente procedimiento. Con Informe Nº 639 -2014-GRA/ORAJ emitido por la Oficina Regional de Asesoria Juridica y de conformidad con lo prescrito en la Ley N° 27783 Ley de Bases de la Descentralizacion, Ley N° 27867 Ley Organica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27444 Ley de Procedimiento Administrativo General, Ordenanza Regional N° 010AREQUIPA y con las facultades conferidas mediante Resolucion Ejecutiva Regional N° 772-2011-GRA/PR; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer la Primera Inscripcion de Domino a favor del Estado Peruano del terreno eriazo de dominio privado de 4.0353 Has ubicado en el Sector Rastrojal ­ Alto de la MORDAZA en el Distrito de Chaparra, Provincia de Caraveli, Departamento de Arequipa; conforme a los documentos tecnicos que sustentan la presente resolucion y que son parte integrante de la misma. Articulo 2º.- Disponer que la presente resolucion sea publicada por unica vez en el Diario Oficial "El Peruano" y, un extracto, en el diario de mayor circulacion en la Region. Articulo 3º.- La Oficina Regional de Planeamiento Presupuesto y Ordenamientos Territorial del Gobierno Regional de MORDAZA, realizara el registro de los mencionados terrenos en el SINABIP y tramitara ante la MORDAZA Registral Nº XII Sede MORDAZA, de la Superintendencia Nacional de Registros Publicos, la inscripcion del terreno materia de la presente resolucion. Dada en la Sede del Gobierno Regional de MORDAZA, a los diecinueve dias del mes de junio del dos mil catorce. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gerente General Regional 1108577-3

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA
Establecen conformidad de la Resolucion de Gerencia Nº 13212013/GDUR-MDC, expedida por la Municipalidad Distrital de Carabayllo
RESOLUCION Nº 72-2014-MML-GDU-SPHU MORDAZA, 17 de junio de 2014 LA SUBGERENTE DE HABILITACIONES URBANAS PLANEAMIENTO Y

VISTO, el Expediente Nº 33142-2014, de fecha 22 de enero de 2014, mediante el cual la Municipalidad Distrital de Carabayllo, remite los actuados administrativos, conteniendo la Resolucion de Gerencia Nº 1321-2013/ GDUR-MDC del 08 de MORDAZA de 2013, que aprueba la Regularizacion de la Habilitacion MORDAZA Ejecutada Progresiva denominada "Urbanizacion MORDAZA 2da Etapa A", distrito de Carabayllo, provincia y departamento de MORDAZA, solicitada por la empresa CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA MORDAZA S.A.; CONSIDERANDO: Que, mediante Expediente Nº 33142-2014, de fecha 22 de enero de 2014 (fs.01 al 105) la Municipalidad Distrital de Carabayllo, remite MORDAZA certificada de la Resolucion de Gerencia Nº 1321-2013/GDUR-MDC del 08 de MORDAZA de 2013 (fs. 96 al 100), que Aprueba la Regularizacion de la Habilitacion MORDAZA Ejecutada Progresiva del MORDAZA B4, denominada Urbanizacion MORDAZA 2da Etapa A, para Uso Residencial de Densidad Media ­ RDM, desarrollado sobre el terreno de 33,568.69 m2, constituido por la Parcela Nº 33 - 33A, con Codigo Catastral 10483, Proyecto Punchauca ­ MORDAZA Norte MORDAZA Chillon, ubicado en el distrito de Carabayllo, Provincia y Departamento de MORDAZA, de conformidad al Plano signado Nº 149-2013-GDURMDC y la Memoria Descriptiva que forma parte de esta, con el fin de obtener la conformidad correspondiente; Que, con Informe Nº 318-2014-MML-GDU-SPHUDCO, de fecha 03 de junio de 2014 (fs. 115 al 118), la Division de Control de Obras de esta Subgerencia manifiesta, que la presente Regularizacion de Habilitacion MORDAZA Ejecutada Progresiva de MORDAZA B-4, denominada Urbanizacion MORDAZA 2da Etapa A, para Uso Residencial de Densidad Media ­ RDM, desarrollado sobre el terreno de 33,558.69 m2, constituido por la Parcela Nº 33-33A, con Codigo Catastral 10483, Proyecto Punchauca ­ MORDAZA Norte MORDAZA Chillon, aprobado por la Municipalidad Distrital de Carabayllo, mediante Resolucion de Gerencia Nº 1321-2013/GDUR-MDC del 08 de MORDAZA de 2013, cumple los planes urbanos respecto a zonificacion, por cuanto el predio materia de evaluacion respeta la zonificacion con la que se encuentra calificada como Residencial de Densidad Media-RDM, de conformidad a la Ordenanza Nº 1105-MML; a vias, por cuanto el terreno no se encuentra afecto a ninguna via perteneciente al Sistema Vial Metropolitano, aprobado por Ordenanza Nº 341-MML; las vias circundantes e internas son vias locales de competencia distrital; y respecto a aportes reglamentarios, por cuanto, han aplicado lo dispuesto en la Ordenanza Nº 836-MML; tal como ha sido aprobada, ademas el pago de los aportes esta garantizado en el Articulo tercero y los deficits de aportes de Recreacion Publica y Servicios Publicos Complementarios ha sido cancelado, segun el articulo MORDAZA de la citada resolucion, el cual senala que el deficit de Renovacion MORDAZA esta garantizado con el Lote 12 de la Mzna. A1; por lo que la propuesta en conjunto es CONFORME, remitiendose los actuados al Area Legal para el pronunciamiento legal correspondiente; Que, mediante Informe Nº 164-2014-MML-GDUSPHU-AL, de fecha 05 de junio de 2014 (fs. 119 al 120), el Area Legal de esta Subgerencia senala, que se

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