Norma Legal Oficial del día 11 de julio del año 2014 (11/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano Viernes 11 de MORDAZA de 2014

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f. Otras que le encomiende el Consejo Directivo y las que se senalen en el Reglamento de Organizacion y Funciones del INACAL. Articulo 17. Causales de vacancia del cargo de miembro del Consejo Directivo El cargo de miembro del Consejo Directivo queda vacante: a. Por aceptacion de renuncia formalizada a traves de la resolucion correspondiente. b. Por impedimento legal sobreviniente a la designacion. c. Por remocion dispuesta conforme a lo establecido en el inciso 15.5 del articulo 15 de la presente Ley. d. Por inasistencia injustificada a tres sesiones consecutivas o cinco no consecutivas, en el periodo de un ano. e. Por fallecimiento o incapacidad permanente que impida el ejercicio del cargo. CAPITULO IV NORMALIZACION Articulo 18. Naturaleza 18.1 Normalizacion es la actividad mediante la cual se desarrollan normas tecnicas para productos, procesos o servicios. Las normas tecnicas son documentos de caracter voluntario, establecidos para un uso comun y repetido, que facilitan la adaptacion de los productos, procesos y servicios a los fines a los que se destinan, protegiendo la salud y el medio ambiente, previniendo los obstaculos innecesario al comercio y facilitando la transferencia tecnologica. 18.2 Las Normas Tecnicas Peruanas constituyen el principal objeto de las actividades de normalizacion. En todos los casos se tendra en cuenta el nivel de proteccion, el estado de la tecnica en el MORDAZA y las condiciones geograficas, climaticas correspondientes, evitando la adopcion de estandares descriptivos que puedan elevar a nivel de referente nacional las caracteristicas de las prestaciones de un agente economico en particular. 18.3 Las Normas Tecnicas Peruanas promueven la calidad de los bienes y servicios que se ofertan en el MORDAZA, por lo que deben ser revisadas cada cinco (5) anos. Articulo 19. Organo de linea responsable de normalizacion 19.1 El organo de linea responsable de la materia de normalizacion del INACAL, es la autoridad competente en materia de normalizacion, goza de autonomia tecnica y funcional y ejerce funciones a nivel nacional. Puede delegar parte de las actividades de normalizacion en otras entidades, reservando para si la funcion de aprobacion de Normas Tecnicas Peruanas. 19.2 Se rige por las normas organizacionales que emita el Consejo Directivo y el Presidente Ejecutivo del INACAL, y se sujeta a lo establecido en el Acuerdo sobre Obstaculos Tecnicos al Comercio de la Organizacion Mundial del Comercio (OMC) y los acuerdos internacionales sobre la materia. 19.3 Esta a cargo de un director, quien es designado por el Consejo Directivo, a propuesta del Presidente Ejecutivo del INACAL. Debe contar con al menos cinco (5) anos de experiencia en temas afines a la materia de normalizacion y con reconocida solvencia e idoneidad profesional, de conformidad con los requisitos establecidos en el Reglamento de Organizacion y Funciones del INACAL. 19.4 El organo de linea responsable de la materia de normalizacion del INACAL cuenta con un comite permanente de normalizacion, cuya conformacion y principales atribuciones se desarrollan en el articulo 22 de la presente Ley. 19.5 El organo de linea responsable de la materia de normalizacion del INACAL, a traves del Comite

General del Sistema Nacional de Presupuesto. El Presidente Ejecutivo no percibe dieta. Articulo 14. Funciones del Consejo Directivo Son funciones del Consejo Directivo: a. Aprobar las acciones correspondientes a la implementacion de la Politica Nacional para la Calidad y realizar seguimiento a las mismas. b. Designar y remover a los directores de los organos de linea, o a quienes MORDAZA sus veces, asi como a los jefes de los organos de administracion interna. c. Aprobar las politicas institucionales de administracion, finanzas, imagen, comunicaciones, relaciones internacionales, planeamiento y de ejecucion presupuestaria del INACAL, incluyendo el plan operativo institucional, en el MORDAZA de las disposiciones legales vigentes. d. Designar a los miembros de los comites permanentes de normalizacion y acreditacion. e. Aprobar la instalacion y funcionamiento de oficinas institucionales desconcentradas, asi como disponer su desactivacion, validando las acciones administrativas requeridas para la desconcentracion de las funciones administrativas o resolutivas de la institucion. f. Aprobar su Reglamento Interno y otras normas a propuesta de sus organos de linea. g. Las demas que le MORDAZA asignadas por normas sectoriales y en el Reglamento de Organizacion y Funciones del INACAL. Articulo 15. Presidencia Ejecutiva 15.1 La Presidencia Ejecutiva del INACAL conduce el funcionamiento institucional de la Entidad. Esta a cargo de un Presidente Ejecutivo, a dedicacion exclusiva y remunerada, quien es la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad y ejerce la titularidad del pliego presupuestal. 15.2 El Presidente Ejecutivo debera cumplir con los requisitos de idoneidad profesional establecidos en el Reglamento de Organizacion y Funciones del INACAL; asimismo, se debera asegurar la inexistencia de incompatibilidades o de conflictos de interes para el ejercicio del cargo. 15.3 Transcurrido el periodo de designacion, el funcionario cesante permanecera en el ejercicio del cargo hasta que sea designado el MORDAZA Presidente Ejecutivo. La designacion del MORDAZA Presidente Ejecutivo debera efectuarse dentro de los tres (3) meses de concluido dicho periodo. 15.4 En caso de ausencia o impedimento temporal, el Presidente Ejecutivo sera reemplazado por el miembro del Consejo Directivo que representa al Ministerio de Economia y Finanzas. Transcurrido un periodo de tres (3) meses desde la fecha en que se inicio la ausencia o impedimento temporal, el mandato caducara automaticamente, debiendo efectuarse nueva designacion para completar el periodo de designacion del cargo. 15.5 Sin perjuicio de la causal prevista en el parrafo precedente, el Presidente Ejecutivo solo puede ser removido de su cargo por la comision de falta grave, segun los supuestos establecidos en la normativa aplicable al sector publico. Articulo 16. Funciones de la Presidencia Ejecutiva Son funciones del Presidente Ejecutivo: a. Actuar como Secretario Tecnico del Consejo Nacional para la Calidad (CONACAL). b. Proponer al Consejo Directivo a los directores de los organos de linea, o quien haga sus veces, asi como a los jefes de los organos de administracion interna. c. Gestionar la implementacion de estrategias de articulacion del INACAL con los demas actores del SNC. d. Dirigir y supervisar la marcha institucional, ejerciendo las funciones generales como titular de pliego presupuestario. e. Coordinar acciones administrativas con los directores de los organos de linea del INACAL, salvaguardandose su autonomia funcional.

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