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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE JULIO DEL AÑO 2014 (11/07/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 4

El Peruano Viernes 11 de julio de 2014 527430 el río Piene en un punto de coordenadas UTM 609 453,00 m E y 8 589 845,69 m N. POR EL ESTE Limita con el distrito de Ayna, de la provincia de La Mar. El límite se inicia en la confl uencia de la quebrada Yanomayo en el río Piene en un punto de coordenadas UTM 609 453,00 m E y 8 589 845,69 m N, continúa en dirección general Sur por el thalweg del río Piene aguas arriba, hasta la confl uencia de la quebrada Tinco en un punto de coordenadas UTM 609 875,00 m E y 8 585 134,00 m N, continúa por el cauce de esta quebrada aguas arriba hasta la confl uencia de las quebradas Tinco con la quebrada sin nombre en un punto de coordenadas UTM 609 132,00 m E y 8 583 145,00 m N; a partir de este punto el límite continúa por la divisoria de aguas de las quebradas Tinco y sin nombre, pasa por la cota 3912 hasta un punto de coordenadas UTM 608 949,00 m E y 8 580 590,00 m N (abra Tapuna). POR EL SUR Limita con el distrito de Tambo, de la provincia de La Mar. El límite se inicia en un punto de coordenadas UTM 608 949,00 m E y 8 580 590,00 m N (abra Tapuna), continúa en dirección Suroeste por la divisoria de aguas de las quebradas Tinco y Sallahuayjo, pasa por los puntos de coordenadas UTM 608 129,00 m E y 8 579 915,00 m N; 606 698,00 m E y 8 580 115,00 m N hasta la naciente de la quebrada Janao en un punto de coordenadas UTM 606 091,00 m E y 8 580 019,00 m N; luego continúa por el cauce de esta quebrada aguas abajo hasta la confl uencia en la quebrada Churunmayo en un punto de coordenadas UTM 603 767,00 m E y 8 578 091,00 m N, el límite continúa en dirección Sureste por el cauce de esta quebrada aguas abajo hasta la confl uencia de la quebrada Jatopata en la quebrada Challhuamayo en un punto de coordenadas UTM 603 870,00 m E y 8 577 805,00 m N; el límite continúa en dirección Suroeste por el cauce de esta quebrada Jatopata aguas arriba hasta su naciente en un punto de coordenadas UTM 602 585,00 m E y 8 577 433,00 m N, continúa por la divisoria de aguas entre las quebradas Churunmayo y Chacabamba, pasa por un punto de coordenadas UTM 602 328,00 y 8 577 185,00; cerro Fernandicha, punto de coordenadas UTM 600 836,00 y 8 576 484,00; a partir de este punto continúa en dirección Oeste por la divisoria de aguas entre las quebradas Yuracyaco, Yanahuayjo, Ticllahuayjo, Chacabamba, Cochahuayjo y Runahuañusja, pasa por los puntos de coordenadas UTM 600 397,00 m E y 8 577 319,00 m N, cerro Jachobamba, 598 928,00 m E y 8 577 946,00 m N, cota 4218 m.s.n.m., cerro Chaupi Orjo, cerro Huachuajasa (596 782,00 m E y 8 579 060,00 m N), 596 137,00 m E y 8 578 962,00 m N, 594 479,00 m E y 8 578 684,00 m N, 593 327,00 m E y 8 577 206,00 m N, y cerro Razuhuilca (cota 4945, punto de coordenadas UTM 592 347,00 m E y 8 576 820,00 m N). POR EL SURESTE Limita con los distritos de Huanta y Santillana, de la provincia de Huanta. El límite se inicia en el cerro Razuhuilca (cota 4945, 592 347,00 m E y 8 576 820,00 m N), continúa en dirección Noreste por la divisoria de aguas entre las quebradas Ticllahuayjo y Chacacocha hasta un punto de coordenadas UTM 590 982,73 m E y 8 577 666,00 m N; a partir de este punto el límite continúa en dirección Noreste por la divisoria de aguas entre las quebradas Ticllahuayjo, Huaychaomayo y Palca, Cruz Pampa, pasa por los cerros Sacsahuilca, Tinqui Orjo, cotas 4279, 4253 y Jatun Avanzada; luego continúa en dirección Noroeste por la divisoria de aguas entre las quebradas Huaychaomayo, Senjañasca, Runtojan, Quesera, Carhuanchohuayjo, Morococha e Ichicpucahuayjo, Huillhuejo, Allpachaca, Huayllapuquio, Jasarayac, Carhuancho, Huancas, pasa por los cerros Poros Orjo, Ichipucahuayjo, Quesera Orjo, cota 4558 m.s.n.m., Cosnicocha, Paria Punta, Callque y Pucamachay en un punto de coordenadas UTM 586 546,49 m E y 8 600 005,03 m N, punto de inicio de la presente descripción. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Base de la cartografía Los límites del distrito de Uchuraccay han sido trazados sobre la base de las cartas nacionales del Instituto Geográfi co Nacional (IGN), a escala 1:100,000, Zona 18 Sur, Sistema de Coordenadas UTM (Universal Transversal de Mercator), Elipsoide WGS-84, hoja: 26-ñ (2045), Huanta, edición 2-IGN 1990, serie J631; hoja: 26-o (2145), San Francisco, edición 1-IGN 1996, serie: J631. SEGUNDA. Autoridades político-administrativas El Poder Ejecutivo dicta las disposiciones correspondientes a fi n de dotar de las autoridades político- administrativas a la nueva circunscripción que se crea por la presente Ley. TERCERA. Autoridades judiciales El Poder Judicial dispone las acciones necesarias a fi n de dotar al distrito que se crea por esta Ley, de las autoridades judiciales correspondientes. CUARTA. Elección de autoridades municipales El Jurado Nacional de Elecciones adopta las acciones necesarias para la elección de las autoridades municipales del distrito de Uchuraccay, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 26864, Ley de Elecciones Municipales. QUINTA. Actualización del documento nacional de identidad El Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (Reniec) realiza las acciones necesarias para otorgar a la población del nuevo distrito el documento nacional de identidad con los datos actualizados. SEXTA. Representación cartográfi ca Forma parte de la presente Ley el mapa que defi ne el ámbito de creación del distrito de Uchuraccay. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA ÚNICA. Servicios públicos En tanto se elijan e instalen las nuevas autoridades del distrito de Uchuraccay, la administración y la prestación de servicios públicos siguen siendo atendidas por el distrito y la provincia de Huanta, de acuerdo a sus competencias. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA. Norma derogatoria Deróganse todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley. Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación. En Lima, a los veintisiete días del mes de junio de dos mil catorce. FREDY OTÁROLA PEÑARANDA Presidente del Congreso de la República LUIS IBERICO NÚÑEZ Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de julio del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República RENÉ CORNEJO DÍAZ Presidente del Consejo de Ministros