Norma Legal Oficial del día 11 de julio del año 2014 (11/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 95

El Peruano Viernes 11 de MORDAZA de 2014

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los procedimientos administrativos de otorgamiento de licencias de edificacion; Que, el 31 de Diciembre de 2013, ha vencido el plazo establecido en la Unica Disposicion Complementaria y Transitoria de la Ley Nº 29898 ­ Ley que modifica la Ley Nº 29090 y establece el Procedimiento de Habilitacion MORDAZA de Oficio, que permitia regularizar las edificaciones que hayan sido ejecutadas sin licencia o que no tengan conformidad de obra despues del 20 de MORDAZA de 1999. Que, la poblacion MORDAZA en MORDAZA y particularmente en el distrito de MORDAZA MORDAZA ha crecido en MORDAZA proporciones y continua expandiendose, esto ha traido consigo una continua demanda por edificaciones destinadas a vivienda, educacion, comercio y actividades complementarias. Las familias de bajos recursos, ante la falta de acceso a los servicios financieros y a un insuficiente MORDAZA de desarrollo territorial, han construido sus viviendas en terrenos rusticos que no contaban con proyectos ni mucho menos con obras de habilitacion urbana. La autoconstruccion ha sido la unica alternativa para tener una mejor calidad de vida; Que, las edificaciones producto del dinero invertido por los pobladores para satisfacer sus necesidades habitacionales, han sido desde hace mucho tiempo, por falta de normas legales, que permitan su regularizacion, condenadas a la informalidad, convirtiendose en un capital muerto por no estar registradas en el Registro de Predios, la Declaratoria de Edificacion; Que, en la actualidad los bienes inmuebles estan considerados como activos de alta rentabilidad. Los precios de las viviendas en el Peru, particularmente en MORDAZA Metropolitana, han tenido un crecimiento muy dinamico en los ultimos anos. En algunas zonas urbanas el crecimiento ha sido aun mayor; Que, las familias mas modestas con niveles de ingresos bajo de nuestro distrito han hecho esfuerzos por encima de sus posibilidades para construir sus viviendas. Bienes inmuebles que han multiplicado por, tres o mas veces su valor en poco tiempo, convirtiendose en un activo de recursos economico muy importante, significando para sus propietarios el mejor ahorro de su vida. Al haberse construido sin licencia, y no existiendo por consiguiente Conformidad de Obra que certifique la calidad de la obra, ni Declaratoria de Edificacion que permita asignarle valor financiero a la edificacion; Que, para regularizar las edificaciones existentes se toma como MORDAZA normativo los Parametros Urbanisticos y Edificatorios que exige cumplir con areas libres, retiros municipales, estacionamiento, altura de pisos, entre otros, que no considera la realidad fisica, socio ­ economica y cultural del distrito de MORDAZA Piedra. De no cumplirlo, la normatividad actual dispone la demolicion de las construcciones que con tanto esfuerzo sus propietarios han ejecutado; Que, es politica de esta gestion MORDAZA promover el desarrollo socio ­ economico de los habitantes del distrito de MORDAZA MORDAZA, y consciente de la evidente realidad, es necesario promulgar una MORDAZA legal que contribuya a reducir la informalidad y sus nefastas consecuencias e incorporar a la inversion de la poblacion a los beneficios de la formalidad: seguridad juridica y capitalizacion inmobiliaria. Para cumplir con este proposito, la MORDAZA en mencion debe facilitar la obtencion de la Licencia y Declaratoria de Edificacion, reajustando temporalmente los parametros urbanisticos y edificatorios, asi como exonerar las multas y moras por construir sin licencia; Estando a lo expuesto, contando con la opinion favorable de la Gerencia de Asesoria Juridica, conforme a la autonomia politica y administrativa de la Municipalidad consagrada por la ley y en uso de las facultades conferidas en los articulos 9º y 40º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades, luego del debate correspondiente, el Pleno del Concejo aprobo por MAYORIA la siguiente: ORDENANZA DE REGULARIZACION DE EDIFICACIONES EN EL DISTRITO DE MORDAZA MORDAZA Articulo Primero.- DE LOS ALCANCES Y VIGENCIA Los propietarios de edificaciones de uso vivienda unifamiliar, multifamiliar, educativo y comercio local, ubicadas en el distrito de MORDAZA MORDAZA, que hayan ejecutado obras de edificacion nueva, ampliacion, remodelacion, culminadas y/o en casco habitables, asi como de demolicion parcial o total, sin la respectiva

complementarias y/o reglamentarias que MORDAZA necesarias para la adecuacion y mejor aplicacion de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Segunda.- Las personas MORDAZA juridicas y/o naturales que tengan en tramite procedimientos de aprobacion de Anteproyectos en consulta, en sus diversas modalidades, podran acogerse a las normas de la presente Ordenanza, la Administracion podra, de oficio, aplicar las normas de la presente Ordenanza que beneficien al administrado asi como las que faciliten y/o agilicen los tramites. Tercera.- Encarguese a la Gerencia de Desarrollo MORDAZA, a la Sub Gerencia de Obras Publicas y Privadas y Transporte el cumplimiento y aplicacion de las normas establecidas en la presente Ordenanza bajo responsabilidad.. Cuarta.- Encargar a la Gerencia de Administracion y Finanzas la publicacion en el Diario Oficial El Peruano y entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Encargara a la Sub Gerencia de Estadistica e Informatica la publicacion en el MORDAZA web de la Municipalidad de Brena. Quinta.- Encargar a la Gerencia de Administracion y Finanzas la publicacion de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a la Sub Gerencia de Estadistica e Informatica la publicacion en el MORDAZA web de la Municipalidad. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 1108521-1

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA
Aprueban Ordenanza de Regularizacion de Edificaciones en el distrito de MORDAZA MORDAZA
ORDENANZA Nº 241-MDPP MORDAZA MORDAZA, 27 de junio de 2014 EL CONCEJO MUNICIPAL DE MORDAZA MORDAZA VISTO: En Sesion Ordinaria de la fecha, la Aprobacion de Ordenanza sobre Regularizacion de Edificaciones en el Distrito de MORDAZA Piedra; el Informe Nº 171-2014GDUE/MDPP, de fecha 06 de Junio de 2014, emitido por la Gerencia de Desarrollo MORDAZA y Economico; el Informe Nº 157-2014-MDPP/GAJ, de fecha 12 de Junio de 2014, formulado por la Gerencia de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los numerales 2) y 3) del articulo 196º de la Constitucion Politica del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, son bienes y rentas de las municipalidades, los impuestos creados a su favor y las contribuciones, tasas, arbitrios y derechos de su competencia; asimismo, a tenor del articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Organica de Municipalidades, en su articulo 79º senala que las municipalidades deben normar, regular y otorgar autorizaciones y licencias, y realizar la fiscalizacion de construcciones, remodelacion o demolicion de inmuebles y declaratorias de fabrica; Que, de acuerdo al articulo 34º De la Ley Nº 29090 ­ Ley de Regulacion de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, las municipalidades, para incentivar la formalizacion de la propiedad predial en sus jurisdicciones o con fines de incentivar el desarrollo inmobiliario, podran reducir, exonerar o fraccionar el pago de los derechos por

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