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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE JULIO DEL AÑO 2014 (11/07/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 95

El Peruano Viernes 11 de julio de 2014 527521 complementarias y/o reglamentarias que sean necesarias para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Segunda.- Las personas sean jurídicas y/o naturales que tengan en trámite procedimientos de aprobación de Anteproyectos en consulta, en sus diversas modalidades, podrán acogerse a las normas de la presente Ordenanza, la Administración podrá, de ofi cio, aplicar las normas de la presente Ordenanza que benefi cien al administrado así como las que faciliten y/o agilicen los trámites. Tercera.- Encárguese a la Gerencia de Desarrollo Urbano, a la Sub Gerencia de Obras Públicas y Privadas y Transporte el cumplimiento y aplicación de las normas establecidas en la presente Ordenanza bajo responsabilidad.. Cuarta.- Encargar a la Gerencia de Administración y Finanzas la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Encargara a la Sub Gerencia de Estadística e Informática la publicación en el portal web de la Municipalidad de Breña. Quinta.- Encargar a la Gerencia de Administración y Finanzas la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano y a la Sub Gerencia de Estadística e Informática la publicación en el portal web de la Municipalidad. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JOSE ANTONIO GORDILLO ABAD Alcalde 1108521-1 MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA Aprueban Ordenanza de Regularización de Edificaciones en el distrito de Puente Piedra ORDENANZA Nº 241-MDPP Puente Piedra, 27 de junio de 2014 EL CONCEJO MUNICIPAL DE PUENTE PIEDRA VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, la Aprobación de Ordenanza sobre Regularización de Edifi caciones en el Distrito de Puente Piedra; el Informe Nº 171-2014- GDUE/MDPP, de fecha 06 de Junio de 2014, emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano y Económico; el Informe Nº 157-2014-MDPP/GAJ, de fecha 12 de Junio de 2014, formulado por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los numerales 2) y 3) del artículo 196º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, son bienes y rentas de las municipalidades, los impuestos creados a su favor y las contribuciones, tasas, arbitrios y derechos de su competencia; asimismo, a tenor del artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, en su artículo 79º señala que las municipalidades deben normar, regular y otorgar autorizaciones y licencias, y realizar la fi scalización de construcciones, remodelación o demolición de inmuebles y declaratorias de fábrica; Que, de acuerdo al artículo 34º De la Ley Nº 29090 – Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones, las municipalidades, para incentivar la formalización de la propiedad predial en sus jurisdicciones o con fi nes de incentivar el desarrollo inmobiliario, podrán reducir, exonerar o fraccionar el pago de los derechos por los procedimientos administrativos de otorgamiento de licencias de edifi cación; Que, el 31 de Diciembre de 2013, ha vencido el plazo establecido en la Única Disposición Complementaria y Transitoria de la Ley Nº 29898 – Ley que modifi ca la Ley Nº 29090 y establece el Procedimiento de Habilitación Urbana de Ofi cio, que permitía regularizar las edifi caciones que hayan sido ejecutadas sin licencia o que no tengan conformidad de obra después del 20 de Julio de 1999. Que, la población urbana en Lima y particularmente en el distrito de Puente Piedra ha crecido en grandes proporciones y continúa expandiéndose, esto ha traído consigo una continua demanda por edifi caciones destinadas a vivienda, educación, comercio y actividades complementarias. Las familias de bajos recursos, ante la falta de acceso a los servicios fi nancieros y a un insufi ciente proceso de desarrollo territorial, han construido sus viviendas en terrenos rústicos que no contaban con proyectos ni mucho menos con obras de habilitación urbana. La autoconstrucción ha sido la única alternativa para tener una mejor calidad de vida; Que, las edifi caciones producto del dinero invertido por los pobladores para satisfacer sus necesidades habitacionales, han sido desde hace mucho tiempo, por falta de normas legales, que permitan su regularización, condenadas a la informalidad, convirtiéndose en un capital muerto por no estar registradas en el Registro de Predios, la Declaratoria de Edifi cación; Que, en la actualidad los bienes inmuebles están considerados como activos de alta rentabilidad. Los precios de las viviendas en el Perú, particularmente en Lima Metropolitana, han tenido un crecimiento muy dinámico en los últimos años. En algunas zonas urbanas el crecimiento ha sido aun mayor; Que, las familias más modestas con niveles de ingresos bajo de nuestro distrito han hecho esfuerzos por encima de sus posibilidades para construir sus viviendas. Bienes inmuebles que han multiplicado por, tres o más veces su valor en poco tiempo, convirtiéndose en un activo de recursos económico muy importante, signifi cando para sus propietarios el mejor ahorro de su vida. Al haberse construido sin licencia, y no existiendo por consiguiente Conformidad de Obra que certifi que la calidad de la obra, ni Declaratoria de Edifi cación que permita asignarle valor fi nanciero a la edifi cación; Que, para regularizar las edifi caciones existentes se toma como marco normativo los Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios que exige cumplir con áreas libres, retiros municipales, estacionamiento, altura de pisos, entre otros, que no considera la realidad física, socio – económica y cultural del distrito de Puente Piedra. De no cumplirlo, la normatividad actual dispone la demolición de las construcciones que con tanto esfuerzo sus propietarios han ejecutado; Que, es política de esta gestión edil promover el desarrollo socio – económico de los habitantes del distrito de Puente Piedra, y consciente de la evidente realidad, es necesario promulgar una norma legal que contribuya a reducir la informalidad y sus nefastas consecuencias e incorporar a la inversión de la población a los benefi cios de la formalidad: seguridad jurídica y capitalización inmobiliaria. Para cumplir con éste propósito, la norma en mención debe facilitar la obtención de la Licencia y Declaratoria de Edifi cación, reajustando temporalmente los parámetros urbanísticos y edifi catorios, así como exonerar las multas y moras por construir sin licencia; Estando a lo expuesto, contando con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica, conforme a la autonomía política y administrativa de la Municipalidad consagrada por la ley y en uso de las facultades conferidas en los artículos 9º y 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, luego del debate correspondiente, el Pleno del Concejo aprobó por MAYORÍA la siguiente: ORDENANZA DE REGULARIZACIÓN DE EDIFICACIONES EN EL DISTRITO DE PUENTE PIEDRA Artículo Primero.- DE LOS ALCANCES Y VIGENCIA Los propietarios de edifi caciones de uso vivienda unifamiliar, multifamiliar, educativo y comercio local, ubicadas en el distrito de Puente Piedra, que hayan ejecutado obras de edifi cación nueva, ampliación, remodelación, culminadas y/o en casco habitables, así como de demolición parcial o total, sin la respectiva