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El Peruano Viernes 11 de julio de 2014 527517 Que, el artículo 38 del Decreto Supremo Nº 007-2008- VIVIENDA, señala: “Artículo 38.- Del procedimiento de aprobación La primera inscripción de dominio de predios estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias. La resolución que dispone la primera inscripción de dominio del predio del Estado, deberá publicarse por única vez en el Diario Ofi cial “El Peruano” y, un extracto, en un diario de mayor circulación en la Región en que se encuentre el predio. La inscripción de los bienes del Estado de dominio público y de dominio privado se efectuará en el Registro de Predios a favor del Estado”. Que, de conformidad con lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, el presente procedimiento, se encuentra regulado por las Directivas Nros. 001-2002/SBN y 003-2004-SBN, sobre Trámites de Inscripción de la Primera de Dominio de Predios a favor del Estado, aprobadas con Resolución Nº 011-2002/SBN y Resolución Nº 014-2004/SBN, respectivamente. Que, según se desprende del Informe Técnico Legal Nº 047-2014-GRA/OOT, los Informes Nº 791 y 792-2014- GRA/OOT, emitidos por la Ofi cina de Ordenamiento Territorial, se ha seguido el procedimiento establecido y se cuenta con los requisitos exigidos en la norma. Que, en virtud de lo señalado y de la documentación acompañada, es procedente que el Gobierno Regional de Arequipa, emita la resolución correspondiente a fi n de que se inscriba en Primera de Dominio en favor del Estado el terreno eriazo de dominio privado de 4.0353 Has ubicado en el Sector Rastrojal – Alto de la Luna en el Distrito de Chaparra, Provincia de Caraveli, Departamento de Arequipa. Que, de conformidad con lo establecido en las Directivas mencionadas, la presente resolución es visada por los profesionales que suscribieron el Informe Técnico Legal del presente procedimiento. Con Informe Nº 639 -2014-GRA/ORAJ emitido por la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica y de conformidad con lo prescrito en la Ley N° 27783 Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27444 Ley de Procedimiento Administrativo General, Ordenanza Regional N° 010- AREQUIPA y con las facultades conferidas mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 772-2011-GRA/PR; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer la Primera Inscripción de Domino a favor del Estado Peruano del terreno eriazo de dominio privado de 4.0353 Has ubicado en el Sector Rastrojal – Alto de la Luna en el Distrito de Chaparra, Provincia de Caraveli, Departamento de Arequipa; conforme a los documentos técnicos que sustentan la presente resolución y que son parte integrante de la misma. Articulo 2º.- Disponer que la presente resolución sea publicada por única vez en el Diario Ofi cial “El Peruano” y, un extracto, en el diario de mayor circulación en la Región. Articulo 3º.- La Ofi cina Regional de Planeamiento Presupuesto y Ordenamientos Territorial del Gobierno Regional de Arequipa, realizará el registro de los mencionados terrenos en el SINABIP y tramitará ante la Zona Registral Nº XII Sede Arequipa, de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, la inscripción del terreno materia de la presente resolución. Dada en la Sede del Gobierno Regional de Arequipa, a los diecinueve días del mes de junio del dos mil catorce. Registrese y comuniquese. JORGE LUIS AGUILAR GALLEGOS Gerente General Regional 1108577-3 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Establecen conformidad de la Resolución de Gerencia Nº 1321- 2013/GDUR-MDC, expedida por la Municipalidad Distrital de Carabayllo RESOLUCIÓN Nº 72-2014-MML-GDU-SPHU Lima, 17 de junio de 2014 LA SUBGERENTE DE PLANEAMIENTO Y HABILITACIONES URBANAS VISTO, el Expediente Nº 33142-2014, de fecha 22 de enero de 2014, mediante el cual la Municipalidad Distrital de Carabayllo, remite los actuados administrativos, conteniendo la Resolución de Gerencia Nº 1321-2013/ GDUR-MDC del 08 de julio de 2013, que aprueba la Regularización de la Habilitación Urbana Ejecutada Progresiva denominada “Urbanización Carolina 2da Etapa A”, distrito de Carabayllo, provincia y departamento de Lima, solicitada por la empresa CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA CAROLINA S.A.; CONSIDERANDO: Que, mediante Expediente Nº 33142-2014, de fecha 22 de enero de 2014 (fs.01 al 105) la Municipalidad Distrital de Carabayllo, remite copia certifi cada de la Resolución de Gerencia Nº 1321-2013/GDUR-MDC del 08 de julio de 2013 (fs. 96 al 100), que Aprueba la Regularización de la Habilitación Urbana Ejecutada Progresiva del Tipo B- 4, denominada Urbanización Carolina 2da Etapa A, para Uso Residencial de Densidad Media – RDM, desarrollado sobre el terreno de 33,568.69 m2, constituido por la Parcela Nº 33 - 33A, con Código Catastral 10483, Proyecto Punchauca – Lima Norte Valle Chillón, ubicado en el distrito de Carabayllo, Provincia y Departamento de Lima, de conformidad al Plano signado Nº 149-2013-GDUR- MDC y la Memoria Descriptiva que forma parte de ésta, con el fi n de obtener la conformidad correspondiente; Que, con Informe Nº 318-2014-MML-GDU-SPHU- DCO, de fecha 03 de junio de 2014 (fs. 115 al 118), la División de Control de Obras de esta Subgerencia manifi esta, que la presente Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada Progresiva de Tipo B-4, denominada Urbanización Carolina 2da Etapa A, para Uso Residencial de Densidad Media – RDM, desarrollado sobre el terreno de 33,558.69 m2, constituido por la Parcela Nº 33-33A, con Código Catastral 10483, Proyecto Punchauca – Lima Norte Valle Chillón, aprobado por la Municipalidad Distrital de Carabayllo, mediante Resolución de Gerencia Nº 1321-2013/GDUR-MDC del 08 de julio de 2013, cumple los planes urbanos respecto a zonifi cación, por cuanto el predio materia de evaluación respeta la zonifi cación con la que se encuentra califi cada como Residencial de Densidad Media-RDM, de conformidad a la Ordenanza Nº 1105-MML; a vías, por cuanto el terreno no se encuentra afecto a ninguna vía perteneciente al Sistema Vial Metropolitano, aprobado por Ordenanza Nº 341-MML; las vías circundantes e internas son vías locales de competencia distrital; y respecto a aportes reglamentarios, por cuanto, han aplicado lo dispuesto en la Ordenanza Nº 836-MML; tal como ha sido aprobada, además el pago de los aportes está garantizado en el Artículo tercero y los défi cits de aportes de Recreación Pública y Servicios Públicos Complementarios ha sido cancelado, según el artículo quinto de la citada resolución, el cual señala que el défi cit de Renovación Urbana está garantizado con el Lote 12 de la Mzna. A1; por lo que la propuesta en conjunto es CONFORME, remitiéndose los actuados al Área Legal para el pronunciamiento legal correspondiente; Que, mediante Informe Nº 164-2014-MML-GDU- SPHU-AL, de fecha 05 de junio de 2014 (fs. 119 al 120), el Área Legal de esta Subgerencia señala, que se