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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE JULIO DEL AÑO 2014 (11/07/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 15

El Peruano Viernes 11 de julio de 2014 527441 General del Sistema Nacional de Presupuesto. El Presidente Ejecutivo no percibe dieta. Artículo 14. Funciones del Consejo Directivo Son funciones del Consejo Directivo: a. Aprobar las acciones correspondientes a la implementación de la Política Nacional para la Calidad y realizar seguimiento a las mismas. b. Designar y remover a los directores de los órganos de línea, o a quienes hagan sus veces, así como a los jefes de los órganos de administración interna. c. Aprobar las políticas institucionales de administración, fi nanzas, imagen, comunicaciones, relaciones internacionales, planeamiento y de ejecución presupuestaria del INACAL, incluyendo el plan operativo institucional, en el marco de las disposiciones legales vigentes. d. Designar a los miembros de los comités permanentes de normalización y acreditación. e. Aprobar la instalación y funcionamiento de ofi cinas institucionales desconcentradas, así como disponer su desactivación, validando las acciones administrativas requeridas para la desconcentración de las funciones administrativas o resolutivas de la institución. f. Aprobar su Reglamento Interno y otras normas a propuesta de sus órganos de línea. g. Las demás que le sean asignadas por normas sectoriales y en el Reglamento de Organización y Funciones del INACAL. Artículo 15. Presidencia Ejecutiva 15.1 La Presidencia Ejecutiva del INACAL conduce el funcionamiento institucional de la Entidad. Está a cargo de un Presidente Ejecutivo, a dedicación exclusiva y remunerada, quien es la máxima autoridad administrativa de la Entidad y ejerce la titularidad del pliego presupuestal. 15.2 El Presidente Ejecutivo deberá cumplir con los requisitos de idoneidad profesional establecidos en el Reglamento de Organización y Funciones del INACAL; asimismo, se deberá asegurar la inexistencia de incompatibilidades o de confl ictos de interés para el ejercicio del cargo. 15.3 Transcurrido el período de designación, el funcionario cesante permanecerá en el ejercicio del cargo hasta que sea designado el nuevo Presidente Ejecutivo. La designación del nuevo Presidente Ejecutivo deberá efectuarse dentro de los tres (3) meses de concluido dicho período. 15.4 En caso de ausencia o impedimento temporal, el Presidente Ejecutivo será reemplazado por el miembro del Consejo Directivo que representa al Ministerio de Economía y Finanzas. Transcurrido un período de tres (3) meses desde la fecha en que se inició la ausencia o impedimento temporal, el mandato caducará automáticamente, debiendo efectuarse nueva designación para completar el período de designación del cargo. 15.5 Sin perjuicio de la causal prevista en el párrafo precedente, el Presidente Ejecutivo solo puede ser removido de su cargo por la comisión de falta grave, según los supuestos establecidos en la normativa aplicable al sector público. Artículo 16. Funciones de la Presidencia Ejecutiva Son funciones del Presidente Ejecutivo: a. Actuar como Secretario Técnico del Consejo Nacional para la Calidad (CONACAL). b. Proponer al Consejo Directivo a los directores de los órganos de línea, o quien haga sus veces, así como a los jefes de los órganos de administración interna. c. Gestionar la implementación de estrategias de articulación del INACAL con los demás actores del SNC. d. Dirigir y supervisar la marcha institucional, ejerciendo las funciones generales como titular de pliego presupuestario. e. Coordinar acciones administrativas con los directores de los órganos de línea del INACAL, salvaguardándose su autonomía funcional. f. Otras que le encomiende el Consejo Directivo y las que se señalen en el Reglamento de Organización y Funciones del INACAL. Artículo 17. Causales de vacancia del cargo de miembro del Consejo Directivo El cargo de miembro del Consejo Directivo queda vacante: a. Por aceptación de renuncia formalizada a través de la resolución correspondiente. b. Por impedimento legal sobreviniente a la designación. c. Por remoción dispuesta conforme a lo establecido en el inciso 15.5 del artículo 15 de la presente Ley. d. Por inasistencia injustifi cada a tres sesiones consecutivas o cinco no consecutivas, en el período de un año. e. Por fallecimiento o incapacidad permanente que impida el ejercicio del cargo. CAPÍTULO IV NORMALIZACIÓN Artículo 18. Naturaleza 18.1 Normalización es la actividad mediante la cual se desarrollan normas técnicas para productos, procesos o servicios. Las normas técnicas son documentos de carácter voluntario, establecidos para un uso común y repetido, que facilitan la adaptación de los productos, procesos y servicios a los fi nes a los que se destinan, protegiendo la salud y el medio ambiente, previniendo los obstáculos innecesario al comercio y facilitando la transferencia tecnológica. 18.2 Las Normas Técnicas Peruanas constituyen el principal objeto de las actividades de normalización. En todos los casos se tendrá en cuenta el nivel de protección, el estado de la técnica en el país y las condiciones geográfi cas, climáticas correspondientes, evitando la adopción de estándares descriptivos que puedan elevar a nivel de referente nacional las características de las prestaciones de un agente económico en particular. 18.3 Las Normas Técnicas Peruanas promueven la calidad de los bienes y servicios que se ofertan en el mercado, por lo que deben ser revisadas cada cinco (5) años. Artículo 19. Órgano de línea responsable de normalización 19.1 El órgano de línea responsable de la materia de normalización del INACAL, es la autoridad competente en materia de normalización, goza de autonomía técnica y funcional y ejerce funciones a nivel nacional. Puede delegar parte de las actividades de normalización en otras entidades, reservando para sí la función de aprobación de Normas Técnicas Peruanas. 19.2 Se rige por las normas organizacionales que emita el Consejo Directivo y el Presidente Ejecutivo del INACAL, y se sujeta a lo establecido en el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio (OMC) y los acuerdos internacionales sobre la materia. 19.3 Está a cargo de un director, quien es designado por el Consejo Directivo, a propuesta del Presidente Ejecutivo del INACAL. Debe contar con al menos cinco (5) años de experiencia en temas afi nes a la materia de normalización y con reconocida solvencia e idoneidad profesional, de conformidad con los requisitos establecidos en el Reglamento de Organización y Funciones del INACAL. 19.4 El órgano de línea responsable de la materia de normalización del INACAL cuenta con un comité permanente de normalización, cuya conformación y principales atribuciones se desarrollan en el artículo 22 de la presente Ley. 19.5 El órgano de línea responsable de la materia de normalización del INACAL, a través del Comité